PARA
DEJAR EL OPUS DEI NO ES NECESARIA LA DISPENSA DE SU PRELADO
IVÁN, 12 de agosto de 2005
El pasado día 20 de julio AC
escribió una carta a esta web, que a continuación
extracto:
[...] Mi pregunta es: ¿qué vinculación
jurídica tiene realmente un miembro con el Opus Dei,
ya sea numerario, supernumerario, etc.? Es decir, si un
numerario, de pronto, se marcha a vivir por su cuenta, sin
dar más explicaciones y sin escribir ninguna carta
y hace un nuevo testamento sin contárselo a nadie,
o si le es denegada la dispensa, o sencillamente solicita
la dispensa pero la respuesta se demora: ¿cuál
es su situación jurídica? ¿Tiene algún
tipo de responsabilidad civil hacia el Opus Dei? ¿Puede
ser obligado a regresar? Formulándolo al revés:
¿qué responsabilidades y compromisos legales
se adquiere con el Opus Dei al ser aceptado como miembro,
prestar los juramentos, etc.? Pregunto por la situación
jurídica y civil, y no por la situación religiosa,
porque yo creo que Dios está por encima de toda "burocracia
espiritual.
Mi mujer fue agregada y nos conocimos poco después
de que ella le hubiera escrito al Prelado la carta de dispensa
y antes de recibir contestación suya. En previsión
de que esa dispensa no llegara antes de la fecha de nuestra
boda, le comentamos esa inquietud al sacerdote amigo (no del
Opus Dei) que nos iba a casar, y su respuesta fue la siguiente:
Obtened de la parroquia en donde os bautizasteis vuestro
respectivo certificado de bautismo. Ese es el único
documento oficial de la Iglesia para cada fiel y en él
figura la situación jurídica de cada católico
con respecto ella. Si en ese certificado no aparece ningún
impedimento por parte de la Iglesia para que os podáis
casar, yo os caso al día siguiente, con la dispensa
del Prelado del Opus Dei o sin ella; porque la Iglesia está
por encima del Opus Dei y de su Prelado, y si en ese documento
la Iglesia me dice que no tenéis carga alguna con
respecto a ella que os impida contraer matrimonio (como
puede ser estar ya casados, haber hecho votos públicos,
ser sacerdote, etc.), el Prelado del Opus Dei no pinta nada
en este asunto y podéis casaros cuando os dé
la gana.
Sacamos esos certificados y, en efecto, en ninguno de los
dos aparecía dato alguno de pertenencia (pasada o presente)
al Opus Dei, por lo que no había ningún impedimento
para contraer matrimonio; y nos habríamos casado sin
la dispensa del Prelado del Opus Dei si no hubiera sido porque
él se nos adelantó y antes de la boda le concedió
a mi mujer la dichosa dispensa.
Pero, ¿eso por qué es así? ¿Por
qué la Iglesia no pone impedimentos a un numerario/a
o agregado/a (célibes del Opus Dei) para que puedan
casarse?
Creo que la respuesta a esa pregunta la encontramos en el
canon 294 del Código de Derecho Canónico:
Con el fin de promover una conveniente distribución
de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares
obras pastorales o misionales en favor de varias regiones
o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica,
oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede
erigir prelaturas personales que consten de presbíteros
y diáconos del clero secular.
Es decir, que los diáconos y presbíteros de
la Prelatura Personal del Opus Dei son los únicos miembros
de ella que reconoce la Iglesia como tales, y en el certificado
de bautismo de ellos si que figurará que son miembros
del Opus Dei.
Y al resto de las personas del Opus Dei (numerarios/as, agregados/as
y supernumerarios/as) ¿qué estatus jurídico
les concede la Iglesia en relación con la Prelatura?
Para responder a la pregunta anterior leamos lo que la propia
Iglesia dice en el canon 296 de su Código de Derecho
Canónico:
Mediante acuerdos establecidos con la prelatura,
los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas
de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente
en los estatutos el modo de cooperación orgánica
y los principales deberes y derechos anejos a ella.
Los estatutos, que nombra ese canon, son de categoría
inferior al Código de Derecho Canónico por lo
que no pueden contradecirle. Así pues:
1 La Iglesia permite que los laicos puedan dedicarse
al Opus Dei
2 como simples cooperadores (cooperación)
3 mediante contratos (acuerdos) establecidos
entre ambas partes.
Dicho de otra manera, aquello que el Fundador del Opus Dei
decía de que la vocación a la Obra es la gracia
más grande que Dios puede concederle a un mortal y
que sólo se halla por encima de ella el don de la fe,
es posible que la Iglesia le dé la razón, pero
sólo aplicado a los clérigos (presbíteros
y diáconos) de la Obra, pero no para el resto de los
laicos de la Prelatura. Según la Iglesia los laicos
del Opus Dei son simples cooperadores que no han recibido
otra gracia de Dios fuera de la del bautismo, por el cual
se hallan habilitados para cooperar con los clérigos
en las obras apostólicas que ellos promuevan. Por ello,
según el gusto de cada uno, se puede cooperar con los
jesuitas, con los agustinos, con la parroquia... o con el
Opus Dei, sin que la Iglesia encuentre diferencia alguna entre
ninguno de esos tipos de cooperación..
Como un contrato de cooperación dura hasta que una
de las partes decide romperlo, basta que el agregado/a, numerario/a
o supernumerario/a, comunique a su director/a que rompe el
acuerdo con el Opus Dei para que en ese mismo momento la relación
contractual quede disuelta, sin que para ello sea precisa
dispensa alguna por parte del Prelado.
Esto lo sabe muy bien el Opus Dei cuando es él quien
rompe la relación: Te dice que te echa ¡y ya
está!, empuja al sujeto hacia la calle obligándole
a que se vaya con una mano atrás y otra alante, sin
que para ello sea preciso esperar a que la persona echada
le conceda al Prelado del Opus Dei la dispensa de su vínculo
contractual con él.
Para la Iglesia no hay diferencia entre la señora
jubilada que ayuda tres horas a la semana a los clérigos
de su parroquia llevándoles la contabilidad, con el
numerario director de un centro que ayuda con dedicación
completa (veinticuatro horas al día durante todos los
días de su vida, con celibato incluido) a los clérigos
del Opus Dei (únicos miembros de derecho de esa prelatura),
porque para la Iglesia tanto esa señora jubilada
como el numerario son simples cooperadores de entidades clericales
(diócesis y prelatura personal, respectivamente). Y
por ser ambos simples cooperadores de sacerdotes es por lo
que en el certificado de bautismo de ninguno de los dos aparece
referencia alguna a su cooperación, pues para la Iglesia
es algo jurídicamente tan insignificante que carece
de entidad para ser reseñado en un documento oficial
suyo. Y si esa señora jubilada un buen día le
dice a su párroco: A partir de mañana
no vengo más a ayudarles porque tengo que atender a
mis nietos, desde entonces ya no vuelve más,
sin que la Iglesia penalice a esa señora, y sin que
haya necesidad de que el obispo de su diócesis tenga
que concederle a esa buena mujer dispensa alguna de su contrato
de cooperación; de la misma manera, el numerario director
del centro puede decirle al sacerdote superior más
cercano (director de su Delegación, si ese es el caso):
A partir mañana no vengo más a cooperar
con vosotros porque no me da la gana hacerlo y desde
entonces no vuelve más, sin que la Iglesia le penalice,
y sin que tampoco haya necesidad de que el Prelado del Opus
Dei tenga que concederle a ese buen católico, antes
numerario y director de un centro, dispensa alguna de su cooperación
con la Prelatura.
Para la Iglesia esto es así, tal y como hemos visto
arriba, y en cuestiones eclesiales la voz de la Iglesia es
la única que importa, no la de cualquier otro, aunque
sea el máximo dirigente del Opus Dei.
Y si el Opus Dei complica y retuerce este asunto hasta la
saciedad (haciendo ver que es necesaria su dispensa para poder
dejarlo, o que quien no ha hecho la fidelidad tan sólo
puede marcharse el 19 de marzo siguiente) es simplemente porque
uno de los tres puntos que determinan el plano de la supuesta
santidad del Opus Dei es la santa coacción
(punto 387 de Camino), y se inventan la artimaña de
que es necesario que el Prelado del Opus Dei te conceda la
dispensa de tus compromisos para así poder aplicar
a sus anchas esa coacción contigo durante los tres
meses, el año o más tiempo aún, que tarda
el Prelado en concederte esa dispensa innecesaria; o durante
el lapso de tiempo que media desde que alguien se quiera ir
hasta el 19 de marzo siguiente, en el caso de no haber hecho
la fidelidad todavía.
A partir del momento en el que cualquiera de las dos partes
contratantes (individuo o Prelatura) rompen su acuerdo, cesan
los derechos y obligaciones mutuos. Esto lleva a que desde
el instante en el que un numerario/a, agregado/a, supernumerario/a,
comunica de forma verbal o por escrito su deseo de dejar la
Obra queda ipso facto liberado de sus compromisos con ella.
Digo que esa comunicación de ruptura con la Obra puede
ser también verbal porque esa es la manera en la que
el Opus Dei lo hace siempre: nunca le da a nadie documento
escrito alguno de su dispensa (ni de nada); y si una de las
partes de la relación contractual actúa así,
con ello permite implícitamente que la otra obre de
igual manera, porque ambas partes contratantes deben tener
los mismos derechos y obligaciones, cuanto menos, en los aspectos
administrativos de su relación.
Un director del Opus Dei podría responderme a lo anterior
con algo parecido a lo siguiente:
Es necesario que la comunicación de ruptura por
parte del interesado con el Opus Dei se haga por escrito para
evitar situaciones de confusión. Imaginemos que alguien
dice que se va de la Obra y al cabo de un año vuelve
contando que ha olvidado que en su momento rompió verbalmente
con la Prelatura y que por ello sigue aún en ella.
¿Cómo resolver esa situación si no ha
quedado un documento escrito de esa persona en el cual ella
pide, de su puño y letra, que quiere dejar el Opus
Dei? Si la decisión de abandonar el Opus Dei fuera
verbal la gente estaría continuamente yéndose
y después volviendo, a su antojo. Por eso ha de hacerse
siempre por escrito.
Contesto:
1 Desde el momento en el que el Opus Dei responde sólo
verbalmente, y no por escrito, está autorizando también
a que la otra parte actúe de la misma manera. Si quiere
que no exista ese estado de confusión del que habla,
lo que el Opus Dei tiene que hacer es responder también
por escrito, mientras no lo haga así está facultando
a la otra parte a poder romper del mismo modo: de forma verbal.
2 Por otra parte, si según la Iglesia los laicos
son tan sólo cooperadores del Opus Dei, ¿qué
importancia tiene que dejen de cooperar durante un año
y que entonces vuelvan a hacerlo de nuevo?, ¿por qué
no admitirlos entonces?, ¿no tendría el Opus
Dei que estar encantado de recibir de nuevo su ayuda?, ¿no
supondrá una soberbia institucional el rechazar su
contribución?
Si el Opus Dei niega al que deja de cooperar con ella como
numerario/a, agregado/a o supernumerario/a que vuelva otra
vez a ayudarle como tal, ese es un problema del Opus Dei del
que posiblemente tendrá que rendir cuentas a Dios por
el daño que esa actuación pueda significar para
las almas que se beneficiarían de esa cooperación;
pero eso no supone que quien deja de cooperar con el Opus
Dei, como numerario/a, agregado/a o supernumerario/a, tenga
que romper su contrato de forma escrita tan sólo para
adaptarse a ese capricho institucional de la Prelatura.
Pienso que con todo lo anterior he dado una contestación
global a las preguntas
de AC que figuran al principio de este escrito, pero
quiero finalizar respondiendo de manera concreta a una de
ellas:
¿[Qué pasa] si un numerario, de pronto,
se marcha a vivir por su cuenta, sin dar más explicaciones
y sin escribir ninguna carta?
Contesto con un silogismo:
1 Para la Iglesia es anecdótico, y por tanto
carente de pena alguna, que un cooperador laico abandone a
los clérigos a quienes antes ayudaba, aunque se marche
sin darles explicaciones.
2 Como el Opus Dei está compuesto sólo
por clérigos (canon 294) y un numerario/a, agregado/a
o supernumerario/a del Opus Dei es tan sólo un cooperador
laico que ayuda a los clérigos de esa Prelatura, entonces:
3 Para la Iglesia es anecdótico, y por tanto
carente de pena alguna, que un numerario/a, agregado/a o supernumerario/a
laico abandone a los clérigos del Opus Dei a quienes
antes ayudaba, aunque se marche sin darles explicaciones.
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