LOS
MONJES DEL OPUS DEI
(Un comentario para Neska)
IDIOTA, 29 de agosto de 2005
En su último correo, Neska (Respondo
a tus preguntas, 26.08.05) nos dice:
"El Opus Dei para mí es una orden más
dentro de la Iglesia. Me da igual que digan que en casa todos
somos laicos y que no tiene nada que ver con una orden religiosa,
pero así es como lo veo yo. Al igual que no creo en
la vocación para la obra. Todos tenemos vocación
a santificarnos, y todos santificamos o deberíamos
hacerlo nuestro día incluyendo en él nuestro
trabajo. Me refiero a todos los cristianos, los católicos.
Si lo tuyo es entregarte al 200% ser numeraria es una opción,
como la de ser vedruna o la de ser hija de la cruz."
Como el niño en el conocido cuento, Neska acaba de
gritar a miembros y ex-miembros por igual que el rey está
desnudo. La Obra es de derecho una prelatura personal, perteneciente,
por tanto, a la estructura jerárquica de la Iglesia,
compuesta de clero y, presuntamente, pueblo laico propios.
Sin embargo, de hecho, en la praxis, asimila a los numerarios
(y, según los casos, a los agregados) en el modo de
vida a monjes, precisamente en la medida en que las reglas
de vida propias de los numerarios siguen siendo las mismas
que las señaladas en las Constituciones de 1950.
Iván
(26.08.05), entre otros, ha mostrado hasta qué punto
el nuevo Código de Derecho Particular de la Obra elimina
de la ley fundamental puntos no seculares que se encontraban
en las Constituciones de 1950. Como consecuencia, la Obra
ha desplazado todos estos puntos a un conjunto de glosas y
vademécums para el gobierno y a otro conjunto de guiones
para la formación de sus miembros.
Por poner un ejemplo, las Constituciones
de 1950 reflejaban fielmente la praxis referente al
desprendimiento del sueldo de numerarios y agregados:
"163 § 1. Todo lo que los socios Numerarios
y Oblatos por su propia industria adquieren después
de realizada la incorporación según decisión
del Presidente, se dedica a la Sociedad Sacerdotal de la Santa
Cruz o al Opus Dei o a las Sociedades.
§ 2. El Instituto, por su parte, proporciona a los militantes
[!] individualmente todos aquellos elementos que a juicio
de los superiores corresponden a su alimentación, vestido
y estudios; y todo aquello que haga falta para ejercer el
propio servicio [!] profesional, según lo exijan las
condiciones en las que se desenvuelve. Esto no implica una
uniformidad de las vestimentas, de las cuales el Instituto
no tiene ninguna que sea común.
§ 3. En cuanto a los Oblatos, el Instituto proporciona
además todo aquello que a juicio de los Superiores,
sopesadas todas las circunstancias de cada uno de los miembros,
se estime necesario para que cada uno de los Oblatos asuman
aquellos seguros o fianzas [!] de que se habla en el número
166, § 1.
§ 4. En fin, el Instituto provee a los padres de los
miembros que puedan padecer necesidad con la caridad y generosidad
que corresponde, de modo que de esto no pueda provenir nunca
ninguna especie de obligación jurídica."
El Código
actual se limita a decir: (El párrafo §24/3
aparece en mi propia traducción.)
"94 § 1. Vivan en su persona los fieles de la
Prelatura una plena libertad de corazón respecto de
los bienes temporales, cada uno según su estado y condición,
apartadas las almas de todas las cosas de que se sirven; comportándose
sobriamente siempre en su vida personal y social, según
el espíritu y la práctica de la Obra de Dios;
proyectando en Dios toda solicitud de las cosas de este siglo;
y deteniéndose en este mundo como peregrinos que tratan
de descubrir la ciudad futura.
§ 2. Con su trabajo profesional diario, realizado por
entero con mente y espíritu de padre de familia numerosa
y de necesitado [!], para todos los fieles de la Prelatura,
existe la función [!] de proveer las propias necesidades
económicas, personales y familiares y, en cuanto pueda
hacerse por ellos mismos, la función [!] de ayudar
al sustento del Apostolado de la Prelatura, aportando el remedio
para la indigencia espiritual y material de muchos hombres.
Es propio que se alegren al mismo tiempo cuando experimenten
los efectos de la carencia de medios, conscientes de que nunca
ha de faltar en las cosas necesarias la providencia del Señor,
que nos aconsejó para que busquemos el Reino de Dios
y su justicia, si queremos que se nos añadan las demás
cosas.
---
24 § 1. Todos los fieles de la Prelatura deben asumir
los seguros y previsiones necesarias que prevén las
leyes civiles para casos de falta o incapacidad laboral, de
enfermedad, de vejez, etc.
§ 2. Cuantas veces, estudiadas estas circunstancias,
se tenga necesidad de ello, la función de la Prelatura
es ayudar en las necesidades materiales de los Numerarios
y de los Agregados.
§ 3. Padeciendo grave necesidad los padres de los fieles
sobre los que se ha hablado en el párrafo precedente
[= numerarios y agregados], la Prelatura los provee de una
manera semejante con caridad y generosidad, sin que de esto
pueda originarse jamás obligación jurídica
alguna."
Las "Glosas
sobre la Obra de San Miguel" (45-46), sin embargo,
nos dicen:
"Los Numerarios y Agregados desde la Admisión
asumen libremente la obligación de destinar todos los
frutos del propio trabajo profesional a cubrir sus gastos
personales y sostener las necesidades de las labores apostólicas
de la Obra. En el período comprendido entre la petición
de Admisión y la Admisión, es muy aconsejable
entregar como se ha vivido desde el principio
todo lo que se obtenga por medio del trabajo profesional.
Se consideran frutos del trabajo profesional que ingresan,
como de costumbre, en su Centro todas las cantidades
que, por cualquier título, se reciben como consecuencia
de este quehacer: es decir, salario o sueldo, pensiones de
jubilación, indemnizaciones por despido, prestaciones
percibidas de entidades públicas seguridad social
o privadas con motivo de situaciones especiales de enfermedad,
accidente, desempleo, etc. Si en algún caso se plantean
dudas, se consulta a la Comisión Regional."
La primera frase refleja la convención lingüística
presente ya en el Código y usada de puertas afuera
(por ejemplo, en El Opus Dei en la Iglesia): el numerario
provee primero a sus necesidades y entrega el resto. En lo
que queda de párrafo se "aconseja" acto seguido
que una persona que jurídicamente todavía no
es miembro del Opus Dei [!!!!!] lo entregue ya todo y se explica
en qué consiste exactamente ese "todo". Entre
guiones queda claro implícitamente que todos hacen
lo mismo por costumbre y que lo hacen del mismo modo como
se ha hecho desde el principio (con lo que se refiere implícitamente
al derecho anterior): el numerario lo entrega todo y percibe
un "dinero de bolsillo", como sucede en todas las
"familias numerosas y pobres"... ¡con los
hijos! En cuanto a la monjil vida de desprendimiento del numerario,
el capítulo IV de las "Glosas
sobre la Obra de San Miguel" no tiene desperdicio.
Muy bonito es, por ejemplo, lo que sigue (46):
"Para vivir con mayor delicadeza el desasimiento
de los bienes materiales, los Numerarios y Agregados no llevan
consigo ni tienen la posibilidad de disponer directamente
de cantidades elevadas de dinero. La Comisión Regional
determina la cantidad máxima que cada uno lleva habitualmente:
una cifra modesta, para hacer frente a los gastos personales
ordinarios, como la de un padre de familia numerosa y pobre.
Si, por un imprevisto, alguno se queda sin dinero en una ocasión,
esto no hará más que edificar a los demás."
Os puedo contar que yo una vez fui por motivos profesionales
a otra ciudad y, por mi falta de previsión y por un
despiste nunca aclarado del secretario del centro, me quedé
corto de dinero. Por suerte, yo tenía un as inconfesado
en la manga y me libré de aquella ocasión tan
laical de "edificar" a mis colegas. No sé
cuál es ahora la cantidad máxima determinada
por la Comisión que el numerario (joven) lleva consigo
habitualmente, pero debe situarse alrededor de los 80 euros,
dependiendo, por supuesto, de los casos.
De estas batallas hay tantas en la vida del numerario (y
del agregado) que se podrían escribir libros enteros
(pero bastan ya las Glosas). Pero eso sí, que nunca
decaiga en la Obra y en sus miembros el convencimiento de
ser laicos corrientes, no sólo "como los demás
sino los demás", de quienes no les separa "ni
un papel de fumar" (ver Edu, Lo que no funciona, 08.05.04):
las charlas sobre "mentalidad laical" siguen siendo
una constante en los medios de formación.
Lo interesante del caso es que todos hemos entrado a formar
parte de la Obra bajo la condición expresa de seguir
siendo laicos; es más, en mi opinión, la mayoría
nos hubiéramos negado a entrar o nos hubiéramos
salido, si nos hubieran dicho que éramos religiosos
o que nuestro comportamiento sería equiparable al de
los religiosos. Y, paradójicamente, la mayoría
de los conflictos de tipo profesional y social con los directores
que le surgen a un numerario, se podrían/hubieran podido
solucionar de raíz, si, en el momento de entrar, le
hubieran dicho con toda claridad que su vida de entrega iba
a ser semejante (o incluso más intensa) que la de los
la religiosos. ¡Los disgustos que nos hubiéramos
ahorrado intentando compaginar "anormalidad" con
la "normalidad", tan exaltada en la Obra bajo la
etiqueta de "naturalidad"! ¡Qué fácil
se vuelve entonces "edificar" a los colegas, conocidos
y amigos, cuando se queda uno sin dinero, cuando les pides
limosna (es decir, donativos), etc.!
Gracias, Neska, por decirnos la verdad: ¡l@s numerari@s
hemos vivido como monj@s!
PD: Lo dicho aquí sobre l@s numerari@s vale "mutatis
mutandis" también para l@s agregad@s
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