PAROLE,
PAROLE, PAROLE...
LAPPSO, 29 de agosto de 2005
Las cosas jurídicas son la monda: para aclararse un
poco entre su maraña no sólo es necesario saber
del asunto en cuestión, sino fijarse muy concentradamente
en las palabras (e incluso en las no-palabras) que el leguleyo
redactor emplea (o desemplea) en cada párrafo. Por
eso es tan importante leerse de cabo a rabo y bien despacito
los contratos que una firma, por ejemplo; o las leyes que
le quieren aplicar; o las consabidísimas letras
pequeñas de tantas papelas que al cabo de la
vida acabamos firmando poco menos que a ciegas sin saberlo
nunca a ciencia cierta.
Que cuando un papel viene de un abogado, vaya, más
vale empatarle con otro colega suyo. Que de lo contrario,
en caso de ulterior conflicto interpretativo, una inocente
artimaña semántica puede arrumbar al más
cabal de los sentidos comunes. Las palabras retorcibles (polisémicas,
ambiguas, inexactas, metonímicas) de contratos, leyes,
reglamentos, pólizas, condiciones generales
y esa clase de cosas dan de comer a un montonazo de personas
que, en ejercicio de los discutibles talentos que natura les
dio, se dedican a encontrarle las cosquillas a los textos
en afanosa búsqueda de la interpretación más
adecuada.
Saber escribir (y leer) con habilidad resulta valiosísismo
en cualquier menester de la vida. Agradeceré por siempre
a la Cosa la educación de primerísima calidad
que en tal materia nos proporcionó.
Siempre tuve claro que las cosas de la obradedios no se escriben
a tontas y a locas (bueno: algunas habrá de ambas clases,
pero no iba por ahí, es sólo un decir). Antes
de emitir un papel, por nimio que resulte su contenido, se
buscan las palabras, se redondean, se elabora el contexto,
se testea no sólo el tenor literal sino la sensación
global que producirá
. de manera que sobre todo
en cositas delicadas acaban transmitiendo exacta y únicamente
lo que querían transmitir; y si al cabo del tiempo
hay que matizarlo, la inicial redacción ya contenía
el germen de esa reinterpretación. Toreros. Toreros
de las palabras. Y de los buenos.
(Por eso, por ejemplo, en mis tiempos AOPerísticos
se usaba un documentín interno llamado si no
me falla la memoria, que me falla cada vez menos- el Clasificador:
muchos folios grapados que reunían varias maneras de
explicar o escribir ante el público en general distintas
cosas sobre la Cosa de modo correcto, para evitar errores;
por cierto, para eludir la sensación de repetición
literal, había un variado surtido para cada concepto
clave: 8 ó 10 modos distintos de explicar la corrección
fraterna, por ejemplo, ó 10 ó 12 sobre la libertad
política y profesional de los socios, y así
sucesivamente. Había algunos ejemplares absolutamente
perfectos para contestar preguntas delicadas eludiendo por
completo la respuesta sincera mientras se transmitía
la sensación deseada sin incurrir en ninguna falsedad
formal. Ni una rueda de prensa de un político occidental
lo superaría. Pero esa es otra historia).
Y como una servidora no sabe de las cosas de la jurispericia,
ni suele tampoco concentrarse adecuadamente en el tenor profundo
de los textos legulosos, pues anda dale que te pego leyendo
las cosas de últimamente: que si los laicos son o están
en la Prelatura a título de galgos o de podencos; que
si los Cooperadores Acatólicos preceden a los Superagregados
Auxiliares en las Semanas de Trabajo, o si por el contrario
son los Adscritos de Monterols quienes testifican en la oblación
de los Supernumerarios Coadjutores como requisito previo a
su inscripción como Electores de Fichas de Arreglos
de Pozoalbero; bien entendido que la Vicaria Meridional de
Meriendas necesita, por la propia naturaleza de su cargo,
la confirmación del Vicesecretario de Pitajes Recientes,
cuya jurisdicción, al recaer sobre las facetas objeto
de su cometido con independencia de la ubicación de
cada centro, tiene obligación grave de mantener unas
relaciones fraternalmente fluidas con los Servicios de Obras
e Instalaciones de todas las ciudades cuyos Ordinarios hayan
nihilobstado la erección del correspondiente Seminario
Internacional ya sea en plenitud de jurisdicción
o solamente con potestad de régimen-, de modo que siempre
quede asegurada la cariñosa fidelidad al espíritu
que el fundador esculpió para nosotros, incluyendo
en la media de cocina los detalles de delicadeza que a su
vez configuran todo un elenco de gozosa reciedumbre con ese
aire de familia tan nuestro que con su heroica entrega nuestras
hermanas hacen posible con su trabajo escondido y silencioso,
esa laboriosidad que tan tempranito les va a ser premiada
con el pedazico de cielo más entrañable.
Que no logro aclararme, vaya. Pero al mismo tiempo me ha
dado por releer algunas papelas y me ha parecido que no son
tan sencillitas algunas conclusiones que andamos sacando en
estas semanas: que si en realidad los laicos no son
de la Prelatura, que esa forma jurídica no es la fetén
que ellos querían, que el contrato no tiene
en realidad validez ninguna, que los que mandaban antes eran
los laicos y ahora son los curas, etc.
Por ejemplo. Basándome en la certeza de que cada palabra
que escriben ha sido mil veces evaluada, tengo la sospecha
de que realmente los Estatutos nuevos no derogan toda la legislación
anterior (los Estatutos antiguos) sino que vienen a sustituirlos
en algunas materias (esencialísimas materias, desde
luego) y dejan como estaban otros muchos aspectos concretos
de la anterior legislación.
Me baso en dos impresiones (y si me equivoco, me corregís):
La primera, que no he visto en los Nuevos una disposición
que con toda claridad proclame que estos estatutos derogan
a los anteriores, que se quedan en agua de borrajas,
etc. Ni te cuento el ardor con que deberían haberlo
hecho: nada menos que la Intención Especial, decenios
de trabajo, sufrimiento, seducción episcopal, cabildeo
curial, adoctrinamiento preventivo
en fin, que no me
cuadra tanta sobriedad documental con el estilo de la casa
en un asunto tan absolutamente vital (y pretendidamente fundacional)
para ellos.
Y la segunda, que hay en el texto alusiones a Códices
(término con el que el Estatuto se refiere a sí
mismo), así, en plural: no Códice
sino Códices; e incluso menciones clarísimas
a Códices anteriores. Y aunque aparentemente
esas menciones sean derogatorias, aparecen expresiones que
como mínimo dan qué pensar.
Como la sospechosísima del artículo 181.2,
que reza textualmente en la traducción disponible en
opuslibros: El cambio de algún Códice escrito
anteriormente o alguna innovación en su corpus,
o finalmente, la suspensión o conclusión de
alguna norma temporal o perpetua, puede reclamarla de la Santa
Sede solamente el Congreso General de la Prelatura (
).
Pero bueno: ¿qué Códice -qué Estatuto-
escrito anteriormente puede necesitar suspensión
o conclusión alguna, si se supone que está efectiva
total y definitivamente derogado, si se supone que lo escrito
anteriormente ha fallecido al promulgarse lo nuevo?
O cuando unas líneas después, a santo de cómo
quedaba la gente ya incorporada al Instituto en el momento
de erigirse la Prelatura, dice textualmente: (
) están
obligados con las mismas obligaciones y guardan los
mismos derechos que tenían en el régimen
jurídico precedente, a no ser que los preceptos
de este Códice establezcan otra cosa expresamente
(
). Pero leñe: ¿qué sentido
tiene remitirse a los derechos y obligaciones del régimen
precedente en lugar de reproducirlos ordenadamente en el nuevo?
¿no parece un modo aparentemente torpe de perpetuar
(por vía negativa, pero perpetuar al fin) determinadas
facetas del sistema antiguo, ese del que han huido durante
decenios? ¿no encajaría mucho mejor con el estilo
de la casa (y con el sentido común) reescribir en el
nuevo lo que hiciera falta para olvidarse ya para siempre
del odiado antiguo sistema?. Coño: se pasan treinta
años empeñados en matar el viejo texto, y cuando
llega la ocasión se remiten expresamente a él
para que siempre haya que conservarlo
. ¿raro,
no?.
Es muy posible que por ahí vayan los tiros. Tiros
que llevarían al extremo la fidelidad formal a lo que
nuestropadre esculpió, tiros que harían honor
al carácter perpetuo e inmutable de las
viejas constituciones con ese señorío estilístico
que tanto dominan
. y que adicionalmente les evitaría
el mal trago de hacer públicas muchas de sus normas
y costumbres, ya que al constituirse en parte integrante de
la estructura de la Administración de la Iglesia (como
la Dirección General de Seguridad lo es del Estado
Español, por ejemplo) no se pueden andar con tantos
secreteos como antes, cuando solamente eran una agrupación
privada (la Asociación de Coleccionistas de Unicornios,
por ejemplo) y se podían permitir una agradable discreción.
Conociendo el paño, no me extrañaría
que la realidad de fondo acabe siendo la siguiente: que los
nuevos Estatutos se limitan a reconstruir partes estructurales
y esenciales de los antiguos, pero que en absoluto los derogan
por completo. O sea, que en verdad en verdad ocultan sin
mentir técnicamente, sólo resaltando las palabras
adecuadas con su acreditado gracejo malabar- que siguen en
vigor muchas de las disposiciones concretas de los años
cincuenta: se mantienen los mismos derechos y obligaciones
que tenían en el régimen jurídico
precedente mientras el nuevo no establezca otra cosa expresamente.
Por ejemplo, no veo en el nuevo Estatuto una regulación
detallada de, verbigracia, la salida y dimisión de
los miembros; luego hay que pensar que: o bien al no haberse
establecido otra cosa expresamente sigue vigente
para eso el Estatuto anterior; o bien han renunciado a regularlo,
hipótesis ésta la de la continencia normativa-
sencillamente inverosímil . Y así en un montón
de aspectos muy concretos.
Esta necia tesis explicaría, además, la insólita
y sorprendente parquedad cuantitativa de este nuevo Estatuto.
Con lo pesaditos que son siempre para lo concreto, para la
híper-regulación, para los detalles, para las
cosas pequeñas
. qué raro que renuncien
a escribir y blindar y dejar atadas y bien atadas tantísimas
facetas de su vida, de su estilo y de su espíritu.
¿No resulta profundamente sorprendente que se empleen
aproximadamente 22.000 palabras en el actual Estatuto de la
Prelatura, cuando el anterior contaba con unas 45.000? ¿será
que en realidad muchas de las anteriores continúan
vigentes? ¿será que esa circunstancia se está
ocultando (sin mentir, of course, solamente bordeándola,
ni si ni no sino todo lo contrario, marca de la casa: sabia
mezcla de artera pillería y formalísima legalidad)
para evitar dimes y diretes, para economizar explicaciones
difíciles? ¿será que esa frase (aparentemente
dirigida a regular el tránsito de la situación
de los socios) tiene un alcance mucho mayor y se extiende
a la totalidad del régimen jurídico precedente
en lo que no se derogue expresamente por el nuevo? ¿Será?
Pues no estoy seguro, pero tiene toda la pinta.
Como el otro asunto, el de si los laicos antes mandaban y
ahora no, que si ahora mandan oficialmente los curas porque
además los laicos no son de la Prelatura sino simples
colaboradores. Pues no lo veo yo tan claro.
Por una parte, no olvidemos estas contundentes palabras de
los estatutos viejos de hace cuarenta años, esos tan
seculares en los que los laicos eran los protagonistas del
asunto: La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz
con el espíritu que le es propio vivifica al Opus Dei
en su totalidad y lo informa de tal modo que lo hace clerical
en el sentido de que las principales funciones de la dirección
se reservan en general a sacerdotes. De esta normativa
tan poco laica venían, o sea que si en lo mismo siguen
habrá que reconocerles que al menos en eso no han cambiado
oficialmente.
En contra de lo cual, sin embargo, le estoy dando vueltas
a un recuerdo que, vista la capacidad de apañar las
palabras, bien podría tener relación con la
situación jurídica de los laicos, con el cum
proprio populo y esas cosas: al salir la Intención
Especial (1.982-83, según creo recordar) nos indicaron
que ya no teníamos que decir que somos Socios
del Opus Dei, sino Miembros del Opus Dei; pero después,
en un momento que soy incapaz de ubicar entre los años
1.983 y 88, dejamos de decir que éramos Miembros
y empezamos a decir que éramos Fieles de la
Prelatura. El alcance de ese cambio terminológico tiene
que ser importante, porque en lo que atañe a la mentalidad
jurídica y a la comunicación exterior
no se daba puntada sin hilo. La orden de dejar de llamarse
miembros (recuerdo las obvias bromas masculinas
al respecto por las que fui debida y fraternalmente corregido)
para pasar a llamarse fieles
. pudo no ser
una simple cuestión de estilo: al fin y al cabo, yo
soy fiel de mi parroquia, de la que el Padre Cojoncio es miembro
.
supongo.
En fin, que es un lío. Pero que no se puede afrontar
un tema tan importante para ellos con demasiada buena fe o
ingenuidad, ya que tienen demostrado que en lo tocante a palabras
son capaces de confundir al más pintao. Y que por otra
parte, y parcialmente por idéntico motivo, es poco
menos que imposible que no hayan quedado plenamente satisfechos
con el nuevo traje jurídico a la vista
de sus numerosísimas explosiones de gozo al respecto
y del trabajo que se toman en explicarlo, documentarlo, jurisprudenciarlo
y amachamartillarlo.
A no ser, claro, que en esas efusiones de gozo prelaturístico
hayan introducido términos que dentro de unos decenios
puedan convenientemente reinterpretarse de un modo diferente
al que hoy es obvio
.
. O no.
O vaya usted a saber.
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