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OPUS DEI: ¿un CAMINO a ninguna parte?

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Entrada/Salida del Opus Dei: un rompecabezas - Tartarín

Para desenredar un entuerto como en el que pone la prela a personas como Carlita es bueno acudir a los mismos textos que nos proporcionan la Iglesia y la prelatura, veamos:

"Las personas que, a partir de los catorce años y medio, deseen pedir la Admisión, sólo podrán solicitarla como aspirantes, mediante carta dirigida al Consiliario. Los aspirantes deben reunir las condiciones y disposiciones previstas para los candidatos. Al cumplir los dieciséis años y medio, si perseveran en su propósito, y el Consejo local correspondiente lo autoriza, escriben una nueva carta pidiendo la Admisión en la Obra. Los aspirantes no pertenecen jurídicamente a la Obra; por consiguiente, no tienen los derechos y los deberes de sus miembros. Como es evidente, no pueden hacer vida en familia; y no quedan bajo la jurisdición propia de la Prelatura."

Vademecum de consejos locales p. 19.

"En el momento en que una persona pide la Admisión como Numerario o Agregado, queda bajo la jurisdición de la Prelatura, según las normas de la Constitución Apostólica Ut sit, n. 3."

Vademecum de consejos locales p. 22.

Consultando Ut Sit n. 3. encontramos:

"III
La jurisdicción de la Prelatura personal se extiende a los clérigos en ella incardinados, así como también sólo en lo referente al cumplimiento de las obligaciones peculiares asumidas por el vínculo jurídico, mediante convención con la Prelatura a los laicos que se dedican a las tareas apostólicas de la Prelatura: unos y otros, clérigos y laicos, dependen de la autoridad del Prelado para la realización de la tarea pastoral de la Prelatura. a tenor de lo establecido en el artículo precedente. "


Constitución Apostólica Ut sit, n. 3.

Lo cual nos lleva al n. 2.

"II
La Prelatura se rige por las normas del derecho general y de esta Constitución, así como por sus propios Estatutos, que reciben el nombre de "Código de derecho particular del Opus Dei"."


Constitución Apostólica Ut sit, n. 2.

O sea que debemos consultar el codigo de derecho particular de la cosa:

Capítulo III: Sobre la admisión de los fieles y su incorporación a la Prelatura

17. La Admisión comprende tres grados: El de la simple admisión, que hace el Vicario Regional, después de oída su comisión; el de la incorporación oportuna temporal que se llama Oblación, después de un año, al menos, de la admisión; el de la incorporación definitiva o de fidelidad, después de pasados cinco años al menos desde la incorporación oportuna temporal.

18. Puede pedir la Admisión, obtenida la licencia del Director local, cualquier laico católico que, además la edad y otras cualidades requeridas, sobre las que hablaremos en el n. 20, esté movido por una recta intención, procedente de la vocación divina para conseguir con esfuerzo su Santificación, mediante el propio trabajo o profesión, sin que por eso cambie su estado canónico, y quiera apoyarse en todas sus fuerzas para ejercer el apostolado, conforme a los fines y medios propios del Opus Dei, y sea idóneo para llevar su misma carga y para ejercer sus mismos peculiares trabajos.

19. El candidato ha de solicitar su admisión mediante carta dirigida al Ordinario competente de la Prelatura, en la que manifieste su deseo de pertenecer al Opus Dei en calidad de Numerario, Agregado o Supernumerario.

20. § 1. Para que alguien sea admitido a la Prelatura se requiere:
1° que haya cumplido al menos diecisiete años de edad;
2° que se dedique a la santificación personal, cultivando esforzadamente las virtudes cristianas, junto al espíritu y la práctica ascética que son propias del Opus Dei;
3° que ponga su atención en la vida espiritual, por medio de la frecuente recepción de los Sacramentos de las Sagradas Eucaristía y Penitencia y por el ejercicio de la oración mental cotidiana y de otras normas de piedad del Opus Dei;
4° que antes se haya ejercitado en el peculiar apostolado del Opus Dei, durante al menos medio año, bajo la dirección de una autoridad competente; nada importa que el candidato se considere aspirante ya antes durante algún tiempo, para que sin embargo no pertenezca a la Prelatura hasta este momento;
5° que esté dotado con las demás cualidades personales con las que ofrezca la prueba de que él ha recibido la llamada para el Opus Dei.
§ 2. Se mantienen fuera del Opus Dei quien fuera socio de algún Instituto religioso o de alguna sociedad de vida en común, novicio, postulante o alumno de alguna escuela apostólica; y quien para experimentar haya vivido en un Instituto secular o haya solicitado su admisión.
§ 3. Además, para que no se vean privadas las diócesis de las propias vocaciones sacerdotales, no se admiten en la Prelatura alumnos de los Seminarios ni laicos ni clérigos, ni sacerdotes incardinados en alguna diócesis.

21. Los candidatos, desde que piden la admisión y se les anuncia que su petición ha sido considerada como digna, para que se examine, según la norma n. 14 § 1, tienen derecho a recibir los correspondientes medios de formación además del cuidado ministerial de los sacerdotes de la Prelatura.


Ahora vamos al 14. como nos pide el 21.

14. § 1. El candidato que haya escrito una carta pidiendo la admisión en el Opus Dei en calidad de Numerario o Agregado, cuando se le haga saber normalmente por medio del Director competente que su petición ha sido considerada digna, para que se examine, en este mismo momento queda admitido entre los Supernumerarios, en tanto que se conceda la admisión que ha solicitado.
§ 2. Si alguien antes de la incorporación como Numerario o Agregado parece carecer de la idoneidad para esto, puede ser retenido en el Opus Dei en calidad de Supernumerario, con tal que tenga las condiciones requeridas.


Ojo a la palabra: retenido JAJAJA.

Para entender lo siguiente recuerde que el n. 17 del codigo de derecho particular de la cosa nos aclara lo que quiere decir incorporacion temporal (=oblacion).

28. § 1. Antes de que alguien se incorpore temporalmente a la Prelatura, puede en cualquier momento abandonarla libremente.§ 2. Igualmente, una autoridad competente, por causas justas y razonables, puede no admitir o aconsejar separarle. Estas causas son, principalmente, la carencia del espíritu propio del Opus Dei y de la aptitud para el apostolado peculiar de los fieles de la Prelatura.

29. Mientras dura la incorporación temporal o una vez hecha la definitiva, para que alguien pueda abandonar voluntariamente la Prelatura es necesaria la dispensa que sólamente puede conceder el Prelado, oído el propio Consejo y la comisión Regional.


La solucion de este rompecabezas debería escribirse con el texto de cabeza como se hace ordinariamente en las revistas, pero por falta de medios tecnicos la pongo con el texto al derecho:

A. Los que tienen menos de 16 años y medio y mas de 14 y medio, pueden solicitar la admision a la prelatura pero no pasan a depender juridicamente de la Obra para nada. O sea que no tienen que pedir ningun permiso para dejar la prela ya que nunca entraron en ella.

B. Si a los 16 y medio decides pedir la admision como numerari@ o agregad@, pasas a depender de la prelatura ya que eres admitido automaticamente como supernumerario a tenor de los n. 14 y 21 del codigo particular de la prela.

C. A los 17 como minimo ya eres admitido como numerari@ o agregad@, pero el valor de esta admision es relativo ya que se trata de un contrato a prueba, el n. 28. te dice que puedes abandonar libremente la prela antes de la oblacion en cualquier momento y sin dar explicacion si consideras que eso no es lo tuyo (bueno esto ultimo es suficiente explicacion para san Chema: por que te da la gana te vas).

E. Despues de haber hecho la fidelidad o si habiendo hecho la oblacion decides irte antes de la fecha de su renovacion (19 de marzo) hay que solicitar dispensa segun el n. 29.

D. El caso no es tan claro, segun los estatutos aqui hay que asumir lo que no esta escrito, cuando decides no renovar el 19 de marzo despues de haber hecho la oblacion y antes de la fidelidad. De todas formas, es evidente que el que no renueve queda por fuera de la prela y santas pascuas ya que el n. 29 dice "mientras dura la incorporacion temporal ... para que alguien pueda abandonar voluntariamente la Prelatura es necesaria la dispensa", pero cuando termina la incorporacion temporal ya no es necesaria la dispensa, basta no renovar la oblacion y ya esta.

Pero ni el vademecum de consejos locales ni los estatutos son claros en afirmar que exista la libertad de tomar la decision de no renovar por la propia cuenta de uno (no hay salida honrosa de la prela, segun sus propios textos por supuesto), veamos:

"Renovación de la Oblación

Todos los años, unos días antes de la fiesta de San José, los Directores locales recuerdan a los que deben renovar su Oblación —Numerarios, Agregados y Supernumerarios—, la naturaleza de este acto, sus consecuencias jurídicas y ascéticas y el modo de realizarlo. Los Consejos locales tienen en cuenta las distintas circunstancias personales —viajes, enfermedad, etc.—, para que ninguno deje de recibir esta preparación próxima. Descuidar este deber sería una negligencia grave.

Esta explicación se da en una charla del Círculo Breve o del Círculo de Estudios, y en las charlas personales, dejando muy claro que cada uno se obliga a cumplir todos los deberes que lleva consigo la condición de fiel de la Prelatura, hasta el siguiente 19 de marzo. Por tanto, si alguno voluntariamente no tuviera intención de obligarse en algún aspecto concreto —por ejemplo, a buscar la santificación propia y ajena a través del trabajo ordinario; o, si se trata de un Numerario o Agregado, a guardar perfecta continencia de cuerpo y espíritu—, o de ajustarse a los plazos señalados, realizaría un acto inválido, y dejaría ipso facto de pertenecer a la Obra.

Aunque, a efectos litúrgicos, la fiesta de San José se traslade a otro día, ese acto se hace siempre el 19 de marzo. Hasta el momento de la Fidelidad, cada uno renueva privadamente la Oblación ese día: basta que reitere por un año el propósito de cumplir las obligaciones que asumió al hacer la Oblación. Lo comunica luego de palabra al Director de su Centro —directamente, o a través de la persona que recibe su charla fraterna o

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del Celador—, si es posible, el mismo 19 de marzo. Cuando se encuentra fuera de su residencia habitual, y existe allí un Centro de la Obra, lo comunica al Director de este Centro, quien, inmediatamente y por escrito, informa al del Centro al que está adscrito el interesado. Si alguno no puede hacer esta comunicación de palabra, escribe cuanto antes a su Director —al menos, en el plazo de ocho días—, para manifestar que ha renovado el contrato.

Una persona de la Obra que, por inadvertencia, no renueve la Oblación el día de San José, puede hacerlo en cuanto advierta esa omisión, en la forma acostumbrada, siempre que hubiera tenido intención virtual de renovar. El Consejo local informará con urgencia a la Comisión Regional de ese retraso, para que sea sanada esa renovación.

Si el motivo de no renovar no ha sido una circunstancia involuntaria, pero el interesado manifiesta enseguida —el día siguiente, o inmediatamente después, en el primer día hábil— su arrepentimiento y su deseo de continuar, el Consejo local puede comunicarlo a la Comisión Regional, para que solicite la dispensa necesaria y la sanación subsiguiente: pero esta petición, explicando las razones y las circunstancias que parezcan hacerla aconsejable, sólo debe tramitarse si existe algún motivo muy excepcional.

Los Consejos locales han de cuidar muy bien lo señalado en los párrafos anteriores, pero, a la vez, evitarán una casuística inútil.

(y hablando de casuística inútil ...)

Quienes están en disposición de hacer la Fidelidad, deben esperar hasta el día en que les corresponde —se-

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gún la fecha de su Oblación—, aunque la Comisión Regional haya comunicado ya que está concedida. Si el 19 de marzo no ha llegado esta confirmación, y les corresponde hacer la Fidelidad poco antes, o ese mismo día, o en fecha próxima, deben renovar también la Oblación del modo habitual: si no, quedarían fuera de la Obra. (¡! o sea que tenian concedida la fidelidad, pero como no se les habia comunicado y no renovaron quedaron por fuera, a esto se le llama salida al estilo Kafka)"

Vademecum de consejos locales p. 43-45

Por un lado parece que la unica razon posible para abandonar la prela un 19 de marzo es no estar dispuesto a santificarse en el ejercicio del trabajo, a ser celibe o a ajustarse a los plazos señalados (por ejemplo, yo quiero renovar el 20 de marzo y me planto en esto JAJA). Tambien se le "perdona" a alguien la falta de no renovar en la fecha prescrita si al siguiente dia habil manifiesta su arrepentimiento. O sea que por ningun lado hay salida honrosa para el que no renueva un 19 de marzo (¡!).

Para mostrar que no hay salida digna de la prela aqui tenemos otro boton:

"En resumen, cuando algún miembro de la Obra manifiesta el deseo de abandonar su vocación, es de justicia que los Directores pongan todos los medios que estén a su alcance, haciendo lo posible y lo imposible, para que —respetando siempre su libertad— reaccione y sea fiel a la gracia de la llamada. Es éste el mejor proselitismo: procurar que no se pierdan los que ya son instrumento, red; conseguir que no se rompa la red. Este grave deber de justicia es aún más imperioso cuando se trata de alguna persona que —por su edad o por los servicios que ha prestado a la Obra— se debe considerar como uno de nuestros hermanos mayores."

Vademecum de consejos locales p. 52

O sea que esta gente no se equivoca NUNCA en el discernimiento de una posible llamada de Dios (¡!).

"Cuando se llega a una crisis así, hay apasionamiento en quien la sufre, y por lo tanto, se han de poner —con un derroche de caridad y de paciencia— todos los medios para atraerlo al buen camino. Es necesario aconsejarle que lo piense bien y durante más tiempo; que espere y medite despacio ese paso, haciéndole ver la Bondad de Dios, para que no se precipite y tome decisiones de las que podría lamentarse siempre; se le mostrará la ayuda que la fidelidad supone para su salvación y el daño que la infidelidad puede hacer a los demás. Se procurará hacerle comprender que otra actitud, al cabo del tiempo, le llenaría de pena y le avergonzaría delante de Dios, de su conciencia y de los hombres; que negarse a recibir la ayuda sobrenatural que se le ofrece, precisamente en ese momento de ceguera, es tentar a Dios Nuestro Señor, exponiéndose a perder la felicidad terrena —el gaudium cum pace— y

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tal vez la eterna. Como, de ordinario, suele faltar la sinceridad a quien padece esta crisis, hay que tratarle con mucho cariño —lleno de sentido sobrenatural—, para que acabe abriendo completamente el alma, y sea humilde y dócil. Es el camino seguro para perseverar, con la gracia de Dios, que no le faltará."


Vademecum de consejos locales p. 53-54

Pero creo que con un poco de sentido comun el problema es mas facil de resolver: la obra no tiene el derecho de imponerte contra tu voluntad la perseverancia en ella (¿te has preguntado por que la Iglesia no te impone la perseverancia en la Obra y mas bien te da unos tiempos de prueba y facilidades para salirte si ya has hecho la fidelidad?). Menos considerando que con el paso del tiempo tu mismo descubres la diferencia mayuscula que existe entre lo que te prometieron que seria tu vida en ella y lo que termina siendo. Ahora bien, si eres feliz con su estilo y maneras (las de la prela), tambien eres libre de quedarte alli dentro, nadie te puede sacar contra tu voluntad, lo mas probable es que ellos te ayuden a aislarte (incluso fisicamente) de los posibles "peligros" para tu vocacion. De todas maneras, esta pagina no es para los que estan contentos con la prela (dentro y fuera de ella) sino para los que se quieren salir y alguna "razon misteriosa" no les deja, o que simplemente son personas normales que por confiados se toman demasiado en serio algunas cosas que no son tan serias y que ni en la prela los que gobiernan se las toman en serio.

Saludos,

Tartarín



 

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