CONSULTA
A DOS SACERDOTES MORALISTAS
Y RESPUESTA
INOCENCIO, 9 de enero de 2005
Envío una consulta que hice este verano, estando yo
todavía en la Obra, a dos sacerdotes, y también
la respuesta (más demoledora ---totalmente demoledora---
de lo que yo esperaba). Los dos sacerdotes pertenecen a una
Orden religiosa de peso y han estudiado la cuestion largo
tiempo y hablado entre ellos.
CONSULTA A UN SACERDOTE MORALISTA, CON RUEGO DE RESPUESTA
1. El Instituto Secular Opus Dei se rigió por las
Constituciones, aprobadas por la Santa Sede en
1950 (se acompañan como Anexo 1), hasta 1982, año
en que pasó a ser la Prelatura del Opus Dei, desde
cuando pasó a regirse por los Estatutos,
aprobados por la Santa Sede (que se acompañan como
Anexo 2).
2. Ticio pidió la admisión, hizo la incorporación
temporal y la definitiva como Numerario del Opus Dei, en unos
años posteriores a 1950 y anteriores a 1982.
3. Cuando en 1982 se hizo el cambio de estructura jurídica
del Opus Dei se le dijo, como a todos los fieles de esa institución,
que nada había cambiado, salvo que quedaba
dispensado, si lo deseaba, de los tres votos de pobreza, castidad
y obediencia. Él, como los demás, no conocía
las Constituciones, pues se le decía que eso no era
lo definitivo, y no conoció hasta pasado algún
tiempo los Estatutos, y éstos en latín.
4. Pasado el tiempo, y gracias a la traducción de
ambos aparecida en la página de Internet http://www.opuslibros.org/
(los dos anexos a esta consulta), se entera de que ha habido
importantes cambios.
5. Por señalar dos relevantes, podrían citarse
la normativa referente a la pobreza, ver Constituciones de
1950, artículo 163, párrafos 1 y 2; y Estatutos
de 1982, artículo 94, párrafo 2. También
lo concerniente a la dirección espiritual, ver Constituciones
de 1950, artículo 269, y Estatutos de 1982, artículo
27, párrafo 2, 1º y también el artículo
83, párrafo 2.
6. Con respecto a la cuestión de la pobreza, antiguamente
se entregaba todo el sueldo al encargado la caja de cada casa,
y ahora se sigue haciendo, pues los fieles de la Prelatura
desconocen, o mejor dicho no han sido informados, de un cambio
tan importante.
7. En cuanto a la dirección espiritual, siempre ha
sido ejercida por laicos, y continúa siendo así.
Todos los miembros Numerarios deben hacer una charla
fraterna semanal (antes llamada confidencia) con un
miembro seglar designado por los superiores. Esto parece estar
en contradicción con el espíritu y posiblemente
con la letra del punto 630 del vigente Código de Derecho
Canónico. La frecuencia de la charla fraterna es quincenal
para los Supernumerarios. Desde luego, los Sacerdotes de la
institución ejercen dirección espiritual, pero
de ordinario en la Confesión sacramental, pero el hecho
de hablar con un seglar permite que este informe a los superiores
de cualquier detalle del alma de un fiel sin que haya problemas
con el sigilo sacramental.
8. Estos y otros cambios importantes llevan a Ticio a sentirse
engañado y a plantearse si el vínculo con la
institución (llamado contrato, para seguir
la terminología de la legislación de la Santa
Sede sobre prelaturas personales) ha cesado.
9. Las preguntas que se plantean al Sacerdote moralista,
con ruego de respuesta escrita, no necesariamente con firma,
son estas:
1ª ¿Puede Ticio considerar que sus compromisos
con la Prelatura del Opus Dei han cesado?
2ª ¿Puede incluso considerar que no está
obligado en conciencia en pedir la dispensa de los mismos
al Prelado del Opus Dei, ya que han cesado por engaño?
Sábado, 16 de julio de 2005
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RESPUESTA A LA CONSULTA DADA POR ESE SACERDOTE MORALISTA,
UNANIME CON OTRO AL QUE EL PRIMERO PIDIO SU OPINIÓN,
DADA LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO EN CUESTIÓN:
A LA CONSULTA
Dado que las Constituciones del Instituto Secular y
los Estatutos de la Prelatura Personal son, respectivamente,
cimiento del Instituto (Const. 172) y fundamento
de la Prelatura (Estat. 181, § 1), y que en ellos
se contiene un itinerario de seguimiento reconocido
por la Iglesia (VC 37), el desconocimiento formal
e íntegro, en su momento, de unas y otros convierten
las dos preguntas formuladas en otra más radical,
a saber:
PREGUNTA: ¿Ha habido verdaderamente, por parte
de Ticio, compromiso alguno con el Instituto Secular o con
la Prelatura Personal?
RESPUESTA: No, puesto que el contenido de tal compromiso
fue por él invenciblemente ignorado. En consecuencia,
tampoco se trata de pedir dispensa (no ha lugar). Procedería,
a lo más, si es oportuno y por mera deferencia, notificar
a quien corresponda, la decisión que se tome.
Sábado, 3 de septiembre de 2005
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