La inercia cómplice
Elioenai, 27 de mayo de 2011
"En la Iglesia, los miembros se
preocupan unos por otros;
y si padece uno de ellos,
se compadecen todos los demás"
San Agustín.
Es difícil
plantearse cómo querer —o preocuparse, como diría San Agustín— a unos hermanos
que son tus hermanos en la fe pero ni actúan como tales ni sus obras manifiestan
la filiación cristiana que viven solo cuando les conviene. Por ejemplo, para
evitar que pronuncie en voz alta preguntas como las que escribo a continuación:
dudas que como católica tengo el legítimo deber de responder porque he de
dar razón de mi fe, pero que si se preguntan donde en teoría se deben preguntar
—al propio Opus Dei— te responden a su modo, con lagunas, citando a diestra
y siniestra lo que suena muy elevado y culto, pero en la práctica no funciona.
Esta es mi
experiencia como una de las miles de personas católicas que en algún momento
colaboraron con las labores apostólicas de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus
Dei; este es su nombre jurídico y este es el único que acato como verdadero
porque no me fío para nada en el criterio institucional de la prelatura. Del
mismo modo, no me considero una "ex miembra"
de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei: según el
derecho canónico a la prelatura personal solo pueden pertenecer
clérigos y diáconos. Por ello, solo colaboré en algún momento con las labores
apostólicas de la prelatura.
Aquí
comparto pues, mis preguntas. Pido sinceramente perdón porque a veces no logro
evitar repetir las mismas ideas: no he pretendido ser normativa, sino expresar
mis dudas con la mayor sencillez posible:
1. ¿Por qué
la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei define como "Obra de Dios"
si de facto no es la única obra de Dios? ¿Por qué no se llaman a sí mismos como
"una obra de Dios", que es más verdadero?
2. ¿Por qué
la espiritualidad de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei se denomina como
"obra de Dios" si no funciona de acuerdo a la caridad, el Espíritu de
la Iglesia Católica?
3. ¿Por qué
el espíritu de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei se asume como
"obra de Dios" si de facto en sus resultados no se manifiesta una
obra de Amor, y Dios es Amor?
4. ¿Por qué
la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei asume "la santificación de lo
ordinario" como carisma institucional si de facto San Josemaría
Escrivá de Balaguer no santificó todo lo ordinario, sino solamente lo ordinario
según sus propósitos?
5. ¿Por qué
la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei asume "la santificación de lo
ordinario" como carisma institucional si de facto la praxis institucional
no es accesible —ni se pretende que sea accesible— a un católico ordinario?
Cualquiera puede practicar las enseñanzas de San Francisco, pero no todos
pueden practicar las enseñanzas de San Josemaría, por
ejemplo: su proselitismo contradice a la caridad eclesial.
6. ¿Por qué
la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei se denomina jurídicamente
"Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei" si de facto solamente la
Prelatura Personal de la Santa Cruz funciona como prelatura personal, mientras
que el Opus Dei de facto funciona como iglesia particular subordinada a la
Santa Cruz; como el pueblo de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz?
7. Puesto
que el régimen de gobierno Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei no responde de
facto a la autoridad de la Iglesia —que establece claramente en
el derecho canónico que los laicos solo pueden ser colaboradores de las
prelaturas personales mientras que el Opus Dei les vincula de facto como
miembros de la prelatura—, ¿desde qué autoridad el Opus Dei se autoadjudica la potestad de vincular laicos a la
institución, hasta el extremo de enseñar que el seguimiento de los compromisos
propios de esta vinculación garantiza la salvación eterna? [Más adelante me
cuestiono si hubo influencias en la Congregación de Obispos que permitieran la
incongruencia jurídica que manifiestan los estatutos].
8. ¿Por qué
el Opus Dei jurídicamente no es parte de la jerarquía de la Iglesia, pero de
facto enseña en su
catecismo del 2010 que "El Opus Dei es una Prelatura personal, con
Estatutos propios, de ámbito universal, perteneciente a la organización
pastoral y jerárquica de la Iglesia"? Fue el mismísimo Benedicto XVI quien
determinó como cardenal Joseph Ratzinger que el Opus Dei NO es parte de
la organización jerárquica de la Iglesia. Además, en sus estatutos el Opus Dei
se declara "obra Pastoral"; en ningún momento se menciona que sea
parte de la organización jerárquica de la Iglesia en los
estatutos.
9. ¿Por qué
el prelado del Opus Dei Javier Echevarría enseña que el vínculo propio de un
"miembro" del Opus Dei es el propio a una "circunscripción
eclesiástica" si la Iglesia enseña que la prelatura personal no es Iglesia
particular sino una asociación clerical? Una circunscripción eclesiástica ES
una iglesia particular, ¿a quién se pretende hacer creer que acatan la
autoridad de la Iglesia utilizando tecnicismos que solo entienden unos pocos?
10. Puesto
que jurídicamente los únicos miembros del Opus Dei son los presbíteros y
diáconos —así lo establece el
código de derecho canónico—, ¿por qué de facto se omite maliciosamente
que al decir "miembros de Opus Dei" en cualquier documento, esta
expresión solamente se aplica legalmente
a presbíteros y diáconos? Así pues, ¿por qué se dice con toda paz de
consciencia que el vínculo propio del Opus Dei es el de una "circunscripción
eclesiástica" a laicos que no entienden que tal vinculación es
jurídicamente imposible, puesto que según el derecho los laicos solo colaboran
con la prelatura personal?
11. ¿Por qué
el nombre jurídico del Opus Dei es "Prelatura de la Santa Cruz y Opus
Dei", y no sencillamente "Prelatura Personal Opus Dei”? ¿Por qué hay
dos nombres diferentes para la misma asociación, y además se dice que
familiarmente se le llama "la Obra"? O sea: si se denomina lo mismo
con al menos tres nombres diferentes, ¿quién garantiza que entiendan lo mismo;
que no se aprovechen de la distinción semántica para tomarse la libertad de
interpretar pueden omitir lo que no se les pregunta, puesto que no se les está
preguntando por "la Obra", por ejemplo? ¿Acaso no pueden decir en
cursos de formación "en la Obra se hace esto y esto", pero cuando la
Congregación de Obispos pregunte cuales son las prácticas de la Prelatura,
responder "en la prelatura personal se hace esto y esto, y quien diga lo
contrario miente: todo lo hacemos cónsone a los estatutos de la Prelatura
Personal..." y con ello responder legalmente a lo que se les pregunta
mostrando efectivamente documentos de la Prelatura Personal según la Congregación
de Obispos entiende el concepto "prelatura personal" —asociación
clerical, o sea solamente la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz— omitiendo
maliciosamente las prácticas y el
catecismo del Opus Dei, que no tiene nihil obstat que pruebe que ha
sido revisado y aprobado por la Iglesia pero si tiene copyright? Si esto es lo
que ha dado pie a que el Vaticano no haya sido informado de todos los
atropellos, lo que hacen puede ser totalmente legal en derecho, pero en
consciencia no es legítimo... ¿Basta una confesión ordinaria —que el espíritu
institucional enseña que siempre se hacen con otro sacerdote de la obra (los
trapos sucios se lavan en casa)— para librarse de esta
falta de consciencia procurando evitar que la Iglesia universal sea consciente
de lo que sucede?
12. ¿Por qué
el
catecismo de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei declara que el
Opus Dei es "prelatura personal" y la Sociedad Sacerdotal de la Santa
Cruz es "asociación clerical, si el nombre completo del Opus Dei ante la
Santa Sede es "Prelatura Personal de la Santa Cruz y Opus Dei"?
Nótese que el derecho canónico declara que toda la prelatura personal —Opus Dei
y Santa Cruz— ES asociación clerical. Ante la Santa Sede NO hay diferencia
alguna.
13. ¿Por qué
el Opus Dei depende de la Congregación de Obispos si no pertenece a la
jerarquía de la Iglesia —aunque su régimen de gobierno insista imitar a una
iglesia particular— y además el régimen de vida de los laicos célibes funciona
como un instituto secular?
14. ¿Por qué
una canonización que de facto es nula es jurídicamente válida? Esto no es un
error de juicio de la Iglesia en lo absoluto, sino que es la omisión grave de
la propia Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei la que declara nulo el proceso:
ha sido la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei quien ha elegido practicar la
omisión de información como parte del régimen institucional de comunicación eclesial,
procurando omitir lo inconveniente a la Santa Sede tras cualquier cambio de
nomenclaturas y luego presumir de fidelidad heroica al magisterio para
precisamente desviar con su proyección la posibilidad de que alguien descubra
su omisión. Así, cuando la Santa Sede les solicita información serán escrupulosamente
al proveerla y además procurando mercadear públicamente su imagen de obediencia
absoluta para desviar la atención de lo que omiten: si no se aclara el sentido
de las nomenclaturas, es posible interpretar que en derecho la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz tiene que entregar toda la información que se le
solicite, pero el Opus Dei —que no es asociación clerical— puede omitir a
discreción lo que no le conviene informar, sin que dicha omisión suponga una
desobediencia en derecho a las indicaciones de Santa Sede y curiosamente no
contradiga en lo absoluto los estatutos que han sido entregados a la
Congregación de Obispos, pero una vez se comienza a leer el
catecismo del Opus Dei la desobediencia comienzan a ser evidente desde
el artículo 1, cuando se denominan parte de la organización "jerárquica y
pastoral" de la Iglesia, como ya dije antes. Insisto: en
los estatutos, que quede claro, declaran que son obra pastoral; lo de
jerárquico no aparece en ninguna parte.
La experiencia
con la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei enseña que hay que tener mucho
cuidado con fijarse dónde colocan un "y", comenzando con el mismo
nombre completo ante la Santa Sede: "Prelatura Personal de la Santa Cruz
y Opus Dei". ¿Qué se supone que signifique ese
"y": ¿que el Opus Dei es otra cosa y la prelatura de la Santa Cruz
otra, es el Opus Dei es el pueblo fiel de la Prelatura Personal —esto
Así, por
ejemplo, si son los sacerdotes quienes llevaron adelante el proceso de
canonización, es posible interpretar que en derecho solo le corresponde a la
Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz —y quienes ellos determinen— corroborar
ante la Santa Sede las virtudes heróicas de San Josemaría Escrivá de Balaguer y Albás.
El Opus Dei puede callar sin desobedecer en derecho a la Iglesia al omitir
cuanto se ha omitido respecto a la manipulación de la historia institucional,
los abusos espirituales cometidos, la asincronía de
los documentos internos.... todo, pueden omitirlo todo, porque desde su
interpretación del derecho no les corresponde a ellos declarar, sino a la
Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Ad Intra, el
Opus Dei responde fielmente a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, no a la
Congregación de Obispos; la Sociedad de la Santa Cruz entonces es la que
parafrasea el derecho canónico según su interpretación, y no se puede decir que
el Opus Dei esté desobedeciendo. Pero... ¿obedece a la Iglesia la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz? Por supuesto que hay unidad institucional
orgánica, ¿pero dónde queda la unidad filial a la Iglesia?
15.
Entonces, ¿la Congregación de Obispos está supervisando, disciplinando y
recibiendo solamente a la Prelatura de la Santa Cruz —ad intra
conocida como Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz? o tanto a la Prelatura de
la Santa Cruz y al Opus Dei —ad intra conocida como Prelatura
Personal del Opus Dei?
16. ¿Quién
da fe pública de cómo el Opus Dei entiende las indicaciones de la Congregación
de Obispos? ¿Quién da fe pública de que la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz
interpreta correctamente las indicaciones de la Congregación de Obispos?
Usualmente las obras dan fe de lo que se hace, y si ese es el caso, esta obra
no está obedeciendo a la Iglesia; no hay cohesión de signo, significado e
interpretación. Forzosamente ha de ser la Sociedad de la Santa Cruz quien
recibe en primer lugar las indicaciones: el Prelado, el Vicario auxiliar, el Secretario
General y el Secretario Central, que son también Vicarios del Prelado, siempre
son sacerdotes de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Para visualizar esta
posible quiebra de signo, significado e interpretación en la comunicación
institucional hacia la Iglesia basta contrastar el contenido de la entrada
"Iglesia particular" de Wikipedia
e Iuscanonicum.org.
Nótese que Wikipedia
dice: "Prelatura personal: Para
algunos miembros del Opus Dei, la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei podría
ser considerada una iglesia particular, sin embargo eso no se refleja en el
Código de Derecho Canónico y su argumentación está basada en derechos
preexistentes al Código y en un discurso de Juan Pablo II" pero IusCanonicum, llevado por un miembro de la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz, dice: "La
prelatura personal: Se trata de una circunscripción eclesiástica determinada
por criterios personales, que se erige para la realización de obras pastorales
o misioneras peculiares. Se regulan por los cánones 294 a 297, además de por
los Estatutos dados para cada una de ellas. Hasta el momento la Santa Sede sólo
ha erigido una, la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei." Este es el
modus operandi institucional del Opus Dei en acción: ad intra
dicen una cosa, cara a la opinión pública otra y cara a la Santa Sede, otra.
Luego plagan sus blogs de los links que conviene que se coloquen en los primeros
puestos al buscar "Iglesia particular", y ahí está colocado IusCanonicum poco más abajo de Wikipedia, que es la primera entrada de la búsqueda
en Google, como antídoto institucional.
17. Dijo el
Papa Benedicto XVI, en aquel momento Joseph Ratzinger, respecto a las prelaturas
personales: "la Prelatura personal... no es una Iglesia particular sino
una determinada asociación” (“…sed e contra Praelatura
personalis, in sensu M.P, non est
Ecclesia particularis sed consociatio quaedam”. Página 402
de Congregatio
Plenaria de los días 20 a 29 de octubre de 1981, trabajos preparatorios del CDC
de 1983). ¿Por qué, entonces, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz
—se recuerda que son los sacerdotes los que dan esta formación en los cursos
anuales y convivencias de la institución— aplica el término
"circunscripción eclesiástica al Opus Dei? ¿Acaso no están contradiciendo
al Papa de facto, pero lo parafrasean para poder presumir legalmente de
"obediencia" heroica? ¿Qué fiel de la Iglesia ordinario es capaz de
entender por sí mismo que "circunscripción eclesiástica" es sinónimo
de Iglesia particular?
18. ¿Por qué
los estatutos que conserva la Congregación de Obispos habla de fieles si el
Papa Benedicto XVI dejó claro que la prelatura personal no tiene fieles ni
pueblo propio alguno: solo han de pertenecer a ella presbíteros y diáconos? Es
públicamente conocido que por muchos años el secretario de la Congregación de
Obispos era un numerario que no permitía que las denuncias del Opus Dei fueran recibidas
en la Congregación de Obispos. ¿Desde cuándo estuvo este secretario allí
colocado, y qué otra influencias potencialmente determinantes han tenido el
Opus Dei y la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz allí? Sobre todo, ¿cómo es
posible que los estatutos
del Opus Dei fueran aceptados por la Congregación de Obispos cuando
hablan de admisiones de laicos, si el propio Código establece
claramente que a la Prelatura solo pertenecen diáconos y presbiteros?
¿Cuando los estatutos
dicen "el sacerdocio ministerial de los clérigos y el común de los laicos
se unen íntimamente, y se ayudan y complementan mutuamente para alcanzar, en
unidad de vocación y de régimen, el fin que la Prelatura se propone" el
sacerdocio común les da licencia para admitir laicos en la asociación clerical
que se supone que sea la prelatura personal?
19. ¿Cómo
saber exactamente qué está recibiendo la Congregación de Obispos, qué está
entregando la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y cómo lo interpretan ambas
partes, si ad intra el Opus Dei no aplica las
nomenclaturas a tenor con el derecho canónico? El Opus Dei puede hacer una cosa
y la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz parafrasearlo convenientemente a la
Congregación de Obispos y la Congregación de Obispos dar su visto bueno a lo
que se le ha dado a conocer —no teme a la omisión— porque se fía de la
integridad de la Sociedad de la Santa Cruz y además entiende que la Santa Cruz
es la prelatura personal, cuando el
catecismo interno del Opus Dei declara quela prelatura personal es el
Opus Dei y la Santa Cruz es solo asociación clerical anexa al Opus Dei. El Opus
Dei puede presumir de obediencia, pero ni su espíritu ni sus obras la
manifiestan.
20. ¿Una
situación como esta, faltas gravísimas a la unidad eclesial vía omisión
institucional, tiene precedentes dentro de la Iglesia?
21. ¿Cómo
lograr que el Opus Dei, ya sea que se le denomine "Prelatura de la Santa
Cruz y Opus Dei", "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz" o "Prelatura
Personal del Opus Dei" revele efectivamente a la Congregación de Obispos
todo cuanto la institución ha ocultado en consciencia a la Iglesia vía omisión
institucional?
22. ¿Cómo
advertir a la Congregación de Obispos esta posibilidad para que se pondere el
porqué es tan necesario que la corrección a la que se someta a la institución
sea pública y conocida por toda la Iglesia, de tal modo que no haya oportunidad
institucional para omitir lo inconveniente o interpretarlo según su propio
espíritu?
23. ¿Cómo es
posible plantearse que el fundador no fuese consciente de estas incongruencias;
que fuera santo de corazón? Las omisiones cometidas son graves, y si uno fue
muy consciente de la gravedad de sus omisiones fue el propio fundador; otra
cosa es elegir mirar a otra parte y distraer mediáticamente la opinión pública,
pero "por sus frutos le conoceréis." Sus prácticas de pederastia
espiritual son incompatibles con la santidad de corazón, aunque bien pueda denominarse
"santidad de altar". Es evidente desde cualquier ángulo que la
omisión institucional del Opus Dei falta gravemente a la
Iglesia y a
las almas, pero sobre todo, desde notar que están contradiciendo al Papa y
deformando las enseñanzas de la propia Iglesia que dicen obedecer. La
pederastia sexual que la Iglesia ha comenzado a reparar tiene raíz en la misma
pederastia espiritual que es necesario reparar en el Opus Dei.
24. ¿Porqué
en los estatutos
se dice que el "El Obispo diocesano tiene derecho a visitar todos los
Centros de la Prelatura erigidos canónicamente (cfr. nº 177) en lo referente al
oratorio, la sacristía y la sede del Sacramento de la Penitencia"? ¿La
"obediencia heroica" ha justificado el que no se les muestre la multitud de documentos
internos, informes de conciencia y publicaciones internas que
contradicen la doctrina de la Iglesia... porque a los obispos según los
estatutos solo tienen derecho de ver los oratorios, la sacristía y el
confesionario, como si no tuviesen el legítimo derecho y deber de estar al
tanto de cualquier falta grave a las indicaciones de la Iglesia Universal que estén
sucediendo en un centro de la prelatura?
25. ¿Los estatutos de
la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei solo pueden cambiarse,
revisarse o enmendarse a petición del Opus Dei? Es decir: ¿no puede ser la
propia Congregación de Obispos la que ordene un cambio, revisión o enmienda?
Me doy
cuenta de que entre el derecho canónico,
los estatutos
aprobados por la Congregación de Obispos y el catecismo
del 2010 hay una asincronía abismal que
necesito lograr entender para dar razón de mi fe con coherencia. Si alguien más
versado puede expresarlo con más precisión y de paso aclarar mis dudas, lo
agradezco muchísimo.
Que quede
claro que si lo he preguntado aquí es porque he intentado preguntarlo primero
en el sitio correcto y sencillamente se han negado a responder la verdad. Por
ejemplo, como católica me niego a consentir el apostolado del no dar porque
sencillamente no es acorde al Evangelio, como tampoco consiento que el
apostolado de la opinión pública sea tal, sino apostolado de la opinión
mediática. La opinión pública es una cosa y la mediática otra. Es esto: siempre
entienden las cosas a su modo, siempre hay que estar buscando dónde está el
truco semántico. Hay una quiebra vital tan significativa que se refleja en
todo: en el espíritu, en la expresión y en la praxis.
Quiero
aprender a vivir mi fe católica —aprenderla y amarla— en todo el sentido de la
palabra, no solamente de nombre. Quiero practicar el apostolado del Amor sin
entenderlo como el apostolado del poder que me ha rodeado por tanto tiempo
gracias a las prácticas de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei. La
pederastia espiritual condena almas, y no deseo, puedo ni quiero ser parte de
la inercia cómplice de la institución.
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