LA FUNDACIÓN DE ESCRIVÁ DE BALAGUER:
CARISMA Y ESPÍRITU
Lucas, 16 de febrero de 2012
Conforme vamos conociendo
datos históricos y documentos relativos a Escrivá y a su fundación, es más
patente el tipo de fundación que promovió, esto es: en qué consistía su idea
fundacional, cuáles eran sus propósitos e intereses.
La primera impresión al leer
el Reglamento de Pía
Unión de 1941 es la preponderancia de la organización sobre las personas.
Su interés principal no se centra en las personas mismas (su espiritualidad,
su encuentro con Dios, su desarrollo personal), sino en la acción organizada
de esas personas: Ejército en orden
de batalla (sicut acies ordinata). Resulta extraño que en esa fecha, con tan poca
gente a su alrededor, establezca una organización tan pormenorizada, una estructura
institucional ordenada a conseguir unos fines apostólicos y económicos corporativos,
que consisten en ocupar los puestos directivos en la sociedad, crear empresas
de tipo económico, informativo, etc., pero todo ello sin que la institución
aparezca como responsable, sino todo lo oculta posible: La Obra no actúa, como si no existiera
(Régimen,
8); no tiene bienes propios, no se sabe quiénes son sus miembros, sus estatutos
son secretos, sus centros están disimulados (cf. Espíritu,
Art. 13), etc. Pero detrás de esas pretensiones apostólicas corporativas se
encuentra una organización piramidal y absolutamente controlada por la cabeza.
Todo tiene que pasar por la cabeza de la organización. Los medios de control
son evidentes en lo económico y en el ámbito de la intimidad personal. La
organización gobierna a sus miembros a través de la dirección espiritual.
La obediencia que se pide es absoluta: Usque ad mortem (cf.
Espíritu,
55); obedecer o marcharse. La organización
actúa a través de sus miembros, pero dice que éstos son los responsables de
puertas afuera. En definitiva, lo que Escrivá funda es una organización, un
modo de influjo social.
La otra cara de la moneda es
el supuesto carisma. Muchos han expuesto en opuslibros
que lo que había de carisma secular en las expresiones de Escrivá no es
original suyo, sino que lo entresacó del ambiente del momento. Además, una Pía
Unión es una asociación que no tiene por qué conllevar consagración de los
miembros. No obstante, en el Reglamento de Pía Unión Escrivá afirma muchas
veces el carácter de consagrados de los miembros de la Obra, pero sin decir que
ya venían haciendo votos desde 1934. Este planteamiento de consagración se
vuelve a afirmar en los Lineamenta generalia de 1943. En efecto, con objeto de conseguir
una aprobación diocesana para la existencia de sacerdotes en la Obra, Escrivá
solicita en 1943 la erección de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como
una sociedad clerical de vida en común sin votos. Para ello se requería también
el visto bueno del Vaticano y presentar unos estatutos. Estos estatutos son los
Lineamenta generalia. Pues
bien, en el n. 2 de esos Lineamenta
se dice: El fin general es la santificación de sus miembros por la práctica
de los consejos evangélicos. Así pues, parece que puede descartarse que
Escrivá tuviera en los inicios un carisma plenamente secular, o simplemente un
carisma. Además, a partir de los años cincuenta, teniendo la posibilidad de
cambiar a una forma de vida más secular, continúa la de tipo religioso,
echándole además la culpa de la persistencia de los votos a los requerimientos
de la autoridad eclesiástica. Si su carisma hubiera sido laical y secular, no
se habría mantenido de hecho la práctica de los consejos evangélicos. Es decir,
de todo esto podemos concluir que lo que menos importaba al fundador es la
cuestión del carisma y la fidelidad al mismo, al contrario de lo que trata de
exponer el libro “El Itinerario Jurídico”, pues este carisma ha ido
evolucionando. Lo que verdaderamente le importaba era la estructura organizativa
y el modo de entrega de los miembros, que es la que se ha mantenido
incuestionable.
Por lo tanto, su idea
fundacional, que es la plasmada sin recatos en el reglamento de Pía Unión, era
crear una organización (sicut acies ordinata). Ahora bien,
si nos preguntamos sobre la peculiaridad de esa organización, para contrastarla
con otras organizaciones ya existentes, nos damos cuenta de que su originalidad
consiste en unos pocos rasgos diferenciadores: la estructura es oculta y está
en un segundo plano (no actúa directamente, no aparece para nada, actúa a
través de sociedades auxiliares, carece de bienes, etc.), por lo que no es
directamente responsable de nada ni se puede atentar contra ella. Y, algo
fundamental, sus miembros están entregados como los religiosos, pero pueden
introducirse en los puestos claves de la trama social porque su apariencia y
actividad es laical. Lo que hay que dejar claro hacia dentro y hacia fuera es
que “no somos religiosos”, y que todo miembro ha de incorporarse a la institución
con “la condición expresa de no ser religioso”. ¿No os habéis preguntado por
qué tanta insistencia en este asunto?
Así pues, la mezcla de
entrega religiosa y apariencia-actividad laicales es sin duda la gran idea de
Escrivá, su originalidad carismática y la raíz de la eficacia de la institución:
Los socios del Opus Dei no son religiosos, pero tienen un modo de vivir
–entregados a Jesús Cristo- que, en lo esencial, no es distinto de la vida
religiosa (Espíritu,
1).
Según este Art. 1 de Espíritu,
el carisma o espíritu del Opus Dei consiste en una contradicción o doblez: vivir
como religiosos practicando los consejos evangélicos, pero sin serlo jurídicamente.
En definitiva, un constante vivir en la apariencia.
Habría que preguntarse sobre
la legalidad de esta actitud, pero también si Dios ha podido inspirar un
espíritu caracterizado por la doblez y el engaño. Por lo tanto, lo original de
Escrivá, lo nuclear en su carisma, es el engaño, el doble sentido, la
incoherencia de vida. A pesar de que él predicaba tanto la unidad de vida.
Como consecuencia, pienso que
ha llegado el momento de dejar de interesarnos por el espejuelo del carisma, de
la santificación del trabajo, etc., que es una simple pantalla, y preguntarnos
por la empresa (estructura, medios y fines), que es en lo que realmente
consiste su carisma-espíritu.
Hay que reconocer que este Reglamento de Pía
Unión con sus Anexos no explica la estructura de la organización siguiendo
un orden diáfano, sino que hay que ir sacando datos de aquí y de allá en esa
maraña que forman. En el caso de Escrivá, conviene no dejarse deslumbrar por
sus palabras piadosas, tantas veces contradictorias con la realidad, como se
comprueba a menudo cuando se ha referido a la libertad de los miembros, y
atenerse a los hechos y a las normas que establece. El Reglamento del 41
es muy importante y clarificador en ese sentido.
Llama la atención que con tan
pocos miembros y experiencia existencial de la obra de Escrivá, éste haya
redactado en el año 1940-41 un reglamento tan desarrollado en sus aspectos
estructurales, de gobierno y de organización. Pensemos que al término de la
guerra, en 1939, sólo había 12 miembros, llegando hasta los 50 a finales de
1941. Por lo tanto, es de suponer que se trata de una construcción que está
primero en su mente, que no obedece a unas necesidades prácticas, aunque muchos
aspectos los haya podido sacar de las constituciones de otras instituciones. Se
puede afirmar que él tenía muy claro lo que quería: su idea. Basta dar un
repaso a este reglamento para constatar una meticulosa organización
(¿organización desorganizada?).
Comencemos por los “medios apostólicos”
de esta organización. En el Art. 8 de Régimen
se proponen los medios apostólicos del Opus Dei:
1. El Opus Dei no tiene
actividades exteriores de ningún género; exclusivamente se preocupa de la
formación de sus miembros.
2. Todos los trabajos apostólicos de los socios del
Opus Dei (la Obra no actúa: como si no existiera) se ejercitarán inmediatamente
a través de las actividades oficiales públicas, o mediante asociaciones legales
que oportunamente constituirán los socios, adaptándose siempre a las
circunstancias de los tiempos y lugares, sin uniformidad.
A) Las Actividades oficiales
públicas
Fijémonos primero en lo que
se dice en la primera parte del apartado segundo de este artículo: Todos los trabajos apostólicos de los socios
del Opus Dei (la Obra no actúa: como si no existiera) se ejercitarán
inmediatamente a través de las actividades oficiales públicas.
Por lo tanto, el trabajo
apostólico de la institución se realiza, primero, mediante las “actividades
oficiales públicas” de sus miembros. ¿Qué significa esto? ¿En qué consisten esas
actividades oficiales públicas de los miembros? Esto se esclarece observando
otros artículos del Reglamento.
Por ejemplo, en el Art. 1,
n.2 de Régimen
se afirma: Los socios ejercitan
ordinariamente el apostolado desde los cargos oficiales de la administración
pública, cargos que han de servir siempre con lealtad ejemplar.
Lo que se complementa con el
Art. 28 de Espíritu:
El espíritu de la Obra es que sus socios
varones ocupen cargos oficiales y, en general, puestos de dirección.
Otra vez nos encontramos con
una sorprendente presunta inspiración divina: que el espíritu de la Obra de
Dios sea ocupar cargos oficiales y puestos de dirección. Pero sigamos con lo
nuestro.
La conclusión que sacamos es
que la Obra actúa apostólicamente mediante las actividades oficiales públicas
de sus miembros, ordinariamente desde los cargos oficiales de la administración
pública y desde los puestos de dirección.
Esto podría entenderse en el
sentido de que el apostolado de la institución es el que realizan
particularmente sus socios. Pero si tenemos en cuenta que los socios carecen de
autonomía personal porque tienen que obedecer a sus directores (Usque ad mortem) como “soldados del mismo
Rey” (Espíritu,
45), pues la Obra es familia y milicia con toda
la eficacia combativa de la más severa disciplina militar (Espíritu,
20), y la institución los gobierna en el ámbito de la conciencia, a través de
la dirección espiritual y de la confesión, se puede pensar que es difícil
separar el ejercicio profesional de la lealtad a la institución, esto es, que
los directores actúan orgánicamente a través de la acción política, económica y
periodística de sus dirigidos, como bien señalaba Josef Knecht. Calvo Serer y otros muchos tuvieron experiencia de la intromisión
de la Obra en sus tareas profesionales, como refiere Moncada en “Historia
oral del Opus Dei”.
B) Las “Asociaciones legales”
o “Sociedades Auxiliares”
Pasamos a comentar la segunda
parte del apartado 2 del Art. 8 de Régimen,
que afirma que “los trabajos apostólicos de los socios del Opus Dei se ejercitarán”
también: mediante asociaciones legales
que oportunamente constituirán los socios, adaptándose siempre a las
circunstancias de los tiempos y lugares, sin uniformidad.
¿En qué consisten esas “Asociaciones
legales”?
Se entiende por “asociaciones
legales” las llamadas Asociaciones Auxiliares. De estas asociaciones se trata
en el Art. 31 de Espíritu:
Conviene advertir que las asociaciones auxiliares de que se habla en Régimen
(Art.33) han de ser, por regla general, culturales y, mejor, sociedades de
carácter económico y comercial.
Esto es, se trata de
sociedades de diverso tipo, culturales, del campo informativo y, también,
económicas, comerciales e inmobiliarias, un abanico muy amplio de empresas.
Pero lo más importante es que estas sociedades, sin ser legalmente del Opus
Dei, pues “la Obra o actúa”, están directamente controladas y gobernadas por
los directores del Opus Dei, a tenor del Art. 33 de Régimen:
1. Quienes llevan, en cada país, el régimen de las
Asociaciones Auxiliares, a través de
las cuales actúan los socios, han de ser numerarios (actuales Inscritos).
2. Los Directores de estas Asociaciones dependen
directamente del Consejero (actual Vicario Regional) y, a propuesta del Consejero con el parecer unánime del Defensor, podrá
el Padre nombrarles miembros extraordinarios de la Comisión o de la Asesoría Técnica
respectiva.
3. Todos los socios del Opus Dei que forman parte de
las Asociaciones auxiliares, están obligados a votar, para los cargos
directivos de estas Asociaciones, a las personas que designe el Consejero, que procederá a la
designación de acuerdo con el Defensor, oída la Comisión Territorial (Comisión Regional).
Por lo tanto, la realidad de
fondo es que las Sociedades auxiliares creadas no son independientes de la
institución –sólo lo son desde el punto de vista civil-, todas están bien
controladas por la cabeza, pero sin aparecer para nada. Y estas sociedades
auxiliares se consideran propiamente medios apostólicos de la institución y forman
parte del espíritu de la Obra de Dios. Así pues, la institución actúa
“apostólicamente” mediante estas Sociedades Auxiliares.
Detrás de todo esto,
evidentemente, existe una estructura u organización económica. Las sociedades
inmobiliarias dueñas de las casas, colegios, universidades, etc.; las
editoriales, los colegios, las empresas titulares de librerías, los bancos, incluso
las empresas comerciales tipo red de gasolineras, o financieras, etc., tienen
pasivos y activos, un valor económico, manejan dinero, influencias, y son
gobernadas por la Obra a través de los miembros inscritos. No me estoy
refiriendo a las empresas dirigidas por miembros de la Obra, como el caso del
banco Popular en su tiempo, Rumasa, banco Atlántico,
etc., que mediante fundaciones aportaban mucho dinero al Opus Dei. La Fundación
General Mediterránea (ver Ana
Azanza, Jalifer, Angel 2), que llegó a disponer de 100 millones de $
para las labores apostólicas, es un nudo gordiano en estos enjuagues. Me
refiero a entidades enteramente del Opus Dei dirigidas por testaferros puestos
por la institución.
Es indignante considerar,
después de leer este Reglamento, que
hemos sido engañados, al confiar en la rectitud del fundador y de los
directores, cuando se nos decía que la Obra nada tenía que ver con la política
ni con empresas comerciales, cuando se daban desmentidos en la prensa en este
sentido por parte de la institución. Pero ahora comprobamos que en el mismo Reglamento de Pía
Unión se afirma que las Sociedades Auxiliares forman parte del espíritu del
Opus Dei.
Una doble estructura o
entidad institucional
Y ahora es oportuno hacer una
observación a la realidad contenida en las expresiones: La Obra no actúa: como si no existiera (Régimen,
Art. 8,2); La Obra pasa oculta. Por eso
no puede asistir a ningún acto de la vida social, ni ser representada; y del
nombre de la Obra, desconocido para los extraños… (Espíritu
Art. 9); Por esta humildad colectiva de
los socios, que hace que la Obra pase oculta, nunca se podrá atribuir a la Obra
la fama o mérito de las actividades de sus miembros (Espíritu,
Art. 10). No voy a referirme al secretismo derivado de estos artículos y de
otros muchos, sino al tema de la titularidad y responsabilidad de las
actuaciones de los directores.
Según este planteamiento de
que la institución no actúa inmediatamente, no
tiene actividades exteriores de ningún género (Art. 8,1 de Régimen),
sino que pasa oculta, de que su actuación siempre es a través de miembros
particulares o de asociaciones legales pantalla, resulta que la estructura de
la Obra es doble, tiene una doble entidad, por lo que nunca la Obra como tal es
responsable pública de sus decisiones y actuaciones. Si es injusta con las
numerarias auxiliares, la responsabilidad cae sobre el colegio mayor
correspondiente y su directora; si hay un desfalco económico, echan la culpa a
una sociedad auxiliar y a sus representantes legales; si cazan a alguien
sacando al extranjero dinero negro de la institución, él es el responsable,
etc. El fundador, por ejemplo, presentaba la Academia DYA ante la autoridad
eclesiástica de Madrid como la academia de Isidoro. La institución no tiene trabajadores,
como ocurre, por ejemplo, con las diócesis. De cara al Estado, la burocracia de
la Obra sólo está formada por sacerdotes, cuya relación con la institución no
es de tipo laboral. Los directores y oficiales laicos se dan de alta en
empresas auxiliares. Me parece muy injusto que la responsabilidad civil y penal
de las actuaciones de los directores recaigan sobre los obedientes miembros de
la institución, que muchas veces ni se enteran de lo que confiadamente firman
en blanco y luego, a sus espaldas, hacen los directores.
Estructura económica
En el Art. 10 del Reglamento
propiamente dicho, que es la parte que se entregaba a los obispos, se afirma:
1. El Opus Dei cuenta como ingresos
económicos con las limosnas
de sus socios.
2. Las cuotas serán siempre de poca consideración,
porque los gastos que se ocasionen con la labor puramente espiritual han de ser
siempre muy reducidos.
3. No retendrá la Junta capital alguno.
4. Si, atendidos los gastos, se cerrase el año
económico con superávit, entregará esa cantidad como limosna al Ordinario de la
Diócesis en que la Obra tenga su domicilio.
5. El Opus Dei no puede recibir legados de ningún
género, ni admitir fundaciones piadosas con ningún pretexto, ni poseer bienes
inmuebles.
La primera impresión que produce
leer este Art. 10 del Reglamento
es su incompatibilidad con la estructura apostólica de las Sociedades
Auxiliares. Pero si profundizamos un poco en la materia y nos vamos a otro de
los Anexos al Reglamento, el de Ordo, nos encontramos con la explicación a esta
inquietante perplejidad.
En efecto, el Art. 16 de Ordo trata
del Administrador General de los bienes de la institución:
1. La parte económica de todas las actividades
personales y colectivas de los socios supernumerarios (actuales numerarios) y numerarios (actuales inscritos) está centralizada por el Administrador General, que elige el Padre,
oído el Senado; entre los socios electos.
2. El Administrador General asesora, en cuestiones
económicas al Padre y al Senado, e inspecciona, encauza y dirige la
contabilidad general y las actividades económicas de los socios.
Es lógico que en toda
institución exista un administrador para organizar, en este caso, las cuotas de
poca consideración y los reducidos gastos. Y también que cuente con un equipo,
a tenor del Art. 17 de Ordo: 1. El Administrador General preside la
Asesoría Técnica General, integrada por los socios numerarios que, a propuesta
suya, designe el Padre, oído el Senado.
Pero es que en el siguiente
Art. De Ordo,
el 18, se establece el compromiso de pobreza de los miembros: 1. Los socios supernumerarios y numerarios (actuales
numerarios e inscritos) entregan a la
Asesoría Técnica General, en libre disposición, las rentas de su capital y los
ingresos de todas sus actividades personales. Cuando se dice “en libre disposición”,
hay que entender libre disposición por parte de la Asesoría Técnica General de
las cantidades entregadas por los socios. Y ahora sí que apreciamos que la
cuantía del capital que se administra es más que el procedente de las pequeñas
limosnas, porque la entrega exigida en la Obra siempre ha sido total.
Los ingresos provenientes de
las actividades personales y colectivas
de los socios supernumerarios y numerarios (actuales numerarios e
inscritos), a los que se refiere el Art. 16 de Ordo,
comprenden los sueldos, donaciones, rentas, herencias, etc., de los miembros,
más el fruto de las actividades colectivas de los miembros, esto es, de las
Sociedades Auxiliares. Éstas últimas supondrán, pasados los años, un montante
mucho mayor.
Para que no quede duda de la
realidad de esta administración por parte del Padre y de los directores, se
establece en el Art. 11, n. 11 de Ordo, como
competencia del Consejero (actual Vicario Regional), lo siguiente: Dar permiso para la realización de hipotecas
y enajenaciones por valor superior a mil pesetas e inferior a cien mil a los
Directores de las Asociaciones auxiliares. Con toda claridad se afirma que
es el Vicario Regional el que autoriza los movimientos económicos de las
Sociedades Auxiliares. Y en el Art. 13 de Ordo,
hablando de las misiones que competen
exclusivamente al Padre, se dice en el n.8: Dar permiso para la verificación de hipotecas, enajenaciones, etc., que
excedan de cien mil mesetas, en todas las actividades apostólicas de los socios.
Él es, por tanto, il padrone, el
amo.
Es decir, no sólo el
Consejero y el Padre designan a los directivos de esas Sociedades Auxiliares y
pueden imponer su elección, sino que resuelven las decisiones de alguna
importancia sobre los activos. ¿Por qué? Muy sencillo, porque en su mayoría los
activos, los bienes propiedad de esas Asociaciones auxiliares, son en realidad
bienes sobre los que tiene dominio, uso y usufructo el Opus Dei. Son, en
lenguaje llano, bienes de la Obra.
Varias veces le oímos decir al
fundador, con orgullo, la picardía con la que había conseguido defender al Opus
Dei y a sus bienes de asaltos similares a la desamortización de Mendizábal, o a
los expolios por la supresión de los Jesuitas, o contra órdenes y
congregaciones en Francia y otros países. Daba a entender que los bienes de la
Obra están siempre puestos a nombre de sociedades y personas jurídicas regidas
por las leyes civiles del país, de modo que no puedan afectarles una
legislación dirigida a acabar con la Iglesia católica o sus instituciones. Su
picardía, aquí y en otros muchos lugares, le fue enredando en una maraña de
medias mentiras y medias verdades que al final han salido a la luz después de
70 años, gracias a Dios.
Así pues, los bienes de la
Obra, cuya titularidad ostentan sociedades auxiliares, no son bienes
eclesiásticos, ya que la Obra no aparece para nada. Y una vez que el dinero
pasa a la Asesoría Técnica General, se pierde su rastro y a nadie se da cuenta
de su administración, cuando es un dinero de los miembros y para la Iglesia. De
modo que es falso que la Junta dé al obispo de la diócesis los excedentes del
ejercicio anual (Reglamento,
Art. 10). Por lo tanto, ¿en qué se emplea el dinero? ¿Dónde queda la
transparencia de esta institución?
No cabe la menor duda de que
el Reglamento de Pía Unión apenas dice nada de la estructura de la institución en
comparación con las aportaciones de sus Anexos, que contradicen muchas veces el
mismo Reglamento. Lo hemos comprobado en el tema económico.
Fines de la fundación de
Escrivá
Como resumen de la finalidad
de su empresa apostólica se puede aducir el siguiente texto de los Lineamenta: El fin general es la santificación de sus
miembros por la práctica de los consejos evangélicos y la observancia de las
propias Constituciones; el específico, trabajar para que los intelectuales,
parte directiva de la sociedad civil, se adhieran a los preceptos de Cristo
Nuestro Señor, y aún a los consejos (n.2, cit. en Itinerario Jurídico,
p.129).
Conclusión
En mi opinión, a partir de
este Reglamento y sus anexos secretos, además de confirmarse la dolosa opacidad
de esta institución, se puede llegar a la conclusión de que el carisma del
fundador, su gran originalidad, es crear una organización en la que los
miembros puedan introducirse discretamente en los puestos neurálgicos de la
sociedad y al servicio pleno de la Obra, mediante el subterfugio de la entrega
y vida al modo de los religiosos, pero ostentando un estatuto canónico secular,
sin ser religiosos. Este no ser
religiosos pero vivir esencialmente como religiosos, constituye la novedad
y el carisma de Escrivá. El espíritu coincide con la estructura organizativa y
con los medios apostólicos específicos, entre los que hemos señalado el ocupar
los puestos directivos de la administración pública y de la sociedad, y la
promoción de las empresas o Sociedades Auxiliares como medio de influjo y poder
social-económico, y para camuflar el dinero. En consecuencia, habría que
preguntarse: ¿Estas formas de apostolado son evangélicas?
De este modo, la creación de
Escrivá pretende poner a Cristo –y probablemente a él mismo- en la cumbre de la
sociedad, usando para ello un ejército entregado y silencioso. No comprendo cómo
el obispo de Madrid Eijo y Garay no supo o quiso
discernir la eclesialidad de esta institución al
aprobar su Reglamento
y Anexos. Él es el primer responsable eclesial de todo este montaje y de
sus consecuencias.
Lucas
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