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OPUS DEI: ¿un CAMINO a ninguna parte?

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PARA DEJAR EL OPUS DEI NO ES NECESARIA LA DISPENSA DE SU PRELADO

IVÁN, 12 de agosto de 2005

 

El pasado día 20 de julio AC escribió una carta a esta web, que a continuación extracto:

[...] Mi pregunta es: ¿qué vinculación jurídica tiene realmente un miembro con el Opus Dei, ya sea numerario, supernumerario, etc.? Es decir, si un numerario, de pronto, se marcha a vivir por su cuenta, sin dar más explicaciones y sin escribir ninguna carta y hace un nuevo testamento sin contárselo a nadie, o si le es denegada la dispensa, o sencillamente solicita la dispensa pero la respuesta se demora: ¿cuál es su situación jurídica? ¿Tiene algún tipo de responsabilidad civil hacia el Opus Dei? ¿Puede ser obligado a regresar? Formulándolo al revés: ¿qué responsabilidades y compromisos legales se adquiere con el Opus Dei al ser aceptado como miembro, prestar los juramentos, etc.? Pregunto por la situación jurídica y civil, y no por la situación religiosa, porque yo creo que Dios está por encima de toda "burocracia espiritual”.

Mi mujer fue agregada y nos conocimos poco después de que ella le hubiera escrito al Prelado la carta de dispensa y antes de recibir contestación suya. En previsión de que esa dispensa no llegara antes de la fecha de nuestra boda, le comentamos esa inquietud al sacerdote amigo (no del Opus Dei) que nos iba a casar, y su respuesta fue la siguiente:

Obtened de la parroquia en donde os bautizasteis vuestro respectivo certificado de bautismo. Ese es el único documento oficial de la Iglesia para cada fiel y en él figura la situación jurídica de cada católico con respecto ella. Si en ese certificado no aparece ningún impedimento por parte de la Iglesia para que os podáis casar, yo os caso al día siguiente, con la dispensa del Prelado del Opus Dei o sin ella; porque la Iglesia está por encima del Opus Dei y de su Prelado, y si en ese documento la Iglesia me dice que no tenéis carga alguna con respecto a ella que os impida contraer matrimonio (como puede ser estar ya casados, haber hecho votos públicos, ser sacerdote, etc.), el Prelado del Opus Dei no pinta nada en este asunto y podéis casaros cuando os dé la gana.


Sacamos esos certificados y, en efecto, en ninguno de los dos aparecía dato alguno de pertenencia (pasada o presente) al Opus Dei, por lo que no había ningún impedimento para contraer matrimonio; y nos habríamos casado sin la dispensa del Prelado del Opus Dei si no hubiera sido porque él se nos adelantó y antes de la boda le concedió a mi mujer la dichosa dispensa.

Pero, ¿eso por qué es así? ¿Por qué la Iglesia no pone impedimentos a un numerario/a o agregado/a (célibes del Opus Dei) para que puedan casarse?

Creo que la respuesta a esa pregunta la encontramos en el canon 294 del Código de Derecho Canónico:

Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.

Es decir, que los diáconos y presbíteros de la Prelatura Personal del Opus Dei son los únicos miembros de ella que reconoce la Iglesia como tales, y en el certificado de bautismo de ellos si que figurará que son miembros del Opus Dei.

Y al resto de las personas del Opus Dei (numerarios/as, agregados/as y supernumerarios/as) ¿qué estatus jurídico les concede la Iglesia en relación con la Prelatura?

Para responder a la pregunta anterior leamos lo que la propia Iglesia dice en el canon 296 de su Código de Derecho Canónico:

Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.

Los estatutos, que nombra ese canon, son de categoría inferior al Código de Derecho Canónico por lo que no pueden contradecirle. Así pues:

1 –La Iglesia permite que los laicos puedan dedicarse al Opus Dei

2 –como simples cooperadores (cooperación)

3 –mediante contratos (acuerdos) establecidos entre ambas partes.

Dicho de otra manera, aquello que el Fundador del Opus Dei decía de que la vocación a la Obra es la gracia más grande que Dios puede concederle a un mortal y que sólo se halla por encima de ella el don de la fe, es posible que la Iglesia le dé la razón, pero sólo aplicado a los clérigos (presbíteros y diáconos) de la Obra, pero no para el resto de los laicos de la Prelatura. Según la Iglesia los laicos del Opus Dei son simples cooperadores que no han recibido otra gracia de Dios fuera de la del bautismo, por el cual se hallan habilitados para cooperar con los clérigos en las obras apostólicas que ellos promuevan. Por ello, según el gusto de cada uno, se puede cooperar con los jesuitas, con los agustinos, con la parroquia... o con el Opus Dei, sin que la Iglesia encuentre diferencia alguna entre ninguno de esos tipos de cooperación..

Como un contrato de cooperación dura hasta que una de las partes decide romperlo, basta que el agregado/a, numerario/a o supernumerario/a, comunique a su director/a que rompe el acuerdo con el Opus Dei para que en ese mismo momento la relación contractual quede disuelta, sin que para ello sea precisa dispensa alguna por parte del Prelado.

Esto lo sabe muy bien el Opus Dei cuando es él quien rompe la relación: Te dice que te echa ¡y ya está!, empuja al sujeto hacia la calle obligándole a que se vaya con una mano atrás y otra alante, sin que para ello sea preciso esperar a que la persona echada le conceda al Prelado del Opus Dei la dispensa de su vínculo contractual con él.

Para la Iglesia no hay diferencia entre la señora jubilada que ayuda tres horas a la semana a los clérigos de su parroquia llevándoles la contabilidad, con el numerario director de un centro que ayuda con dedicación completa (veinticuatro horas al día durante todos los días de su vida, con celibato incluido) a los clérigos del Opus Dei (únicos miembros de derecho de esa prelatura), porque para la Iglesia tanto esa señora jubilada como el numerario son simples cooperadores de entidades clericales (diócesis y prelatura personal, respectivamente). Y por ser ambos simples cooperadores de sacerdotes es por lo que en el certificado de bautismo de ninguno de los dos aparece referencia alguna a su cooperación, pues para la Iglesia es algo jurídicamente tan insignificante que carece de entidad para ser reseñado en un documento oficial suyo. Y si esa señora jubilada un buen día le dice a su párroco: “A partir de mañana no vengo más a ayudarles porque tengo que atender a mis nietos”, desde entonces ya no vuelve más, sin que la Iglesia penalice a esa señora, y sin que haya necesidad de que el obispo de su diócesis tenga que concederle a esa buena mujer dispensa alguna de su contrato de cooperación; de la misma manera, el numerario director del centro puede decirle al sacerdote superior más cercano (director de su Delegación, si ese es el caso): “A partir mañana no vengo más a cooperar con vosotros porque no me da la gana hacerlo” y desde entonces no vuelve más, sin que la Iglesia le penalice, y sin que tampoco haya necesidad de que el Prelado del Opus Dei tenga que concederle a ese buen católico, antes numerario y director de un centro, dispensa alguna de su cooperación con la Prelatura.

Para la Iglesia esto es así, tal y como hemos visto arriba, y en cuestiones eclesiales la voz de la Iglesia es la única que importa, no la de cualquier otro, aunque sea el máximo dirigente del Opus Dei.

Y si el Opus Dei complica y retuerce este asunto hasta la saciedad (haciendo ver que es necesaria su dispensa para poder dejarlo, o que quien no ha hecho la fidelidad tan sólo puede marcharse el 19 de marzo siguiente) es simplemente porque uno de los tres puntos que determinan el plano de la supuesta santidad del Opus Dei es “la santa coacción” (punto 387 de Camino), y se inventan la artimaña de que es necesario que el Prelado del Opus Dei te conceda la dispensa de tus compromisos para así poder aplicar a sus anchas esa coacción contigo durante los tres meses, el año o más tiempo aún, que tarda el Prelado en concederte esa dispensa innecesaria; o durante el lapso de tiempo que media desde que alguien se quiera ir hasta el 19 de marzo siguiente, en el caso de no haber hecho la fidelidad todavía.

A partir del momento en el que cualquiera de las dos partes contratantes (individuo o Prelatura) rompen su acuerdo, cesan los derechos y obligaciones mutuos. Esto lleva a que desde el instante en el que un numerario/a, agregado/a, supernumerario/a, comunica de forma verbal o por escrito su deseo de dejar la Obra queda ipso facto liberado de sus compromisos con ella.

Digo que esa comunicación de ruptura con la Obra puede ser también verbal porque esa es la manera en la que el Opus Dei lo hace siempre: nunca le da a nadie documento escrito alguno de su dispensa (ni de nada); y si una de las partes de la relación contractual actúa así, con ello permite implícitamente que la otra obre de igual manera, porque ambas partes contratantes deben tener los mismos derechos y obligaciones, cuanto menos, en los aspectos administrativos de su relación.

Un director del Opus Dei podría responderme a lo anterior con algo parecido a lo siguiente:

Es necesario que la comunicación de ruptura por parte del interesado con el Opus Dei se haga por escrito para evitar situaciones de confusión. Imaginemos que alguien dice que se va de la Obra y al cabo de un año vuelve contando que ha olvidado que en su momento rompió verbalmente con la Prelatura y que por ello sigue aún en ella. ¿Cómo resolver esa situación si no ha quedado un documento escrito de esa persona en el cual ella pide, de su puño y letra, que quiere dejar el Opus Dei? Si la decisión de abandonar el Opus Dei fuera verbal la gente estaría continuamente yéndose y después volviendo, a su antojo. Por eso ha de hacerse siempre por escrito.

Contesto:

1 –Desde el momento en el que el Opus Dei responde sólo verbalmente, y no por escrito, está autorizando también a que la otra parte actúe de la misma manera. Si quiere que no exista ese estado de confusión del que habla, lo que el Opus Dei tiene que hacer es responder también por escrito, mientras no lo haga así está facultando a la otra parte a poder romper del mismo modo: de forma verbal.

2 –Por otra parte, si según la Iglesia los laicos son tan sólo cooperadores del Opus Dei, ¿qué importancia tiene que dejen de cooperar durante un año y que entonces vuelvan a hacerlo de nuevo?, ¿por qué no admitirlos entonces?, ¿no tendría el Opus Dei que estar encantado de recibir de nuevo su ayuda?, ¿no supondrá una soberbia institucional el rechazar su contribución?

Si el Opus Dei niega al que deja de cooperar con ella como numerario/a, agregado/a o supernumerario/a que vuelva otra vez a ayudarle como tal, ese es un problema del Opus Dei del que posiblemente tendrá que rendir cuentas a Dios por el daño que esa actuación pueda significar para las almas que se beneficiarían de esa cooperación; pero eso no supone que quien deja de cooperar con el Opus Dei, como numerario/a, agregado/a o supernumerario/a, tenga que romper su contrato de forma escrita tan sólo para adaptarse a ese capricho institucional de la Prelatura.

Pienso que con todo lo anterior he dado una contestación global a las preguntas de AC que figuran al principio de este escrito, pero quiero finalizar respondiendo de manera concreta a una de ellas:

¿[Qué pasa] si un numerario, de pronto, se marcha a vivir por su cuenta, sin dar más explicaciones y sin escribir ninguna carta?

Contesto con un silogismo:

1 –Para la Iglesia es anecdótico, y por tanto carente de pena alguna, que un cooperador laico abandone a los clérigos a quienes antes ayudaba, aunque se marche sin darles explicaciones.

2 –Como el Opus Dei está compuesto sólo por clérigos (canon 294) y un numerario/a, agregado/a o supernumerario/a del Opus Dei es tan sólo un cooperador laico que ayuda a los clérigos de esa Prelatura, entonces:

3 –Para la Iglesia es anecdótico, y por tanto carente de pena alguna, que un numerario/a, agregado/a o supernumerario/a laico abandone a los clérigos del Opus Dei a quienes antes ayudaba, aunque se marche sin darles explicaciones.


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