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LOS MONJES DEL OPUS DEI
(Un comentario para Neska)

IDIOTA, 29 de agosto de 2005

 

En su último correo, Neska (Respondo a tus preguntas, 26.08.05) nos dice:

"El Opus Dei para mí es una orden más dentro de la Iglesia. Me da igual que digan que en casa todos somos laicos y que no tiene nada que ver con una orden religiosa, pero así es como lo veo yo. Al igual que no creo en la vocación para la obra. Todos tenemos vocación a santificarnos, y todos santificamos o deberíamos hacerlo nuestro día incluyendo en él nuestro trabajo. Me refiero a todos los cristianos, los católicos. Si lo tuyo es entregarte al 200% ser numeraria es una opción, como la de ser vedruna o la de ser hija de la cruz."

Como el niño en el conocido cuento, Neska acaba de gritar a miembros y ex-miembros por igual que el rey está desnudo. La Obra es de derecho una prelatura personal, perteneciente, por tanto, a la estructura jerárquica de la Iglesia, compuesta de clero y, presuntamente, pueblo laico propios. Sin embargo, de hecho, en la praxis, asimila a los numerarios (y, según los casos, a los agregados) en el modo de vida a monjes, precisamente en la medida en que las reglas de vida propias de los numerarios siguen siendo las mismas que las señaladas en las Constituciones de 1950.

Iván (26.08.05), entre otros, ha mostrado hasta qué punto el nuevo Código de Derecho Particular de la Obra elimina de la ley fundamental puntos no seculares que se encontraban en las Constituciones de 1950. Como consecuencia, la Obra ha desplazado todos estos puntos a un conjunto de glosas y vademécums para el gobierno y a otro conjunto de guiones para la formación de sus miembros.

Por poner un ejemplo, las Constituciones de 1950 reflejaban fielmente la praxis referente al desprendimiento del sueldo de numerarios y agregados:

"163 § 1. Todo lo que los socios Numerarios y Oblatos por su propia industria adquieren después de realizada la incorporación según decisión del Presidente, se dedica a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz o al Opus Dei o a las Sociedades.
§ 2. El Instituto, por su parte, proporciona a los militantes [!] individualmente todos aquellos elementos que a juicio de los superiores corresponden a su alimentación, vestido y estudios; y todo aquello que haga falta para ejercer el propio servicio [!] profesional, según lo exijan las condiciones en las que se desenvuelve. Esto no implica una uniformidad de las vestimentas, de las cuales el Instituto no tiene ninguna que sea común.
§ 3. En cuanto a los Oblatos, el Instituto proporciona además todo aquello que a juicio de los Superiores, sopesadas todas las circunstancias de cada uno de los miembros, se estime necesario para que cada uno de los Oblatos asuman aquellos seguros o fianzas [!] de que se habla en el número 166, § 1.
§ 4. En fin, el Instituto provee a los padres de los miembros que puedan padecer necesidad con la caridad y generosidad que corresponde, de modo que de esto no pueda provenir nunca ninguna especie de obligación jurídica."

El Código actual se limita a decir: (El párrafo §24/3 aparece en mi propia traducción.)

"94 § 1. Vivan en su persona los fieles de la Prelatura una plena libertad de corazón respecto de los bienes temporales, cada uno según su estado y condición, apartadas las almas de todas las cosas de que se sirven; comportándose sobriamente siempre en su vida personal y social, según el espíritu y la práctica de la Obra de Dios; proyectando en Dios toda solicitud de las cosas de este siglo; y deteniéndose en este mundo como peregrinos que tratan de descubrir la ciudad futura.
§ 2. Con su trabajo profesional diario, realizado por entero con mente y espíritu de padre de familia numerosa y de necesitado [!], para todos los fieles de la Prelatura, existe la función [!] de proveer las propias necesidades económicas, personales y familiares y, en cuanto pueda hacerse por ellos mismos, la función [!] de ayudar al sustento del Apostolado de la Prelatura, aportando el remedio para la indigencia espiritual y material de muchos hombres. Es propio que se alegren al mismo tiempo cuando experimenten los efectos de la carencia de medios, conscientes de que nunca ha de faltar en las cosas necesarias la providencia del Señor, que nos aconsejó para que busquemos el Reino de Dios y su justicia, si queremos que se nos añadan las demás cosas.
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24 § 1. Todos los fieles de la Prelatura deben asumir los seguros y previsiones necesarias que prevén las leyes civiles para casos de falta o incapacidad laboral, de enfermedad, de vejez, etc.
§ 2. Cuantas veces, estudiadas estas circunstancias, se tenga necesidad de ello, la función de la Prelatura es ayudar en las necesidades materiales de los Numerarios y de los Agregados.
§ 3. Padeciendo grave necesidad los padres de los fieles sobre los que se ha hablado en el párrafo precedente [= numerarios y agregados], la Prelatura los provee de una manera semejante con caridad y generosidad, sin que de esto pueda originarse jamás obligación jurídica alguna."

Las "Glosas sobre la Obra de San Miguel" (45-46), sin embargo, nos dicen:

"Los Numerarios y Agregados —desde la Admisión— asumen libremente la obligación de destinar todos los frutos del propio trabajo profesional a cubrir sus gastos personales y sostener las necesidades de las labores apostólicas de la Obra. En el período comprendido entre la petición de Admisión y la Admisión, es muy aconsejable entregar —como se ha vivido desde el principio— todo lo que se obtenga por medio del trabajo profesional. Se consideran frutos del trabajo profesional —que ingresan, como de costumbre, en su Centro— todas las cantidades que, por cualquier título, se reciben como consecuencia de este quehacer: es decir, salario o sueldo, pensiones de jubilación, indemnizaciones por despido, prestaciones percibidas de entidades públicas —seguridad social— o privadas con motivo de situaciones especiales de enfermedad, accidente, desempleo, etc. Si en algún caso se plantean dudas, se consulta a la Comisión Regional."

La primera frase refleja la convención lingüística presente ya en el Código y usada de puertas afuera (por ejemplo, en El Opus Dei en la Iglesia): el numerario provee primero a sus necesidades y entrega el resto. En lo que queda de párrafo se "aconseja" acto seguido que una persona que jurídicamente todavía no es miembro del Opus Dei [!!!!!] lo entregue ya todo y se explica en qué consiste exactamente ese "todo". Entre guiones queda claro implícitamente que todos hacen lo mismo por costumbre y que lo hacen del mismo modo como se ha hecho desde el principio (con lo que se refiere implícitamente al derecho anterior): el numerario lo entrega todo y percibe un "dinero de bolsillo", como sucede en todas las "familias numerosas y pobres"... ¡con los hijos! En cuanto a la monjil vida de desprendimiento del numerario, el capítulo IV de las "Glosas sobre la Obra de San Miguel" no tiene desperdicio. Muy bonito es, por ejemplo, lo que sigue (46):

"Para vivir con mayor delicadeza el desasimiento de los bienes materiales, los Numerarios y Agregados no llevan consigo ni tienen la posibilidad de disponer directamente de cantidades elevadas de dinero. La Comisión Regional determina la cantidad máxima que cada uno lleva habitualmente: una cifra modesta, para hacer frente a los gastos personales ordinarios, como la de un padre de familia numerosa y pobre. Si, por un imprevisto, alguno se queda sin dinero en una ocasión, esto no hará más que edificar a los demás."

Os puedo contar que yo una vez fui por motivos profesionales a otra ciudad y, por mi falta de previsión y por un despiste nunca aclarado del secretario del centro, me quedé corto de dinero. Por suerte, yo tenía un as inconfesado en la manga y me libré de aquella ocasión tan laical de "edificar" a mis colegas. No sé cuál es ahora la cantidad máxima determinada por la Comisión que el numerario (joven) lleva consigo habitualmente, pero debe situarse alrededor de los 80 euros, dependiendo, por supuesto, de los casos.

De estas batallas hay tantas en la vida del numerario (y del agregado) que se podrían escribir libros enteros (pero bastan ya las Glosas). Pero eso sí, que nunca decaiga en la Obra y en sus miembros el convencimiento de ser laicos corrientes, no sólo "como los demás sino los demás", de quienes no les separa "ni un papel de fumar" (ver Edu, Lo que no funciona, 08.05.04): las charlas sobre "mentalidad laical" siguen siendo una constante en los medios de formación.

Lo interesante del caso es que todos hemos entrado a formar parte de la Obra bajo la condición expresa de seguir siendo laicos; es más, en mi opinión, la mayoría nos hubiéramos negado a entrar o nos hubiéramos salido, si nos hubieran dicho que éramos religiosos o que nuestro comportamiento sería equiparable al de los religiosos. Y, paradójicamente, la mayoría de los conflictos de tipo profesional y social con los directores que le surgen a un numerario, se podrían/hubieran podido solucionar de raíz, si, en el momento de entrar, le hubieran dicho con toda claridad que su vida de entrega iba a ser semejante (o incluso más intensa) que la de los la religiosos. ¡Los disgustos que nos hubiéramos ahorrado intentando compaginar "anormalidad" con la "normalidad", tan exaltada en la Obra bajo la etiqueta de "naturalidad"! ¡Qué fácil se vuelve entonces "edificar" a los colegas, conocidos y amigos, cuando se queda uno sin dinero, cuando les pides limosna (es decir, donativos), etc.!

Gracias, Neska, por decirnos la verdad: ¡l@s numerari@s hemos vivido como monj@s!

PD: Lo dicho aquí sobre l@s numerari@s vale "mutatis mutandis" también para l@s agregad@s

 

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