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OPUS DEI: ¿un CAMINO a ninguna parte?

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¿HA SIDO SIEMPRE LO MISMO EL OPUS DEI?

BRIAN, 18 de agosto de 2004

 

Se han escrito muchos libros para explicar o justificar, bien la doctrina, bien la biografía de José María Escriba Albás (así fue bautizado), bien el entramado jurídico del Opus Dei, etc.

José María Escriba Albás (así fue bautizado), "vio" el Opus Dei en 1928, celebrando misa, como bien sabemos por habérselo oído contar personalmente, o por haberlo leído en las publicaciones internas e incluso externas. Pero ¿qué es lo que "vio" el fundador del Opus Dei en 1928? No lo sabemos. Pero no es que no lo sepamos porque nos hayamos ido de la Obra antes de que se descubriera el secreto, sino porque no lo sabe nadie. Escriba y Albás (esos son sus apellidos en su partida de bautismo) tampoco supo lo que "vio". Si "vio" algo, con el paso del tiempo, se desdibujó, se deformó o le enmendó la plana.

En 1941 redacta el primer reglamento del Opus Dei, a raíz del cual la Obra queda aprobada como "Pía Unión". Inicia así su reconocimiento eclesíastico que en 1982 culminó con su nombramiento como la única Prelatura no territorial. Entre lo que Escriba y Albás (así constan sus apellidos en su partida de Bautismo, no sé si lo he dicho ya) escribió en qué consistía el Opus Dei en 1941 y los Estatutos de la Prelatura de 1982, hay diferencias. Si fue inspirado por Dios ¿se equivocó Dios?

PRIMER REGLAMENTO DEL OPUS DEI
Madrid, 14 de febrero de 1941

REGLAS

Lo que es el OPUS DEI: sus fines y sus medios

Art. 1.
1. El OPUS DEI es una Asociación Católica de varones y de mujeres, que, viviendo en medio del mundo, buscan su propia perfección cristiana, por el trabajo ordinario santificado. Persuadidos de que el hombre fue creado "para trabajar" (Gen II,15), los socios del OPUS DEI, aunque gocen de una poderosa condición económica o social, están obligados a no abandonar el trabajo profesional o equivalente.

2. Estos son los medios que deben emplear los socios para obtener el fin sobrenatural que se han propuesto: vivir una vida interior de oración y sacrificio, según el régimen y el espíritu aprobado por la Santa Iglesia y desempeñar los propios cargos profesionales y sociales con máxima rectitud.

Clases de socios

Art. 2

1. En el OPUS DEI hay tres clases de socios: inscritos, supernumerarios y numerarios.
2. Los socios admitidos como inscritos se obligan al examen de conciencia y media hora de oración mental diarios.
3. Los supernumerarios a una hora íntegra de oración mental diaria.
4. Los numerarios, además de la hora íntegra de oración mental, abrazan la carga de desempeñar los cargos de dirección del OPUS DEI.

Art. 3.

1. Bajo ningún pretexto serán admitidos como socios del OPUS DEI ni los sacerdotes seculares, ni los religiosos ni las religiosas.
2. No serán admitidos de ninguna manera igualmente y rechazada cualquier excusa, los que sean o hayan sido alumnos en Seminarios o Escuelas Apostólicas o hubieran convivido en Órdenes Religiosas, aunque fuera solo en el Noviciado o Postulando.
3. Sin embargo, los que, como socios del OPUS DEI hayan hecho los estudios eclesiásticos y hayan sido ordenados sacerdotes, no por eso dejan de ser socios de la OBRA.

Órganos directivos

Art. 4.
1. Los órganos directivos nacionales del OPUS DEI son el Consejo y la Asamblea.
2. Forman el Consejo el Presidente, el Secretario y tres Consejeros.
3. Forman la Asamblea los socios numerarios, de entre los cuales ordinariamente hay que seleccionar a los miembros del Consejo.

Art. 5

1. El Consejo tendrá reunión ordinaria cada tres meses y extraordinaria cada vez que lo pidan al menos tres de sus miembros.
2. Es función del Consejo:

1. Conseguir que el OPUS DEI siempre se mueva dentro de las condiciones jurídicas establecidas por las leyes,
2. Proporcionar los medios económicos necesarios para solventar los gastos anuales del OPUS DEI.
3. Ordenar que se celebren sufragios por los socios difuntos.

Art. 5

1. Los cargos del Consejo que o por muerte o por renuncia quedaran vacantes a lo largo de los nueve años del mandato, serán provistos por el común consejo del resto de los miembros,
2. Los miembros del Consejo podrán ser reelegidos para los mismos cargos una o muchas veces.

Art. 7

La Asamblea se reunirá cada nueve años con el único fin de elegir el Consejo. De forma extraordinaria se reunirá si faltasen todos los miembros del Consejo, convocada por tres socios numerarios y procederá a designar un nuevo Consejo.

Art. 8

Los decretos tanto del Consejo como de la Asamblea, se establecerán por mayoría absoluta de los sufragios.

Sufragios y entierro

Art. 9

1. Los miembros del OPUS DEI tendrán cuidado de hacer un testamento de forma legal. Están obligados a disponer de una sepultura modesta, sin ninguna vanidad.
2. El Presidente dispondrá que se celebren Misas Gregorianas inmediatamente después de conocer la muerte de cualquier socio y lo hará saber al resto de los socios, que ofrecerán los sufragios que les inspire su propio celo.

Ingresos y gastos

Art. 10

1. Los ingresos económicos del OPUS DEI provienen de las limosnas de los socios.
2. El Consejo no retendrá ninguna suma de capital.
3. Si los gastos anuales fueren menores que los ingresos, la suma remanente será entregada al Ordinario de la Diócesis donde el OPUS DEI tenga su domicilio, como limosna.
4. El OPUS DEI no puede recibir legados, ni admitir pías fundaciones bajo ningún pretexto ni poseer bienes inmuebles.

Domicilio

Art. 11

El OPUS DEI tiene un único domicilio nacional.

Humildad colectiva

Art. 12

1. El principal sello definitivo del OPUS DEI es la humildad colectiva de sus miembros,
2. Para que esta humildad no sufra detrimento:

1. Se prohíbe la edición de cualquier escrito o libro público, como propio del OPUS DEI.
2. Se prohíbe igualmente cualquier distintivo o insignia para los socios.
3. Se aconseja a los socios que no hablen con extraños sobre el OPUS DEI, que, como sobrenatural que es, debe permanecer callado y discreto.

Disolución

Art. 13

Si el OPUS DEI desapareciera, sus bienes, si alguno quedase, serán puestos en manos del Reverendísimo Obispo de la Diócesis donde el OPUS DEI tenga su domicilio.

 

Leído lo anterior, acudo al libro "Itinerario jurídico del Opus Dei -Historia y defensa de un carisma" y leo lo siguiente al respecto:

En una relación fechada el 9 de enero de 1943, y encaminada a explicar algunos detalles históricos, el Fundador se refiere a la solicitud presentada en 1941 al Obispo de Madrid: "preparé la documentación que me pedía el Obispo. En primer término, incluí lo que era y habrá de ser la médula de nuestro Derecho: el Reglamento. Tantas veces, hablando con algunos de mis hijos o con personas que nos entienden y nos quieren, he explicado que este Reglamento -esta doble hoja, me gusta decir- es el foco que ilumina todo nuestro camino, y es el foco que, con el paso del tiempo, arrojará la luz para codificar nuestra vida, como me la hizo ver el Señor en 1928" (RHF, AVF-28. Todavía en 1974, el 27 de enero, durante un rato de charla con un grupo de miembros de la Obra que realizaban estudios en Roma, el Fundador evocaba el Reglamento que había elaborado muchos años antes -y al que nos referimos en el texto con estas palabras: "Los que se dediquen al derecho, cuando pasen los años, podrán comparar, seguir aquella luz jurídica desde el primer momento hasta el actual, y verán que es siempre lo mismo" (RHF, 20163, p. 287)).

¿Ha sido siempre lo mismo el Opus Dei?

 

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