ACERCA
DEL CELIBATO EN EL OPUS DEI
JAVIER F. GARCÍA, 19 de agosto de
2005
¿Es válido el matrimonio contraído por
un numerario? Si lo es, ¿comete un pecado mortal al
hacerlo?
Estas preguntas se las planteé hace unas semanas a
la Oficina de Información del Opus Dei. En sus respuestas
(que figuran al final de este correo) me resultan extrañas
dos cosas:
1) Por algún motivo que no entiendo, al parecer no
son capaces de contestar directamente: "es válido",
"es inválido", "comete un pecado mortal",
"no lo comete". En un primer momento parece que
están contestando a la pregunta de si dicho matrimonio
es válido, porque después de citar los puntos
del Código de Derecho Canónico que tratan de
la invalidez del matrimonio de sacerdotes y religiosos, pasan
a informar que los numerarios laicos no son ni una cosa ni
otra. Por lo tanto... por lo tanto, nada: ¿no podría
decir el Código en otra parte que también para
las personas que viven el celibato en una Prelatura Personal
es inválido el matrimonio? Si realmente es válido,
¿por qué no dicen claramente que lo es?
Y lo mismo en cuanto a la licitud: dicen que los numerarios
se comprometen con la Prelatura a vivir el celibato, y que
la ruptura unilateral de un acuerdo en materia grave es un
pecado mortal; pero no se atreven a decir claramente "un
numerario que se casa comete un pecado mortal". ¿Por
qué?
2) En las dos últimas respuestas del representante
del Opus Dei se dice que los numerarios se comprometen con
la Prelatura a vivir el celibato. Es decir, hay personas (los
numerarios y agregados) que se compromenten con otras (el
Opus Dei), a no casarse. Se compromenten con otras personas
mediante un contrato, no con Dios (esto sería un voto).
Mi pregunta es: ¿permite esto el derecho de la Iglesia?
¿Es válido -desde el punto de vista del Derecho
Canónico- un contrato entre particulares que incluya
la prohibición de casarse para uno de los dos? ¿No
es el de casarse un derecho irrenunciable que sólo
puede entregarse a Dios (como los religiosos y sacerdotes),
pero no a otro hombre?
Si alguien puede contestarme a estas cuestiones, se lo agradeceré.
Copio ahora la correspondencia intercambiada con la Oficina
de Información acerca de este tema:
Pregunta 1:
¿Es un impedimento para el matrimonio el ser numerario?
Si lo es, ¿afecta a la licitud o a la validez?
Respuesta 1:
Dice el Código de Derecho Canónico:
C 1087 Atentan inválidamente el matrimonio quienes
han recibido las órdenes sagradas.
C 1088 Atentan inválidamente el matrimonio quienes
están vinculados por voto público perpetuo de
castidad en un instituto religioso.
Los numerarios laicos de la Prelatura Opus Dei, ni han
recibido las órdenes sagradas, ni están vinculados
por voto público -tampoco privado-, ni el Opus Dei
es un instituto religioso.
Pregunta 2:
Entiendo que, según su respuesta, para un numerario
laico no es ni inválido ni ilícito el contraer
matrimonio. ¿Es correcto?
Respuesta 2:
No se trata tanto de la validez ni licitud -ésta no
la menciona el Código- del matrimonio, perfectamente
resuelta en esos cánones, como de la responsabilidad
moral en que esa persona incurriría.
Sería moralmente muy grave que un numerario rompiera
unilateralmente un acuerdo bilateral basado en el valor de
la palabra dada y en la honradez cristiana. Ese acuerdo estipula
los compromisos mutuamente asumidos por la Prelatura y el
interesado e incluye, por parte de éste, el celibato
apostólico.
Pregunta 3:
Es decir, que el matrimonio contraído por un numerario
es válido, pero supone cometer un pecado mortal (supuestas
las condiciones habituales de advertencia y consentimiento).
¿Es eso a lo que se refiere Ud. cuando dice que "sería
moralmente muy grave"?
Respuesta 3:
Toda ruptura unilateral CONSCIENTE Y VOLUNTARIA de un acuerdo
en materia grave, es PECADO GRAVE contra la justicia y contra
las otras virtudes a las que afecten los compromisos adquiridos
y no cumplidos.
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