CARACTERÍSTICAS
DEL VÍNCULO
DE UN MIEMBRO DEL OPUS DEI
J.P., 17 de agosto de 2003
Cuando un miembro del Opus Dei se plantea su salida de la
institución y no sabe cómo proceder ni cuál
es la naturaleza del vínculo que contrajo, creo que
es importante, porque puede ayudar también a otros,
el resumir y volver a insistir en las aclaraciones respecto
de las características del vínculo entre un
miembro y el Opus Dei:
a) El vínculo y las obligaciones derivadas son exclusivamente
de conciencia.
b) Desde el punto de la ley civil este vínculo no
impone obligación ninguna. Pero, ojo, sí tienen
efectos civiles el testamento que se haya hecho antes de la
fidelidad, y la cesión de la administración
de los bienes patrimoniales propios que se pueda haber hecho
al hacer la Oblación. Por lo cual es muy importante
al marcharse hacer un nuevo testamento, y dejar sin efecto
los apoderamientos que se pudieran haber hecho a favor de
cualquier persona u sociedad por indicación de la Obra.
c) Desde el punto de vista de la ley eclesiástica
se trata de un acuerdo privado entre el miembro y la Prelatura,
tal como lo establece el canon 296 del código de Derecho
Canónico referente a las prelaturas personales:
296. Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los
laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de
la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente
en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica
y los principales deberes y derechos anejos a ella.
Además es un acuerdo que no queda documentado por
escrito, tal como sabe todo el que haya hecho la oblación
o la fidelidad, pero que además está así
prescrito en las Constituciones:
52. § 1. En la pronunciación de la Oblación
o Fidelidad se observa para los Numerarios el rito descrito
en nuestro Ceremonial, y no se redacta documento de la realización
de incorporación, esto es, de la pronunciación
de la Oblación y Fidelidad; basta con la anotación
en el registro de la región.
d) No cambia en absoluto la situación canónica
de una persona, por lo cual no se inscribe en el libro de
bautizados de la parroquia en que la persona fue bautizada.
(Sí se inscriben, en cambio, la confirmación,
el matrimonio, la recepción del orden sagrado, la profesión
perpetua emitida en un instituto religioso y el cambio de
rito). La Iglesia no sabe nada de tu relación con el
Opus Dei. El Único sitio donde oficialmente figura
tu nombre es en el registro interno del Opus Dei de la región
a la que pertenezcas.
e) Las claúsulas que regulan ese acuerdo privado entre
la persona y la Prelatura están contenidas en los Estatutos.
Y, en referencia a la salida voluntaria de quien haya hecho
la Oblaciónn o la Fidelidad, los Estatutos establecen:
29. Mientras dura la incorporación temporal o una
vez hecha la definitiva, para que alguien pueda abandonar
voluntariamente la Prelatura es necesaria la dispensa que
solamente puede conceder el Prelado, oído el propio
Consejo y la comisión Regional.
Por tanto:
- La dispensa sólo la concede el Prelado.
- Si en conciencia no renovaste, en conciencia ya estás
fuera.
- Aunque formalmente en tu acuerdo con el Opus Dei sigues
estando obligado a cumplir tus compromisos hasta que te comuniquen
la dispensa, recuerda que cuando escribiste la carta pidiendo
la admisión nadie te dijo que hasta que no hicieras
la Oblación realmente no estabas obligado a cumplir...
Así que, "lo comido por lo servido..."
- La mejor forma de que te dejen tranquilo cuanto antes es
entregar la carta a tu director solicitando la dispensa y
no hablar ni una palabra más, no volver por el centro,
no contestar llamadas, y dejarles la pelota en su tejado para
que te comuniquen la dispensa.
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