EL «OPUS DEI» VISTO POR EL «OPUS DEI» *
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L' Opus Dei ha publicado en España, en el pasado marzo, un gran volumen, que ha alcanzado en pocos meses la tercera edición y del que ya están en marcha las traducciones a los principales idiomas y sobre el que merece la pena detenerse para comprender su alcance.
Escrito por tres eminentes
estudiosos, los tres miembros del Opus Dei (Amadeo de Fuenmayor, Valentín
Gómez-Iglesias y José Luis Illanes), se presenta ya desde el mismo título como
una obra, oficiosa para no decir oficial, en defensa del carisma del Opus Dei, del que detalla la evolución
histórico-jurídica. Está dividido en dos partes: la primera traza la historia
jurídica del Opus Dei (deteniéndose, de vez en cuando, también sobre los otros
aspectos espirituales, carismáticos etc.), y ocupa ampliamente 507 páginas; la
segunda es un apéndice de documentos (de los que aporta 73) y va de la pág. 509
a la pág. 657. Como se ve, se trata de un trabajo impresionante
(lamentablemente, sin índices analítico ni de los nombres de las personas),
escrito para contestar a las objeciones promovidas desde fuera del Opus Dei y sobre todo -puedo decirlo- en
respuesta al
estudio publicado por mí en el 1985 (1).
Ante todo hay que alegrarse de que el Opus Dei por fin haya llegado a escribir una historia de sí mismo, aunque se limite al aspecto jurídico, publicando también los documentos. Si se piensa en la "discreción" de esos aspectos tan tenazmente defendida hasta hace poco tiempo, a las reticencias y simplificaciones presentes en muchos comunicados, o libros que no recordaban, por ejemplo, la aprobación pontificia recibida como "instituto secular" (2) en 1947, (una aclaración que se ha convertido en incómoda, como se sabe, a partir
(*) A. DE FUENMAYOR, V.
GÓMEZ-IGLESIAS, J.L ILLANES, El
itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma,
Pamplona, EUNSA, primera edición marzo de 1989, Pesetas 5900. Para una
presentación oficial del volumen, cf. Romana.
Boletín de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei 5 (1989) 125 y
141-143.
(1) Cf G. Rocca, L'
"Opus Dei". Appunti e documenti per una storia, en Claretianum 25 (1985) 5-227, y, como
volumen aparte, Roma 1985.
(2) Incluso Álvaro Del Portillo no precisó, en el memorándum enviado en 1979 al card. Baggio solicitando la transformación del Opus Dei en prelatura personal, que el Opus Dei había sido aprobado en 1947 como instituto secular, como no precisó tampoco que la aprobación de 1943 había sido como sociedad de vida en común: "...Recibido el decreto de erección diocesana, con el "nihil obstat" de la S. Sede, 18 de diciembre de 1943; el decreto de erección pontificia el 24 de febrero de 1947 y el decreto de aprobación por parte de la S. Sede de su derecho particular el 16 de junio de 1950" (Texto completo en G. Rocca L' "Opus Dei". Appunti e documenti per una storia..., p. 193.
de 1962), o incluso sostenían que el Opus Dei no tuvo otros estatutos
diferentes de los aprobados
en el 1982 como prelatura personal (3), hay motivos para alegrarse por
este notable paso hacia adelante. Se ha superado decididamente un obstáculo, se
cierra un capítulo y se abre otro.
Dicho eso, no pueden sin embargo silenciarse algunas limitaciones de este gran volumen.
Las etapas del
itinerario jurídico son claras: en 1941 está la aprobación como Pía Unión por parte
del ordinario de Madrid-Alcalá, en 1943 la erección de la «Sociedad Sacerdotal
de la Santa Cruz» como sociedad de vida en común sin votos públicos,
a la que está unida una obra denominada «Opus Dei»; en 1947 se obtiene el
decreto pontificio de alabanza como primer Instituto Secular; en 1950 la
aprobación definitiva como instituto secular; en 1982 la transformación del
Opus Dei de Instituto Secular a Prelatura personal. Todas estas etapas fueron
detalladas claramente también en mi
libro, con los mismos datos y las mismas referencias concretas a los
documentos, por lo que se confirma que cuanto ha sido publicado por mí (al
menos desde este punto de vista) era exacto.
Además, una comparación entre los documentos publicados por mí y los utilizados y publicados por los tres miembros del Opus Dei arroja estos resultados: 19 documentos, (o incluso más, según los diferentes modos de presentarlos; pues a veces Fuenmayor/Gómez-Iglesias/Illanes desdoblan documentos presentados por mí como uno sólo) son comunes (Rocca n. 1 = Fuenmayor/Gómez-Iglesias/Illanes n. 4; Rocca n. 2 y 3 = Fuenmayor/Gó-
( 3) Podemos comparar, por
ejemplo, el comunicado de John Horrigan, responsable de la oficina de
información del Opus Dei en Inglaterra, en respuesta a un estudio publicado por
la revista The Clergy Review, donde
fueron citados artículos de las constituciones
del Opus Dei de 1950. Horrigan
califica estas constituciones incluso como "espurias", refiriéndose a
continuación únicamente a los estatutos
aprobados para el Opus Dei como prelatura: "... To support his allegations, he quotes from a set of bogus
"Constitutions". The true Statutes of Opus Dei, officially approved
by the Holy See, are held in the Curia of each diocese where there is a centre
of the Prelature". (J. Horrigan Winning Recruits in Opus Dei, en The Clergy Review 70 [1985] 457.
mez-Iglesias/Illanes n. 6 y 7; Rocca n. 10 = Fuenmayor/Gómez-Iglesias/Illanes n. 9; Rocca n. 11 = Fuenmayor/Gómez-Illanes//Illanes n. 13; Rocca n. 12 = Fuenmayor /Gómez-Iglesias/Illanes n. 14; Rocca n. 27 = Fuenmayor/Gómez-Iglesias/Illanes n. 22; Rocca n. 35 = Fuenmayor/Gómez-Iglesias/Illanes n. 26, etc.) se trata de los documentos fundacionales, es decir de los más importantes, los que fijan los términos de la evolución historico-jurídica del Opus Dei, y me ha agradado darme cuenta que no omití ningún documento significativo y que por lo tanto mi lector ha podido -precisamente utilizando los documentos publicados por mí- hacerse una idea personal del Opus Dei.
Fuenmayor/Gómez-Iglesias/Illanes
publican, además, muchos otros documentos, pero se trata a menudo de cartas del
fundador a miembros de la Curia Romana, o de miembros de la Curia Romana a
Escrivá de Balaguer con ocasión de solemnidades particulares (25° de la
fundación del instituto etc.), por lo que no son relevantes para la historia
jurídica del Opus Dei. Sin embargo
viene publicado el documento que busqué en vano, el de la llamada «Aprobación
de los fines» (denominado «Brevis sanes»,
y publicado por Fuenmayor/Gómez-Iglesias/Illanes con el n. 21) y del que yo
mismo había solicitado la publicación (4). La lectura de este documento me ha
permitido advertir lo siguiente: es el que fue usado en el siglo pasado, cuando
la S.C de los Obispos y Regolari (el
Dicasterio competente para la aprobación de los nuevos institutos religiosos)
no había introducido todavía una clara distinción entre decreto de alabanza,
aprobación temporal de las constituciones, aprobación definitiva del instituto
y de las constituciones (5). En el siglo pasado, por tanto, la «aprobación
de los fines» era un modo con el que la S. Sede aprobaba los
nuevos institutos. (En esta valoración Fuenmayor/Gómez-Iglesias/Illanes
coinciden con todos los estudiosos). Pero ahora, es decir en el momento en que
fue enviado al Opus Dei (y aquí nace
la diversidad de interpretación) eso ya no tiene este valor, como se ve
claramente por la praxis de la S.C de los Religiosos y por los tratados de
derecho canónico, precisamente porque el procedimiento para la aprobación de
los institutos, religiosos y luego seculares, ha cambiado. Por consiguiente los
miembros del Opus Dei que habían citado este documento (Bernal, D. Le Tourneau,
Prada) cuyo contenido habían alabado, tal como hicieron con los
(4) Cf G. ROCCA, L'
"Opus Dei". Appunti e documenti per una storia... p. 36,
nota 66.
(5)
Para ulteriores detalles al respeto cf J. TORRES, Approvazione delle religioni, en Dizionario degli istituti di perfezione 1 (1974) 765-773.
breves Cum
Societatis y Mirifice de Ecclesia,
que fueron simples concesiones de indulgencias y nada más. Por fin, ahora,
Fuenmayor/Gómez-Iglesias/Illanes admiten (pág. 161) que esta sobrevaloración ya
había sido hecha por el mismo Escrivá de Balaguer, probablemente a propósito de
las objeciones que le presentaban. En otras palabras -es el razonamiento de Escrivá (exacto, como se
puede notar)- si la S. Sede hubiera sido contraria al Opus Dei, no le hubiera
otorgado ni las indulgencias ni la carta de «Aprobación de los
fines». Concedo eso, pero falta decir que el Cum Societatis y el Mirifice
de Ecclesia así como el Brevis sane
son no documentos de aprobación pontificia del Opus Dei sino simples
concesiones de indulgencias o un benévolo reconocimiento de la actividad de la
institución y el hecho de titular esos textos con las palabras iniciales ya es
un énfasis que sobrestima su contenido.
Fuenmayor/Gómez-Iglesias/Illanes,
en cambio, no publican todavía los primeros documentos presentados por Escrivá
a Mons. Eíjo y Garay, Ordinario de Madrid-Alcalá, cuando solicitó la aprobación
de su institución como Pía Unión. Por lo que se sabe, se trataba entonces de
los siguientes textos: Reglamento,
Régimen, Orden, Costumbres, Espíritu y
Ceremonial, todos ellos depositados en el archivo secreto de la Curia de
Madrid. El texto publicado por Fuenmayor/Gómez-Iglesias/Illanes (con el n. 5,
p. 511-513) se refiere sólo al reglamento anexo a la Pía Unión. Puede ser que
los documentos conservados en el archivo secreto no contengan nada importante;
pero su publicación disiparía inútiles suposiciones. En todo caso, queda
siempre por aclarar (cosa que no hacen nuestros tres autores) las particulares
circunstancias que indujeron al Ordinario de Madrid, ante la «discreción»
solicitada por Escrivá, a sellar todo - algo totalmente fuera de lo común- en
el archivo secreto.
El método
histórico-jurídico
Por lo que se refiere al
método de trabajo, los tres estudiosos del Opus
Dei se han propuesto seguir el histórico-jurídico (6); pero el modo cómo lo
hacen, se presta a muchas observaciones.
La primera se refiere a una
de las fuentes utilizadas, concretamente a las cartas del fundador. Como los
mismos autores reconocen (pág. 18) algunas de
(6) "Por tanto, el método que vamos a seguir es primordialmente
histórico-jurídico..." (El
itinerario jurídico..., p. 15).
esas cartas han sido reescritas por el mismo
Escrivá de Balaguer. Ahora los autores presentan estas cartas reelaboradas como
un único texto y con dos fechas: la primera fecha se refiere a la primera
redacción, la segunda a la reelaboración. Pero eso no es metodológicamente
correcto. Si Escrivá sintió la necesidad de reelaborar algunas de sus cartas
(como se ve claramente), es evidente que había desarrollado una opinión
diferente sobre los temas tratados en ellas. Para comprender cuál era su idea
en el momento de la primera redacción y averiguar qué ha corregido en ella o
agregado en la siguiente reelaboración, harían falta los dos textos distintos,
referidos precisamente a la primera redacción y a la reelaboración; o al menos
una edición crítica que permita localizar las variaciones, los añadidos o las
eventuales omisiones. Publicando un único texto, como hacen nuestros autores,
con dos fechas diferentes, existe la posibilidad -y por tanto el error- de
atribuir a Escrivá ideas que no tuvo en el momento de la primera redacción de
sus cartas. Eso, me parece claro, además de ser un error de método, resulta un
inconveniente para la personalidad de Escrivá, porque no permite comprender la
evolución de su pensamiento y su capacidad de adaptarse y renovarse ante el cambio
de las circunstancias.
La segunda observación
concierne a la elección de los documentos publicados por los tres miembros del
Opus Dei. Ellos no reeditan, entre otros, los siguientes documentos
publicados por mí: n. 28, que se refiere a las relaciones entre sección
de varones y sección femenina del Opus Dei (la cuestión femenina no ha sido
siempre fácil en el Opus Dei, también por el privilegio de la clericalidad
extendido a toda la institución, por lo tanto también a la sección femenina)
(7); n. 34, relativo al secreto; n. 35, n. 36 y n. 37, que conciernen a la
clericalidad de todo el instituto y el secreto. Ahora bien los documentos
publicados por mí (o reeditados, porque algunos ya habían sido
publicados por el P. Arcadio Larraona, CMF, en la revista Commentarium pro religiosis), son indudablemente auténticos, se
refieren a instancias precisas del Opus Dei y al no haberlos vuelto a comentar
no se da la posibilidad a los lectores (especialmente si son miembros del Opus
Dei) de caer personalmente en la cuenta de su contenido.
La tercera observación se
refiere al modo de presentar los documentos (8). Son publicados sin notas
explicativas -al contrario de lo que traté de hacer en mi
(7) Cf G. Rocca, L'
"Opus Dei". Appunti e documenti per una storia..., p.
51-52.
(8) Conviene señalar que el
documento n. 20, del año 1940, ha sido publicado erróneamente después de un
documento de 1946, y por lo tanto debe ir situado, en orden cronológico,
inmediatamente después del documento n. 3.
trabajo- y eso no permite de comprender los
cambios, dificultades y evolución que se manifiestan en los mismos documentos.
Los ejemplos podrían ser numerosos: en los primeros documentos Escrivá firma
únicamente con su nombre de familia, es decir: José María Escrivá Albás; más
tarde añadirá "de Balaguer", y esta evolución está en relación con la
adquisición del título nobiliario ("Marqués de Peralta") por parte de
Escrivá; el decreto de erección de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como
sociedad de vida común presenta, por primera vez, a Escrivá como incardinado en
la diócesis de Madrid-Alcalá, detalle, éste, interesante (9), porque con él se
cierra un período de la vida de Escrivá; el documento publicado por mí con el
n. 23 (es del 10.6.1946 y se refiere a una concesión de indulgencias) y
trasladado por Fuenmayor/Gómez-Iglesias/Illanes) subraya la importancia del 14
de febrero, "anniversarium fundationis": con esta aclaración se
refiere a la Sociedad Sacerdotal de la S. Cruz, considerada el núcleo de la
institución, y eso parece indicar que en aquel momento se tenía una comprensión
distinta de la fisonomía del Opus Dei: había sido considerado, sí, una
asociación de laicos o cristianos corrientes (como muchas veces se ha dicho,
recalcando su fisonomía laical), pero alrededor del sacerdote, que sostiene y
dirige a esos laicos.
Quizás la mayor dificultad
es que se presentan los documentos, en determinadas fechas, sin advertir que
nunca han sido hechos públicos ni siquiera dentro del Opus Dei (10), por lo que
el lector debe siempre vigilar para darse cuenta del alcance de cada
afirmación.
Una cuarta observación,
siempre por lo que se refiere al método, atañe a la bibliografía utilizada por
los Autores. Es imponente (los miembros del Opus Dei son muchos y tienen la
posibilidad de estar presentes en muchas revistas jurídicas y teológicas) pero
lamentablemente nunca son citados los autores que han discrepado de diferentes
maneras o disienten de las tesis del Opus Dei. Así, nunca se cita mi trabajo ni
los documentos aportados por mí, no se cita nunca al P. Antonio Guirnalda, SJ,
Profesor de Derecho Canónico en la Pontificia
(9) Cf
G. Rocca, L"Opus
Dei". Appunti e documenti per una storia..., doc. n. 12, p.
145-146.
(10) Cf, por ejemplo, el documento de 1958, en el que Escrivá expresa sus reservas sobre el Opus Dei como instituto secular, nunca citado en los estudios de los miembros del Opus Dei antes de 1982; cf. G. Rocca, L'"Opus Dei". Appunti e documenti per una storia..., doc. n. 41, texto en latín = El itinerario jurídico..., doc. n. 40, texto en español.
Universidad Gregoriana, el cual en sus
estudios había expresado reservas a propósito de la Prelatura personal tal como
había sido realizada por el Opus Dei (11); y ni siquiera se cita al Prof.
Winfríed Aymans, de la Universidad de Mónaco, que ya en 1981 hizo notar los
límites de la Prelatura personal tal como entonces fue presentada, y ha vuelto
a confirmar su visión en el estudio publicado en 1987 en la revista Archiv für katholisches Kirchenrecht
(12): para el estudioso alemán el tipo de prelatura configurada en el Opus Dei
no es ciertamente la prevista por el Código de Derecho Canónico de 1983. Ahora
bien estas omisiones me parecen graves, porque no les permiten a los lectores
(especialmente si son miembros del Opus Dei), darse cuenta de toda la problemática,
y se ven obligados a posteriores investigaciones para conocerla, mientras
tendrían derecho, además de conocer la visión propia de su institución, de
encontrar al menos las indicaciones bibliográficas esenciales para confrontar
la visión de otros estudiosos.
La última observación sobre
el método atañe a la continua insistencia, desde las primeras páginas, en
afirmar que Escrivá tuvo claro todo en su mente ya desde el principio y que, en
la realización de su ideal, había sido obstaculizado continuamente por la
situación en que se encontraba el derecho canónico (y la eclesiología) de su
tiempo. De este modo, en cambio, Fuenmayor/Gómez-Iglesias/Illanes no contestan
- ya que todo está claro desde el primer momento - no sólo a los problemas
propuestos por mí, sino también a valoraciones del mismo Escrivá, el cual, por
ejemplo, poco antes de que fuera concedida la aprobación definitiva del Opus
Dei como instituto secular, escribió, de manera
(11) El P. Guirnalda ya se
ocupó de la prelacía personal en su estudio De
differentia praelaturam personalem inter et Ordinariatum militarem seu
castrensem, en Periodica de re
morali, canónica et liturgica 76 (1987) 228-236, y retomó el argumento
sobre la naturaleza de las prelaturas personales y la posición de los laicos,
en Gregorianum 69 (1988) 299-314,
llegando en este estudio a la siguiente conclusión: "Por todo esto, por
tanto, no me parece que sea metodológicamente incorrecto prescindir del Opus
Dei para llegar a la definición de la figura jurídica de las prelaturas
personales, tal como está en el Código", pág. 313.
(12) Después de haber hecho
notar lagunas (nunca son citados determinados autores incluso aunque hayan dicho una palabra
acreditada sobre ciertos temas) e interpretaciones polarizadas, Aymans concluye
su nota crítica (Teilkirchen und
Personalprälaturen. Kritische Erwägungen aufgrund des unter gleichem Titel erschienenen Buches
von Pedro Rodríguez, en Archiv
f. katholisches Kirchenrecht 156 [1987] 486-500, llegando a escribir:
"Es geht hier allerdings nicht clarum, dem "Opus Dei" ungetetene
Ratschläge zu erteilen, sondern darum, im Hinblick auf die
Verfassungsentwicklung der Kirche davor zu warnen, für weitere Personalprälaturen
en der Kirche - statt an der Linie des allgemeinen Rechts des CIC - an dem
Modell der Personalprälatur "Opus Dei" zu suchen" (pág.
500).
muy simple e ingenua (es decir sin pensar que
la aprobación como instituto secular fuese solamente provisional, a la espera
de una posterior y más adecuada aprobación), que de esta aprobación definitiva
él se esperaba mucho; es más, en 1947 incluso había solicitado a la S. C. de
los Religiosos, ya que el asunto evidentemente le tenía preocupado, que el Opus
Dei fuera aprobado con la mayor solemnidad posible, y por lo tanto no con un
decreto, como es habitual, sino con un breve apostólico (13).
Puesto que aquí -se trata,
en el fondo, de una reseña- no es posible presentar todas las cuestiones a las que los tres estudiosos del
Opus Dei no contestan o que merecerían ser discutidas, me limito a recordar
algunas de ellas, sin entrar en otras (interesantes, pero que no constituyen el
núcleo del volumen aquí examinado) tales como la espiritualidad del Opus Dei o
el lugar que defiende ocupar dentro de la Iglesia.
Aspectos
particulares de la evolución historico-jurídica del Opus Dei
- Datos biográficos relativos a Escrivá de Balaguer. En el volumen no
son numerosos, y eso es comprensible, al no ser éste el objetivo de los autores.
En todo caso vale la pena señalar un punto de cierta importancia en la vida de
un sacerdote, el de la incardinación, que los biógrafos de Escrivá habían
evitado cuidadosamente, porque no está claro (14). Ahora bien en la cuestión de
la incardinación hay dos puntos interesantes.
(13) los textos han sido
aportados por los mismos FUENMAYOR/GÓMEZ-IGLESIAS / ILLANES, El itinerario jurídico..., p. 291:
"La aprobación definitiva, hijas e hijos míos -escribe Escrivá en 1949 -
nos dará nueva estabilidad, un arma de defensa... y asentará de nuevo los
principios fundamentales de la Obra... "; "... El bien que se espera
de la aprobación definitiva es grande- así en el 1950 -... No constituye un
paso más, sino un buen salto hacia adelante"-. Por lo que se refiere a la
solicitud de Escrivá de hacer aprobar su institución con un breve apostólico,
se sabe que no fue aceptada; cf G. ROCCA, L'
"Opus Dei"..., p. 39.
(14) La cuestión de la incardinación no fue ni señalada ni tampoco aclarada en el "Índice" biográfico presentado a la S. C. para las Causas de los Santos para la beatificación de Escrivá. En él, además, se repite otra vez que el Ordinario de Zaragoza había nombrado a Escrivá superior del seminario: "Recibe la primera tonsura y recibe el encargo de "inspector" (superior) del seminario", p. 2, cuando se sabe que fue simplemente prefecto o adjunto de los estudiantes.
Ante todo
Fuenmayor/Gómez-Iglesias/Illanes se remiten, casi a la letra, también en la
bibliografía -sin citarme, obviamente-, cuanto traté de precisar en mi volumen
(15) esto es, que Escrivá fue incardinado finalmente en la diócesis de Madrid
en 1942. Me fue posible aclarar este aspecto gracias a una carta de Escrivá
(publicada por mí, pero no por Fuenmayor/Gómez-Iglesias/Illanes) (16) en la que
él afirmó haber recibido en 1942 el nombramiento canónico de Rector del
Patronato de Sta. Isabel en Madrid. Entonces yo presenté esta conclusión como una
hipótesis -efectivamente no había encontrado otros documentos que la probasen,
aparte de la carta de Escrivá-, y me ha agradado por tanto leer que había sido
oficialmente aceptada también por el Opus Dei.
Pero hay que señalar
-segundo punto-, contrariamente a lo que afirman
Fuenmayor/Gómez-Iglesias/Illanes, que no existe ningún documento de
excardinación referente a Escrivá en el archivo de la Curia de Zaragoza, y que
según lo que ha afirmado el archivero de la Curia de Madrid, puede ser que
Escrivá haya sido incardinado en esa diócesis, pero que no existen (o no se
encuentran) documentos al respecto. Hay por lo tanto algo de incertidumbre, no
en la conclusión (Escrivá ha sido incardinado en la diócesis de Madrid en 1942)
sino en los diferentes pasos que han llevado a la incardinación de Escrivá a
Madrid y que se refieren a: sus relaciones más o menos cordiales con el
Ordinario de Zaragoza, porqué se adoptó el método del nombramiento canónico de
un beneficio y no el ordinario del permiso de excardinación/incardinación,
porqué no hay (o no se han publicado) cartas de Escrivá sobre un tema que tiene
que haber constituido un problema para él durante algunos años de su vida.
- La cuestión de los votos y la vida en común.
-Fuenmayor/Gómez-Iglesias /Illanes se posicionan varias veces (17) -en la línea
de la tesis según la cual Escrivá se habría ido adaptando continuamente, a la
espera de una aprobación más en consonancia con su proyecto- que a Escrivá de
Balaguer y al Opus Dei no interesaban los votos y que éstos habían sido
insertados sencillamente como una adecuación al derecho canónico del tiempo, es
decir al relativo a los institutos seculares. Ahora bien, eso no es exacto. De
hecho contemporáneamente al Opus
(15) Cf
G. Rocca, L'"Opus
Dei". Appunti e documenti per una storia..., p. 12 = El itinerario jurídico..., p. 26.
(16) Cf G. Rocca, L'"Opus
Dei". Appunti e documenti per una storia..., doc. n. 8.
(17) El
itinerario jurídico..., p. 77, 78, etcétera
Dei o poco tiempo después, otros institutos
(por ejemplo, le Missionarie della Regalitá, fundadas por el P. Agostino
Gemelli), había solicitado la aprobación a la S. Sede como institutos
seculares, limitándose a los tres votos o promesas y no impusieron la vida
común a sus miembros. El Opus Dei, por el contrario, en sus constituciones no
sólo ha impuesto juramentos supletorios a los mismos miembros (a los numerario
también la obligación del testamento) sino que ha establecido que miembros en
su pleno sentido fueran sólo los que llevaran vida en común, es decir los
numerarios, exactamente lo contrario de lo que establecieron otros institutos
seculares, los cuales, respetando precisamente la laicidad total y la
secularidad de sus miembros, también consideraron miembros en sentido pleno los
que no la vivían. Si eso no bastara, todavía quedaría por explicar (y nuestros
Autores no lo hacen) un texto escrito por Álvaro Del Portillo en 1952, por lo
tanto en un período todavía no incómodo para el Opus Dei, en el que afirmaba
que lo que había sido establecido por la S. Sede para los institutos seculares
era sencillamente lo "mínimo" para la vida consagrada, y que los
institutos seculares (léase: Opus Dei) que lo desearan, podían añadir
tranquilamente otras obligaciones para hacer espiritualmente más profunda y más
sólida la vida de sus miembros (18).
- La cuestión del secreto. - El hecho que
Fuenmayor/Gómez-Iglesias/ Illanes no hayan publicado los documentos relativos
al secreto (de los años 1947-1949) y se hayan limitado a una nota (19) sin
siquiera hablar de ello y sin decir que fue una solicitud explícita del Opus
Dei, realmente me parece un gran error. Más que insistir sobre este aspecto, en
cambio, me parece preferible subrayar un elemento de este hecho, todavía no
madurado en el momento en que escribí mi libro y que lo ha sido a causa de
interpelaciones y preguntas hechas al Parlamento italiano sobre la presencia
del Opus Dei en Italia (20). El punto que aquí deseo subrayar es que, de la
respuesta del entonces Ministro de Asuntos
(18) "Nihil tamen prohibet quominus illo
in corpore... ita ut in instituto saeculari sic effecto minimum vitae
consecrationis, de quo loquebamur...; sed in eo, mínimo illo a longe superato,
vita acquirendae perfectionis solidior ac profundior forsitan habeatur"...
, A. DEL PORTILLO, Constitutio, formae
diversae, institutio, regimen, apostolatus, Institutorum saecularisem, en Acta et documenta Congressus generalis de statibus perfectionis, Romae
1950, II, Roma 1952, p. 296-297; cf. para más detalles, G. Rocca, L'"Opus Dei"..., p.
55-58.
(19) El itinerario jurídico...,
p. 203, nota 35.
(20) Una síntesis de la respuesta del
honorable O.L Scalfaro a estas preguntas ya fue publicada en Il Regno de fecha 15 de enero de 1987,
pero ahora se encuentra íntegramente disponible en Atti parlamentari, IX legislatura, Discussioni - Sesión del 24 de
Noviembre de 1986
Interiores, el honorable Scalfaro, que
utiliza un "Oficio" enviado por la S. Sede a través del Consejo para
los asuntos públicos de la Iglesia, resulta evidente lo siguiente: la S. Sede
amonesta a todos los miembros del Opus
Dei y afirma que están obligados a evitar el secreto y que, si se les pregunta
legítimamente, tienen el deber de manifestar su pertenencia al Opus Dei (21).
Esta declaración de
la S. Sede expresaba un decidido cambio de rumbo, sobre todo si se considera
que los estatutos
del Opus Dei (de 1982) todavía concedían hacer públicos únicamente los
nombres de los sacerdotes incardinados en la prelatura y los nombres de los
directores de los "centros" sólo bajo una petición explícita de los
obispos. Ahora bien de todas estas cuestiones (es decir del secreto concedido
en los años 1947-1949 y de la sucesiva evolución hasta a la intervención de la
S. Sede en 1986) no se habla para nada en el volumen en cuestión, y no veo por
lo tanto cómo los lectores pueden hacerse una idea completa del problema y ni
siquiera del mismo Opus Dei.
- La cuestión de la Sociedad Sacerdotal de la
Santa Cruz y de su aprobación como sociedad de vida en común. - El paso de la
Sociedad sacerdotal del Santa Cruz de sociedad de vida común de derecho
diocesano a derecho pontificio está excesivamente simplificado en el estudio de
Fuenmayor/Gómez-Iglesias/Illanes por varios motivos. Ante todo, ellos explican
la fisonomía asumida por la Sociedad Sacerdotal de la S. Cruz en el 1943 con
una carta de Escrivá fechada en 1950, mientras que sería ciertamente más
correcto explicarla con textos actuales. Además, ellos afirman que Escrivá
solicitó la aprobación pontificia de la Sociedad Sacerdotal de la S. Cruz unida
al Opus Dei como un quid unum (22)
precisamente porque la anterior aprobación diocesana tenía la
(21) "Todos los
miembros del Opus Dei -tanto los sacerdotes incardinados en la prelatura como
los laicos a ella canónicamente vinculados con un contrato como numerarios,
agregados y supernumerarios, como los sacerdotes no incardinados en la
prelatura pero asociados a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz (entidad
intrínsecamente unida a la Prelatura)- están obligados a evitar el secreto y la
clandestinidad...; preguntados legítimamente acerca de su pertenencia, tienen
por tanto el deber de manifestarla" (Atti
Parlamentari, IX legislatura, Discussioni, Sesión del 24 de noviembre de
1986, p. 49456)
(22) "En términos breves, se pedía el
aprobación pontificia de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz con el Opus
Dei, configurado éste no como una Asociación al modo de las comunes
Asociaciones de fieles, sino formando con la Sociedad un quid unum"... , El
itinerario jurídico..., p. 150.
limitación de haber separado las dos
entidades. Ahora bien, eso no es exacto, porque precisamente en la carta del 23
de enero de 1946 (carta que Fuenmayor/ Gómez-Iglesias/Illanes no han
publicado), Escrivá solicitó la aprobación pontificia de la Sociedad Sacerdotal
de la Santa Cruz tal como estaba, es decir como sociedad de vida común sin
votos públicos, sin nombrar mínimamente a la obra denominada Opus Dei y
demostrando indirectamente no tener idea todavía lo que se estaba haciendo en
Roma desde algunos años antes para aprobar los institutos seculares (23).
Conclusión
En base a cuánto
anteriormente he señalado, me parece poder concluir que, al menos por lo que se
refiere a los datos cronológicos y las cuestiones puramente jurídicas, cuanto
ha sido publicado por mí es sustancialmente exacto. La diferencia fundamental
está en los diferentes puntos de vista, yo contemplo el desarrollo gradual de
las cosas (con sus incertidumbres, dificultades y también contradicciones) y en
cambio Fuenmayor/Gómez-Iglesias/Illanes ven la progresiva realización de unos
ideales claros ya desde el primer momento. En todo caso es preciso alegrarse
por el notable esfuerzo realizado por el Opus Dei para publicar -es la primera
vez, indiquémoslo una vez más- documentos relativos a la propia historia.
Gracias a este trabajo, la inmensa mayoría de los miembros del Opus Dei que
nunca habían podido conocer los documentos fundacionales de la propia
institución, ahora podrán tenerlos entre las manos, sin el escrúpulo de
preguntarse si los documentos son auténticos, como les pudo suceder leyéndolos
en libros no editados por su institución. La visión que A. de Fuenmayor/V
Gómez-Iglesias/J.L Illanes proporcionan no es completa, sea porque no han
querido publicar documentos importantes para la historia de su institución, sea
porque no han citado nunca a los estudiosos que, utilizando los mismos
documentos que ellos, han llegado a conclusiones diferentes de las presentadas
por ellos, o bien porque demuestran no considerar las dificultades que se
manifiestan en los mismos documentos, los cuales presentan insistencias y
(23) Este es es el párrafo fundamental de la
carta dirigida por Escrivá al papa Pío XII con fecha 23.1.1946:
"Beatissime Pater, Sacerdos Josephus Maria Escrivá de Balaguer y Albás,
Moderator generalis Societatis Sacerdotalis Sanctae Crucis, ad Sanctitatis
Vestrae pedes humiliter provolutus, enixe postulat ut Sanctítas vestra benigne
concedere dignetur et Decretum laudis et eiusdem Societatis Constitutionum
approbationem... ".
matices según los momentos históricos. Sin
embargo, lo que ellos han publicado es más que suficiente para demostrar a los
mismos miembros del Opus Dei, hasta qué punto eran poco claras las fuentes en
que se habían basado los que anteriormente habían escrito sobre la historia de
su institución (Bernal, D. Le Tourneau, Prada, etc.), qué imprecisas (o
equivocadas) sus referencias históricas y jurídicas, y qué fundadas estaban las críticas de los que,
utilizando los documentos, llegaban a afirmaciones diferentes de las de ellos.
Es más, con el empleo de los mismos documentos publicados por
Fuenmayor/Gómez-Iglesias/Illanes no faltarán miembros del Opus Dei que
llegarán, al menos sobre algunos puntos, a conclusiones diferentes (cosa
habitual en la historiografía de todas las instituciones (sean religiosas,
seculares o prelaturas personales) así como no faltarán estudiosos, miembros
del Opus Dei, capaces de retomar todo el trabajo realizado por sus hermanos,
corrigiéndoles determinadas visiones y completando lagunas. Actualmente está
abierto el camino.
G. ROCCA SSP.