¿Alguien puede ponerle nombre?.- Federico
¿Alguien puede ponerle nombre?
Enviado por Federico, 22-agosto-2005
El 29 de julio, Pensador preguntaba sobre si es una práctica abusiva el hecho de que los numerarios y agregados entreguen sus sueldos, todo lo que ganan con su trabajo. Y opinaba que la Iglesia no debería aprobar unos estatutos que reconociera un derecho de este tipo.
Posteriormente, Edu le contestó explicándole la forma en que esa práctica se realizaba en la Obra; pero no si era lícita o ilícita. Por lo que he rebuscado en lo que hay publicado en libros silenciados, y aunque me ha llevado bastante tiempo, intentaré estudiarlo.
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Las relaciones que ligan a la prelatura personal del Opus Dei con sus miembros laicos vienen determinadas por el Código de Derecho Canónico:
«Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella». (Código de Derecho Canónico, Cann. 296)
Los estatutos del Opus Dei (Código de Derecho Particular del Opus Dei) indican en los parágrafos que siguen (las cursivas negritas son mías):
22. El candidato debe ser instruido, antes de que se le admita, a apreciar el espíritu del Opus Dei, para que cada uno pase una vida de trabajo intenso y para que, mediante el ejercicio de la propia profesión u oficio, se procure los medios económicos: aquellos que sin duda son necesarios no sólo para el sustento de sí mismo y, si su situación lo requiere, el de su familia, sino también para contribuir, generosamente y conforme a las propias circunstancias personales, a sostener las obras apostólicas.
27. § 1. En virtud de la incorporación temporal o definitiva de algún fiel de Cristo, se hace por la Prelatura y por éste cuya declaración formal interesa, delante de dos testigos sobre las mutuas obligaciones y derechos.
§ 2. La Prelatura, que en este caso está representada por aquel al que haya designado el Vicario de la respectiva circunscripción, se obligará desde el momento de la incorporación de este fiel cristiano y mientras esta perdure:
1º. a ofrecer a este fiel de Cristo una sólida formación religiosa doctrinal, espiritual, ascética y apostólica, además de un peculiar cuidado pastoral por parte de los sacerdotes de la Prelatura;
2º. a cumplir las demás obligaciones que hacia sus fieles de Cristo se establecen en las normas que rigen a la Prelatura.
§ 3. Pero el fiel cristiano manifestará su firme propósito de que él se va a dedicar con todas sus fuerzas a conseguir la santidad y a ejercer el apostolado conforme al espíritu y la praxis del Opus Dei y se obligará, desde el momento de su incorporación y mientras esta perdure:
1º. a permanecer bajo la jurisdicción del Prelado y de las otras autoridades competentes de la Prelatura, para que fielmente se dedique a todas aquellas acciones que atañen al fin peculiar de la Prelatura;
2º. a cumplir todas la funciones que lleva consigo la condición de Numerario, Agregado o Supernumerario del Opus Dei y a observar las normas que rigen la Prelatura, además de las legítimas prescripciones del prelado y demás autoridades competentes de la Prelatura, en cuanto a su régimen, espíritu y apostolado.
94. § 1. Vivan en su persona los fieles de la Prelatura una plena libertad de corazón respecto de los bienes temporales, cada uno según su estado y condición, apartadas las almas de todas las cosas de que se sirven; comportándose siempre sobriamente en su vida personal y social, según el espíritu y la praxis del Opus Dei; proyectando en Dios toda solicitud de las cosas de este siglo; y deteniéndose en este mundo como peregrinos que tratan de descubrir la ciudad futura.
§ 2. Con su trabajo profesional ordinario, realizado por entero con mente y espíritu de padre de familia numerosa y pobre, para todos los fieles de la Prelatura, existe la función de proveer las propias necesidades económicas, personales y familiares y, en cuanto pueda hacerse por ellos mismos, la función de ayudar al sustento del apostolado de la Prelatura, aportando el remedio para la indigencia espiritual y material de muchos hombres. Es propio que se alegren al mismo tiempo cuando experimenten los efectos de la carencia de medios, conscientes de que nunca ha de faltar en las cosas necesarias la providencia del Señor, que nos aconsejó para que busquemos el Reino de Dios y su justicia, si queremos que se nos añadan las demás cosas.
§ 3. La Prelatura, no obstante, cuida para que no les falte a sus fieles la necesaria asistencia espiritual y el Prelado, por si mismo o por sus Vicarios, les fomentará el afecto paternal, exigiendo de cada uno aquella facultad, según lo aconsejen las diversas circunstancias de cada uno. Por esta razón, en lo que afecta a la Prelatura, a los fieles y a las personas, que de día y noche habitan en los Centros del Opus Dei, puede el Ordinario de la Prelatura, ante una causa justa, conceder la dispensa de guardar por obligación el día festivo o el día de la penitencia, o la conmutación de ésta por otra obra piadosa.
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Para no perdernos con tantas letras, reúno lo que he puesto en cursiva negrita...
22. [...] para contribuir, generosamente y conforme a las propias circunstancias personales, a sostener las obras apostólicas.
27.§ 3. Pero el fiel cristiano [...] se obligará, desde el momento de su incorporación y mientras esta perdure:
2º. a cumplir todas la funciones que lleva consigo la condición de Numerario, Agregado o Supernumerario del Opus Dei [...]
94. § 2. [...] para todos los fieles de la Prelatura, existe la función de proveer las propias necesidades económicas, personales y familiares y, en cuanto pueda hacerse por ellos mismos, la función de ayudar al sustento del apostolado de la Prelatura [...].
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Entiendo, por tanto, que para todos los fieles de la Prelatura, existe la función (obligación) de ayudar al sustento del apostolado de la Prelatura, contribuyendo generosamente conforme a las propias circunstancias personales. Y no la obligación de entregar todo lo que gane con su trabajo. Cualquier argumento o recurso a algo no concretado en esos estatutos, o no explicitado en ellos, no sería conforme a lo indicado en el Código de Derecho Canónico ([...] han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella”. -Código de Derecho Canónico, Cann. 296-). Una cooperación orgánica no es una esclavitud.
Sin embargo, se observa que la práctica de hacer que los miembros ingresen en la caja del Centro todo lo que ganan, proviene de las constituciones (de 1.950) que poseía la prelatura cuando todavía no era tal, es decir, cuando era un instituto secular y existían votos:
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Constituciones del Opus Dei (año 1.950)
Parte II
Capítulo II
Artículo 3. De la pobreza
161. § 1. A fin de que los miembros puedan ejercitar mejor la pobreza evangélica, está anexa también a la incorporación la pronunciación de un voto privado reconocido o comunitario de pobreza. Por la fuerza de este voto, los miembros Numerarios y Oblatos (anterior denominación de los Agregados) renuncian:
1.º A la facultad de disponer lícitamente de cualquier bien temporal, valorable en precio, sin licencia legítima de los Superiores;
2.º A la facultad de adquirir para sí bienes, cualesquiera que sean, de los que adquieren por su propia industria o trabajo o que, según la organización del Instituto, se les entregan o vienen a sus manos;
3.º Para cumplir aquellos actos de que se habla en el § 1, proporciona los medios en los asuntos graves el Presidente o si el asunto urge, así como también en los asuntos ordinarios, el Superior regional o incluso local.
162. § 1. Los miembros Numerarios y Oblatos conservan la propiedad de sus propios bienes patrimoniales y la capacidad de adquirir otros bienes del mismo tipo.
§ 2. A todos estos miembros se les exige ceder la administración de sus bienes propios a quien quieran y disponer de su uso y usufructo. Sin embargo, en virtud de licencia de los Superiores y bajo la vigilancia de éstos, pueden administrarlos, usar de ellos y gozar de su usufructo, especialmente cuando no lleven su vida de familia en el Instituto.
§ 3. Una vez roto el vínculo con el Instituto, la cesión de la administración o bien la disposición del uso y usufructo, en caso de que se hubiere determinado, dejan de tener fuerza.
163. § 1. Todo lo que los socios Numerarios y Oblatos por su propia industria adquieren después de realizada la incorporación según decisión del Presidente, se dedica a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz o al Opus Dei o a las Sociedades.
§ 2. El Instituto, por su parte, proporciona a los militantes individualmente todos aquellos elementos que a juicio de los superiores corresponden a su alimentación vestido y estudios; y todo aquello que haga falta para ejercer el propio servicio profesional, según lo exijan las condiciones en las que se desenvuelve. Esto no implica una uniformidad de las vestimentas, de las cuales el Instituto no tiene ninguna que sea común.
§ 3. En cuanto a los Oblatos, el Instituto proporciona, además, todo aquello que a juicio de los Superiores, sopesadas todas las circunstancias de cada uno de los miembros, se estime necesario para que cada uno de los Oblatos asuman aquellos seguros o fianzas de que se habla en el número 166, § 1.
§ 4. En fin, el Instituto provee a los padres de los miembros que puedan padecer necesidad con la caridad y generosidad que corresponde, de modo que de esto no pueda provenir nunca ninguna especie de obligación jurídica.
164. El voto de pobreza en los Supernumerarios abarca:
1.º En cuanto al uso de los bienes propios y al tenor personal de su vida, en su propia condición, según la definición práctica de los Superiores en los casos dudosos, de acuerdo con la norma número 165, comportarse de tal forma que todos los actos estén informados de un espíritu de pobreza y se adapten a él adecuadamente;
2.º En cuanto a aquellos bienes que pudieren haberles sido confiados por el Instituto o de los que deban usar en el ejercicio del apostolado, una plena sujeción y dependencia respecto a las disposiciones del Superior.
165. Los socios Supernumerarios conservan aquella condición económica que pueda corresponder a la vida social de los mismos; sin embargo, personalmente y con tal de que los derechos de la propia familia no se vean por ello afectados hasta un cierto límite, se esforzarán en cultivar la virtud de la pobreza remitiendo el asunto en caso de duda al juicio de los Superiores del Instituto.
166. § 1. Los Supernumerarios llevan una vida acorde con la propia condición de cada uno, siendo del todo independiente del Instituto su libertad económica personal: cada uno de ellos está atenido a regir y ordenar su propia vida económica con el patrimonio familiar, con el trabajo personal; también con aquellos préstamos económicos, fianzas o seguros que las leyes civiles prevén para los casos de defecto o imposibilidad de trabajo, de enfermedad, de vejez, etcétera.
§ 2. Todos contribuyen a sostener los gastos del Instituto de grado y espontáneamente con liberalidad de ánimo, entregando limosnas cada mes, según la capacidad económica de cada cual.
167. Si alguno (cosa que Dios no quiera) se despide del Instituto o dimite de él, no puede reclamar de él nada por los servicios que le ha prestado ni por las donaciones voluntarias que haya podido hacer a la Institución en calidad de miembro ni tampoco por los productos de su industria o ejercicio profesional que hayan sobre ella revertido.
168. Así pues todos los hijos del Instituto han de hacer profesión con todo empeño de pobreza evangélica y han de esforzarse en imitar a Cristo Nuestro Señor, que se hizo menesteroso, siendo como era rico, y que no tenía siquiera donde reclinar la cabeza.
169. Amen la pobreza y cultívenla fielmente, apartados sus ánimos de todas las cosas de que se valen, no realizando actividad ninguna con miras al lucro, remitiendo a Dios toda preocupación por las cosas de este siglo, y morando en este mundo como peregrinos que buscan la ciudad futura.
170. Regocíjense cada vez que experimenten los efectos de la pobreza, sabiendo que nunca en las cosas necesarias ha de faltarles la providencia del Señor, el cual nos advirtió de que lo primero busquemos el reino de Dios y su justicia, si queremos que todas las demás cosas se nos den por añadidura.
171. Tanto para los Numerarios y Oblatos como para los Supernumerarios, el voto de pobreza cesa por separación legítima del Instituto.
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Parece estar claro que la praxis que se utiliza es la proveniente de las constituciones de 1.950, que no tienen vigencia, y no la que lícitamente pueda acomodarse a los estatutos actuales, al derecho con que la Iglesia les ha dotado desde que se le reconoció la figura de prelatura personal (1.982).
Creo que está claro que el Opus Dei como prelatura personal, no puede exigir, según derecho, que ninguno de sus miembros le entreguen sus ganancias dinerarias ni de otro tipo: es, cuando menos, un abuso, según mi opinión.
Una primera pregunta es: ¿Por qué se utiliza un derecho no vigente?
Otra pregunta que me hago es: ¿cómo pudo la Iglesia aprobar en 1.950 unas constituciones que negaba a algunos cristianos el inalienable derecho humano de disponer a su voluntad del fruto de su trabajo? ¿Tiene alguna institución, incluida la Iglesia, el derecho de disponer de ese poder temporal? Creo que no. ¿Cómo pudo entonces aprobarse en 1.950 esas constituciones del instituto secular? Gracias a Dios es toro pasado.
Parece claro que la prelatura no quiere abandonar una práctica ilegal, en mi opinión, que le proporciona un beneficio económico evidente. Y la mejor forma para seguir con ella es evitar que sus miembros conozcan los estatutos que les regulan sus derechos y deberes.
Si las deducciones anteriores son correctas, ¿quién es responsable? Responsable en primer lugar ante Dios, y en segundo ante los hombres. Porque como dice el Catecismo de la Iglesia Católica «el fin no justifica los medios» (I. Las fuentes de la moralidad, 1753).
Visto lo anterior, ¿cómo denominaríamos esta actitud de la prelatura personal del Opus Dei?
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española:
estafar.
1. tr. Pedir o sacar dinero o cosas de valor con artificios y engaños, y con ánimo de no pagar.
2. [tr.]Der. Cometer alguno de los delitos que se caracterizan por el lucro como fin y el engaño o abuso de confianza como medio.
fraude.
Del lat. fraus, fraudis.
1. m. Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.
2. [m.]Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros.
3. [m.]Der. Delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, e incluso de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos.
en fraude de acreedores.
1. Der. Dícese de los actos del deudor, generalmente simulados y rescindibles, que dejan al acreedor sin medio de cobrar lo que se le debe.
En el artículo 528 del anterior Código Penal se recogía:
Estafa. Es un delito contra la propiedad, cuyos principales elementos que reúne son la existencia de un engaño, el que este engaño origine un error en el estafado por el que se realice un acto en perjuicio propio o de otra persona.
Jurídicamente se entiende el
Fraude. Equivale a engaño que consiste en cualquier falta de verdad debida a simulación entre lo que se piensa o se dice o se hace creer, instigando o induciendo a otra persona a actuar en la forma que interesa, o en la falta de verdad en lo que se dice o se hace.
Fraude de ley. Vulneración de la norma jurídica al amparo, aparente, de otra norma o disposición diversa.
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Federico
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