¿Los de la Obra son o no son religiosos?.- José Tomás
Fecha Monday, 22 December 2003
Tema 110. Aspectos jurídicos


Con referencia al escrito de Galileo, él habrá percibido que los cánones del Derecho Canónico que cita se refieren específicamente a los religiosos. Los cánones 573 hasta el 709 regulan la vida religiosa. Los cánones 710-730 hablan de los Institutos Seculares, con reglas muy parecidas.

¿Quizás sea esta la razón por la cual la obra ha buscado desesperadamente ser regida por reglas propias?

Siendo una Prelatura Personal, la obra no está sometida a los cánones citados. Solo se somete a sus propias Constituciones.

Este es un asunto fascinante, y estoy preparando algo profundizando sobre ello. Por ahora os adelanto lo siguiente:

Quién tenga la oportunidad no debe dejar de leer todos los cánones citados al principio (573-730) y más los cánones relativos a las Prelaturas Personales (294-297 - ¿ves? ¡4 cánones y es todo!). Un link para el código en
http://www.intratext.com/X/ESL0020.HTM; en el mismo sitio se encuentra una versión en inglés: http://www.intratext.com/IXT/ENG0017/_INDEX.HTM)

Esta lectura será muy instructiva. Verán cosas como las siguientes:

(1) Que difícilmente uno percibe al Opus Dei al leer los cánones sobre Prelaturas Personales: ¡No tiene nada que ver! Alguien aquí (pienso que Flavia) ya ha dicho esto, y también que, no siendo la obra una orden religiosa, el "contrato" de los miembros con la Prelatura está en un vacío jurídico (el Código de Derecho Canónico solo reconoce "votos"). Las Prelaturas son esencialmente "asociaciones de presbíteros y diáconos del clero secular".

(2) Que mucho, muchísimo de lo que pasa en la obra es evidentemente copiado de los religiosos. Puede ser que Dios haya mostrado el Opus Dei a Mons. Escrivá todo de una sola vez, y que Dios ha querido que la obra fuera una cosa totalmente distinta de los religiosos. Pero de ser verdad, Dios estaba extremamente poco creativo el día 2 de octubre de 1928. Quien lo lea verá allá cosas interesantísimas, y sabrá de donde se sugieren ciertas costumbres y reglas de la obra. Para uno como yo que no sabia nada de nada de los religiosos, fue una iluminación... Por ejemplo, la "progresión" en la obra: aspirante/adscrito = novicio; admisión/oblación = profesión temporal; fidelidad = profesión perpetua; orden segunda = sección femenina; orden tercera = supernumerarios; etc etc etc.

(3) Que, aunque lo que he dicho arriba es correcto, hay muchos puntos en que la obra se aparta claramente de los cánones, cuando le interesa (como en el ejemplo de Galileo); otro ejemplo: el can. 689 §2 dice expresamente que uno no puede ser excluido del instituto si ha contraído una enfermedad "por negligencia del instituto o por el trabajo realizado en éste". Como hemos leído en muchos testimonios, esto no es exactamente lo que se hace, incluso después de la Fidelidad.

(4) Que otro posible motivo por el cual Mons. Escrivá quiso esto de la Prelatura es que podría tener control total (y autoritario) sobre la sección femenina. No hay órdenes mixtas. Órdenes con ramas de los dos sexos comparten espíritu y carisma, pero son gobernadas independientemente (ejemplo: los Benedictinos y las Benedictinas son dos institutos completamente separados, cada cual con su propio gobierno, ellos con su Superior General y ellas con su Superiora General etc).

O sea, Mons. Escrivá se ha inspirado casi completamente en la vida religiosa al crear el "estilo de vida" de numerarios; los agregados viven como se describe en los cánones sobre Institutos Seculares; y los supernumerarios viven como miembros de órdenes terceras. Esta es la razón por la cual nadie evidentemente le comprendía cuando decía que los de la obra no eran religiosos. ¡¿Como podrían?! "¡No somos religiosos!" Hombre, puede ser que no, pero que se parecen, se parecen... Y, evidentemente, los que hicieron la Admisión antes de 1982 han sido claramente religiosos, incluso jurídicamente, por más que la obra pueda pueda haber dicho lo contrario. (ni votos, ni botas etc.)

Por otro lado, todo lo l que no le interesaba de los cánones en lo referente a los religiosos, Mons. Escrivá intentó saltarse a la torera. Evidentemente, la cumbre de esto ha sido convertir la obra en Prelatura, colocándola bajo la Congregación para los Obispos y no más bajo la de los Religiosos, y sustrayéndose de las normas referentes a los religiosos.

Con esto, el fundador consiguió algo fantástico: una orden religiosa que, cuando sea oportuno, no necesita seguir la ley de la Iglesia referente a tales órdenes; y, de añadidura, una figura jurídica que prácticamente acaba con cualquier posible interferencia de los Ordinarios locales.

Hay que admitir, ¡Es genial! Si todo este genio fuera usado para el bien...

En resumen, parece que hay al menos tres razones para que la obra nos hiciera "encomendar" tanto a la "intención especial":

(1) Librarse de los Ordinarios

(2) Librarse de las normas para los religiosos del Código de Derecho Canónico

(3) Librase de la posibilidad de que la Sección Femenina pudiera tener gobierno propio; ¡observad que, en esto, la "novedad" de la obra es increíble! Las mujeres se gobiernan a si mismas solas desde el siglo VI (Santa Escolástica), pero no, San Josemaría, divinamente inspirado, descubre, quince siglos más tarde, que lo correcto es que las mujeres sean gobernadas por hombres... Esta es la contribución de la obra al "aggiornamento" (puesta al día) de la Iglesia.

Profundizaré más en este tema. Un asunto que quiero descubrir es que, leyendo el Código de Derechi Canónico sobre los religiosos, hay que admitir que muchas criticas dirigidas al Opus estarían más bien dirigidas a las reglas que la Iglesia tiene para los religiosos. Pero esto otro día...

Abrazos a todos y, más una vez, ¡Feliz Navidad!
José Tomás







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