La inercia cómplice

Elioenai, 27 de mayo de 2011

 

 

"En la Iglesia, los miembros se preocupan unos por otros;

y si padece uno de ellos,

se compadecen todos los demás"

San Agustín.

 

Es difícil plantearse cómo querer —o preocuparse, como diría San Agustín— a unos hermanos que son tus hermanos en la fe pero ni actúan como tales ni sus obras manifiestan la filiación cristiana que viven solo cuando les conviene. Por ejemplo, para evitar que pronuncie en voz alta preguntas como las que escribo a continuación: dudas que como católica tengo el legítimo deber de responder porque he de dar razón de mi fe, pero que si se preguntan donde en teoría se deben preguntar —al propio Opus Dei— te responden a su modo, con lagunas, citando a diestra y siniestra lo que suena muy elevado y culto, pero en la práctica no funciona.

 

Esta es mi experiencia como una de las miles de personas católicas que en algún momento colaboraron con las labores apostólicas de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei; este es su nombre jurídico y este es el único que acato como verdadero porque no me fío para nada en el criterio institucional de la prelatura. Del mismo modo, no me considero una "ex miembra" de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei: según el derecho canónico a la prelatura personal solo pueden pertenecer clérigos y diáconos. Por ello, solo colaboré en algún momento con las labores apostólicas de la prelatura.

 

Aquí comparto pues, mis preguntas. Pido sinceramente perdón porque a veces no logro evitar repetir las mismas ideas: no he pretendido ser normativa, sino expresar mis dudas con la mayor sencillez posible:

 

1. ¿Por qué la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei define como "Obra de Dios" si de facto no es la única obra de Dios? ¿Por qué no se llaman a sí mismos como "una obra de Dios", que es más verdadero?

 

2. ¿Por qué la espiritualidad de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei se denomina como "obra de Dios" si no funciona de acuerdo a la caridad, el Espíritu de la Iglesia Católica?

 

3. ¿Por qué el espíritu de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei se asume como "obra de Dios" si de facto en sus resultados no se manifiesta una obra de Amor, y Dios es Amor?

 

4. ¿Por qué la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei asume "la santificación de lo ordinario" como carisma institucional si de facto San Josemaría Escrivá de Balaguer no santificó todo lo ordinario, sino solamente lo ordinario según sus propósitos?

 

5. ¿Por qué la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei asume "la santificación de lo ordinario" como carisma institucional si de facto la praxis institucional no es accesible —ni se pretende que sea accesible— a un católico ordinario? Cualquiera puede practicar las enseñanzas de San Francisco, pero no todos pueden practicar las enseñanzas de San Josemaría, por ejemplo: su proselitismo contradice a la caridad eclesial.

 

6. ¿Por qué la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei se denomina jurídicamente "Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei" si de facto solamente la Prelatura Personal de la Santa Cruz funciona como prelatura personal, mientras que el Opus Dei de facto funciona como iglesia particular subordinada a la Santa Cruz; como el pueblo de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz?

 

7. Puesto que el régimen de gobierno Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei no responde de facto a la autoridad de la Iglesia —que establece claramente en el derecho canónico que los laicos solo pueden ser colaboradores de las prelaturas personales mientras que el Opus Dei les vincula de facto como miembros de la prelatura—, ¿desde qué autoridad el Opus Dei se autoadjudica la potestad de vincular laicos a la institución, hasta el extremo de enseñar que el seguimiento de los compromisos propios de esta vinculación garantiza la salvación eterna? [Más adelante me cuestiono si hubo influencias en la Congregación de Obispos que permitieran la incongruencia jurídica que manifiestan los estatutos].

 

8. ¿Por qué el Opus Dei jurídicamente no es parte de la jerarquía de la Iglesia, pero de facto enseña en su catecismo del 2010 que "El Opus Dei es una Prelatura personal, con Estatutos propios, de ámbito universal, perteneciente a la organización pastoral y jerárquica de la Iglesia"? Fue el mismísimo Benedicto XVI quien determinó como cardenal Joseph Ratzinger que el Opus Dei NO es parte de la organización jerárquica de la Iglesia. Además, en sus estatutos el Opus Dei se declara "obra Pastoral"; en ningún momento se menciona que sea parte de la organización jerárquica de la Iglesia en los estatutos.

 

9. ¿Por qué el prelado del Opus Dei Javier Echevarría enseña que el vínculo propio de un "miembro" del Opus Dei es el propio a una "circunscripción eclesiástica" si la Iglesia enseña que la prelatura personal no es Iglesia particular sino una asociación clerical? Una circunscripción eclesiástica ES una iglesia particular, ¿a quién se pretende hacer creer que acatan la autoridad de la Iglesia utilizando tecnicismos que solo entienden unos pocos?

 

10. Puesto que jurídicamente los únicos miembros del Opus Dei son los presbíteros y diáconos —así lo establece el código de derecho canónico—, ¿por qué de facto se omite maliciosamente que al decir "miembros de Opus Dei" en cualquier documento, esta expresión solamente se aplica legalmente a presbíteros y diáconos? Así pues, ¿por qué se dice con toda paz de consciencia que el vínculo propio del Opus Dei es el de una "circunscripción eclesiástica" a laicos que no entienden que tal vinculación es jurídicamente imposible, puesto que según el derecho los laicos solo colaboran con la prelatura personal?

 

11. ¿Por qué el nombre jurídico del Opus Dei es "Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei", y no sencillamente "Prelatura Personal Opus Dei”? ¿Por qué hay dos nombres diferentes para la misma asociación, y además se dice que familiarmente se le llama "la Obra"? O sea: si se denomina lo mismo con al menos tres nombres diferentes, ¿quién garantiza que entiendan lo mismo; que no se aprovechen de la distinción semántica para tomarse la libertad de interpretar pueden omitir lo que no se les pregunta, puesto que no se les está preguntando por "la Obra", por ejemplo? ¿Acaso no pueden decir en cursos de formación "en la Obra se hace esto y esto", pero cuando la Congregación de Obispos pregunte cuales son las prácticas de la Prelatura, responder "en la prelatura personal se hace esto y esto, y quien diga lo contrario miente: todo lo hacemos cónsone a los estatutos de la Prelatura Personal..." y con ello responder legalmente a lo que se les pregunta mostrando efectivamente documentos de la Prelatura Personal según la Congregación de Obispos entiende el concepto "prelatura personal" —asociación clerical, o sea solamente la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz— omitiendo maliciosamente las prácticas y el catecismo del Opus Dei, que no tiene nihil obstat que pruebe que ha sido revisado y aprobado por la Iglesia pero si tiene copyright? Si esto es lo que ha dado pie a que el Vaticano no haya sido informado de todos los atropellos, lo que hacen puede ser totalmente legal en derecho, pero en consciencia no es legítimo... ¿Basta una confesión ordinaria —que el espíritu institucional enseña que siempre se hacen con otro sacerdote de la obra (los trapos sucios se lavan en casa)— para librarse de esta falta de consciencia procurando evitar que la Iglesia universal sea consciente de lo que sucede?

 

12. ¿Por qué el catecismo de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei declara que el Opus Dei es "prelatura personal" y la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz es "asociación clerical, si el nombre completo del Opus Dei ante la Santa Sede es "Prelatura Personal de la Santa Cruz y Opus Dei"? Nótese que el derecho canónico declara que toda la prelatura personal —Opus Dei y Santa Cruz— ES asociación clerical. Ante la Santa Sede NO hay diferencia alguna.

 

13. ¿Por qué el Opus Dei depende de la Congregación de Obispos si no pertenece a la jerarquía de la Iglesia —aunque su régimen de gobierno insista imitar a una iglesia particular— y además el régimen de vida de los laicos célibes funciona como un instituto secular?

 

14. ¿Por qué una canonización que de facto es nula es jurídicamente válida? Esto no es un error de juicio de la Iglesia en lo absoluto, sino que es la omisión grave de la propia Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei la que declara nulo el proceso: ha sido la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei quien ha elegido practicar la omisión de información como parte del régimen institucional de comunicación eclesial, procurando omitir lo inconveniente a la Santa Sede tras cualquier cambio de nomenclaturas y luego presumir de fidelidad heroica al magisterio para precisamente desviar con su proyección la posibilidad de que alguien descubra su omisión. Así, cuando la Santa Sede les solicita información serán escrupulosamente al proveerla y además procurando mercadear públicamente su imagen de obediencia absoluta para desviar la atención de lo que omiten: si no se aclara el sentido de las nomenclaturas, es posible interpretar que en derecho la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz tiene que entregar toda la información que se le solicite, pero el Opus Dei —que no es asociación clerical— puede omitir a discreción lo que no le conviene informar, sin que dicha omisión suponga una desobediencia en derecho a las indicaciones de Santa Sede y curiosamente no contradiga en lo absoluto los estatutos que han sido entregados a la Congregación de Obispos, pero una vez se comienza a leer el catecismo del Opus Dei la desobediencia comienzan a ser evidente desde el artículo 1, cuando se denominan parte de la organización "jerárquica y pastoral" de la Iglesia, como ya dije antes. Insisto: en los estatutos, que quede claro, declaran que son obra pastoral; lo de jerárquico no aparece en ninguna parte.

 

La experiencia con la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei enseña que hay que tener mucho cuidado con fijarse dónde colocan un "y", comenzando con el mismo nombre completo ante la Santa Sede: "Prelatura Personal de la Santa Cruz y Opus Dei". ¿Qué se supone que signifique ese "y": ¿que el Opus Dei es otra cosa y la prelatura de la Santa Cruz otra, es el Opus Dei es el pueblo fiel de la Prelatura Personal —esto parece interpretarse en los estatutos, sin mencionarlo expresamente pero se aplica de este modo— que no son lo mismo, que están anexos...? Lo mismo puede preguntarse del "y" que utilizan al referirse a la prelatura como parte "pastoral y jerárquica" de la Iglesia: ¿quién, cómo, cuándo y dónde obtuvieron la facultad de interpretar los estatutos en clara contradicción al derecho canónico y a la voluntad del Papa? La Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei aplica el término "prelatura" como dos especies -jerárquica y pastoral— del mismo genero. El "y" da espacio a la posibilidad de errores de sentido muy graves. Por ejemplo, la posibilidad de que la Congregación de Obispos hable de una cosa y el Opus Dei le responda de otra completamente distinta de tal modo que la Congregación entienda que se le está respondiendo de acuerdo a su criterio, cuando se le está respondiendo en todo momento desde el criterio institucional, no el eclesial. Es decir: si denominan la misma asociación con nomenclaturas diferentes, ¿qué se supone que estén significando con lo que escriben y dicen? De este modo es perfectamente legal que los únicos que se sometan en derecho a la autoridad de la Iglesia sea la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz porque ellos son la asociación clerical que el derecho canónico define como prelatura personal; el Opus Dei no tiene porqué asumir que le corresponde responder a la autoridad de la Iglesia pero ha de dar la impresión de que responde heroicamente para evitar que la institución se delate a sí misma. Que esto esté sucediendo va más allá de duda razonable: basta comparar el derecho canónico, los estatutos y el catecismo del 2010 para darse cuenta dead intra la institución interpreta el derecho canónico exactamente en sentido opuesto a la Congregación de Obispos: el catecismo del 2010 declara que la prelatura personal es el Opus Dei y la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz es la asociación clerical anexa al Opus Dei. Sin embargo, según los estatutos —que son los documentos aprobados por Congregación de Obispos— no hay división alguna: "Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei" es una prelatura personal donde no caben laicos sino como colaboradores. Hay que preguntarse qué se supone que signifique ese "y" para la Congregación de Obispos y para la institución. Actualmente si la Congregación pregunta, se le puede responder pero vía omisión institucional de parte del Opus Dei, por muy obediente que sea la Prelatura de la Santa Cruz.

 

Así, por ejemplo, si son los sacerdotes quienes llevaron adelante el proceso de canonización, es posible interpretar que en derecho solo le corresponde a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz —y quienes ellos determinen— corroborar ante la Santa Sede las virtudes heróicas de San Josemaría Escrivá de Balaguer y Albás. El Opus Dei puede callar sin desobedecer en derecho a la Iglesia al omitir cuanto se ha omitido respecto a la manipulación de la historia institucional, los abusos espirituales cometidos, la asincronía de los documentos internos.... todo, pueden omitirlo todo, porque desde su interpretación del derecho no les corresponde a ellos declarar, sino a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Ad Intra, el Opus Dei responde fielmente a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, no a la Congregación de Obispos; la Sociedad de la Santa Cruz entonces es la que parafrasea el derecho canónico según su interpretación, y no se puede decir que el Opus Dei esté desobedeciendo. Pero... ¿obedece a la Iglesia la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz? Por supuesto que hay unidad institucional orgánica, ¿pero dónde queda la unidad filial a la Iglesia?

 

15. Entonces, ¿la Congregación de Obispos está supervisando, disciplinando y recibiendo solamente a la Prelatura de la Santa Cruz —ad intra conocida como Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz? o tanto a la Prelatura de la Santa Cruz y al Opus Dei —ad intra conocida como Prelatura Personal del Opus Dei?

 

16. ¿Quién da fe pública de cómo el Opus Dei entiende las indicaciones de la Congregación de Obispos? ¿Quién da fe pública de que la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz interpreta correctamente las indicaciones de la Congregación de Obispos? Usualmente las obras dan fe de lo que se hace, y si ese es el caso, esta obra no está obedeciendo a la Iglesia; no hay cohesión de signo, significado e interpretación. Forzosamente ha de ser la Sociedad de la Santa Cruz quien recibe en primer lugar las indicaciones: el Prelado, el Vicario auxiliar, el Secretario General y el Secretario Central, que son también Vicarios del Prelado, siempre son sacerdotes de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Para visualizar esta posible quiebra de signo, significado e interpretación en la comunicación institucional hacia la Iglesia basta contrastar el contenido de la entrada "Iglesia particular" de Wikipedia e Iuscanonicum.org.

Nótese que Wikipedia dice: "Prelatura personal: Para algunos miembros del Opus Dei, la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei podría ser considerada una iglesia particular, sin embargo eso no se refleja en el Código de Derecho Canónico y su argumentación está basada en derechos preexistentes al Código y en un discurso de Juan Pablo II" pero IusCanonicum, llevado por un miembro de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, dice: "La prelatura personal: Se trata de una circunscripción eclesiástica determinada por criterios personales, que se erige para la realización de obras pastorales o misioneras peculiares. Se regulan por los cánones 294 a 297, además de por los Estatutos dados para cada una de ellas. Hasta el momento la Santa Sede sólo ha erigido una, la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei." Este es el modus operandi institucional del Opus Dei en acción: ad intra dicen una cosa, cara a la opinión pública otra y cara a la Santa Sede, otra. Luego plagan sus blogs de los links que conviene que se coloquen en los primeros puestos al buscar "Iglesia particular", y ahí está colocado IusCanonicum poco más abajo de Wikipedia, que es la primera entrada de la búsqueda en Google, como antídoto institucional.

 

17. Dijo el Papa Benedicto XVI, en aquel momento Joseph Ratzinger, respecto a las prelaturas personales: "la Prelatura personal... no es una Iglesia particular sino una determinada asociación” (“…sed e contra Praelatura personalis, in sensu M.P, non est Ecclesia particularis sed consociatio quaedam”. Página 402 de Congregatio Plenaria de los días 20 a 29 de octubre de 1981, trabajos preparatorios del CDC de 1983). ¿Por qué, entonces, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz —se recuerda que son los sacerdotes los que dan esta formación en los cursos anuales y convivencias de la institución— aplica el término "circunscripción eclesiástica al Opus Dei? ¿Acaso no están contradiciendo al Papa de facto, pero lo parafrasean para poder presumir legalmente de "obediencia" heroica? ¿Qué fiel de la Iglesia ordinario es capaz de entender por sí mismo que "circunscripción eclesiástica" es sinónimo de Iglesia particular?

 

18. ¿Por qué los estatutos que conserva la Congregación de Obispos habla de fieles si el Papa Benedicto XVI dejó claro que la prelatura personal no tiene fieles ni pueblo propio alguno: solo han de pertenecer a ella presbíteros y diáconos? Es públicamente conocido que por muchos años el secretario de la Congregación de Obispos era un numerario que no permitía que las denuncias del Opus Dei fueran recibidas en la Congregación de Obispos. ¿Desde cuándo estuvo este secretario allí colocado, y qué otra influencias potencialmente determinantes han tenido el Opus Dei y la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz allí? Sobre todo, ¿cómo es posible que los estatutos del Opus Dei fueran aceptados por la Congregación de Obispos cuando hablan de admisiones de laicos, si el propio Código establece claramente que a la Prelatura solo pertenecen diáconos y presbiteros? ¿Cuando los estatutos dicen "el sacerdocio ministerial de los clérigos y el común de los laicos se unen íntimamente, y se ayudan y complementan mutuamente para alcanzar, en unidad de vocación y de régimen, el fin que la Prelatura se propone" el sacerdocio común les da licencia para admitir laicos en la asociación clerical que se supone que sea la prelatura personal?

 

19. ¿Cómo saber exactamente qué está recibiendo la Congregación de Obispos, qué está entregando la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y cómo lo interpretan ambas partes, si ad intra el Opus Dei no aplica las nomenclaturas a tenor con el derecho canónico? El Opus Dei puede hacer una cosa y la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz parafrasearlo convenientemente a la Congregación de Obispos y la Congregación de Obispos dar su visto bueno a lo que se le ha dado a conocer —no teme a la omisión— porque se fía de la integridad de la Sociedad de la Santa Cruz y además entiende que la Santa Cruz es la prelatura personal, cuando el catecismo interno del Opus Dei declara quela prelatura personal es el Opus Dei y la Santa Cruz es solo asociación clerical anexa al Opus Dei. El Opus Dei puede presumir de obediencia, pero ni su espíritu ni sus obras la manifiestan.

 

20. ¿Una situación como esta, faltas gravísimas a la unidad eclesial vía omisión institucional, tiene precedentes dentro de la Iglesia?

 

21. ¿Cómo lograr que el Opus Dei, ya sea que se le denomine "Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei", "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz" o "Prelatura Personal del Opus Dei" revele efectivamente a la Congregación de Obispos todo cuanto la institución ha ocultado en consciencia a la Iglesia vía omisión institucional?

 

22. ¿Cómo advertir a la Congregación de Obispos esta posibilidad para que se pondere el porqué es tan necesario que la corrección a la que se someta a la institución sea pública y conocida por toda la Iglesia, de tal modo que no haya oportunidad institucional para omitir lo inconveniente o interpretarlo según su propio espíritu?

 

23. ¿Cómo es posible plantearse que el fundador no fuese consciente de estas incongruencias; que fuera santo de corazón? Las omisiones cometidas son graves, y si uno fue muy consciente de la gravedad de sus omisiones fue el propio fundador; otra cosa es elegir mirar a otra parte y distraer mediáticamente la opinión pública, pero "por sus frutos le conoceréis." Sus prácticas de pederastia espiritual son incompatibles con la santidad de corazón, aunque bien pueda denominarse "santidad de altar". Es evidente desde cualquier ángulo que la omisión institucional del Opus Dei falta gravemente a la

Iglesia y a las almas, pero sobre todo, desde notar que están contradiciendo al Papa y deformando las enseñanzas de la propia Iglesia que dicen obedecer. La pederastia sexual que la Iglesia ha comenzado a reparar tiene raíz en la misma pederastia espiritual que es necesario reparar en el Opus Dei.

 

24. ¿Porqué en los estatutos se dice que el "El Obispo diocesano tiene derecho a visitar todos los Centros de la Prelatura erigidos canónicamente (cfr. nº 177) en lo referente al oratorio, la sacristía y la sede del Sacramento de la Penitencia"? ¿La "obediencia heroica" ha justificado el que no se les muestre la multitud de documentos internos, informes de conciencia y publicaciones internas que contradicen la doctrina de la Iglesia... porque a los obispos según los estatutos solo tienen derecho de ver los oratorios, la sacristía y el confesionario, como si no tuviesen el legítimo derecho y deber de estar al tanto de cualquier falta grave a las indicaciones de la Iglesia Universal que estén sucediendo en un centro de la prelatura?

 

25. ¿Los estatutos de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei solo pueden cambiarse, revisarse o enmendarse a petición del Opus Dei? Es decir: ¿no puede ser la propia Congregación de Obispos la que ordene un cambio, revisión o enmienda?

 

Me doy cuenta de que entre el derecho canónico, los estatutos aprobados por la Congregación de Obispos y el catecismo del 2010 hay una asincronía abismal que necesito lograr entender para dar razón de mi fe con coherencia. Si alguien más versado puede expresarlo con más precisión y de paso aclarar mis dudas, lo agradezco muchísimo.

 

Que quede claro que si lo he preguntado aquí es porque he intentado preguntarlo primero en el sitio correcto y sencillamente se han negado a responder la verdad. Por ejemplo, como católica me niego a consentir el apostolado del no dar porque sencillamente no es acorde al Evangelio, como tampoco consiento que el apostolado de la opinión pública sea tal, sino apostolado de la opinión mediática. La opinión pública es una cosa y la mediática otra. Es esto: siempre entienden las cosas a su modo, siempre hay que estar buscando dónde está el truco semántico. Hay una quiebra vital tan significativa que se refleja en todo: en el espíritu, en la expresión y en la praxis.

 

Quiero aprender a vivir mi fe católica —aprenderla y amarla— en todo el sentido de la palabra, no solamente de nombre. Quiero practicar el apostolado del Amor sin entenderlo como el apostolado del poder que me ha rodeado por tanto tiempo gracias a las prácticas de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei. La pederastia espiritual condena almas, y no deseo, puedo ni quiero ser parte de la inercia cómplice de la institución.

 

 

 

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