EL
DERECHO Y EL OPUS DEI
J. C., 27 de marzo de 2005
Desde la admiración que las últimas intervenciones
me suscitan, y que provocan una reacción a no importunar
con mis intervenciones, me he convertido en un miembro pasivo
de esta página más que activo.
Son embargo es difícil que un Abogado no quiera entrar
el trapo, de lo lanzado por Tolorines
y hablar de la forma jurídica de la cosa.
Las relaciones humanas, queramos o no, deben ser reguladas
para evitar el caos. La Iglesia, nacida pequeña y pobre,
pronto pasa a regularse jurídicamente. Pronto se deben
establecer las funciones de los presbíteros, para atender
a las viudas, pronto se regula el acceso, aunque sea por sorteo
al Episcopado, y pronto se debe tomar una decisión
sobre las relaciones de gentiles y judíos y sus costumbres,
los que desertan de la fe, o son vencidos ante la posibilidad
del martirio. Pronto se establecen unas autoridades, unos
que mandan y otros que son mandados, y se debe establecer
los derechos de los mandados, para protegerse de la arbitrariedad
de los que mandan...
Todo ese complejo de normas, darán lugar con el tiempo
a un cuerpo jurídico vertebrador de la sociedad que
será el derecho Canónico.
Es cierto que el derecho canónico pierde con el tiempo
la nota de la fuerza (¿existe derecho sin una fuerza
que lo respalde?), aunque conserva cierta fuerza moral para
los creyentes (las penas canónicas).
Pues bien, dentro de la Iglesia, que tiene su derecho, cada
fiel que se incorpora por el bautismo, tiene unos ciertos
derechos de asistencia espiritual que le son exigibles al
párroco y en su caso al Ordinario del lugar (el Obispo).
Dicho derecho se estipula por la territorialidad y se determina
por la residencia.
Esta territorialidad, que determina un derecho por la vecindad,
yo tengo derecho a que salvo impedimento mi párroco
bautice a mis hijos, a que me case, a que me confiese, a acudir
a Misa o a otros servicios religiosos etc., también
me obliga moralmente por el quinto mandamiento de la Santa
Madre Iglesia a ayudar a la Iglesia en sus necesidades, y
especialmente a la Iglesia a la que por derecho ordinario
estoy vinculado.
Pero dentro de la Iglesia, también existe un derecho
de asociación, que van desde las asociaciones pías,
las cofradías, las ordenes religiosas, los institutos,
los movimientos apostólicos
hasta las Prelaturas
Personales (HOY UNICAMENTE LA COSA). Dichas asociaciones pueden,
según su derecho establecer excepciones o privilegios
al derecho ordinario muy deficientemente expuesto anteriormente.
Pues bien es de vital importancia, que dichas excepciones,
estén muy bien reglamentadas. Vgr: Un sacerdote de
la prelatura, (no sé hasta qué punto un numerario
o u agregado), cuya jurisdicción ya no pertenece al
ordinario, sino al Prelado, no pueden contraer validamente
matrimonio, o no pueden impartir en caso del sacerdote el
sacramento del perdón sin dispensa o autorización
de este, por así decir el Prelado dispone de vidas
y hacienda de los fieles numerarios y agregados de la prelatura.
Otra cosa es que al fiel le importe un higo, como a un fiel
de una diócesis le puede importar un higo lo que ordene
su Obispo, pero dentro de la Iglesia no estaría actuando
bien.
Otra cosa es que al Opus tienda a desvirtuar el derecho,
argumentando que todo se basa en la palabra dada, y que cantemos
muy agustito que solo tengo el derecho de no tener ningún
derecho, pero eso son pamplinas. Incluso civilmente son pamplinas.
Por ejemplo si yo vivo en un centro, al que aporto mi manutención,
y mañana el director me quiere echar, no lo puede hacer
por las buenas. Si no me deja entrar, o cambia la cerradura,
yo puede exigir, incluso civilmente, mi derecho a vivir allí.
(¿Alguien podría imaginarse cómo se podría
establecer el desahucio?). Por ello la opus se cuida muy bien
en establecer el mecanismo de expulsión para los reticentes,
para que incluso civilmente pueda en su caso tener efectos.
Otra cosa es que la mayoría no seamos muy cabezones
y que pensemos que lo mejor es dejarlos con lo suyo y que
con su pan se lo coman.
La opus nos ha inculcado desde el principio, que es una
organización desorganizada, que no hay derechos, que
todo es cara a la galería etc. Y lo que ha conseguido
es que los fieles de la prelatura, antes sus asociados, no
tuviéramos conocimiento del derecho interno, y por
ende nunca supiéramos ni pudiéramos reclamar
ninguno de sus derechos.
Es conclusión, creo que el ropaje jurídico,
sí es muy importante en todos los movimientos religiosos,
máxime si tienden a salirse del derecho ordinario,
y que esos derechos, más allá de la relación
que uno tenga con Dios y su Iglesia, deben ser muy bien vigilados
por la Jerarquía, y que por lo tanto uno de los defectos
que tenemos los miembros tanto los de ahora, como los excombatientes
es que siempre hemos tratado el tema como secundario. Quizá
por eso la Opus ha hecho de su capa un sayo, y ha llegado
a tener comportamientos de secta. Quizá me atrevo a
pensar que la gran defensa contra las sectas es que la asociación,
cofradía o lo que sea tenga una regulación legal
transparente, y que no pensemos que lo legal es lo de menos.
Bueno ya va para largo, así es que la discusión
si la vinculación es contractual o no, si me aguantáis
la dejo para una segunda entrega.
El DERECHO Y EL OPUS DEI (y II)
Bueno, y recordando viejas clases de Derecho Civil, en la
que se discutía la naturaleza jurídica de todo
y Castan opina que...., y Diez Picazo dice que.... etc, y
luego la doctrina ecléctica. Bueno permitidme aún
que con menos meritos de lo que ya ha expresado José
Antonio y Tolorines
exprese mi opinión. Creo que la relación con
la Opus, desde el punto de vista jurídico si es contractual.
Otra cosa es que las obligaciones que genera, como muy bien
expresa Tolorines sean en su mayor parte de carácter
moral o natural y de difícil exigencia en el mundo
civil (vamos, ante unos tribunales civiles), pero, que decir
tiene, que como tales obligaciones morales, pueden obligarte
en conciencia.
No comparto la tesis de Tolorines,
en cuanto que se trata de un objeto extra comercio de los
hombres, por que el art.1271 del cc, junto al objeto consistente
en alguna cosa que no este fuera del comercio de los hombre,
también contempla que el contrato puede tener por objeto
todos los servicios que no sean contrarios a las leyes
o a las buenas costumbres.
Tal servicio puede ser tanto por los medios como por el
resultado.. (Anécdota: Me acuerdo cuando la comisión
de justicia gratuita del Colegio de Abogados rechazamos por
insostenible la pretensión de una señora que
quería que cierta echadora de cartas le devolviera
el dinero pagado por que no había acertado ni una)
Pues bien, cuando se trata de cierta prestación de
un servicios, la echadora de cartas, el asesoramiento bursátil,
incluso el asesoramiento jurídico o la atención
medica, se trata en su objeto de una disposición de
medios, no de una garantía en el resultado. La opus
se compromete a facilitar unos medios de formación
y asistencia espiritual, con el objetivo de alcanzar la santidad,
no quiere decir que la deba garantizar. Bien esos medios espirituales
y de formación, para nada están extra comercio
de los hombres. No es ilícito ni moral ni civilmente
pedir una contraprestación por oír una conferencia,
aunque sea de carácter espiritual, o por atender espiritualmente
unas almas (¿No sabéis que los que trabajan
en el santuario, comen del santuario; y que los que sirven
al altar, del altar participan? Así también
ordenó el Señor a los que anuncian el evangelio,
que vivan del evangelio. Corintios (I) 9,13-14)
La contraprestación que la Opus pide a sus fieles es
una determinada conducta, personal, espiritual y también
una determinada aportación económica, dependiendo
de las circunstancias de cada cual; en algunos casos total
(numerarios y agregados) en otras una parte ( supernumerarios).
Este tipo de transacciones (a veces incluso podría
parecer, que no lo son, simonía), son típicas
en el derecho canónico tradicional, por ejemplo pagar
una Misa en sufragio de un familiar (contrato típico
de prestación de servicios, cuyo final o éxito
no podemos aducir a ciencia cierta que sea existoso).
Evidentemente la relación obligacional entre la Prelatura
y su fiel es muy compleja, o mejor dicho son obligaciones
muy complejas por ambas partes, pero nada impide que su naturaleza
sea contractual. Nada importa que lo sea de carácter
indefinido (incluso canónicamente se permiten los contratos
de por vida por ejemplo el matrimonio), máxime cuando
se establecen mecanismos de ruptura.
Partiendo pues de que si que existe un objeto cierto, y que
la causa a priori no parece ilícita, o no debe presumirse
ilícita (otra cosa es la intención subyacente),
a mi entender cobra gran importancia lo expresado por José
Antonio sobre el consentimiento y la nulidad.
¿Existe un consentimiento pleno y eficaz en el fiel
cuando pita? Difícilmente podemos afirmar tal cosa,
pues el conocimiento de lo que el fiel se compromete es más
que vago, y en ese momento si me atrevería a decir
que el contrato es nulo de pleno derecho (incluso por la edad.)
Pues aunque la Opus ha intentado excluirse del ámbito
clerical y religioso, la Iglesia, que sabe de esto más,
tanto por sabia como por vieja, impone que no exista una obligación
perpetua, si no al cabo del tiempo, tras varias fases ( incorporaciones,
admisión, oblación etc) de manera que el conocimiento
mutuo, sobre todo del más obligado que es el fiel,
sea cabal.
La opus, intenta (esa es mi experiencia), que dichas incorporaciones
sean algo no esencial, un mero transcurso del tiempo, por
cuanto el compromiso es el inicial, pero ello no es cierto,
y esos tiempos e incorporaciones tienen la finalidad del periodo
de prueba, de manera que el fiel que decide no continuar en
periodo de admisión o de oblación, en ningún
caso ni jurídicamente ni moralmente, se puede decir
que está siendo infiel a nada ni a nadie ( Mucho menos
a nuestro Padre-Dios), pues para esto se han establecido los
tiempos. Cualquier orden religiosa así lo interpreta,
y acoge con cariño a sus exnovicios o ex - oblatos,
por que no entienden que hayan decepcionado a nadie, si no
que fueron fieles durante los tiempos establecidos y cuando
vieron, los superiores o ellos que aquello no era lo suyo,
pues se van en paz. Sin genna eterna ni gaitas.
Otra cosa es los que nos fuimos hecha la fidelidad y después
de muchos años. Cierto puede ser que por mor del plano
inclinado, nuestro conocimiento nunca haya sido completo.
Cierto que nuestro entendimiento puede llegar a estar muy
condicionado por la comedura de coco, por inmadurez y por
una cierta visión muy sesgada de la realidad a la que
nos lleva nuestra vida en la Obra.
Pero es también cierto que cuando más tiempo
hemos estado, nuestra inconsciencia no es del todo plena,
o por lo menos (espero no levantar ampollas) no es del todo
inocente. Se ha visto en otros correos la necesidad de pedir
perdón por muchas cosas que hemos hecho y yo lo pido.
Sobre todo perdón por muchos motivos de omisión.
No nos enteramos de muchas cosas, porque no quisimos enterarnos,
porque preguntar era complicarse la vida, tener follones etc.
De hecho en muchos casos cuando lo hemos hecho hemos terminado
marchándonos. Pero creo que no podemos hablar de una
falta total de consentimiento ni conocimiento, al menos del
todo inocente por nuestra parte. Es por ello que considero,
es mi opinión, particular y en conciencia, que existiendo
un mecanismo para romper el contrato, para romper la obligación
reciproca, aunque consideremos que la otra parte incumple,
(o que es la otra parte la que ahora pide lo que no estaba
estipulado) es más seguro desde el punto de vista moral
y jurídico hacer ver a la otra parte (a la Opus) que
hemos terminado, de forma clara (de la forma pactada), sin
que, es obvio, tenga que ser del gusto de ellos en su contenido,
y sin que la dispensa suponga ningún permiso, si no
como ya se ha expresado un tomo nota de que hemos roto.
De hecho en la práctica no conozco a nadie que se le
haya denegado la dispensa, pues seria de lo más absurdo
e incluso dudo que pudieran jurídicamente hacerlo (¿os
imaginais una carta al Papa diciendo Santo Padre soy del Opus
me quiero ir y no me dejan?. ).
En definitiva, y esta es mi opinión, sometida a las
más cualificadas que aquí escriben, que cuando
uno ya ha hecho la fidelidad, lo más correcto, para
con uno mismo, para su conciencia, para la Opus y para la
sociedad, es cumplir con los mecanismos de ruptura establecidos.
Ello no supone cortapisa, ni impedimento, pero cuando ustedes
me ven disfrutar en las fallas (ahora contare una tontería)
no debo causar equivoco en nadie, estoy de juerga sana si,
como un cristiano corriente sin comprometer a nadie por que
mire usted ya no soy de la Opus, pues me he marchado por que
me ha dado la gana y cumpliendo los mecanismos legales..
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