LA LIBERTAD DE LAS CONCIENCIAS EN
EL OPUS DEI
dedicado a todos los fieles de la Prelatura
personal
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SUMARIO: 1. El cáncer
del Opus Dei. 2. La opacidad de la institución. 3. Los abusos en la dirección
espiritual: a) La confusión entre
gobierno y dirección espiritual. b) El
gobierno de la dirección espiritual sobre los súbditos inmediatos. c) La burocratización institucional de la
dirección espiritual. d) La
prohibición expresa de comunicación de la intimidad. e) Las manifestaciones de conciencia
obligatorias. 4. El gobierno como dominio de las conciencias. 5. Una
ruptura real de la comunión eclesial. 6. La necesaria intervención de la Santa
Sede. 7. Apéndice: El Decreto Quemadmodum
de 17-XII-1890: a) La traducción española
del Decreto “Quemadmodum”. b) El
texto latino de ASS 23 (1890-1891) 505-508.
1. EL CÁNCER DEL OPUS DEI
1. Desde sus comienzos, el Opus Dei viene suscitando una gran
diversidad de opiniones y discusiones, no sólo derivadas de la simpatía o
antipatía, sino sobre la realidad de su verdadera entidad. Este hecho es ya
extraño de por sí en una institución hoy legítimamente aprobada por la Iglesia,
cuyos Estatutos
son y han sido siempre públicos y oficiales en sus distintas configuraciones
canónicas. ¿Qué causas motivan entonces las controversias? En las líneas que
siguen, el lector encontrará razones suficientes para responder a este
interrogante.
Hoy la Prelatura personal del Opus Dei se defiende
oficialmente a sí misma, contra las censuras que le hacen muchos cristianos,
aduciendo las aprobaciones canónicas de la autoridad de la Iglesia. Éste es el
sello de su bondad o de su pretendida transparencia En muchos ambientes
eclesiásticos se la considera incluso como una institución modélica,
distinguida por su fidelidad a la doctrina de la Iglesia, la abundancia de
vocaciones, y una praxis ausente de escándalos. Sin embargo, con este estudio
deseo mostrar que la realidad interna
del Opus Dei no se corresponde con esa imagen, en buena parte construida
mediante una “hábil política” de relaciones institucionales, también a veces
con mentiras, pues ni siquiera su obrar interno se ajusta a lo aprobado por la
Santa Sede.
Es importante decir esto, en este momento, para ayudar al
juicio de discernimiento de las autoridades centrales de la Iglesia Católica,
donde la pastoral del Opus Dei suscita ya honda preocupación, porque poco a
poco va advirtiéndose su separación de la doctrina moral de la Iglesia o sus
graves desviaciones respecto de lo prescrito en los cánones universales. El
hecho cierto es que este “fenómeno” comienza a ser percibido. Y las raíces
últimas de las controversias y recelos que el Opus Dei suscita en tantos
ambientes radican justamente en esas disfunciones. Quienes conocemos a fondo
—desde muy dentro— esta “realidad eclesial” sabemos que esas “disfunciones”
entroncan con el momento fundacional. Y esto hace doblemente difícil la
clarificación, mediante un sincero y honesto diálogo, y sobre todo la
rectificación.
2. Desde que comencé mis
colaboraciones en esta web he
intentado mostrar aspectos desgraciados de esa realidad, cuyo mejor
conocimiento debería mover a una rectificación humilde y a un reconocimiento de
culpas, si es que de verdad se desea contar con el beneplácito divino, pues a
Dios nadie le engaña. Y, desde mis primeras colaboraciones, he hablado de un feo asunto, nuclear, al que califico ya
de verdadero “cáncer del Opus Dei”. No es éste la “traición” de los de dentro
—como algunos se expresan— ni la persecución de los “enemigos de fuera”, entre
los que cuentan a esta web por causa
de su impacto. Nadie estamos en esas guerras: al contrario, buscamos la paz con
todos y, en particular, la comunión con todos los hermanos en la fe.
Este cáncer es la violación sistemática de la libertad de
las conciencias de los fieles del Opus Dei, mediante la práctica obligatoria de
las manifestaciones de conciencia,
por causa de su institucionalización, con su posterior relevancia en el fuero
externo. Nada de esto es católico. Es algo reprobado de modo absoluto por la
tradición y los cánones de la Iglesia, para todos los fieles, no sólo para las
“familias de religiosos”. Sin embargo, las autoridades del Opus Dei —su
Fundador incluido— han pretendido y pretenden justificar una “pastoral” así —o,
dicho de otra manera, sus “modos de formación” espiritual— como si fueran parte
de una “revelación divina” (carisma o espíritu), que objetivamente les ponen
fuera de la Iglesia Católica o, si dentro, los hacen una “iglesia paralela”
sobre aspectos sustanciales de la fe y la antropología cristianas.
Como se ve, el asunto es muy grave. Y, por eso, todo
esfuerzo por centrar y clarificar los temas debería ser bien recibido por
quienes de veras aman a la Iglesia de Cristo. En esta colaboración de hoy me
limitaré a la descripción del hecho, con la exclusiva finalidad de facilitar su
estudio a los expertos asesores de la Santa Sede. Y, como estas líneas se
escriben desde la caridad de la comunión eclesial, van dedicadas de modo
especial a todos los fieles de la Prelatura personal, cuya voluntad de
fidelidad a la Sede apostólica no discuto: sólo deseo que se traduzca en obras.
Filioli, non diligamus verbo nec lengua, sed in opere et veritate (I Ioh 3:18).
2.
LA OPACIDAD DE LA INSTITUCIÓN
3. Aunque la Prelatura del Opus Dei posea unos Estatutos
aprobados por la Santa Sede, el Codex
iuris particularis propio, su obrar institucional no resulta transparente
ni para sus fieles ni para la jerarquía de la Iglesia. La causa está en que la
Prelatura se rige, de hecho, por un conjunto de normas internas secretas, nunca examinadas ni aprobadas por la
Iglesia, tampoco públicas ni publicadas y, en general, casi nunca formuladas
como normas canónicas en sentido formal. Es así como la pastoral de la
Prelatura personal está generando verdaderas costumbres contra legem, en aspectos eclesiales sustantivos, cuya observancia
se inculca a sus fieles como expresión de un “querer divino”.
El Opus Dei realiza así un doble juego: tiene una “doble
cara” normativa. De un lado, sus “normas” o “criterios” internos —recogidos en
una amplia variedad de “escritos secretos”— son los que configuran la vida real
de sus fieles, con prescripciones a veces gravemente contrarias a los cánones
universales de la Iglesia y a los derechos fundamentales de los bautizados. Y,
de otro, esa singular “disciplina” se impone de modo totalitario y autoritario,
dando a la institución tintes sectarios, ajenos al sentir de la comunión
eclesial, pues estos abusos son practicados institucionalmente como si fueran
“imperativos divinos” del carisma fundacional.
Son ya muchas las personas que, desde hace tiempo y en el
seno de la institución, vienen denunciando estas prácticas internas ante las
autoridades de la Prelatura, instando a su corrección. Sin embargo, el Prelado
y sus Directores se muestran impermeables a cualquier cambio, por entender que
su obrar se ajusta al “espíritu fundacional”. Y así los fieles discrepantes son
forzados al abandono de la Prelatura, por más que hayan dedicado sus haciendas
y sus vidas durante años a la institución y por más que, en algunos casos, la
salida les suponga quedar en la indigencia personal: las situaciones son
especialmente escandalosas en el caso de los sacerdotes numerarios, cuya
secularización se facilita sin reparos.
Este “deterioro interno” está provocando el abandono de
la Prelatura —durante estos últimos lustros— por muchos fieles cuya rectitud y
deseos de entrega total a Dios no pueden discutirse sin hacerles agravio. Y,
sin embargo, las autoridades de la Prelatura siguen promoviendo hacia el exterior
una imagen de crecimiento y desarrollo constantes, que no se corresponde con la
situación real. En lugares y momentos distintos se han dado cifras sobre el
número de miembros, por ejemplo, como si fuera siempre en constante aumento.
Pero estos datos son contradictorios entre sí y no responden a la verdad, sino
a conveniencias coyunturales de “dar una imagen” ante otros. He aquí un indicio
vehemente de cómo la Prelatura del Opus Dei lleva años practicando “engaños
sostenidos” sobre sus datos internos, y no sólo sobre el número de sus fieles.
En la actualidad, las autoridades de la Prelatura se
cuidan mucho de mantener ante la Santa Sede y los Obispos la “imagen” de una
institución “sólida”, de cuya fiabilidad no hay por qué dudar, por el hecho de
sus abundantes frutos apostólicos, que a su vez sería la prueba del beneplácito
divino. Pero es un hecho la crisis profunda en que la institución está sumida
y, por eso, no se para en mientes para ocultar esta realidad con astucia,
justificada por causa de la “imagen” a preservar. Su aparente unidad o
disciplina férreas más parece un gigante con pies de barro, pues oculta todo un
estilo y unos modos totalitarios de hacer, revestidos o “camuflados” en formas
colegiales de gobernar. Pero ni ese gobierno ni la pastoral de la Prelatura se ajustan a las normas del derecho canónico universal en
aspectos graves e importantes.
4. Hace meses publicaba un
elenco de “documentos” internos —ahora ab intra se prefiere llamarlos “escritos”— de la Prelatura,
desconocidos para la jerarquía de la Iglesia, donde suelen recogerse en efecto
sus “peculiares normas” de acción: aquellas de las que jamás se informa a
quienes se acercan a la institución fiados en las aprobaciones otorgadas por la
Sede Apostólica. Esos escritos son los que generan el normativismo
acanónico de la institución, enteramente al margen del derecho
canónico universal.
Una confirmación del hecho es que, hace apenas unos
meses, se ha comenzado una precipitada corrección de tantos “errores impresos”
porque, una vez filtrados muchos de esos escritos en esta web, se ha advertido la necesidad de maquillar el verdadero rostro
de la institución. Y así, por ejemplo, el
Vademécum del
Gobierno Local editado en 2002 acaba de ser reemplazado por unas Experiencias de los
Consejos Locales, a las que se ha puesto la ficticia fecha —falsa
de toda falsedad— de 19 de marzo de 2005. ¿Acaso porque es ésa la “nueva
imagen” a presentar ante los requerimientos de la Congregación para la Doctrina
de la Fe?
La realidad es que, ad
intra de la institución, se actúa como si tuviera una total libertad para
obrar prescindiendo de las normas canónicas comunes y sin control de la
Jerarquía ordinaria, quitando y poniendo “apariencias” —a conveniencia del
mando— para mantener “lo de siempre”: la Obra —se piensa y se dice— nunca
necesitará “actualizaciones”. Se comprende entonces qué peligroso resulta esto
para los fieles cristianos, ya que la norma estatutaria otorgada a la Prelatura
personal por Roma estaría sirviendo de excusa y de tapadera a un gobierno
autoritario capaz de controlar conciencias, pero fuera de todo control. Y
todavía resulta más peligroso para los fieles del Opus Dei, porque son regidos
y formados —más bien, “adoctrinados” o “desinformados”— por sus Directores, de
modo que su “vinculación institucional” les deja inermes ante los abusos.
Si el contenido del Codex
iuris particularis se compara con el Catecismo
de la Obra, por ejemplo, el contraste es notorio en asuntos tan
relevantes como la dirección espiritual o el modo de hacer el proselitismo. Difícilmente
puede negarse entonces la opacidad del gobierno de esa Prelatura ante los suyos
y ante la comunidad eclesial. Y, como no es cosa de agotar el tema y el cáncer
tiene muchas ramificaciones, hoy me centraré en la descripción de su núcleo,
aun repitiendo ideas o datos ya comentados en otras colaboraciones de esta web.
3. LOS ABUSOS EN LA DIRECCIÓN ESPIRITUAL
5. De entrada, en el Opus Dei no se respeta la obligada
separación entre “fuero externo” y “fuero interno”, entre los ámbitos del régimen
y de la legítima autonomía de las conciencias, por más que esto sea el abecé en
la vida de la Iglesia. Para comprobar el hecho, basta examinar cómo se entiende
y cómo se practica la dirección espiritual personal de los fieles de la
Prelatura. En la práctica ésta se concreta en la llamada confidencia o “charla fraterna”, que sacerdotes y laicos sin
distinción realizan con los Directores del Opus Dei para abrirles su intimidad.
¿Qué dicen los Estatutos
de la Obra sobre esto? Son llamativamente sobrios, pues sólo hacen mención
explícita del tema en su número 83 §2: El
ascetismo y el espíritu de penitencia que practican los fieles del Opus Dei,
lleva consigo también otras exigencias en
la vida de los fieles de la Prelatura: principalmente la práctica del examen de
conciencia diario, de la dirección espiritual y de la confesión sacramental.
La ausencia total de otras referencias al tema en ese Codex
iuris paricularis fuerza a una exégesis de la noción de “dirección
espiritual” según su sentido más común en la tradición espiritual de la
Iglesia. Éste habría sido el único concepto manejado por el legislador
eclesiástico que aprobó aquella norma. Y, por tanto, debería consistir en una
dirección espiritual practicada con sumo respeto a los preceptos del derecho
canónico universal que han regulado esta materia: entre otros, sobre todo, el
Decreto Quemadmodum de 17 de
diciembre de 1890, nítido en sus expresiones e inequívoco sobre la doctrina
moral custodiada y sobre la voluntad pontificia. Por su enorme importancia, al
final de este estudio añado un Apéndice
con su traducción y el texto latino original, para que los fieles de la Prelatura personal puedan
empaparse de su contenido.
En el Opus Dei ¿se respetan las prescripciones
permanentes y universales del Quemadmodum
de León XIII? Ciertamente, no. La lectura de los números 209 a 222 del Catecismo
de la Obra (7ª redacción, del año 2003) muestra que ahí se describe
“un modo de entender” la dirección
espiritual personal del número 83 §2 muy diferente a como se ha entendido
siempre en la Iglesia. Y así, por ejemplo, se proclama sin rubor que la
dirección espiritual personal compete a
la institución, no a las personas que acompañan espiritualmente a sus
dirigidos. Es más, suele decirse que esa tarea es una de las funciones más
propias del gobierno que practican los Directores, ya que tal dirección
personal no es más que un aspecto de la “formación espiritual” que la
institución imparte. Por eso mismo, tampoco se reconoce libertad a los fieles
para la elección de sus consejeros espirituales, ya que éstos vienen
automáticamente asignados por razón de haber sido constituidas determinadas
personas en los cargos de gobierno.
Parece increíble, pero las cosas se practican así. Este
asunto no tiene vuelta de hoja y, para el Opus Dei, no cabe más salida que
entonar un mea culpa y, sobre todo,
la rectificación. Y, para que nadie pueda tachar mis afirmaciones de una
equivocada o retorcida interpretación de la realidad, describiré ese mismo
núcleo de otra manera: esto es, a través de sus consecuencias y, además, usando
algunas explicaciones que pueden leerse en los “escritos internos”,
donde el Opus Dei describe su propia praxis espiritual. En ellos pueden
verificarse, al menos, cinco graves abusos, contrarios al derecho canónico
vigente y, sobre todo, inaceptables para las enseñanzas más seguras del
magisterio del Concilio Vaticano II sobre la persona humana.
a) La confusión
entre gobierno y dirección espiritual
6. Según esa praxis de la Obra, la dirección espiritual
personal es una de las funciones propias de su acción de gobierno o, más
exacto, identifica lo segundo con lo primero como si fueran materias homogéneas,
eliminando la distinción de fueros interno y externo. Existen “escritos
secretos” de la Prelatura que muestran claramente ese enfoque.
El
Vademécum de sacerdotes
de 1987,
por ejemplo, se expresaba ya en estos términos: En el Opus Dei, la dirección espiritual corresponde, en primer lugar, a
los Directores locales, laicos, con los que también los sacerdotes tienen su
charla fraterna; después, a los sacerdotes de la Obra, a través de la confesión
sacramental. Los sacerdotes saben que, para colaborar eficazmente en la
dirección espiritual personal de los fieles de la Prelatura, han de confirmar
en todo, ordinariamente, las directrices que los demás reciban en la charla
fraterna: sólo una completa armonía entre ambos consejos asegura la adecuada
dirección espiritual de las personas de la Obra (p.41). ¿No es sorprendente
que, en materia de santificación, el ejercicio del ministerio sacerdotal haya
de someterse a las directrices de unos “Directores laicos” que, según las
normas del derecho
canónico, ni siquiera pueden detentar la sacra potestas ni del Prelado ni de sus Vicarios o, como mucho,
sólo cooperari possunt: cf. CIC-83
c.129?
Otro texto confirma que las cosas son así. Considerando
los temas económicos, las Experiencias de
las labores apostólicas de 2003 dicen: Los Consejos locales tramitan estos asuntos con especial diligencia, y
velan —a través de la charla fraterna— para que los interesados actúen en todo
momento como padres de familia numerosa y pobre: en el rendimiento económico de
su actividad profesional y en el desprendimiento; cuidado y sobriedad en el uso
de los medios materiales que necesiten para el desempeño de su trabajo:
oficinas, automóviles, viajes, etc. Concretamente, hacen comprender a todos que
la libertad en la actividad profesional va siempre muy unida al pleno y
efectivo desprendimiento de los bienes materiales, a una entrega sin reservas
ni condiciones (p.68). Obsérvese que la finalidad buena del gobierno se
busca a través de la charla fraterna (dirección espiritual personal), como si
ésta fuese un instrumento utilizable para la consecución eficaz de los fines
institucionales.
¿Es eclesialmente admisible que el medio más delicado de
dirección espiritual sea considerado como un “instrumento medial” para velar
por la eficacia de las directrices del gobierno, por buenas que éstas sean? ¿Es
acaso ése el modo en que la Iglesia entiende cómo su sacra potestas sirve a las personas? Es obvio que no. Como también
es evidente que, si la dirección espiritual estuviera en el Opus Dei separada
—como debería hacerse— del gobierno, ya no serían posibles los equívocos que
propician esta “manipulación” instrumental.
b) El gobierno de
la dirección espiritual sobre los súbditos inmediatos
7. En coherencia con lo anterior, según la praxis del Opus Dei,
el impartir la dirección espiritual personal compete siempre al Director sobre
sus propios súbditos inmediatos. El Catecismo
de la Obra (7ª redacción del año 2003) dice en efecto textualmente:
Ejercen la dirección espiritual personal,
en cuanto a las disposiciones interiores, los Directores y los sacerdotes de la
Obra (número 215). Y en el Vademécum del
Gobierno Local del año 2002, por ejemplo, se llegan a especificar
cosas como ésta: En general, las charlas
fraternas de las personas del Consejo local se atienden —como las de las demás
personas adscritas al Centro— en el propio Centro; en cada caso, el Consejo
local pondera y decide la distribución que considere más conveniente
(p.98). El principio de libertad en materias de dirección espiritual y
confesión sacramental, protegido por el canon 630 del vigente Código latino,
queda seriamente dañado con esta singular “autoreserva” de la tarea de
dirección espiritual a los Directores sobre sus súbditos inmediatos y, más
todavía, porque la reserva se hace en razón del cargo de gobierno.
Por
eso las nuevas Experiencias
de los Consejos Locales fechadas en el año 2005 (pp.84-89) se han
apresurado a camuflar el
comportamiento real de la Prelatura, rehaciendo íntegramente esa redacción del
año 2002, de modo que su literalidad no desvele tan a las claras el abuso
habitualmente practicado en su pastoral ordinaria. Sin embargo, todos los fieles de la Prelatura —o todos cuantos
han pertenecido a ella durante algún tiempo— saben que la verdadera realidad interna es la aquí descrita.
c) La
burocratización institucional de la dirección espiritual
8. La “dirección espiritual” es entonces tarea “burocrática”
también: esto es, materia y tarea de la “organización institucional” del Opus
Dei. Y esto se manifiesta descarnadamente cuando se enseña y se practica que
los Directores –al relacionarse con sus superiores— están liberados de la
sagrada obligación natural de confidencialidad sobre lo tratado en las “charlas
fraternas” que reciben. Con esta violación de la intimidad, se desnaturaliza lo
que debería ser una dirección espiritual “personal”. Quizás sea éste uno de los
asuntos más graves y más fuertes, que mayores abusos están generando y que más
gravemente atentan contra el elemental respeto debido a las conciencias, proclamado
por las enseñanzas de la Iglesia y protegido por su praxis canónica.
Un texto del Vademécum del
Gobierno Local de 2002 es por demás elocuente: Las materias conocidas por razón del cargo, sólo se comunican o
comentan, como es lógico, con aquellas personas que —también por razón de su
cargo— deban conocerlas. Si un médico o un abogado guardan un natural secreto
profesional —silencio de oficio— sobre los asuntos que conocen con motivo de su
trabajo, con mucha mayor razón han de vivir ese silencio quienes se ocupan de
las tareas de dirección o de formación espiritual de las almas (p.14). Es
decir, razonando a sensu contrario,
se sostiene que pueden comentarse todos esos temas confidenciales “con quienes
deben conocerlos por su cargo”. Y ¿quiénes son éstos? Los Directores
superiores.
Efectivamente, así se explica en el libro de Experiencias
sobre el modo de llevar charlas fraternas del año 2001, donde se
lee: Por tanto, de acuerdo con la
naturaleza de la charla fraterna, el silencio de oficio prohíbe tratar esos
asuntos con cualquier persona fuera de aquéllas que puedan y deban intervenir
en la dirección espiritual, en la línea que va desde los Directores locales
hasta el Padre. Dentro de esa línea, y en sentido ascendente (de abajo hacia
arriba), no se lesiona el silencio de oficio cuando la consulta es necesaria o
conveniente (p.110). Los textos hablan por sí mismos y no necesitan
comentarios.
Por si aún no estuviera claro, el fragmento que acaba de
citarse posee una nota aclaratoria al pie de página que dice: Si se entiende bien que quien imparte la
dirección espiritual es el Opus Dei, fácilmente se comprende que no tendría
sentido, por ejemplo, que al hacer la charla fraterna alguien pusiera como
condición, para tratar un tema determinado, que quien la recibe se
comprometiera a “no contar a nadie” lo que va a decirle; o que éste último,
pensando facilitar la sinceridad, equivocadamente dijera al que hace la charla:
“Cuéntamelo todo y no te preocupes, porque no se lo voy a decir a nadie más” En
estos casos hipotéticos, la persona que recibiera la charla dejaría de ser
instrumento para hacer llegar la ayuda de la Obra: esa conversación no sería
una charla fraterna de dirección espiritual. ¿No queda suficientemente
claro? ¿Cabe mayor tergiversación de lo que siempre ha sido la dirección
espiritual en la Iglesia?
9. Estos planteamientos, presentados con apariencia de bien, son
radicalmente opuestos a la enseñanza católica sobre el respeto debido a las
conciencias de las personas, y también contrarios a las vigentes normas del
derecho canónico universal, que deberían aplicarse y ser respetadas en la
Prelatura personal. Basta pensar en los cánones 220 y 240 §2 en relación con el
canon 984, para comprender que no caben exenciones ni excepciones.
Y tal vez por eso, en esta materia de la
confidencialidad, el número 222 del Catecismo
de la Obra enuncia la doctrina de la Iglesia correcta. Pero, como
se ha visto, otros documentos “reservados” a unos pocos promueven y avalan una
praxis del todo inaceptable, como es convertir las conversaciones de dirección
espiritual personal en “instrumentos” de información para la acción de gobierno
—también de control— sobre los fieles y para una peculiar dirección espiritual
“a distancia”. ¿Acaso no es todo esto una manipulación de las personas y una
violación de su intimidad más íntima? Para esas mentalidades, ¿qué respeto
merece el fuero de la conciencia? ¿Cuándo y dónde la Iglesia ha aprobado este
hacer del Prelado y Directores del Opus Dei?
Pero aquí, de nuevo, casi como una confesión de culpas,
las nuevas Experiencias
de los Consejos Locales fechadas en 2005 han pretendido ocultar un
abuso tan grave. De un lado, se ha redactado ex novo todo el apartado dedicado a la “charla fraterna” —como
anteriormente señalé en el apartado b)— y ahí se han
suprimido las referencias a las Experiencias
sobre el modo de llevar charlas fraternas del año 2001. De otro,
del Vademécum
de 2002 se ha suprimido también el apartado autónomo dedicado al silencio del oficio (pp.14-15), de modo
que su contenido se diluye ahora en una nueva redacción genérica sobre la
prudencia necesaria al obrar de los miembros de los Consejos locales
(pp.15-17), pero sin mostrar tan desnudamente las prácticas institucionalizadas
de violación de la confidencialidad. Como es sabido, la página opuslibros.org
ha aportado pruebas irrefutables de este hecho con documentos internos
de la institución y escritos que ayudan a comprender la metodología de
su práctica.
La actitud
dolosa de la conducta del Prelado y sus Directores en estas materias, en su
relación con la Santa Sede, se deduce claramente examinando la Ratio
institutionis propuesta por la Prelatura
Sanctae Crucis et Operis Dei (Romae 1997) y aprobada por la Curia romana, prácticamente el único documento examinado por
Roma, aparte los Estatutos
de la Prelatura. Así, por ejemplo, en el número 100 de esa Ratio institutionis se lee: Debe haber también en cada Centro de Estudios Interregional un Director Espiritual, que
es nombrado por el Prelado para un
quinquenio. Además, habrá otros
sacerdotes, idóneos y en número suficiente,
disponibles para la labor de dirección espiritual, designados por el Prelado. Todos guardarán con el mayor cuidado el debido silencio en
todo lo referente al fuero interno. O véanse también los números 47-53 para los
Centros de Estudio en general. Es decir, se es plenamente consciente de la
doctrina y la disciplina canónica universales y se hace creer a la Sede
Apostólica que ése es el obrar interno de la Prelatura. Sin embargo, como se
está viendo, los escritos internos “secretos” —escritos de formación cristiana para el apostolado, se les llama ahora— violan
frontalmente ese otro documento público, porque en ellos se describe y se
enseña una práctica (la realidad de hecho) que es del todo contraria: son
“costumbres” internas obligatorias, porque se consideran “espíritu” del Opus
Dei, transmitido por el Fundador.
No
puede minimizarse el valor de esos escritos
secretos (internos), que manejan todos los constituidos en cargos
directivos dentro de la institución. Al igual que el Vademécum
del Gobierno Local de 2002, las nuevas Experiencias de los
Consejos Locales de 2005 —en realidad del año 2006, distribuidas por
los Centros durante el último trimestre del año— siguen diciendo esto: Los documentos y
escritos referentes a la formación cristiana, no tienen como único fin la ayuda a los
propios Directores: son doctrina viva y
clara para todos. Por eso, los miembros del Consejo local no se limitan
a leerlos y meditarlos a fondo, sino que consideran también cómo transmitir su contenido en clases de formación,
charlas personales, etc.; y lo mismo hacen los sacerdotes, en su predicación.
Con el estudio permanente —responsabilidad grave de todos los Directores, a
cualquier nivel—, se facilita conservar en la memoria los criterios básicos y
las experiencias para desempeñar la
propia tarea con esmero, evitando omisiones, improvisaciones o pérdidas de
tiempo (p.19). Y, gracias
a Dios, una buena parte de esos escritos han sido filtrados por fieles de la
Prelatura, para su publicación en la dirección opuslibros.org de la
red, al no encontrar otro modo de resistir los abusos que la difusión de su
conocimiento.
d) La prohibición
expresa de comunicación de la intimidad
10. La cosa no acaba aquí. La praxis del Opus
Dei sobre dirección espiritual se concreta además en la prohibición expresa a sus fieles de abrir la propia intimidad a
personas distintas del Director inmediato o de los Directores superiores. El Catecismo
de la Obra dice en efecto: Nunca
será conveniente que los fieles del Opus Dei tengan entre sí estas confidencias
de vida interior o de preocupaciones personales, porque quienes cuentan con la
gracia especial, para atender y ayudar a los miembros de la Obra, son el
Director o la Directora —o la persona que los Directores determinen— y el
sacerdote designado (número 221). Por tanto, esta práctica de la Prelatura
incluye hasta la prohibición de toda comunicación libre de los miembros entre
sí sobre todo tipo de asuntos o inquietudes “personales”, no sólo sobre cuanto
se refiere al gobierno de la Obra o de la intimidad espiritual del alma. ¿Qué
amistad podrá existir entonces entre tales “hermanos”? O, ¿qué fraternidad es
ésa donde la relación interpersonal más natural parece estar sometida a interdicción?
No es difícil advertir que este proceder atenta
directamente contra la libertad de comunicación, reconocida como derecho
personal del fiel en el canon 212 §3 del vigente Código latino. Y, además, por
esa vía la persona queda enteramente aislada y “sometida” a quienes están
constituidos en autoridad, de modo que sobre ella puede hacerse luego hasta el
despojo de lo más personal: la autonomía de la propia conciencia. Parece
haberse olvidado al clásico que recuerda que el alma sólo es de Dios.
En el Opus Dei no se puede expresar lo que uno piensa
sobre la propia institución más que con los Directores. Cualquiera que
expusiera su opinión personal, en público o en privado, sería inmediatamente
censurado y corregido como “murmurador”, aunque sus manifestaciones estuvieran
de acuerdo con las normas morales. Si por amor a la verdad se ejerciera ese
derecho natural, las consecuencias negativas no tardarían en llegar. Y existen
abundantes testimonios publicados sobre estos modos de obrar.
Por
otra parte, se ejerce un control totalitario de la opinión, eligiendo
cuidadosamente para dar los medios de formación a ponentes que sean sólo
portavoces de la postura oficial. Y luego el control se extiende a todos los
libros. Muchos autores de gran talla teológica, como por ejemplo Han Urs von
Balthasar, se encuentran prohibidos o bajo sospecha. Y no pocos libros de
Ioseph Ratzinger fueron juzgados “muy desaconsejables”, aunque se cambió luego
la calificación al ser nombrado Prefecto de la Congregación para la Doctrina de
la Fe.
11. En este contexto de control y
prohibiciones es donde el número 215 del Catecismo
de la Obra pregunta: ¿Quiénes
ejercen la dirección espiritual personal, en cuanto a las disposiciones
interiores? Y se responde: Ejercen la
dirección espiritual personal, en cuanto a las disposiciones interiores, los
Directores y los sacerdotes de la Obra, como ya sabemos. Pero ¿quién
recuerda ahora la libertad de elección de confesor y director espiritual,
tutelada por los cánones universales de la Iglesia?
Para
que esta obvia restricción no pueda censurarse de plano, se añade: Dejando completamente a salvo la libertad de
las conciencias de los fieles de la Obra, su buen espíritu les mueve a tener la
dirección espiritual personal con el Director o con la Directora local, y con
el sacerdote designado para atender cada Centro. Pueden siempre dirigirse,
además, a otro sacerdote de la Prelatura. Por tanto: no a sacerdotes que no
pertenezcan a la Prelatura. Y se aclara: Para
comprender lo anterior, ha de tenerse presente que es el mismo Opus Dei el que
imparte la dirección espiritual, y nadie puede atribuirse el derecho exclusivo
de ejercerla. Por tanto, quienes no han recibido esa misión del Padre o de los
Directores Regionales, no pueden ser buenos pastores. Y luego se presenta
como conclusión de todo esto: Por eso, en
la Obra la dirección espiritual personal existe sólo in actu: cuando el Director escucha la Confidencia,
y cuando el sacerdote confiesa o atiende charlas de dirección espiritual.
Son párrafos cuya
literalidad no tiene desperdicio. Se dice sin pudores que la “dirección
espiritual” personal corresponde a la institución y no a las personas concretas
que acompañan espiritualmente. Y también encontramos la apelación al “buen
espíritu” para señalar cuál sería el comportamiento correcto de los fieles de
la Prelatura. Por tanto: a sensu
contrario debe interpretarse que quien no actuara como prevé ese n.215
tendría “mal espíritu”, por más que ejerciese la libertad de conciencia que
inicialmente ese n.215 dice respetar, y por más que esa libertad se ejerciese
conforme a las leyes universales de la Iglesia —que rigen la Prelatura— y aun
en conformidad con los Estatutos de la
Obra, donde no existe ninguna de estas concreciones que ese Catecismo
hace.
12. Más todavía. El número 309 de este Catecismo,
al enumerar los medios que se aconsejan a las vocaciones recientes para
asegurar su perseverancia, recomienda: <1>
abandonarse en el Señor, a través de los Directores; <2> tener gran
sinceridad en la dirección espiritual con los Directores y los sacerdotes de la
Obra. Y esto junto con otros varios consejos de sentido común. ¿Es que no
hay abandono en Dios sino a través de los Directores? ¿Es que no se practica la
sinceridad si ésta no se ejercita con los Directores o sacerdotes del Opus Dei?
Sorprende ese “pretendido monopolio” sobre las almas, que convierte en mal pastor a cualquier sacerdote de la
Iglesia que no sea del Opus Dei: ¿es esto comunión
eclesial? Pero son ellos —el Prelado, los Directores— quienes se postulan a sí
mismos como portavoces exclusivos del Altísimo, no Dios ni su Iglesia, para con
los suyos.
¿Qué diferencia existe entre este obrar y el anular la
conciencia personal? ¿Acaso no se está sustituyendo de este modo a Dios por la
“voluntad de los Directores”? Sí, en efecto, pues suele repetirse que hay que
recibir todo lo que ellos dicen como “voluntad de Dios”. Por eso sólo ellos son
el buen pastor
y no pueden serlo otros. Es una auténtica “divinización” de la estructura de
gobierno, a la que los fieles de la Prelatura deben “someter” el juicio
personal de sus conciencias, como si se tratara de un oráculo divino. A eso le
llaman docilidad o “finura” en el obedecer.
La conciencia cede entonces ante la obediencia. “Lo que
dicen los Directores”, sus indicaciones, se pone por encima de la conciencia
personal, pues su decir o mandar no puede discutirse por llevar el marchamo de
lo divino. Y, de hecho, es un obedecer —entendido erróneamente como “sumisión”
ascética: entrega del intelecto y, después, de la voluntad— muy parecido al
practicado en las sociedades integristas o fundamentalistas. Una “fe ciega”
—que no puede considerarse sobrenatural— en el Fundador y también en su institución
conduce a no tener pensamiento propio, a ceder constantemente en las ideas
personales, y a tragar carros y carretas contra lo que uno personalmente
pudiera entender que reclama la caridad o es la espiritualidad secular, vivida con conciencia de la propia
vocación.
e) La manifestaciones de conciencia obligatorias
13. Como complemento de todo lo expuesto, a
los fieles de la Prelatura se les exige la antigua “manifestación de
conciencia”, ya reprobada en términos durísimos por la autoridad de la Iglesia.
Es decir, se presenta como “obligación” —por causa de la vocación— el realizar
una periódica y completa comunicación de la propia intimidad a los Directores,
quienes a su vez se “autoconsideran” consejeros exclusivos de esas conciencias
o conducto único por donde les puede llegar a esas almas la voluntad y la
gracia de Dios. Suele afirmarse esto con una rotundidad que asusta, poniendo a
Dios de por medio; en realidad tales afirmaciones —nunca sometidas a discusión
teológica— lo que buscan es un férreo control de las personas a través de la
“dirección espiritual personal”.
Algunas citas de las Experiencias
sobre el modo de llevar charlas fraternas ilustran este proceder,
en el que apenas parece existir margen para la espontaneidad personal, y donde
todo está previsto, aun en el modo de obrar. Por ejemplo, ahí se lee: Ha de cuidarse mucho la puntualidad en el
día fijado y a la hora establecida (…) Otra característica importante es la
brevedad. Aunque la duración concreta dependerá de muchos factores, de
ordinario, si se prepara bien, bastarán diez o quince minutos para comentar con
sinceridad y hondura todos los puntos necesarios. Sólo en casos excepcionales
será precisa una mayor dedicación (p.23). Y más adelante se añade: Se dice <en el Catecismo
de la Obra n.208> que los
fieles de la Obra “pueden” abrir su alma en la Confidencia, porque es un
derecho que tienen. Y, a la vez, que “han de cuidar” fidelísimamente esta
Costumbre, porque es uno de los medios para identificarnos con el espíritu de
la Obra, que nos hemos comprometido a poner en práctica al incorporarnos a la
Prelatura (p.16).
Pero
¿qué es lo importante en estas consideraciones: la persona singular o las
directrices de la institución a la que uno se vincula por causa de la vocación?
¿Dónde está “aprobado” por la Iglesia que la incorporación a la Prelatura del
Opus Dei conlleva la aceptación del uso de las “manifestaciones de conciencia”
a sus Directores como algo obligado?
Idéntica mentalidad reflejaba lo previsto en el Vademécum del
Gobierno Local de 2002 para cuando alguien daba muestras de
autonomía o manifestaba dudas sobre continuar vinculado a la Prelatura,
instigando a aumentar el control sobre su persona por medio de la dirección
espiritual: En concreto, convendrá
enterarse con prudencia de qué clase de amistades cultiva; si tiene intimidad
con alguna persona, si busca consejo espiritual fuera de la Obra, en lugar de
dirigirse a sus hermanos; qué correspondencia envía y recibe, pues quizá
escriba a parientes, a amigos o a otras personas que no le orientan bien; qué
libros lee (p.63). Son indicaciones ahora suprimidas en las Experiencias de los
Consejos Locales de 2005 (pp.55-57), al igual que otros párrafos
significativos de la redacción de 2002. La comparativa de los cambios muestra a
las claras la “operación de maquillaje” de la Prelatura, si hubieran de ser
examinados sus textos, pues en ella nada ha cambiado —ni hacia dentro ni hacia
fuera— induciendo a nuevos pautas de obrar, con advertencia de rectificación de
errores.
4. EL GOBIERNO COMO DOMINIO DE LAS
CONCIENCIAS
14. Llegados a este punto, cabe preguntar:
¿acaso puede considerarse legitimado todo el proceder descrito por la sencilla
mención en los Estatutos
(número 83 §2) del concepto de “dirección espiritual”? Es obvio que no, porque
nada de eso está en consonancia con la doctrina moral ni con la praxis canónica
de la Iglesia. Es más: resulta difícil afirmar que tales métodos tengan algo
que ver con una verdadera dirección espiritual personal, pues la atención de
los fieles está siempre mediatizada por los “intereses” —no necesariamente
perversos— de la institución.
Por
muy nobles que sean los fines de las instituciones eclesiásticas, nunca será
lícito invertir los términos de las relaciones: toda institución está al
servicio de las personas y no a la inversa, y más todavía en el caso de las
estructuras canónicas. La persona nunca puede ser tratada como “medio” o
instrumento, menos todavía para fines religiosos, poniendo a la institución por
delante de la legítima autonomía moral de la conciencia. ¡Qué lejos queda esa
praxis de la antropología y las enseñanzas morales de Juan Pablo II, comenzando
por su primera encíclica Redemptor
hominis!
Entonces, ¿qué tipo de “dirección espiritual” es la
practicada en el Opus Dei? ¿Es acaso lo que tradicionalmente la Iglesia ha
entendido por “dirección espiritual”? No parece. Basta pensar en algunos datos.
Ahí está el Decreto Perfectae
caritatis del Concilio Vaticano II, que recomienda a los superiores
que gobiernen a sus súbditos como a hijos
de Dios, y con respeto a la persona humana, fomentando su sumisión voluntaria.
Déjenles, por ello, especialmente la debida libertad en cuanto al sacramento de
la penitencia y dirección de conciencia (número 14). Y una concreción
canónica directa de esta orientación conciliar es sin duda el canon 630 del Codex iuris canonici
de 1983, cuya sola existencia es una sólida prueba de que la Iglesia nunca
renuncia a proteger esa libertad de declaración sobre lo íntimo de la
conciencia.
Otros muchos cánones vigentes van en idéntica dirección,
como c.220, c.642, c.239 §2 y c.985 sobre la libertad de dirección espiritual
en los seminarios, y c.1548 §2-2º o bien c. 1550 §2-2º. Por eso está llamado al
fracaso el intento de justificar lo injustificable o de conciliar lo
inconciliable, alegando que son normas “para religiosos” pero no para
cristianos corrientes, pues la confusión entre gobierno y dirección
espiritual es una práctica canónicamente irracional y reprobable: jamás
podrá tener en su favor la nota de la rationabilitas
para consolidar una costumbre canónica de derecho. La doctrina de la separación
de fueros es tradicional en la vida de la Iglesia y su confusión, con la
consecuente invasión del ámbito privativo de las conciencias, fue
inequívocamente reprobada por León XIII en su Decreto Quemadmodum, de 17 de diciembre de 1890. Ahí se censura toda
costumbre opuesta, aun inmemorial, las prohíbe para siempre, como también
reprueba toda disposición en contrario, en todo tiempo.
Conviene
leer con atención este Decreto pontificio y valorar su perennidad moral. Este
Decreto es la fuente directa que inspiró el canon 530 del Código de 1917 y, a
su vez, de éste proviene la redacción del actual canon 630 del Código de 1983.
Y la literalidad del Decreto Quemadmodum
es fortísima: Su Santidad irrita, abroga,
y en adelante declara de ningún valor cualesquiera disposiciones de las
Constituciones de las Pías Uniones, de los Institutos (...) aún de varones
laicos de cualquier tipo, aunque hubieran recibido la aprobación de la Sede
Apostólica de cualquier forma, también la que suele llamarse especialísima,
sobre este aspecto: a saber, en cuanto regulan, por su nombre y de cualquier
otro modo, la manifestación íntima de la conciencia y del corazón. Y así, por
esta causa, a los Directores o Directoras de ese tipo de Institutos, de
Congregaciones y Sociedades, se les impone seriamente la carga de suprimir del
todo las mencionadas disposiciones, y eliminarlas totalmente de las propias
Constituciones, Directorios o Manuales. Igualmente irrita y suprime
cualesquiera usos sobre esta materia o costumbres aun inmemoriales (número
I).
Pero, además, el Decreto es también muy práctico, ya que
añade: a los mencionados Superiores o Superioras
de cualquier grado o preeminencia, rigurosamente se les prohíbe que induzcan a
sus súbditos directa o indirectamente, por precepto, consejo, miedo, amenazas o
halagos, a que les hagan a ellos mismos una manifestación de la conciencia de
ese tipo. Y, correlativamente, se manda a los súbditos que ante los Superiores
mayores denuncien a los Superiores menores que a ellos osaran inducirlos a
tales conductas. Y, si los inductores fuesen el Director o la Directora
General, <se manda entonces>
que ellos hagan la denuncia ante esta Sagrada Congregación <de
Obispos> (número II).
Las
prescripciones de los números que siguen en ese Decreto se encaminan todas a
asegurar que la norma pontificia será aplicada efectivamente, sin disminuciones
de su rigor, pues no se reconoce margen ninguno a la posibilidad de desuetudo en materias tan graves.
15. ¿Cómo es posible entonces que el Opus Dei
siga sin censuras a pesar de sus prácticas? Sencillamente porque su Fundador y
sucesores se han cuidado y se cuidan muy mucho de ocultar su verdadera realidad interna a la Sede Apostólica y
a los Obispos. La prueba y la muestra más reciente de los métodos practicados está en la precipitada elaboración de las últimas Experiencias de los
Consejos Locales, fechadas en 2005, pero redactadas en 2006 y
distribuidas durante el último trimestre del año por los Centros de la
Prelatura. Aquí se han suprimido todos los párrafos comprometedores del Vademécum del
Gobierno Local del año 2002 que mostraban a las claras los abusos
que practicaba y sigue practicando la Prelatura. Con una calculada
terminología, a veces equívoca, se han hecho redacciones nuevas de párrafos y
apartados para “camuflar” la realidad, de modo que no pueda ser percibida como
en verdad es, a través de los textos, ni tampoco objeto de una censura
explícita.
Por
otra parte, lamentablemente, nunca se han escatimado medios para descalificar
con injusticia a cuantos han combatido o combaten tales simulaciones. Y de todo
esto hay amplia documentación en los miles de escritos publicados en la página opuslibros.org
de la red.
Pero,
además, a todo esto se añade una hábil y eficaz “política eclesiástica”
orientada a conseguir y consolidar una fórmula canónica de aprobación —la
famosa intención especial del
Fundador— que les garantizase la independencia de acción frente a todos,
Obispos ordinarios incluidos. Y a esto han ayudado y siguen ayudando los
archivos personales sobre cada uno de los Obispos del mundo, elaborados a
partir de las visitas que periódicamente se les hacen o los informes recibidos
de cualquier miembro de la Prelatura que se relaciona con ellos. Es un
verdadero “servicio de espionaje” que en nada desmerece las mejores prácticas
de la policía secreta de los soviets o de los desaparecidos regímenes
comunistas. No actúan así las Congregaciones de la Curia romana.
En
esos expedientes individuales, regularmente actualizados desde las distintas
Regiones, queda registrado todo, hasta los detalles más nimios, también los
gustos personales y rarezas peculiares de cada Obispo. Pero, en ellos, lo más
elocuente son los juicios vertidos sobre cada persona, valorando incluso su
“ortodoxia” católica, pues son opiniones que luego se transmiten en círculos
cerrados por todo el mundo. Todo se expresa según un lenguaje en clave, parte
de cuyas expresiones se recogen en el secretísimo volumen denominado Augustinus: es ahí donde se determina,
por ejemplo, que el modo de referirse a los jerarcas en tales informaciones sea
colega de Leo: esto es: un “colega”
de “Leo(poldo Eijo y Garay)”. La lectura de otros
volúmenes, como el Vademécum del Gobierno
Regional de 28 de noviembre de 2000, reservado a Delegaciones y Comisiones,
causa no ya vergüenza y sonrojo, sino verdadero escándalo, por la inmoralidad
de los comportamientos que se promueven, del todo contrarios a la doctrina y la
praxis canónica de la Iglesia.
Por
tanto, pensando en la “Prelatura personal”, sabían y saben lo que quieren,
sabían y saben lo que buscan, sabían y saben también por qué lo buscan.
¿Garantías para la secularidad de su
carisma? Hoy resulta difícil creerlo: más bien, garantías de “independencia” en
el seno de la Iglesia de modo que nadie pueda fisgonear “sus costumbres” por
dentro, pidiendo cuentas, ni discutir la “divinización” que de ellas hacen para
someter las conciencias. De ahí su empeño en interpretar ahora la “Prelatura
personal” concedida como un análogo de las Iglesias Particulares, ignorando las
últimas modificaciones hechas por Juan Pablo II sobre la figura
canónica, al aprobar el Codex Iuris
Canonici de 1983, y su interés en confundir teológicamente las
“naturalezas” del Opus Dei y de la Iglesia a través de la definición de su
Prelatura como “estructura jerárquica”.
16. Así pues, no caben dudas sobre la
disciplina canónica universal ni sobre su voluntad de salvaguardar los derechos
más fundamentales de los fieles en orden a su libertad y a su justa autonomía
moral (cf. Veritatis
splendor, nn. 38-41). Y, a pesar de eso, el Opus Dei ha prescindido
del cumplimiento de esas normas desde sus comienzos: cuando estaba vigente el
canon 530 del Código de 1917, ahora con el vigente canon 630, y siempre frente
a la permanente obligatoriedad sustancial del Decreto Quemadmodum de León XIII.
En el Opus Dei se impide a los fieles elegir libremente
su propio director o consejero espiritual, pues éste le viene asignado siempre
desde arriba: el Director del Centro sobre sus súbditos inmediatos
—precisamente por razón de su cargo de “Director” en el gobierno de la
institución— o bien quien él designe. La razón que se aduce hoy para seguir esa
praxis, tan contraria a los cánones, es mantener el “buen espíritu” recibido
del Fundador, que fue quien así lo dispuso. Según el n. 215 del Catecismo
de la Obra, ya mencionado, su
buen espíritu les mueve a tener la dirección espiritual personal con el
Director o con la Directora local, y con el sacerdote designado para atender
cada Centro. Es decir, se invoca el “carisma fundacional” como excusa para
soslayar un precepto canónico y una práctica eclesial de hondo calado, ya que
está enraizada en exigencias de la misma ley natural.
El volumen Experiencias
sobre el modo de llevar charlas fraternas de 2001 justifica la praxis de este modo: Los primeros tomaron voluntariamente
—libérrimamente— la costumbre de contar a nuestro Padre todas sus cosas, de
abrir la conciencia de par en par. Después, cuando el desarrollo de la labor
apostólica hizo que resultase físicamente imposible que pudiera escucharles
personalmente, comenzaron a abrir su alma al Director, con la misma visión
sobrenatural, con la misma sencillez y confianza con que hablaban a nuestro
Fundador. Y continúa: Desde entonces,
todos los fieles del Opus Dei somos conscientes de que la charla fraterna es un
medio sobrenatural, dispuesto por el Señor para nuestra santificación en el
mundo: los Directores son instrumentos de Dios, y cuentan con las gracias
convenientes para ayudarnos; por tanto, acudimos siempre con disposiciones de
completa sinceridad, con el deseo de que sea cada vez más claro, más pleno, más
íntimo el conocimiento que tienen de nuestra lucha ascética (pp.3-4).
Y por eso es obligado preguntar: ¿Cabe un “buen espíritu”
contrario a una prohibición severa de la Iglesia? ¿Es auténtico entonces ese
supuesto aspecto del carisma? Corresponde a la autoridad de la Iglesia
responder debidamente a esta pregunta, pues el discernimiento de los carismas y
su regulación es materia de su exclusiva competencia: cf. CIC canon
576. Además, es precisamente el reclamo del “carisma divino” lo que siempre
encontramos en la base de los comportamientos canónicos irregulares del Opus
Dei y en la opacidad misma de la institución que, no sin conciencia de lo que
hace, sabe que su gobierno somete y anula las conciencias. De hecho, a cuantos
la ejercitan con autonomía, sacerdotes o laicos, primero se les margina y, más
tarde o más temprano, se les fuerza a la salida de la Prelatura.
5. UNA RUPTURA REAL DE LA COMUNIÓN
ECLESIAL
17. Con la excusa del carisma, las
autoridades de la Obra han hecho siempre lo que han querido, engañando —así,
sin eufemismos— a propios y extraños. Han investido al Fundador, ya en vida, de
un aura tal de santidad, profecía e inspiración, que justificaban luego todas
sus obras fuera de norma. Lo que dijo y prescribió el Fundador es considerado
“palabra de Dios”, sin posibilidad de discusión razonada. Y por este camino de
verdadero “fundamentalismo”, de exaltación fanática de la figura de Escrivá,
hecha con su propio consentimiento y por él mismo fomentada, se ha llegado a la
susodicha confusión de fueros y a la imposición de unas directrices de gobierno
anómalas, como si éstas fueran voluntad expresa de Dios.
Abonan este error las ideas personales de José María
Escrivá sobre la autoridad y el gobierno, que aplicó al Opus Dei y que son muy
distintas de lo que hoy podemos leer en la Constitución Lumen
gentium. Con una eclesiología antimodernista en su cabeza —muy
propia de sus tiempos de seminarista— y una notable cerrazón a los progresos de
la mejor teología del siglo XX, presentaba a la autoridad como algo
indefectible, divinizada, y por eso sus mandatos como
indiscutibles: la Obra y la Iglesia eran societates
perfectae al modo de monarquías sacralizadas. De ahí que, al ser
considerados la dirección espiritual personal —es la institución quien “dirige”— y todos los medios de formación como
tareas propias de gobierno o de régimen, los consejos en ella recibidos se
toman como venidos del mismo Jesucristo.
Por este camino se acaba en una praxis donde la
conciencia personal es sustituida por la obediencia de régimen: una obediencia
irrestricta, universal, que alcanza a todos los actos y todo tipo de actos.
Así, por ejemplo, el Vademécum del
Gobierno Local de 2002 señala: Se
indican a continuación algunas de estas obligaciones, con el fin de que sirvan
de pauta para tener siempre conciencia muy clara de que, al don excelso de la
vocación a la Obra, se ha de responder con una exigencia igualmente grande,
plena, que se aplica a todos los aspectos de la entrega: <1> el deber de
obedecer con finura, sentido sobrenatural y prontitud al Padre —y a los
Directores que le representan—, en todo lo referente a la vida interior y al
apostolado; <2> la disponibilidad, cada uno según su estado y
circunstancias, para dedicarse a las tareas apostólicas de la Obra (p.53).
En las nuevas Experiencias
de los Consejos Locales de 2005 se ha maquillado la redacción de
ese apartado primero, tan elocuente, escribiendo: <1> una delicada docilidad, con
sentido sobrenatural y prontitud, al Prelado y a los que le representan, en todo lo referente a los fines
de la Prelatura (la búsqueda de la santificación personal y el apostolado) (p.48), considerándolo ahora no como
“obligaciones” sino como manifestaciones
del servicio a Dios y a las almas. Ha cambiado la letra, pero no el
“espíritu” ni la praxis (los hábitos) de la institución, que sigue actuando
como siempre.
Si se examinan con atención los textos, bien integrados
con el conjunto de otros escritos internos, se advierten unos matices que en
abstracto pueden parecer sutilezas y, sin embargo, en la vida práctica tienen
un amplio alcance. Pero lo único cierto es que no puede pedirse a ningún fiel
una “obediencia de régimen” en lo referente a la vida interior, porque todo en la vida tiene relación con “la vida
interior”, y la “totalidad” de su vida no está —no puede estar— bajo régimen de
fuero externo: el alma, la conciencia, sólo es de Dios, y hay ámbitos
privativos donde sólo Él puede entrar.
Sin embargo, afrontando las “exigencias vocacionales”, la
mentalidad del Prelado y los Directores del Opus Dei suele ser muy otra:
consideran que todo en la vida de sus fieles es “de espíritu”, todo es
regulable, todas sus conductas son susceptibles de “valoración” para la
definición del “espíritu” y, por tanto, cualquier indicación puede ser exigida
por obediencia. Para avalar este proceder, suelen repetirse frases atribuidas
al Fundador: en Casa se puede mandar todo,
o bien no tenemos derechos, o más
poéticamente tengo el derecho de no tener
ningún derecho. Pero esta confusión de planos y ámbitos resulta
peligrosísima, porque se presta a todo tipo de abusos sobre las almas, y más si
se realizan “con buena voluntad”, presentados como bien y como signos de la
entrega a Dios. La persona jamás debe estar totalmente
sometida a una institución, ni a su estructura dirigente.
18. Y, sin embargo, cuanto se ha descrito es
la formación básica
que recibe quien se acerca al Opus Dei y, con frecuencia, en tempranas edades:
es un “adoctrinamiento” que en absoluto concuerda con los Estatutos
(número 27 §3, 1º), pues éstos limitan la jurisdicción del Prelado a los fines
peculiares de la Prelatura. Y en cambio, si recapitulamos lo dicho, nos
encontramos con una organización que se antepone a las personas, suplantando su
núcleo más íntimo de autonomía y despojándola de derechos inalienables. La
persona no cuenta, sólo cuenta el “querer de Dios” manifestado en los
Directores, que parecen ser los agentes directos de la santificación de los
fieles.
El servicio a la verdad se supedita a los intereses de la
institución porque ésta, sus fines y sus acciones, son una “voluntad explícita
de Dios”, y de ahí su nombre de Opus Dei.
Es así como llegamos a una autoridad que no reconoce barreras ni derechos que
la limiten al ejercerse: un auténtico sistema “totalitario”, muy jerarquizado,
donde el mayor pecado es la falta de
unidad, concretada en cualquier manifestación de criterio propio o de
insumisión. La práctica obligada de las “manifestaciones de conciencia” con los
Directores —como medio de dirección espiritual personal— es el cauce
eficacísimo para el control de la “opinión interna”, y también externa hasta
donde se pueda.
La presencia de sistemas “anticrítica” aseguran la
disciplina: por ejemplo, que no puedan comentarse los medios de formación, que
nadie deba confesarse ni dirigir su alma con personas de fuera de la Obra, que
no se admitan vocaciones que hayan pertenecido a otras instituciones, etcétera.
El “aislamiento” personal se consigue al reconducir después las expresiones de
fraternidad a una “corrección fraterna” que consiste primero y sobre todo en
una delación ante los Directores, aunque no se la denomine así. Y, en fin, el
resultado real acaba siendo un control efectivo de las conciencias.
19. Todo esto demuestra que esa indefectible institución, aparentemente
“bendecida por Dios con tantas vocaciones”, no tiene tan buena doctrina como
dice, pues no acepta toda la doctrina
de la Iglesia, ni una buena parte del Concilio Vaticano II, ni respeta derechos
básicos de los fieles, ni su obrar está en comunión
plena con la Iglesia universal. Y, después de todo lo expuesto, una
conclusión emerge clara: hoy el Opus Dei no es de hecho lo que dice ser.
Ciertamente, se presenta como una institución de
espiritualidad secular, un camino de santificación en medio del mundo, de
entrega sin sacar a nadie de su sitio, como cristianos corrientes. Y así se
muestra ante los que se acercan a sus apostolados. Sin embargo, una vez dentro,
a los fieles se les va cargando paulatinamente de obligaciones y formas de vida
que poco o nada tienen que ver con el carisma reconocido por la Iglesia: el fin de la Prelatura es la fórmula
vaga e inconcreta a la que siempre se acude para eludir los derechos de la
persona. Y, al mismo tiempo, se insiste a los fieles en que, si abandonan ese
camino eclesial, corren serio peligro de condenación eterna.
No son pocos los que pronto se sienten defraudados ya
que, buscando sinceramente servir a Dios y según un espíritu completamente
secular, se les empuja luego a un tipo de vida completamente diverso, y además
en nombre de la voluntad de Dios. A todo esto se añade el “engaño” de
inculcarles —como deber moral grave— una obediencia que no tiene límites,
carente de un marco legal canónico claro y estable. Tanto ellos como ellas han
de soportar graves abusos contra sus derechos fundamentales, protegidos por los
cánones universales.
Al no respetarse un marco jurídico estable, las “normas
internas” de la Prelatura, nunca aprobadas por la Santa Sede, exigen también a
los miembros muchas obligaciones no contempladas en los Estatutos,
que van ampliando —“a capricho” de los Directores— el contenido sustantivo y
los modos de la entrega: en muchos casos no van directamente contra el derecho
canónico universal, pero suponen un “fraude” en relación con el ideal
vocacional inicialmente propuesto y querido por los fieles.
La constante emanación de “normas” o criterios, mediante
escritos internos o notas, van cambiando de continuo el contenido del
“compromiso” al albur de los Directores. Y estas series de “obligaciones”,
presentadas como concreciones directas de la Voluntad divina o como concretas
manifestaciones de la fidelidad a ese Querer, ahogan el corazón de los fieles y
acaban modificando su percepción de la realidad. Hay demasiadas contradicciones
y engaños en la pastoral de la Obra: desde la formación que se recibe,
deliberadamente limitada, sectorial, unilateral y aún sectaria, hasta la
información sobre la verdadera realidad histórica, vital y jurídica de la
propia institución.
En fin, todo esto se hace por una organización que se
persuade a sí misma de estar realizando la voluntad
de Dios, en una unión indiscutida y segura con Él, que imprime a todos sus actos
el sello de la bondad y la ortodoxia. En sí misma cree tener la solución a los
tremendos problemas de la Iglesia, como asimismo cree llevar en sí la fidelidad
a la doctrina verdadera, puesta en entredicho por una nueva generación de
teólogos inquietos, no reprimidos suficientemente por Pontífices blandos y
desorientados. Ella omnia bene fecit,
y, “más santa” que la misma Iglesia, no tiene necesidad de pedir perdón.
El Opus Dei necesita mejorar la rectitud moral de su
obrar y también transparencia: una labor de clarificación histórica sobre la
persona del Fundador, su carisma, y sobre la aplicación práctica de su Derecho
particular en consonancia con el derecho universal de la Iglesia. Mientras esto
no se realice, seguirá siendo una institución
sin comunión efectiva con la pastoral eclesial y con sus jerarcas, gente
que va a su aire, como una especie de “cáncer” que se propaga “dentro” de la
Iglesia, llevando dentro de sí un fermento de escándalos, de tensión o de
división.
Si el Divino maestro vino para dar testimonio de la
verdad (Ioh 18:37), no tiene sentido
ni futuro que una institución de la Iglesia viva jugando con la mentira e
instalada en la opacidad. Es malo para esa institución y una bomba de relojería
para la Iglesia, a plazo fijo. Cualquier sociedad que aspire a crecer en bienes
reales debe ser capaz de constante reforma, de purificación, y esto no se
consigue sin una sana autocrítica. Lo que distingue la fe auténtica de los
fanatismos humanos es siempre el compromiso con la verdad.
6. LA NECESARIA INTERVENCIÓN DE LA
SANTA SEDE
20. Existe en efecto toda una “literatura
oficial” sobre el Fundador y sobre la historia de la Obra que no puede ser
discutida y que, poco a poco, se va demostrando falsa en muchos aspectos. No es
cuestión ahora de aducir pruebas, que las hay, sino de advertir que se ha
producido un verdadero secuestro de las fuentes históricas del Fundador y del
Opus Dei por sus Directores, con un control total de la información y aun de la
posibilidad de producción literaria, pues su realización exige la autorización
expresa de los Directores.
La mayor parte de las numerosas y extensas Cartas
fundacionales están retiradas del uso y de la circulación interna. Las
biografías “oficiales” sobre el Fundador y la Obra contienen lagunas
científicamente inaceptables en aspectos muy controvertidos, cuando no sucede
que aportan datos e interpretaciones que luego se han comprobado falsos. En
general ni se promueve ni se facilita una investigación histórica libre e
independiente al servicio de la verdad. Todo es un mundo de medias verdades y
falsas apariencias: propaganda institucionalmente promovida. Estos “engaños” a
la Santa Sede y a los propios fieles, justificados en la defensa del carisma,
suelen tener su origen en una plasmación poco coherente de dicho carisma en la
praxis y en el derecho del Opus Dei.
Como ya se vio, la pastoral interna de la Obra contiene
errores moralmente graves, que reclaman hoy una revisión a fondo, para su
puesta en plena comunión con la doctrina y la disciplina de la Iglesia. Y esto
comienza por un debate interno y externo al servicio a la verdad, en el que se
destierre el pavor —que actualmente muestran algunos— a que en los escritos del
Fundador aparezcan deficiencias teológicas, canónicas y antropológicas, si no
errores e incoherencias.
No resulta eclesialmente admisible que se mantenga por
más tiempo el “secuestro” ejercido sobre las fuentes históricas de la
institución, con el propósito de proteger su imagen a toda costa. Esta
apropiación de los escritos fundacionales por parte de los Directores evidencia
la debilidad de los fundamentos de la actual praxis del Opus Dei: no se acepta
la más mínima crítica pues, de hacerlo, con facilidad se vendría abajo el
conjunto. Al no reconocer ni afrontar su profunda crisis, la Prelatura se
mantiene en pie por el adoctrinamiento fanático y el control totalitario de las
conciencias que, perpetrados en el nombre de Dios y de la Iglesia, son
aceptados luego “sin cabeza”: es decir, por una ingenua e ignorante confianza,
sostenida por la buena voluntad de muchos de sus fieles.
No parece que el actual Prelado y su equipo de
colaboradores estén en condiciones de desarrollar esta tarea de autocrítica,
pues ellos son los directos causantes de la situación actual, y hay datos para
afirmar que actúan así con plena conciencia. La discusión sobre los temas de
fondo se suplanta con las oportunas “campañas de imagen” o de relaciones
públicas. Y así el Opus Dei dedica actualmente enormes energías al
mantenimiento de su imagen exterior: por ejemplo, en España —y sólo en esa
Región— son más de 50 las personas cuyo encargo institucional (y única
dedicación laboral) es la relación con los medios de comunicación, aparte el
trabajo de los Directores —que asumen también esas tareas— y los fieles de la
Obra que profesionalmente trabajan en los mass
media.
Pero un tema
inaplazable son los efectos de todo esto sobre las personas. No pueden
permitirse abusos de la índole como los aquí expuestos, y menos todavía cuando
se practican en nombre de Dios. Esto no puede ser grato al Espíritu Santo, que
en efecto guía a la Iglesia, pero
cuando se permanece en la comunión con Cristo, que es comunión con la Iglesia.
Por eso debe afrontarse la cuestión: la realidad descrita ¿es algo realmente aprobado por la Santa Sede
como carisma del Opus Dei? ¿La
Prelatura personal ha sido erigida para dar “cobertura independiente” a esos
modos de hacer al margen de los Obispos y de los cánones universales?
No es difícil coincidir en
respuestas negativas. Pero igualmente es verdad que hoy muchas personas del
Opus Dei están haciendo el bien con rectitud, y que la misma organización
podría dar unos magníficos frutos apostólicos si no lo obstaculizaran las
actuales desviaciones que vician profundamente su pastoral. Ésta es una razón
suficiente para que la Santa Sede intervenga y ayude a rectificar aquellos
modos de hacer que se oponen al don de Dios. Y bien cierto es que tal
intervención, de producirse, debería ser pública y conocida, no vaya a suceder
que también se lograra aguarla en la “conciencia secuestrada” de no pocos
fieles de la Prelatura.
7. APÉNDICE: EL DECRETO
“QUEMADMODUM” DE 17-XII-1890
a) La traducción española del Decreto
“Quemadmodum”
DECRETO
por el que se dictan algunas normas relativas a la
manifestación íntima de la conciencia y del corazón a los Superiores
establecida en los monasterios de mujeres o de varones
De
igual modo que es condición de todas las cosas humanas que, por más que sean en
sí honestas y santas, los hombres se sirvan de ellas para acabar en lo que les
es ajeno e impropio y que esto se traduzca en abusos, así también pasa con las
leyes, sabiamente elaboradas. Y por eso, cuando esto acontece, sucede además
que no se alcanza el fin buscado por el legislador, e incluso a veces viene a
parar en su efecto contrario. Es lamentable y al máximo que esto suceda en
relación con las leyes de muchas Congregaciones, Sociedades o Institutos de
mujeres que emiten votos simples o solemnes, o en la profesión de varones y aún
en el gobierno de los laicos. Puesto que algunas veces la manifestación de la
conciencia estuvo permitida en sus Constituciones, a fin de que los
principiantes aprendieran de sus Superiores expertos más fácilmente el arduo
camino de la perfección en sus dudas, ahora acontece por contra que algunos de
éstos han impuesto esa escrutación íntima de la conciencia, que está reservada
únicamente al Sacramento de la Penitencia.
Igualmente,
en línea con los sagrados Cánones, se estableció en las Constituciones que la
Confesión sacramental se hiciera en las Comunidades de ese tipo con los
respectivos Confesores ordinarios y extraordinarios. Y de ahí vino que el
arbitrio de los Superiores llegara al extremo de que pudieran denegar a los
súbditos algún Confesor extraordinario, también cuando éstos lo necesitaban
grandemente para aconsejar su propia conciencia. Y, por último, se introdujo
como norma de discreción y prudencia que aquéllos dirigieran a sus súbditos
según la regla y rectamente sobre las penitencias particulares y otras obras de
piedad. Pero también esta norma se extendió por abuso hasta el extremo de que
fueran ellos quienes permitieran acceder a la Sagrada Comunión a su antojo, o
la prohibieran a veces absolutamente.
De
ahí resultó que [506] este tipo de
disposiciones, que en su momento fueron establecidas con sabiduría y a fin de
promover saludablemente el aprovechamiento espiritual de los principiantes y la
salvaguarda de la paz y la concordia de la unidad en las Comunidades, no
raramente acabaron convirtiéndose en causa de discriminación de las almas, de
angustia en las conciencias y aún incluso de turbación de la paz externa, como
evidentísimamente muestran los recursos y reclamaciones interpuestas en otro
tiempo ante la Santa Sede.
Por
lo cual Nuestro Santísimo Señor León por divina providencia Papa XIII, en
atención a lo que conviene a esa queridísima parte de su grey, en la Audiencia
habida el día 14 de diciembre de 1890 para despachar consultas y asuntos
conmigo, el Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación de Obispos y
Regulares, tras examinar todos ellos con sumo cuidado y diligencia, con
particular solicitud decidió, ordenó y decretó cuanto sigue.
I.
Su Santidad irrita, abroga, y en adelante declara de ningún valor cualesquiera
disposiciones de las Constituciones de las Pías Uniones, de los Institutos de
mujeres sean de votos simples o solemnes, y aún de varones laicos de cualquier
tipo, aunque las mencionadas Constituciones hubieran recibido la aprobación de
la Sede Apostólica de cualquier forma, también la que suele llamarse
especialísima, sobre este aspecto: a saber, en cuanto regulan, por su nombre y
de cualquier otro modo, la manifestación íntima de la conciencia y del corazón.
Y así, por esta causa, a los Directores o Directoras de ese tipo de Institutos,
de Congregaciones y Sociedades, se les impone seriamente la carga de suprimir
del todo las mencionadas disposiciones, y eliminarlas totalmente de las propias
Constituciones, Directorios o Manuales. Igualmente irrita y suprime
cualesquiera usos sobre esta materia o costumbres aun inmemoriales.
II.
Es más: a los mencionados Superiores o Superioras de cualquier grado o
preeminencia, rigurosamente se les prohíbe que induzcan a sus súbditos directa
o indirectamente, por precepto, consejo, miedo, amenazas o halagos, [507] a que les hagan a ellos mismos
una manifestación de la conciencia de ese tipo. Y, correlativamente, se manda a
los súbditos que ante los Superiores mayores denuncien a los Superiores menores
que a ellos osaran inducirlos a tales conductas. Y, si los inductores fuesen el
Director o la Directora General, <se manda entonces> que ellos hagan la
denuncia ante esta Sagrada Congregación.
III.
Pero de ningún modo impide esto que los súbditos puedan libre y espontáneamente
abrir su alma a los Superiores a fin de recibir de su prudencia la dirección y
el consejo, en sus dudas y ansiedades, para adquirir virtudes y avanzar en el
camino de la perfección.
IV.
Además, permaneciendo firme —en relación con los Confesores ordinarios y
extraordinarios de las Comunidades— lo que el Sagrado Concilio de Trento
prescribió en su Sesión 25 capítulo 10
“de Regularibus” y cuanto el gran Maestro Benedicto XIV estableció en la
Constitución “Pastoralis curae”, Su
Santidad amonesta a los Prelados y Superiores para que no denieguen a sus
súbditos el Confesor extraordinario cuantas veces ellos lo reclamen para
aconsejar su propia conciencia, pero de manera tal que esos superiores de
ningún modo indaguen la razón de la petición ni se les explique por qué
aquellos la hacen. Y, a fin de que tan prudente disposición no se frustre,
exhorta a los Ordinarios para que designen sacerdotes idóneos provistos de licencias,
en los lugares de su Diócesis donde existan Comunidades de Mujeres, a los
cuales ellas puedan acudir fácilmente para recibir el Sacramento de la
Penitencia.
V.
Por cuanto se refiere a la autorización o prohibición de recibir la Sagrada
Comunión, Su Santidad decide sobre Ésta que los permisos o las prohibiciones de
ese tipo sean sólo competencia del Confesor ordinario o extraordinario, para
que así los Superiores no tengan autoridad ninguna de inmiscuirse en este
asunto, excepto en el caso de que alguno de sus súbditos hubiera escandalizado
a la Comunidad después de la última Confesión Sacramental, o hubiera cometido
una falta grave externa, hasta que no haya recibido de nuevo el Sacramento de
la Penitencia.
VI.
De ahí que se exhorta a todos [508]
a que cuiden el prepararse diligentemente a recibir la Sagrada Comunión y a
recibirla en los días determinados por las propias reglas. Y cuantas veces el
Confesor hubiera considerado que para el progreso de alguien sería conveniente
que la recibiese con mayor frecuencia, por causa de su fervor espiritual, el
Confesor mismo podrá permitir esto. Ciertamente quien obtuviera licencia del
Confesor para comulgar con mayor frecuencia, y aun para la Comunión diaria,
tendrá obligación de comunicar esto al Superior de modo que a éste le conste
con total certeza. Y, si éste pensara que existen causas graves y justas contra
esa frecuencia de Comuniones, tendrá la obligación de comunicarlas al Confesor,
a cuyo juicio definitivo se habrá de atener enteramente.
VII.
Y, aún más, sobre estas cosas Su santidad manda a todos y a cada uno de los
Superiores Generales, Provinciales y Locales, de los Institutos que se han
tratado arriba, sean de varones o de mujeres, que cumplan escrupulosamente y
con esmero las disposiciones de este Decreto, bajo la amenaza de incurrir ipso facto en las penas previstas contra
los Superiores que violan los Mandatos de la Sede Apostólica.
VIII.
Finalmente manda que ejemplares de este Decreto traducidos a lengua vernácula
se inserten en las Constituciones de las mencionadas Instituciones pías, y al
menos una vez al año, en el tiempo que establezca cada Casa, se lean en voz
alta e inteligible en el comedor público o bien en un Capítulo especialmente
convocado para ese fin.
Y
así ordenó y decretó Su Santidad, sin que ninguna causa de ningún género
pudiera obstar en contrario, ni aunque debiera haber sido mencionada de modo
singular y especial.
Dado
en Roma el día 17 de diciembre de 1890, tramitado por la Secretaria de la
Sagrada Congregación de Obispos y Regulares. I. Cardenal VERGA Prefecto. † FR. LUIS Obispo de Callinicum dei Maroniti. Secretario.
b) El texto original de “Acta
Sanctae Sedis” 23 (1890-1891) 505-508
DECRETUM
quo nonnullae praecipiuntur normae quoad cordis et
conscientiae intimam manifestationem Superioribus faciendam in coenobiis
mulierum aut virorum
Quemadmodum
omnium rerum humanarum, quantumvis honestae sanctaeque in se sint; ita et
legum, sapienter conditarum, ea conditio est, ut ab hominibus ad impropria et
aliena ex abusu traduci ac pertrahi valeant; ac propterea quandoque fit, ut
intentum a legislatoribus finem haud amplius assequantur; imo et aliquando, ut
contrarium sortiantur effectum.
Idque
dolendum vel maxime est obtigisse quoad leges
plurium Congregationum, Societatum aut Institutorum sive mulierum quae vota
simplicia aut solemnia nuncupant, sive virorum professione ac regimine penitus
laicorum; quandoquidem aliquoties in illorum Constitutionibus conscientiae
manifestatio permissa fuerat, ut facilius alumni arduam perfectionis viam ab
expertis Superioribus in dubiis addiscerent; e contra a nonnullis ex his intima
conscientiae scrutatio, quae unice Sacramento Poenitentiae reservata est,
inducta fuit. Itidem
in Constitutionibus ad tramitem ss. Canonum praescriptum fuit, ut sacramentalis
Confessio in huiusmodi Communitatibus fieret respectivis Confessariis
ordinariis et extraordinariis; aliunde Superiorum arbitrium eo usque devenit,
ut subditis aliquem extraordinarium Confessarium denegaverint, etiam in casu
quo, ut propriae conscientiae consulerent, eo valde indigebant. Indita denique
eis fuit discretionis ac prudentiae norma, ut suos
subditos rite recteque quoad peculiares poenitentias ac alias pietatis opera
dirigerent; sed et haec per abusionem extensa in id etiam extitit, ut eis ad
Sacram Synaxim accedere vel pro lubitu <corrig.
libitu> permiserint, vel omnino interdum
prohibuerint. Hinc factum est, ut [506]
huiusmodi dispositiones, quae ad spiritualem alumnorum profectum et ad unitatis
pacem et concordiam in Communitatibus servandam fovendamque salutariter ac
sapienter constitutae iam fuerat, haud raro in animarum discrimen, in
conscientiarum anxietatem, ac insuper in externae pacis turbationem versae
fuerint, ceu subditorum recursus et querimoniae passim ad S. Sedem interiectae
evidentissime comprobant.
Quare SSmus. D. N. Leo divina
providentia Papa XIII, pro ea, quae praestat erga lectissimam hanc sui gregis
portionem peculiari sollicitudine, in Audientia habita a me Cardinali Praefecto
S. Congregationis Episcoporum et Regularium negotiis et consultationibus
praepositae die decimaquarta Decembris 1890 omnibus sedulo diligenterque
perpensis, haec quae sequuntur voluit, constituit atque decrevit.
I. Sanctitas Sua irritat, abrogat, et
nullius in posterum roboris declarat quascumque dispositiones Constitutionum,
piarum Societatum, Institutorum mulierum sive votorum simplicium sive
solemnium, nec non virorum omnimode laicorum, etsi dictae Constitutiones
approbationem ab Apostolica Sede retulerint in forma quacumque, etiam quam
aiunt specialissimam, in eo scilicet, quod cordis et conscientiae intimam
manifestationem quovis modo ac nomine respiciunt. Ita
propterea serio iniungi Moderatoribus ac Moderatricibus huiusmodi Institutorum,
Congregationum ac Societatum ut ex propriis Constitutionibus, Directoriis ac
Manualibus praefatae dispositiones omnino deleantur penitusque expungantur <corrg. expurgantur>.
Irritat pariter ac delet quoslibet ea de re usus et
consuetudines etiam immemorabiles.
II. Districte insuper prohibet
memoratis Superioribus ac Superiorissis cuiuscumque gradus et praeeminentiae
sint ne personas sibi subditas inducere pertentent directe aut indirecte,
praecepto, consilio, timore, minis, aut blanditiis [507] ad huiusmodi manifestationem conscientiae sibi peragendam;
subditisque e converso praecipit, ut Superioribus maioribus denuncient
Superiores minores, qui eos ad id inducere audeant; et si agatur de Moderatore
vel Moderatrice Generali denunciatio huic S. Congregationi ab iis fieri debeat.
III. Hoc autem minime impedit
quominus subditi libere ac ultro aperire suum animum Superioribus valeant ad
effectum ab illorum prudentia in dubiis ac anxietatibus consilium et directionem obtinendi pro virtutum acquisitione ac
perfectionis progressu.
IV. Praeterea firmo remanente quoad
Confessarios ordinarios et extraordinarios
Communitatum quod a Sacrosancto Concilio Tridentino praecribitur in Sess. 25 Cap. 10 de Regul.
et a S. M. Benedicti XIV statuitur in Constitutione quae incipit “Pastoralis
curae” Sanctitas Sua Praesules Superioresque admonet ne extraordinarium
denegent subditis Confessarium quoties, ut propriae conscientiae consulant, ad
id subditi adigantur, quin iidem superiores ullo modo petitionis rationem
inquirant, aut agere id ferre demonstrent. Ac ne evanida tam provida
dispositio fiat, Ordinarios exhortatur,
ut in locis propriae Dioeceseos, in quibus Mulierum Communitates existunt,
idoneos Sacerdotes facultatibus instructos designent, ad quos pro Sacramento
poenitentiae recurrere eae facile queant.
V. Quod vero attinet ad permissionem
vel prohibitionem ad sacram Synaxim accedendi Eadem Sanctitas Sua decernit,
huiusmodi permissiones vel prohibitiones dumtaxat ad Confessarium ordinarium
vel extraordinarium spectare, quin Superiores ullam habeant auctoritatem hac in
re sese ingerendi, excepto casu quo aliquis ex eorum subditis post ultimam
Sacramentalem Confessionem Communitati scandalo fuerit, aut gravem externam
culpam patraverit, donec ad Poenitentiae sacramentum denuo accesserit.
VI. Monentur hinc omnes, ut ad
Sacram Synaxim [508] curent
diligenter se praeparare et accedere diebus in
propriis regulis statutis; et quoties ob fervorem et spiritualem alicuius
profectum Confessarius expedire iudicaverit ut frequentius accedat, id ei ab
ipso Confessario permitti poterit. Verum qui licentiam a Confessario obtinuerit
frequentioris ac etiam quotidianae Communionis, de hoc certiorem reddere
Superiorem teneantur; quod si hic iustas gravesque causas se habere reputet
contra frequentiores huiusmodi Communiones, eas Confessario manifestare
teneatur, cuius iudicio acquiescendum omnino erit.
VII. Eadem Sanctitas Sua insuper
mandat omnibus et singulis Superioribus Generalibus,
Provincialibus et Localibus Institutionum de quibus supra, sive virorum, sive
mulierum ut studiose accurateque huius Decreti dispositiones observent sub
poenis contra Superiores Apostolicae Sedis Mandata violantes ipso facto
incurrendis.
VIII. Denique mandat, ut praesentis
Decreti exemplaria in vernaculum sermonem versa inserantur Constitutionibus
praedictorum piorum Institutorum, et saltem semel in anno, stato tempore in
unaquaque Domo, sive in publica mensa, sive in Capitulo ad hoc specialiter
convocato alta et intelligibili voce legantur.
Et ita
Sanctitas Sua constituit atque decrevit, contrariis quibuscumque, etiam
speciali et individua mentione dignis, minime obstantibus.
Datum
Romae ex Secretaria S(acrae) Congregationis
Episcoporum et Regularium die 17 Decembris 1890. I. Cardinalis VERGA Praefectus. † FR. ALOISIUS Episcopus Callinicen(sis) Secretarius.
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