TESTAMENTO:
QUÉ HACER
AL SALIR DE LA OBRA
JC, 9 de marzo de 2004
Vuelve a surgir el tema del testamento ológrafo, que
es el que se hace en la opus (bien por la precisión).
Este tipo de testamento es valido en nuestro país (España)
con tal que se protocolice ante el Juez dentro de los cinco
años siguientes al fallecimiento del testador. Articulo
689 Código Civil (español).
El testamento ológrafo deberá protocolizarse,
presentándolo con este objeto al Juez de primera instancia
del último domicilio del testador, o al del lugar en
que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años,
contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito
no será válido.
En la práctica no es muy utilizado por que causa inseguridad,
ya que no aparece registrado en ninguna parte. Ello quizá
es lo que también busca la Opus pues así solo
lo pone de manifiesto cuando realmente lo estima imprescindible.
Me explico, cuando un numerario-a fallece de muy mayor después
de muchos años en la Obra lo más probable es
que no haya que poner de manifiesto el testamento, pues ya
durante toda su vida habrá ido dejando de tener el
patrimonio que le podría quedar por trabajo o familia.
Debemos recordar que en la Obra se nos enseñó
que a diferencia de los religiosos un numerario no podía
tener nada propio, ni si quiera su peculio particular,
por lo que a la larga, lo que un numerario puede llegar a
tener por trabajo profesional lo entrega todo, y lo que le
llega por herencia se suele hacer dinero y se entrega a la
obra también. Únicamente se han presentado problemas
en herencias en las que un numerario entra en colisión
con familiares en pro indivisos o en empresas familiares de
difícil partición, que no llegan a hacerse dinero
antes del fallecimiento del numerario y ahí entra la
opus esgrimiendo su testamento en mano, y además sin
piedad, se vende todo al precio que sea, o se pasa por lo
que dicen o prácticamente es la ruina de la herencia.
Otra cosa es sobre el testamento de los que gracias a Dios
nos fuimos. La situación de los que nos hemos casado,
tenemos hijo etc, es diferente por cuanto no creo que ese
testamento sea valido cuando se hizo en estado de soltero
y reproduce una preterición de los herederos forzoso
(Esto es olvido, preferir a otros herederos no legítimos
Articulo 814 Código Civil:
La preterición de un heredero forzoso no perjudica
la legítima. Se reducirá la institución
de heredero antes que los legados, mejoras y demás
disposiciones testamentarias. Sin embargo, la preterición
no intencional de hijos o descendientes producirá los
siguientes efectos:
1º) Si resultaren preteridos todos, se anularán
las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
2º) En otro caso, se anulará la institución
de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas
por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean
inoficiosas. No obstante, la institución de heredero
a favor del cónyuge sólo se anulará en
cuanto perjudique a las legítimas. Los descendientes
de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan
a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran
preteridos. Si los herederos forzosos preteridos mueren antes
que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.
A salvo las legítimas, tendrá preferencia en
todo caso lo ordenado por el testador.
En estos casos la opus no creo que entrara a pleitear. Otro
problema, (tengo uno muy cercano) es el de los que continúan
solteros, o hace poco que dejaron la opus, en ese caso, al
no entrar en colisión con herederos forzosos el testamento
cobra toda su importancia y la opus no duda en hacerlo valer
aun cuando ya se hubiera marchado hace tiempo el miembro de
la prelatura. Debemos fijarnos en la sutileza de que no se
deja nunca a la Obra como heredera, ya que el testamento en
estos casos podría ser declarado nulo por cierta imposibilidad
de heredar que establece el art.752 del Código Civil.
No producirán efecto las disposiciones testamentarias
que haga el testador durante su última enfermedad en
favor del sacerdote que en ella le hubiese confesado, de los
parientes del mismo dentro del cuarto grado, o de su iglesia,
cabildo, comunidad o instituto.
Es por ello que mi consejo es hacer nuevo testamento, a ser
posible ante Notario y con todas las solemnidades legales,
en los que se especifique que se revoca cualquier disposición
testamentaria anterior Lo de hacerlo ante Notario es conveniente,
por que garantiza su validez art. 738 CC El testamento no
puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades
necesarias para testar.
Además como profesional aconsejo hacer testamento,
pues es conveniente a todos los efectos, sin que cueste como
se dice un pastón (yo no me acuerdo si pague el mío,
o me lo regalo el Notario, pero creo que el coste es inferior
a los sesenta euros). En todo caso podéis libremente
preguntar en cualquier Notaria. Con el testamento Notarial
se produce el Registro de la existencia del testamento, con
lo que se evitan muchos problemas futuros, ya sin tener en
cuenta la opus, si no simplemente en el entorno familiar.
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