CANONIZACIÓN
Y GARANTÍAS PROCESALES
M. J., 26 de septiembre de 2004
Uno de los argumentos a favor de la Obra que aparecen a veces
en los correos es la canonización de San Josemaría.
Si el Papa lo ha canonizado, dicen, ¿cómo vamos
a dudar de su santidad (y de la de su obra)? ¿acaso
no ha habido un proceso, donde se han podido conocer y sopesar
todas las informaciones, a favor y en contra? (y entonces
uno se acuerda de aquella novela, el abogado del diablo)
Bueno, pues no. La Iglesia Católica arrastra en su
funcionamiento normas procesales de hace muchos siglos; no
ha incorporado las garantías jurídicas
propias de los Estados de Derecho. Por ejemplo, si para invalidar
un testimonio molesto, alguien calumnia a un testigo, el Tribunal
Eclesiástico no se considera en la obligación
de contrastar ese testimonio, y ni siquiera está obligado
a informar al acusado de los cargos o de las supuestas pruebas
en su contra. Eso ocurre, por ejemplo, en los procesos de
nulidad matrimonial, donde el solicitante puede encontrarse
con una sentencia denegatoria en base a testimonios de un
excónyuge vengativo, de los cuales el Tribunal no le
ha informado (y que, por tanto, no ha tenido posibilidad de
rebatir). Al final, Dios juzga, dicen; pero la culpa no la
tiene sólo quien testimonia en falso. También
es cómplice la institución que mantiene procedimientos
jurídicos propios del Antiguo Régimen.
Según parece, en el proceso de canonización
(el más rápido de la historia de la Iglesia),
muchas personas que habían conocido de cerca al Marqués
de Peralta y han querido testificar, se han encontrado con
que no se les permitía (evidentemente, no eran aceptables
como testigos
para el Opus). ¿Qué hilos
se han movido para que esas personas no pudieran testificar?
En ningún país democrático se consideraría
serio un proceso en el que no se pueden presentar los testimonios
contrarios a los intereses de una de las partes. Bien es verdad
que la Iglesia no es una Institución democrática.
No necesita establecer garantías jurídicas humanas,
se dirá; la inspiración divina es suficiente
garantía. Claro que, si hacemos responsable a Dios
de los resultados de los procesos eclesiásticos, eso
no solo incluye la canonización de San Josemaría;
también la muerte en la hoguera de Giordano Bruno,
el encierro en las mazmorras de Galileo, o de San Juan de
la Cruz, y otros muchos miles de vidas aplastadas a lo largo
de la historia por la maquinaria eclesiástica. Incluyendo,
en nuestros días, el drama de los creyentes que, tras
un matrimonio deshecho, ponen en manos de tribunales arbitrarios
la posibilidad de rehacer sus vidas.
La Iglesia Católica es una institución humana,
y la validez de sus procesos depende de la validez de sus
procedimientos. Si tan seguro estaba el Opus de que la verdad
de la santidad de su Fundador resplandecería, garantizada
por el Espíritu Santo, ¿qué necesidad
había de impedir los testimonios contrarios? Más
bien parece que funciona aquello de a Dios rogando y con
el mazo dando.
El mazo, en más de un sentido.
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