GUÍA
PARA LOS QUE SE PIENSAN
PEDIR LA ADMISIÓN EN EL OPUS DEI
Traducido y adaptado por Crítico
Constructivo
Enviado el 25 de noviembre de 2003
Las preguntas que siguen pretenden ayudar a obtener información
a quienes se plantean una posible vocación a la Obra,
y tienden a asegurar una decisión madura y libre. Dado
que en el Opus Dei se practica una "sinceridad salvaje"
nadie que pertenezca a la Institución, laico o sacerdote,
puede ofenderse por el cuestionario que se presenta a continuación.
Para quienes están considerando pedir la admisión
al Opus Dei como numerarios/agregados mi consejo es que pidan
al Director correspondiente que jure por Dios N.S. y San Josemaría
Escrivá que no empleará restricciones mentales
moralmente lícitas (*) al
responder al cuestionario y que, en las respuestas en que
considere procedente utilizar lícitamente dichas restricciones,
las reemplace por la expresión "sin comentario"
o guarde silencio.
Sobre la libertad para salir del Opus Dei antes de la
incorporación definitiva (fidelidad):
Se dice en la información oficial que no hay votos
en el Opus Dei. El vínculo personal con el Opus Dei
se realiza por medio de una declaración bilateral (el
Opus Dei y el interesado en presencia de dos testigos), en
forma de contrato. Por esta declaración, el Opus Dei
se compromete a proporcionar al interesado su ayuda y orientación
en los asuntos espirituales y apostólicos propios de
la vocación al Opus Dei, y a cumplir las otras obligaciones
que respecto a los fieles del Opus Dei se determinan en su
derecho propio, como la atención pastoral por parte
de los sacerdotes de la Prelatura del Opus Dei. El fiel cristiano
que desea incorporarse al Opus Dei -la otra parte del contrato-
declara libremente que está decidido a buscar la santidad
con la ayuda de Dios y a hacer apostolado de acuerdo con el
espíritu del Opus Dei, y se compromete a permanecer
bajo la jurisdicción del Prelado del Opus Dei, en aquellos
asuntos que afectan al ámbito propio de su compromiso.
El contrato dura un máximo de doce meses, hasta que
es renovado, renovación que se realiza, durante al
menos cinco años consecutivos. La incorporación
definitiva (para toda la vida) al Opus Dei sólo podrá
hacerse tras un mínimo de cinco años de renovación
del contrato temporal. Este tipo de contrato se conoce con
el nombre de Fidelidad (es aquí cuando los Numerarios
se ponen un anillo como señal del compromiso que han
adquirido).
Antes de esa incorporación jurídica, los pasos
previos siguen el itinerario siguiente: una persona que ha
pedido ser admitida en el Opus Dei, debe esperar como mínimo
un período de seis meses antes de que se le conteste
afirmativa o negativamente. Durante ese tiempo de espera,
se le explican aspectos del Opus Dei. Al finalizar ese plazo,
esa persona puede ser admitida. A lo largo de los siguientes
doce meses (como mínimo), se le explican de nuevo aspectos
que deberá vivir a lo largo de su vida.. En todo este
tiempo, a pesar de haber solicitado formalmente la admisión,
la persona interesada no está todavía incorporada
jurídicamente al Opus Dei. Sólo al concluir
este período (es decir, cuando ha transcurrido ya un
año y medio tras haber solicitado la admisión),
la persona interesada y los directores del Opus Dei pueden
decidir de común acuerdo establecer el mencionado compromiso
contractual, por un máximo de un año.
A continuación, en los siguientes cinco años
(como mínimo) cada miembro debe renovar voluntariamente
su compromiso contractual para continuar en el Opus Dei. Si
no hace esta renovación, automáticamente deja
de pertenecer al Opus Dei.
Hechas estas aclaraciones para quienes no son miembros, quien
se plantea pedir la admisión debería preguntar
a su Director Espiritual:
1.1. Una vez que pida la admisión a la Obra,
¿puede asegurarme que luego será plenamente
respetada mi libertad de abandonar el Opus Dei, por una
decisión unilateral, antes de realizar la Incorporación
definitiva?
1.2. Un ex numerario ha escrito: "al interesado
(numerario/agregado) jamás se le dice que dichos
pasos (incorporaciones temporarias o contratos temporarios
por 12 meses) son ocasión para la libre elección.
A nivel de directores, se suele explicar que tales pasos
son a favor de los directores (que pueden advertir falta
de idoneidad), nunca del interesado. Al interesado se le
insiste sin más que su decisión inicial tiene
plenas consecuencias desde el principio, y que decidir marcharse
es un descamino". ¿Qué comentarios
puede hacer al respecto?
1.3. ¿Es verdad que se atemoriza a quienes
quieren abandonar la Obra con amenazas de infelicidad en
esta vida y de condenación eterna en la otra?
Sobre la perseverancia de los miembros célibes
(numerarios o agregados según el caso):
2.1. ¿Cuál es la proporción
de miembros célibes que dejan la Obra con relación
a los que perseveran en su vocación? (Aclaración:
es importante notar que se espera que en la respuesta se
incluya a: 1) los aspirantes; 2) los miembros célibes
que sólo han hecho incorporaciones temporarias; 3)
los miembros célibes que han hecho su incorporación
definitiva).
2.2. El Prof. Jean Lauand, ex numerario, basándose
en sus 35 años de experiencia en el Opus Dei de Brasil,
afirma que se van cinco numerarios por cada uno que persevera.
¿Qué comentario puede hacer al respecto? ¿Se
da la misma proporción en este país?
Sobre los trastornos psiquiátricos de los miembros
célibes:
3.1. ¿Hay muchos de miembros célibes
que padecen enfermedades o trastornos psiquiátricos
(ej. depresiones; problemas de ansiedad; agotamiento nervioso;
trastornos bipolares; etc)?
3.2. ¿Es más alta la proporción
de miembros célibes con efermedades y trastornos
psiquiátricos que la proporción de supernumerarios
o del resto de los cristianos?
3.3. ¿Es verdad que hay centros de numerarios
mayores en los que entre el 30 o el 40% de sus integrantes
presenta limitaciones para el ejercicio de su profesión
por trastornos psiquiátricos?
3.4. ¿Es verdad que la Prelatura se desvincula
de aquellos miembros célibes que desarrollan algún
trastorno psíquico severo anterior a la Incorporación
definitiva, para no hacerse cargo de los gastos e incomodidades
que ello le genera?
Presumo que los directores espirituales del Opus Dei no mentirán
ni emplearán restricciones mentales ilícitas
para responder a este cuestionario. Una vez que se tengan
las respuestas, el interesado tendrá más información
para tomar su decisión.
(*) En la moral católica se distingue:
1. La mentira propiamente dicha. Consiste
en decir una falsedad con intención de engañar,
es decir, para inducir a error al que tiene el derecho de
conocer la verdad. La gravedad se mide por la naturaleza de
la verdad que deforma, por las circunstancias, por las intenciones
del que la comete, por los daños padecidos por los
que resultan perjudicados. Llega a ser mortal cuando lesiona
gravemente las virtudes de la justicia y la caridad.
2. La restricción mental. Hay casos en
los que sólo es lícito sino también obligatorio
el ocultar la verdad cuando su comunicación causaría
daño a los oyentes o a otros. Si bien uno debe decir
la verdad, no está obligado, en algunas circunstancias,
a decir toda la verdad. Esto suele hacerse mediante la restricción
mental. Sin embargo, hay que distinguir varios fenómenos
que tienen cierta semejanza entre sí pero no la misma
moralidad.
La anfibología, es decir, el recurso a una expresión
o frase equívoca, de doble sentido, cuyo verdadero
significado conoce sólo quien la dice, pero que el
oyente tomará casi seguramente en otro sentido. Por
ejemplo, si alguien dice "le digo que no lo sé",
no pretendiendo decir que no sabe algo sino "le digo
las palabras siguientes: que no lo sé". Es
algo ilícito y equivale a una mentira.
La restricción mental estricta: es una especie de
anfibología que consiste en trasladar con la mente
una expresión o frase a un sentido distinto del que
se desprende de la significación obvia de las palabras,
pero en el cual no hay ningún rastro o indicio por
donde pueda descubrirse la verdad. Así por ejemplo,
si alguien dice "no he cometido adulterio" añadiendo
interiormente "cuando tenía cinco años",
o "vi Roma" añadiendo en su mente "en
fotografías". En este caso jamás es
lícita.
La restricción mental remota o lata, es como
la anterior, pero queda alguna rendija por donde puede vislumbrarse
la verdad. Hay que decir que es ilícita sin causa justa,
pero puede ser lícita con causa justa y proporcionada:
-ilícita sin justa causa: porque si bien
el prójimo podría descubrir la verdad si prestara
atención al verdadero significado, sin embargo, ordinariamente
no la presta y sufre un verdadero engaño.
-lícita con causa justa y proporcionada: porque
en tal caso es una aplicación del voluntario de doble
efecto. En este caso, el efecto bueno y querido es la guarda
de un secreto (profesional, natural, sacramental) o el evitar
un daño mayor, etc.; el efecto malo permitido es
el engaño de la otra persona. ¿Cuándo
hay causa justa y proporcionada? En general, siempre
que sea obligatorio ocultar la verdad o cuando el prójimo
formula imprudentemente una pregunta a la que no tiene ningún
derecho.
En general hay que desaconsejar el uso de la restricción
mental por lo fácil que es engañarse sobre la
existencia de causa proporcionada e incurrir en mentiras auténticas.
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