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OPUS DEI: ¿un CAMINO a ninguna parte?

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GUÍA PARA LOS QUE SE PIENSAN
PEDIR LA ADMISIÓN EN EL OPUS DEI

Traducido y adaptado por Crítico Constructivo
Enviado el 25 de noviembre de 2003

Las preguntas que siguen pretenden ayudar a obtener información a quienes se plantean una posible vocación a la Obra, y tienden a asegurar una decisión madura y libre. Dado que en el Opus Dei se practica una "sinceridad salvaje" nadie que pertenezca a la Institución, laico o sacerdote, puede ofenderse por el cuestionario que se presenta a continuación.

Para quienes están considerando pedir la admisión al Opus Dei como numerarios/agregados mi consejo es que pidan al Director correspondiente que jure por Dios N.S. y San Josemaría Escrivá que no empleará restricciones mentales moralmente lícitas (*) al responder al cuestionario y que, en las respuestas en que considere procedente utilizar lícitamente dichas restricciones, las reemplace por la expresión "sin comentario" o guarde silencio.

Sobre la libertad para salir del Opus Dei antes de la incorporación definitiva (fidelidad):

Se dice en la información oficial que no hay votos en el Opus Dei. El vínculo personal con el Opus Dei se realiza por medio de una declaración bilateral (el Opus Dei y el interesado en presencia de dos testigos), en forma de contrato. Por esta declaración, el Opus Dei se compromete a proporcionar al interesado su ayuda y orientación en los asuntos espirituales y apostólicos propios de la vocación al Opus Dei, y a cumplir las otras obligaciones que respecto a los fieles del Opus Dei se determinan en su derecho propio, como la atención pastoral por parte de los sacerdotes de la Prelatura del Opus Dei. El fiel cristiano que desea incorporarse al Opus Dei -la otra parte del contrato- declara libremente que está decidido a buscar la santidad con la ayuda de Dios y a hacer apostolado de acuerdo con el espíritu del Opus Dei, y se compromete a permanecer bajo la jurisdicción del Prelado del Opus Dei, en aquellos asuntos que afectan al ámbito propio de su compromiso. El contrato dura un máximo de doce meses, hasta que es renovado, renovación que se realiza, durante al menos cinco años consecutivos. La incorporación definitiva (para toda la vida) al Opus Dei sólo podrá hacerse tras un mínimo de cinco años de renovación del contrato temporal. Este tipo de contrato se conoce con el nombre de Fidelidad (es aquí cuando los Numerarios se ponen un anillo como señal del compromiso que han adquirido).

Antes de esa incorporación jurídica, los pasos previos siguen el itinerario siguiente: una persona que ha pedido ser admitida en el Opus Dei, debe esperar como mínimo un período de seis meses antes de que se le conteste afirmativa o negativamente. Durante ese tiempo de espera, se le explican aspectos del Opus Dei. Al finalizar ese plazo, esa persona puede ser admitida. A lo largo de los siguientes doce meses (como mínimo), se le explican de nuevo aspectos que deberá vivir a lo largo de su vida.. En todo este tiempo, a pesar de haber solicitado formalmente la admisión, la persona interesada no está todavía incorporada jurídicamente al Opus Dei. Sólo al concluir este período (es decir, cuando ha transcurrido ya un año y medio tras haber solicitado la admisión), la persona interesada y los directores del Opus Dei pueden decidir de común acuerdo establecer el mencionado compromiso contractual, por un máximo de un año.

A continuación, en los siguientes cinco años (como mínimo) cada miembro debe renovar voluntariamente su compromiso contractual para continuar en el Opus Dei. Si no hace esta renovación, automáticamente deja de pertenecer al Opus Dei.

Hechas estas aclaraciones para quienes no son miembros, quien se plantea pedir la admisión debería preguntar a su Director Espiritual:

1.1. Una vez que pida la admisión a la Obra, ¿puede asegurarme que luego será plenamente respetada mi libertad de abandonar el Opus Dei, por una decisión unilateral, antes de realizar la Incorporación definitiva?

1.2. Un ex numerario ha escrito: "al interesado (numerario/agregado) jamás se le dice que dichos pasos (incorporaciones temporarias o contratos temporarios por 12 meses) son ocasión para la libre elección. A nivel de directores, se suele explicar que tales pasos son a favor de los directores (que pueden advertir falta de idoneidad), nunca del interesado. Al interesado se le insiste sin más que su decisión inicial tiene plenas consecuencias desde el principio, y que decidir marcharse es un descamino". ¿Qué comentarios puede hacer al respecto?

1.3. ¿Es verdad que se atemoriza a quienes quieren abandonar la Obra con amenazas de infelicidad en esta vida y de condenación eterna en la otra?

Sobre la perseverancia de los miembros célibes (numerarios o agregados según el caso):

2.1. ¿Cuál es la proporción de miembros célibes que dejan la Obra con relación a los que perseveran en su vocación? (Aclaración: es importante notar que se espera que en la respuesta se incluya a: 1) los aspirantes; 2) los miembros célibes que sólo han hecho incorporaciones temporarias; 3) los miembros célibes que han hecho su incorporación definitiva).

2.2. El Prof. Jean Lauand, ex numerario, basándose en sus 35 años de experiencia en el Opus Dei de Brasil, afirma que se van cinco numerarios por cada uno que persevera. ¿Qué comentario puede hacer al respecto? ¿Se da la misma proporción en este país?

Sobre los trastornos psiquiátricos de los miembros célibes:

3.1. ¿Hay muchos de miembros célibes que padecen enfermedades o trastornos psiquiátricos (ej. depresiones; problemas de ansiedad; agotamiento nervioso; trastornos bipolares; etc)?

3.2. ¿Es más alta la proporción de miembros célibes con efermedades y trastornos psiquiátricos que la proporción de supernumerarios o del resto de los cristianos?

3.3. ¿Es verdad que hay centros de numerarios mayores en los que entre el 30 o el 40% de sus integrantes presenta limitaciones para el ejercicio de su profesión por trastornos psiquiátricos?

3.4. ¿Es verdad que la Prelatura se desvincula de aquellos miembros célibes que desarrollan algún trastorno psíquico severo anterior a la Incorporación definitiva, para no hacerse cargo de los gastos e incomodidades que ello le genera?

Presumo que los directores espirituales del Opus Dei no mentirán ni emplearán restricciones mentales ilícitas para responder a este cuestionario. Una vez que se tengan las respuestas, el interesado tendrá más información para tomar su decisión.

(*) En la moral católica se distingue:

1. La mentira propiamente dicha. Consiste en decir una falsedad con intención de engañar, es decir, para inducir a error al que tiene el derecho de conocer la verdad. La gravedad se mide por la naturaleza de la verdad que deforma, por las circunstancias, por las intenciones del que la comete, por los daños padecidos por los que resultan perjudicados. Llega a ser mortal cuando lesiona gravemente las virtudes de la justicia y la caridad.

2. La restricción mental. Hay casos en los que sólo es lícito sino también obligatorio el ocultar la verdad cuando su comunicación causaría daño a los oyentes o a otros. Si bien uno debe decir la verdad, no está obligado, en algunas circunstancias, a decir toda la verdad. Esto suele hacerse mediante la restricción mental. Sin embargo, hay que distinguir varios fenómenos que tienen cierta semejanza entre sí pero no la misma moralidad.

La anfibología, es decir, el recurso a una expresión o frase equívoca, de doble sentido, cuyo verdadero significado conoce sólo quien la dice, pero que el oyente tomará casi seguramente en otro sentido. Por ejemplo, si alguien dice "le digo que no lo sé", no pretendiendo decir que no sabe algo sino "le digo las palabras siguientes: que no lo sé". Es algo ilícito y equivale a una mentira.

La restricción mental estricta: es una especie de anfibología que consiste en trasladar con la mente una expresión o frase a un sentido distinto del que se desprende de la significación obvia de las palabras, pero en el cual no hay ningún rastro o indicio por donde pueda descubrirse la verdad. Así por ejemplo, si alguien dice "no he cometido adulterio" añadiendo interiormente "cuando tenía cinco años", o "vi Roma" añadiendo en su mente "en fotografías". En este caso jamás es lícita.

La restricción mental remota o lata, es como la anterior, pero queda alguna rendija por donde puede vislumbrarse la verdad. Hay que decir que es ilícita sin causa justa, pero puede ser lícita con causa justa y proporcionada:

-ilícita sin justa causa: porque si bien el prójimo podría descubrir la verdad si prestara atención al verdadero significado, sin embargo, ordinariamente no la presta y sufre un verdadero engaño.

-lícita con causa justa y proporcionada: porque en tal caso es una aplicación del voluntario de doble efecto. En este caso, el efecto bueno y querido es la guarda de un secreto (profesional, natural, sacramental) o el evitar un daño mayor, etc.; el efecto malo permitido es el engaño de la otra persona. ¿Cuándo hay causa justa y proporciona­da? En general, siempre que sea obligatorio ocultar la verdad o cuando el prójimo formula imprudentemente una pregunta a la que no tiene ningún derecho.

En general hay que desaconsejar el uso de la restricción mental por lo fácil que es engañarse sobre la existencia de causa proporcionada e incurrir en mentiras auténticas.

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