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DECLARACIÓN SOBRE EL OPUS DEI

Este escrito ha sido suscrito por más de cincuenta ex miembros de la organización de España, Portugal, Italia, Estados Unidos, Canadá, Argentina, México, Costa Rica, Perú y Brasil.

Se entregó en mano el 27 de octubre de 2005 en 4 dicasterios de la curia vaticana.

 

A tenor de la información que proporcionan las páginas web: www.opuslibros.org, www.opuslivre.org y www.odan.org y fuentes paralelas, resulta inquietante observar cómo los directivos del Opus Dei estarían incurriendo en las siguientes violaciones del derecho eclesiástico y civil:

1.Confusión entre gobierno y dirección espiritual.

La confidencia que se hace semanalmente en el Opus Dei, ahora llamada charla, en la que los fieles abren su conciencia a sus directores es una práctica que supone la mezcla de gobierno y dirección espiritual. Una corruptela paralela es la costumbre aconsejada de hablar con el sacerdote antes o después de la absolución en la obligatoria confesión semanal, justamente para que él pueda hacer uso de la conversación cuando quiera. E incluso existe una praxis que practican los sacerdotes que se niegan a absolver sacramentalmente a quien no acepte esa mezcla de gobierno y dirección espiritual. De hecho, la dirección espiritual en el Opus Dei no es individual, una relación interpersonal sino colectiva, despersonalizada, “la dirección espiritual la lleva la Obra”, rezan documentos internos. Todo ello vulnera el derecho a la intimidad personal, protegido secularmente por la Iglesia a través del sigilo sacramental, entre otros instrumentos.(1).

2. Incumplimiento de la ley eclesiástica que prohíbe entrar en la vida religiosa a los menores del 18 años, recurriendo a la figura del aspirante que no se contempla en las constituciones sino en documentos internos hoy conocidos a través de la citada página web.(2)

3. Engaño habitual a las autoridades eclesiásticas a las que no se entrega la totalidad de los documentos que rigen la Prelatura sino una versión simplificada, y manipulada, de ellos. (Véase nota al punto anterior)

4. Desprecio habitual por las normas morales y civiles relativas al uso del dinero, los negocios y las obligaciones fiscales. Como ha puesto de relieve Dennis Dubro, un ex numerario norteamericano con experiencia en la gestión económica practicada por el Opus Dei, los directivos no se privan de hacer negocios claramente inmorales o ilegales o de manipular la información al respecto.(3)

5. Ausencia o manipulación de la información que los directivos entregan respecto a nombres, cifras de miembros, situación, balance de salidas, etc, estableciéndose una verdadera opacidad institucional sobre la vida interna de la institución.

6. Conversión de las relaciones internas en un sistema de explotación individual mediante un uso aberrante de los compromisos de pobreza, castidad y obediencia, que convierte a la organización en una verdadera secta por la alienación de la libertad individual en nombre de una obediencia ciega, la ausencia de derechos en nombre de la entrega, la justificación del engaño y la manipulación en nombre de la salvación, el recurso a la ambigüedad y a la escasa información para no decir claramente la verdad a los más jóvenes o a quienes están por ingresar a la Obra, el reclutamiento o proselitismo coactivo, las amenazas contra la salvación personal a la hora de dejar la institución, la ausencia de una actitud de examen y autocrítica a nivel institucional. En la Obra hay metas de reclutamiento mensuales o anuales que cada miembro debe cumplir y que las personas que se acercan a la Obra no saben, se utilizan "organizaciones pantalla" para reclutar nuevos prosélitos, como son los colegios, los clubes, las actividades para jóvenes, se fuerza la separación de los miembros más jóvenes respecto de sus familias, se prohíbe tener fotos familiares en las habitaciones, cunde un utilitarismo proselitista que dificulta el tener amistades que no den "esperanzas de vocación". La incidencia de la depresión nerviosa en los numerarios es creciente, dando paso a una creciente medicalización que afecta, sobre todo, a las personas cuyo bloqueo psicológico forzado por los superiores les impide tener libertad para abandonar la institución. Y ello se agrava cuando se producen tragedias tales como las enfermedades mentales y suicidios de miembros, cada vez más frecuentes, de las que sus familiares se enteran de una manera abrupta.(4)

7. Negligencia en la atención de las necesidades materiales de los socios que abandonan el Opus Dei. Hay socios, especialmente mujeres y sacerdotes, que han dedicado treinta, cuarenta años de su vida al Opus y que se van sin haber podido ahorrar nada ni siquiera estar dados de alta en la Seguridad Social. Solo mediante el recurso a la eventual denuncia pública se ha conseguido en algunos casos que el Opus ayude a los que deciden marcharse en tan precaria situación económica(5)

 

NOTAS

1. Antonio Esquivias: “Dirección espiritual”. El Gobierno espiritual de facto se ejerce, en el día a día de la inmensa mayoría de los fieles de la Prelatura, por unos Consejos locales compuestos mayoritariamente por laicos que no son capaces de la sacra potestas (canon 129 del CIC de 1983) ni tampoco reciben (porque no pueden recibir) delegación de los Vicarios. Y la potestad de estos no puede ser delegada de modo general. Basta pensar en la “sección de mujeres” para ver que no hay exageración en esto que se dice.

En la pastoral de la Prelatura se da un sometimiento del ejercicio del ministerio sacerdotal a las indicaciones de los directores laicos, hasta el extremo de que éstos asumen la guía personal de las conciencias o los consejos que se imparten en la dirección espiritual personal de las almas (cf. Vademecum de sacerdotes p.41). Es la labor de un colectivo de laicos, basados en que les asiste el Espíritu Santo por causa de su carisma singular. Esto es absolutamente desconocido por los Obispos y la Santa Sede.

De hecho, se atribuye la guía “personal” de las conciencias a quienes ejercen los cargos del gobierno, los directores, para con sus súbditos inmediatos. Y esto va contra todas las prescripciones del Código de 1983. Basta el ejemplo de la prohibición del canon 630 §5, pues toda la pastoral del Opus Dei actual se funda sobre inculcar la obligación de abrir la intimidad del alma al Director inmediato. Existe una deliberada confusión de planos, una intencionada no-distinción entre fuero interno y externo, que conlleva un ejercicio abusivo habitual de la potestad otorgada al Prelado de la Prelatura personal.

Además, se practica impunemente la violación de la confidencialidad debida a todas las charlas o confidencias de dirección espiritual personal sobre la base de decir que la dirección espiritual compete a la institución (no a las personas que espiritualmente acompañan a cada fiel) junto con una interpretación sobre el “silencio de oficio” —contraria a la doctrina de la Iglesia y su disciplina canónica— que exime a los Directores de esa obligación en la línea jerárquica del mando hacia arriba.

Todos estos asuntos deben ser tomados muy en serio por la Santa Sede, pues la propia Prelatura actual los considera “de buen espíritu” y, sin embargo, ninguno de ellos ha sido ni considerado ni aprobado jamás por la autoridad de la Iglesia, ni constan aprobados en los Estatutos del Opus Dei. Más aún, como la propia institución tiende a verse como un análogo de las Iglesias Particulares, cosa ciertamente discutible, sucede entonces que su pastoral se está ejerciendo en violación de la disciplina canónica común y, en nombre de la Iglesia, se obra contra derecho.

Finalmente, no deja de ser un despropósito que los directivos laicos tengan tal preponderancia cuando, de acuerdo al nuevo régimen del Opus Dei, la Prelatura personal, ni siquiera son miembros plenos de ella.

2. Pablo: “La palabra 'aspirante' aparece muy de pasada en el Derecho Particular de la Prelatura de 1982: 20. § 1. 4°. Estas constituciones son las que se entregan a los obispos de las diócesis donde el Opus Dei está instalado. Toda la reglamentación sobre los Aspirantes está recogida en el reglamento secreto (secreto hasta que se colocó en esta web) pero secreto oficialmente, Vademecum de los Consejos Locales, páginas 19, 20, 21 y 22, hoy sustituido por el Vademécum del Gobierno Local de 19 de marzo de 2002). Los directivos del Opus Dei entregan a la Santa Sede y a los obispos de diversas diócesis, un papel mojado, una serie de folios repletos de reservas mentales, porque las Constituciones aprobadas no reflejan en absoluto cómo funciona y cómo se rige la prelatura”, y Alberto Moncada: “Niños en el Opus Dei”, revista El Siglo, nº 608, mayo 2004).

3.“Seventeen years in Opus Dei”.

4. Sharon Clasen “How Opus Dei is cult-like”.y Alberto Moncada “Perfiles sectarios del Opus Dei”.

5. Galileo “Posibles demandas judiciales”.

Las personas abajo identificadas, todas con experiencia personal, sugerimos que la autoridad eclesiástica competente abra una investigación para esclarecer las circunstancias de la actividad interna del Opus Dei y especialmente tenga acceso a todos los documentos internos en los que se prueba lo que aquí afirmamos. Nosotros hemos padecido las consecuencias de los abusos que se practican “en nombre de Dios”y que para los directivos del Opus Dei forman parte del carisma fundacional.

 

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