Bienvenido a Opuslibros
Inicio - Buscar - Envíos - Temas - Enlaces - Tu cuenta - Libros silenciados - Documentos Internos

     Opuslibros
¡Gracias a Dios, nos fuimos
Ir a la web 'clásica'

· FAQ
· Quienes somos
· La trampa de la vocación
· Contacta con nosotros si...
· Si quieres ayudar económicamente...
· Política de cookies

     Ayuda a Opuslibros

Si quieres colaborar económicamente para el mantenimiento de Opuslibros, puedes hacerlo

desde aquí


     Cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información aquí

     Principal
· Home
· Archivo por fecha
· Buscar
· Enlaces Web
· Envíos (para publicar)
· Login/Logout
· Ver por Temas

     Login
Nickname

Password

Registrate aquí. De forma anónima puedes leerlo todo. Para enviar escritos o correos para publicar, debes registrarte con un apodo, con tus iniciales o con tu nombre.

     Webs amigas

Opus-Info

NOPUS DEI (USA)

ODAN (USA)

Blog de Ana Azanza

Blog de Maripaz

OpusLibre-Français

OpusFrei-Deutsch


 Tus escritos: Dirección espiritual en el Opus Dei y el derecho canónico.- Galileo

060. Libertad, coacción, control
Galileo :

Dirección espiritual

Enviado por Galileo el 21 de diciembre de 2003

Leyendo el libro de Alberto Moncada "Historia oral del Opus Dei" me encuentro con que Miguel Fisac afirma que el código de derecho canónico prohibe que los laicos lleven la dirección espiritual y que se limite la libertad para confesarse libremente con quien cada uno quiera.

He buscado el código de derecho canónico de 1983 a través de google y me encuentro con lo siguiente:

En el capítulo II, Art. 1 del gobierno de los institutos:

Cann. 618: Ejerzan los Superiores (vgr. directores) con espíritu de servicio la potestad que han recibido de Dios por ministerio de la Iglesia. Por tanto, mostrándose dóciles a la voluntad de Dios en el cumplimiento de su función, gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios, fomentando su obediencia voluntaria con respeto a la persona humana, escúchenles de buena gana y fomenten sus iniciativas para el bien del instituto y de la Iglesia, quedando siempre a salvo su autoridad de decidir y de mandar lo que deba hacerse.

Cann. 630.1: Los Superiores reconozcan a los miembros la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección espiritual, sin perjuicio de la disciplina del instituto.

Cann. 630.3: En los monasterios de monjas, casas de formación y comunidades laicales más numerosas, ha de haber confesores ordinarios aprobados por el Ordinario del lugar,..., pero sin imponer la obligación de acudir a ellos.

Cann 630.5: Los miembros deben acudir con confianza a sus Superiores, a quienes pueden abrir su corazón libre y epontáneamente. Sin embargo, se prohibe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia.

Mis comentarios:

El Cann. 618 define un modo de gobernar bastante distinto del autoritarismo a ultranza que impera el el opus Dei, y que todos conocemos.

Los dos siguientes confirman la libertad para confesarse con quien uno quiera, mientras que en el opus Dei de facto está prohibido y castigado confesarse "fuera".

Lo que dice el 630.5 me parece que se refiere a que quien gobierna (los directores) no deben aprovecharse de su poder para entrar en la conciencia de los demás (supongo que se refieren a eso los abusos que menciona Miguel Fisac). Respetando ese canon los directores del opus Dei (laicos y sacerdotes de consejos locales y delegación-comisión) no podrían llevar la charla de los miembros. Se supone que para ese menester debería nombrarse a otros miembros bien formados, pero sin cargos de gobierno, y que por supuesto deberían guardar confidencialidad de lo que conocen (en la prelatura los que reciben charlas sin estar en el consejo local, se reúnen con éste periódicamente para informar detalladamente de los temas de conciencia de sus "dirigidos" y reciben indicaciones del consejo local sobre como dirigir a esas personas).

La prelatura quizás intenta disimular que se está saltando a la torera ese canon al sustituir los nombres de dirección espiritual o de conciencia por el de charla fraterna (una confidencia fraterna espontánea según el fundador, pero que en realidad se hace con quien te dicen y cada semana caiga quien caiga), llevada habitualmente por laicos que muchas veces son directores. De hecho los sacerdotes, al contrario de lo que debería ser, juegan un papel muy secundario en la dirección espiritual y te puedes encontrar en un centro a un "mocoso" que lleva charlas (yo fui uno de ellos), recién terminado el centro de estudios, mientras que el sacerdote está ocioso o se dedica a otras cosas.



Publicado el Sunday, 21 December 2003



 
     Enlaces Relacionados
· Más Acerca de 060. Libertad, coacción, control


Noticia más leída sobre 060. Libertad, coacción, control:
La libertad de comunicación en el Opus Dei.- Oráculo


     Opciones

 Versión imprimible  Versión imprimible

 Respuestas y referencias a este artículo






Web site powered by PHP-Nuke

All logos and trademarks in this site are property of their respective owner. The comments are property of their posters, all the rest by me

Web site engine code is Copyright © 2003 by PHP-Nuke. All Rights Reserved. PHP-Nuke is Free Software released under the GNU/GPL license.
Página Generada en: 0.124 Segundos