Guión
orientativo para las clases de Catecismo de la Obra
en las Convivencias de Supernumerarios de 2006 (nn. 1-46)
1. GUIÓN PARA LOS NN. 1-17
Los comentarios que se adjuntan, serán más útiles en la
medida en que se consiga adaptarlos a la preparación de los asistentes; no se
trata de un guión de clase para su uso inmediato: se requiere una labor previa
de asimilación y síntesis, para explicar después lo que convenga con esa
orientación. Para facilitar este trabajo el guión se divide en dos partes. En la
primera, se ofrecen algunas ideas generales que pueden servir —a quien ha de
explicar estas sesiones— para enmarcar más ampliamente el comentario específico
a cada uno de los números del Catecismo. Si conviene explicar estos
contenidos con más detenimiento, puede usarse esta Parte I como índice de una
sesión introductoria.
La explicación de estas ideas —que prepara y complementa
el estudio personal— deberá ayudar a:
a) entender con
claridad que la realidad originaria del Opus Dei y su configuración jurídica
como prelatura personal no guardan entre sí una relación puramente pragmática.
Esta configuración no es simplemente una forma jurídica más práctica, o que
ofrezca alguna ventaja, más o menos accidental, respecto a otras posibilidades:
se trata de la «configuración jurídica adecuada» a la realidad del Opus Dei, en
el sentido de que la figura jurídica de prelatura personal no sólo acoge
perfectamente los rasgos esenciales de la naturaleza que Dios ha querido para
la Obra, sino que ofrece el cauce más natural y directo para su manifestación y
eficacia;
b) conocer con
precisión y profundidad las características más importantes de esa
configuración, sin necesidad de descender a cuestiones jurídicas de detalle o a
una casuística superflua.
Las ideas contenidas en una y otra parte, en todo caso,
son orientativas: quien se encargue de comentar esos
puntos ha de procurar adaptarse a las capacidades de los oyentes, a su edad, a
su formación teológica y canónica, y debe asegurarse de que todos entiendan1.
Parte I. El Opus Dei y su
configuración canónica
1. Unidad entre mensaje
e institución en el carisma fundacional
El 2 de octubre de 1928, Dios hizo entender a nuestro
Padre no simplemente que debía transmitir un mensaje (algo que pudiera haber
cumplido, por ejemplo, dedicándose a la investigación teológica, o a publicar
libros de gran difusión, o a explicar por todas partes esa verdad), sino que
debía encarnar un espíritu y hacer que lo encarnasen otros muchos, llamados
también por Dios a asumir la misión de extenderlo con su vida y con su
apostolado. Se trataba de una gracia, de un carisma, propiamente fundacional2. Lo que vio S. Josemaría no fue sólo una
iluminación intelectual que le
infundiera una profunda comprensión de la llamada a la santidad
en medio del mundo; vio el Opus Dei3.
Por tanto, en la gracia fundacional hay una relación
esencial entre el mensaje que Dios entrega a la Iglesia sirviéndose de
nuestro Padre y la institución que lo ha de encarnar para vivirlo,
conservarlo y transmitirlo. Esto supone que la institución debe ser ese mensaje
mismo, hecho vida, realizándose visiblemente.
2. Sustancia del mensaje
fundacional
La sustancia del mensaje fundacional y rasgo esencial del
Opus Dei es la verdad — vieja como el Evangelio, y como el Evangelio
nueva— de que los fieles corrientes que viven en medio del mundo, están
llamados por Dios a la santidad y al apostolado, en el trabajo profesional y en
el cumplimiento de los deberes ordinarios del cristiano, con la misión de
santificar el mundo desde dentro.
La luz recibida por nuestro Padre era a la vez una llamada y una misión: Dios le pedía dedicar su vida a promover una institución —la Obra—, que tuviera por finalidad difundir entre los cristianos que viven en el mundo la conciencia de la vocación bautismal. Es más, le pedía que sacara adelante una Obra que se identificara con el fenómeno pastoral que debía promover, formada por cristianos corrientes que, al descubrir las exigencias de la vocación cristiana, se comprometen con esa llamada y se esfuerzan por difundirla.
Esto implica la posibilidad verdaderamente realizable de
ser santos y apóstoles sin abandonar el lugar (no sólo físico) en el que
se desarrolla la vida ordinaria de cada uno (sin salirse de su sitio),
sino precisamente descubriendo y recuperando el sentido divino de todas las
realidades humanas que componen la vida corriente, muy especialmente el
trabajo, la vida familiar y social, la amistad: Se han abierto los
caminos divinos de la tierra.
La entraña del mensaje es la llamada a la santidad sin
salirse del propio lugar en el mundo y en la sociedad, por lo que la
secularidad adquiere una significación esencial. Y, puesto que no se limita
a promover una mejora de la piedad personal de cada uno, sino el pleno desarrollo en la
práctica de la misma vocación bautismal, impulsando a empeñarse
realmente en santificar la vida ordinaria, las realidades temporales, y en
hacer apostolado, reclama esencialmente la actividad específica de los
laicos. Nuestro Padre resumiría así la misión de la Obra: Conocer a
Jesucristo. Hacerlo conocer. Llevarlo a todos los sitios.
Al mismo tiempo, esta finalidad de promover en la
práctica el desarrollo pleno de la misma vocación bautismal implica
necesariamente los recursos y medios propios de la vida cristiana, es decir, la
palabra de Dios y los sacramentos; y por tanto, reclama esencialmente el
ministerio sacerdotal.
La institución que se identifique con estas
características esenciales del mensaje fundacional deberá, por tanto, hacer
posible esta interrelación entre la común condición bautismal de los fieles
(sacerdocio común) y el sacerdocio ministerial promoviendo una vida plenamente
coherente con la fe entre fieles cristianos de toda condición, en las
circunstancias ordinarias de la existencia humana y especialmente a través de
la santificación del trabajo.
Para alcanzar ese fin, el Opus Dei proporciona formación
cristiana y atención pastoral a sus propios fieles y también a muchas otras
personas. A través de esa atención pastoral se estimula a llevar a la práctica
las enseñanzas del Evangelio, mediante el ejercicio de las virtudes cristianas
y la santificación del trabajo.
«El espíritu del Opus Dei tiene como característica
esencial el hecho de no sacar a nadie de su sitio, sino que lleva a que cada
uno cumpla las tareas y deberes de su propio estado, de su misión en la Iglesia
y en la sociedad civil, con la mayor perfección posible» (Conversaciones, 16).
3. La congruencia de la
configuración jurídica
Como queda dicho, por la íntima relación existente entre
el mensaje y la institución, la naturaleza de la configuración jurídica del
Opus Dei no es indiferente. Como demuestra la historia de nuestro itinerario
jurídico, a medida que la institución fue tomando cuerpo y creciendo, se hizo cada
vez más necesario dotarla de una configuración jurídica, que garantizara su
permanencia y permitiese su eficaz desenvolvimiento al servicio de la misión de
la Iglesia.
Que la forma jurídica no sea contradictoria con el
mensaje fundacional es un requisito mínimo para salvaguardar la identidad del
Opus Dei. Pero esto no basta. La configuración jurídica de una institución
eclesiástica está llamada a recoger sus rasgos esenciales del modo más
auténtico posible, y a favorecer su pleno despliegue vital.
En consecuencia, la configuración jurídica del Opus Dei
debe necesariamente reunir y favorecer las siguientes características
esenciales:
a) Unidad
El origen divino, la unidad de vocación y de misión, y
también la universalidad del Opus Dei, reclaman que su configuración
institucional garantice su unidad jurídica, a través de la unidad de
régimen, de gobierno y dirección, para todos los miembros en todo
el mundo. En el caso de la figura jurídica de la prelatura personal, esto se
realiza por el hecho de que todos los fieles de la prelatura forman parte de la
misma a pleno título, bajo la dirección y régimen del prelado. Esta unidad
hunde sus raíces en la unidad espiritual, que quiere decir que todos los
fieles tienen el mismo alimento, un solo puchero, un mismo espíritu que
ha de ser el mismo para todos en todas partes y siempre. La unidad genera,
además, lazos sobrenaturales, dando origen a la unidad moral de todos
los fieles con el Padre y entre sí: unión de corazones, sentimientos y
voluntades; el consummati in unum, que lleva a tirar del carro, sin
encerrarse en las propias ocupaciones.
b) Secularidad
El Opus Dei tiene como misión fomentar explícitamente
la toma de conciencia de las consecuencias de la vocación bautismal, por
tanto, su configuración jurídica debe ser tal que el modo de determinar la
pertenencia al Opus Dei no altere en nada la condición eclesial (de fiel laico
o de sacerdote secular)4 y civil de ninguno de sus fieles a ella (de modo que la configuración
jurídica no esté en contradicción práctica con el mensaje, como ocurriría, por
ejemplo, si se formulasen votos).
c) Estructura jerárquica
La necesidad intrínseca de la cooperación de
laicos y sacerdotes en la realización de la misión del Opus Dei, exige una
configuración jurídica por la que puedan pertenecer a la Obra con plena
dedicación, en unidad de vocación y misión, laicos y sacerdotes: los laicos
como simples fieles laicos y los sacerdotes como sacerdotes seculares, todos
bajo la autoridad del Padre y quienes colaboran con él en el gobierno de la
Obra. No se trata simplemente de que, en la Obra, hay sacerdotes y laicos, sino
de que, para llevar a cabo la misión del Opus Dei, es necesario el sacerdocio5, y el laicado, cada uno ejercitando su
función propia en la Iglesia. Por esto la estructura del Opus Dei es jerárquica:
porque el sacerdocio es jerárquico: es común y ministerial. El prelado da
unidad de régimen a esa actividad en la que co-operan
el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial.
4. Razones de la
duración y complejidad del itinerario jurídico
Cuando se hizo acuciante la necesidad de dar forma
jurídica a la Obra —al principio, durante muchos años, nuestro Padre no tuvo
prisa—, no era posible encontrar en el derecho canónico vigente ninguna
forma jurídica que se adecuara fielmente a las características antes señaladas,
un traje a la medida. De ahí las vueltas y revueltas del
itinerario jurídico6.
No se trataba de un problema de «falta de identidad»,
sino todo lo contrario: precisamente por saber ciertamente lo que Dios quería y
por tener clara conciencia de la
responsabilidad de salvaguardar su identidad, nuestro Padre no podía
aceptar cualquier tipo de configuración jurídica de la Obra, porque hubiera
supuesto el riesgo de traicionar el querer preciso de Dios.
Pero, al mismo tiempo, iban surgiendo necesidades
inaplazables, por el crecimiento de la Obra y de la labor, que obligaban a ir
dando pasos en el terreno jurídico, aunque fueran provisionales: primero (1941:
13 años después del nacimiento de la Obra), para contar con una aprobación
oficial de la autoridad eclesiástica que permitiera acallar calumnias y
persecuciones; después (1943), para que fuera posible incardinar a los
sacerdotes que iban a ordenarse para el servicio de la Obra y, más adelante
(1947 y 1950), por el régimen universal de la labor, al haber acabado la II
Guerra Mundial, que necesitaba la unidad de gobierno en la expansión.
Consciente de que ninguna de esas configuraciones era la
solución adecuada, nuestro Padre explicó que todos esos pasos previos del
camino jurídico tenían, junto a claros inconvenientes y limitaciones, tres
ventajas que los hacían aceptables:
a) resolver de momento una necesidad real;
b) ser una
solución posible en esas circunstancias;
c) ser, entre las
posibles, la menos inadecuada7.
5. Enseñanzas y
postulados del Concilio Vaticano II que cambian la situación
La
inexistencia, en el derecho canónico entonces vigente, de un marco jurídico
adecuado a la realidad de la Obra estaba en estrecha dependencia de la
comprensión de la Iglesia, de la misión pastoral, de la vocación y de la vida
cristiana que entonces era común, y que se reflejaba también en el Código de
Derecho Canónico.
Esa situación había contribuido a que resultase difícil
para muchos entender y aceptar la predicación de nuestro Padre, haciendo que
—en palabras suyas— toda la Obra apareciese a los ojos humanos como un disparatón. Ese clima explica también que a Don
Álvaro le dijeran en la Curia Romana: «Ustedes han llegado con un siglo de
anticipación». Las renovadas bases eclesiológicas y
canónicas que han permitido llegar a la solución jurídica definitiva quedaron
asentadas en el Concilio Vaticano II, clausurado el 8.XII.1965.
a) En cuanto a la comprensión del ser y de la
misión de la Iglesia
En las enseñanzas del Concilio Vaticano II se manifiesta
una profunda reflexión de la Iglesia sobre su propio ser y sobre su misión.
Como fruto de esa reflexión, se produce una renovada toma de conciencia de
aspectos eclesiológicos que habían quedado
oscurecidos o habían pasado a
segundo plano en
siglos anteriores8.
Entre esas adquisiciones eclesiológicas,
son especialmente relevantes:
* La presentación de la Iglesia como Pueblo de Dios de la
Nueva Alianza (Const. dogm. Lumen gentium, 9) que, entre otras consecuencias, lleva
consigo la afirmación de la participación activa y solidaria de todo el Pueblo
de Dios —no sólo de la Jerarquía—, cada uno de sus miembros según su modo
propio, en la misión de la Iglesia.
* La profundización en la distinción, complementariedad y
recíproca ordenación entre el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio
ministerial o jerárquico, que determina el carácter «orgánicamente estructurado
de la comunidad sacerdotal» (la Iglesia) para el cumplimiento de su misión
(Const. dogm. Lumen gentium,
10-11).
* La
renovación de la
proclamación de la
llamada universal a
la santidad (especialmente Const.
dogm. Lumen gentium, cap. V).
* Una visión del mundo, del hombre y de las realidades
terrenas, a la luz del plan divino de la Redención y de la misión de la
Iglesia, profundamente positiva y comprometida (especialmente, Const. past. Gaudium et spes).
* La afirmación de la índole secular como el
modo propio que adopta la vocación y misión de los fieles laicos, llamados a
ser santos y a santificar las realidades terrenas con las que su vida está como
entrelazada, actuando a modo de fermento en la sociedad y llevando a cabo una
profunda acción apostólica (Const. dogm. Lumen gentium, 31, 33 ss.; Decr. Apostolicam actuositatem).
Como puede advertirse, en el Concilio Vaticano II el
Magisterio de la Iglesia proclama solemnemente una serie de verdades que
formaban parte del espíritu del Opus Dei, de la predicación y de la vida de
nuestro Padre desde el comienzo (las mismas verdades por las que algunos le
habían tachado de loco o de hereje y que habían dado lugar a dolorosas
incomprensiones).
b) En materia de
organización de la misión pastoral
Junto a estos
contenidos de doctrina eclesiológica, el Concilio
Vaticano II reflexionó también sobre la misión de la Iglesia en el mundo y,
entre otras dimensiones, estudió la renovación de diversos aspectos de la
organización jurídica de la Iglesia para mejorar el ejercicio de su misión
pastoral ante las nuevas circunstancias y exigencias del mundo moderno. La
flexibilidad de las normas que se refieren a la incardinación de los sacerdotes
y del criterio no necesariamente territorial de la organización eclesiástica,
son dos aspectos que contribuirán a la aparición de nuevas formas de
organización pastoral.
En ese contexto, el
Decreto conciliar Presbyterorum ordinis, n. 10, dispuso: «Donde así lo reclame la razón
del apostolado, han de facilitarse más, no sólo la adecuada distribución de los
presbíteros, sino también las obras pastorales peculiares que han de llevarse a
cabo, en favor de diversos grupos sociales, en alguna región o nación, o bien
en todo el orbe. Para ello, puede ser útil establecer ciertos seminarios
internacionales, diócesis peculiares o prelaturas personales, y otras
instituciones semejantes, a las que puedan agregarse o incardinarse presbíteros
para el bien común de toda la Iglesia, según los modos que habrán de
establecerse para cada una de esas iniciativas y quedando siempre a salvo los
derechos de los Ordinarios de los lugares»9.
En los documentos del Concilio aparece, pues, la figura
de las prelaturas personales como fórmula jurídica precisa que, tiempo después,
permitirá que la Sede Apostólica confiera a la Obra la configuración jurídica
adecuada a su espíritu y a su naturaleza.
6. Adecuación de la
figura de prelatura personal a la realidad del Opus Dei
Ya se ha explicado que en las etapas anteriores del
itinerario jurídico de la Obra, junto a la utilidad de cada sucesiva
configuración jurídica para resolver una necesidad vital, se daba siempre algún
punto de inadecuación, que dificultaba la plena acogida jurídica de alguno o
algunos de los rasgos esenciales de la Obra mencionados: la unidad, la
universalidad, la conjunción de laicos y sacerdotes o la secularidad simple y
llana de los fieles corrientes10; dificultades que nuestro Padre no silenció en la
Santa Sede, con la petición de que fuesen resueltas a su tiempo.
En la figura jurídica de prelatura personal todas esas
dificultades desaparecen porque se trata de una circunscripción
eclesiástica, es decir, una figura jurídica de las previstas para la
organización pastoral del Pueblo de Dios, que, al configurarse en base a la
estructura jerárquica de la Iglesia, resulta perfectamente adecuada para acoger
con naturalidad y permitir que se manifiesten plenamente los rasgos esenciales
de la Obra:
* perfecta unidad jurídica —ya
que se trata de un cuerpo eclesial orgánicamente estructurado— y de régimen,
porque el prelado, por la propia naturaleza de su oficio, tiene la función de
ser principio y fundamento visible de la unidad (comunión) de esa comunidad
eclesial;
* perfecta articulación de
sacerdotes y laicos —hombres y mujeres— en un solo cuerpo, ya que en una
prelatura se da la articulación orgánica entre el sacerdocio común y el
sacerdocio ministerial propia de la estructura de la Iglesia;
* universalidad,
ya que el ámbito de una prelatura puede ser —como en nuestro caso—
internacional;
* plena secularidad, ya que,
tanto los sacerdotes como los laicos pertenecen a una prelatura como simples
sacerdotes seculares o simples fieles laicos. Esto se manifiesta también en el
hecho de que las prelaturas, por ser circunscripciones eclesiásticas, dependen
de la Santa Sede a través de la Congregación para los Obispos;
* determinación de
la pertenencia de los fieles mediante un criterio personal (en nuestro caso,
además, como el criterio de pertenencia no es automático11, sino que los fieles se incorporan mediante
un acto contractual bilateral, se puede discernir la vocación divina de quienes
desean incorporarse a la prelatura).
En este sentido se
afirma que esta figura jurídica se adapta perfectamente al Opus Dei12.
Por otra parte, las normas de derecho universal que
regulan las prelaturas personales establecen sólo el marco normativo general,
pero prevén que la Santa Sede dote a cada prelatura de unos estatutos propios
—derecho particular—, en los que se perfilen sus características precisas (por
ejemplo, ámbito, misión peculiar, determinación de los fieles, etc.). Esto
permite que, siempre sobre la base de unos elementos fundamentales comunes, el
régimen y la fisonomía de las prelaturas personales puedan ser muy variados,
sin que ello suponga hacer excepciones o crear situaciones privilegiadas, es
decir, sin salirse del derecho común.
7. El Opus Dei, prelatura personal, en el discurso
pontificio de 17.111.0113
Con la erección de la
Obra en prelatura personal ha concluido el itinerario jurídico del Opus Dei —la
«intención especial» por la que nuestro Padre tanto rezó e hizo rezar,
ofreciendo incluso el sacrificio de no verla realizada en la tierra (vid. ctm, n. 40)—, porque significaba asentar definitivamente la
Obra, en el derecho de la Iglesia, con una configuración que manifestara y
protegiera el espíritu y la fisonomía que Dios ha querido para el Opus Dei, en
beneficio de la Iglesia misma y de su misión apostólica.
Sin
embargo, por tratarse de una figura nueva en el derecho de la Iglesia (aunque
con antecedentes históricos abundantes), y por haberse aplicado
por primera vez a una institución
que ya existía y que había adoptado previamente otras formas jurídicas de
carácter asociativo, algunos teólogos y canonistas no han comprendido bien las
prelaturas personales.
Por este motivo, es importante subrayar:
* la naturaleza jerárquica de
las prelaturas personales, explicando que no se trata de entidades de carácter
asociativo (asociaciones)14;
* la afirmación de que los fieles
laicos —y no sólo los clérigos y el prelado— pertenecen propiamente a la
prelatura personal. Es decir, los laicos no son meros destinatarios de la
acción pastoral, o simples colaboradores externos en la misión peculiar de la
prelatura, sino que pertenecen a ella;
* el carácter complementario de
las prelaturas personales, cuya misión en el conjunto de la organización
pastoral de la Iglesia es cooperar en la tarea apostólica de las Iglesias
particulares;
* las prelaturas personales
tienen en el Código de Derecho Canónico de 1983 un marco jurídico amplio y
flexible, en el que caben muchos modelos, entre los que la Prelatura del Opus
Dei es una de sus múltiples posibles realizaciones.
De ahí la importancia del Discurso de Juan Pablo
II de 17.III.01, ya que el Papa afirma que la figura de la prelatura personal
es una estructura jerárquica de la Iglesia, que como tal está compuesta de
sacerdotes y laicos15 y que, además, la figura querida por el Concilio es la misma que se ha
regulado en el Código y la que se ha aplicado al Opus Dei16.
Explica también con gran profundidad la unidad orgánica
de la prelatura, como entidad de naturaleza jerárquica (es decir, no
asociativa), compuesta indisolublemente por los sacerdotes y por los fieles
laicos, bajo la autoridad del prelado, y erigida para llevar a cabo la misión
encomendada por la Iglesia, al servicio de cada una de las Iglesias
particulares en las que la prelatura está presente.
El Discurso pontificio, por consiguiente,
constituye una interpretación auténtica de la naturaleza de la prelatura del
Opus Dei, y de las prelaturas personales en general17.
1. ¿Qué es el Opus Dei?— No se pregunta aquí directamente por los
rasgos que caracterizan el fenómeno pastoral y apostólico del Opus Dei, sino
por la naturaleza del Opus Dei una vez que ha sido configurado por la
autoridad de la Iglesia con la forma jurídica que le resulta adecuada.
Sin embargo, ya se ha explicado que la relación entre esa
realidad pastoral y su configuración jurídica como prelatura personal no es
meramente accidental. Que esa configuración canónica resulta adecuada significa
que es capaz de manifestar la realidad de la Obra fielmente18.
Entre otras cosas, esto
supone que para entender correctamente la Obra no hay que hacer ahora la
distinción, que durante años tuvo que subrayar nuestro Padre, entre lo que el
Opus Dei era de derecho (la configuración jurídica), y su realidad de
hecho. Por tanto, puede predicarse del Opus Dei sin riesgo de equívocos la
naturaleza canónica que ha recibido al ser erigido en prelatura19: la imagen jurídica refleja adecuadamente la
realidad, lo así configurado es el
Opus Dei.
Por eso, a la pregunta «¿qué es
el Opus Dei?», se responde aquí sencillamente diciendo que el Opus Dei «es una
prelatura personal» y explicando algunos de sus rasgos.
a) El Opus Dei es una prelatura personal.— La afirmación de que el Opus Dei es una
prelatura proporciona ya una serie de datos fundamentales sobre su
naturaleza y sobre su encuadramiento en el derecho de la Iglesia. El nombre de
prelatura se ha usado siempre, en derecho canónico, para denominar un tipo de
unidades de la organización pastoral, jerárquica, de la Iglesia, o sea, para
referirse a un tipo de «circunscripciones eclesiásticas» (esto es, comunidades
de fieles circunscritas o delimitadas20) caracterizadas por la estructuración entre la
función pastoral de un prelado, que es su cabeza visible, la de los presbíteros
y diáconos y la de los fieles laicos.
El adjetivo personal significa que no se trata de
una prelatura territorial (el otro tipo de prelaturas que prevé el
Código de Derecho Canónico) y que, por tanto, su ámbito se delimita por
criterios personales, es decir, relativos a las personas, no al territorio. El
término "prelatura personal" indica al mismo tiempo —porque ésa es la
lógica que llevó al Concilio Vaticano II a postular su creación— que se trata
de una circunscripción erigida para una misión pastoral peculiar, complementaria
y armónicamente coordinada con la que corresponde a las Iglesias particulares,
no como alternativa a éstas.
Por
último, al decir que el Opus Dei es una prelatura personal, se indica que se
rige por las normas del derecho general de la Iglesia aplicables a este tipo de
circunscripciones y por el derecho particular de la prelatura: la Constitución
Apostólica Ut sit
y sus propios Estatutos (Codex iuris particularis Operis Dei). El punto del Catecismo añade otras
afirmaciones para completar la descripción del Opus Dei, algunas de las cuales
—como se indicará al irlas comentando— son comunes a la figura de prelatura
personal y otras corresponden específicamente a la Prelatura del Opus Dei
(derecho particular). El fundamento de esas peculiaridades del régimen jurídico
de la Obra se encuentra en los Estatutos propios.
b) Los Estatutos propios.— El canon 295 § 1 del CIC
establece que «la prelatura personal se rige por los estatutos dados por la
Sede Apostólica». La existencia de estos estatutos no es, pues, un rasgo
específico de la Prelatura del Opus Dei.
El régimen jurídico común para las prelaturas personales
comprende directamente los 4 cánones del Código dedicados a esta figura
(cc. 294-297)21, que constituyen la ley marco. La prelatura personal
es una figura muy flexible, precisamente porque estas prelaturas están pensadas
para atender misiones pastorales peculiares, que pueden ser muy variadas en
cuanto a circunstancias, necesidades, destinatarios, etc. Esto requería un
régimen general que previera esa flexibilidad. Y precisamente a través de los
estatutos, las prelaturas personales pueden configurarse con características
muy diversas, dentro de un marco general común, es decir, poseyendo siempre los
rasgos esenciales de las prelaturas personales. De este modo, los aspectos
propios que puede presentar cada prelatura no constituyen excepciones a las
normas comunes, sino especificaciones, determinaciones y desarrollos normales,
como prevé el mismo derecho común22.
Esta flexibilidad constitutiva ha permitido que el
régimen jurídico de la Prelatura del Opus Dei acoja fielmente, no sólo los
elementos imprescindibles para no desvirtuar el espíritu de la Obra, sino
también sus características jurídicas y organizativas propias, perfeccionando
así aún más la adecuación que ya presentaban los rasgos generales de la figura
de prelatura personal.
Los Estatutos propios dados por la Sede Apostólica a la
Prelatura del Opus Dei (Statuta) se llaman
también Codex iuris
particularis Operis Dei. El
contenido de Statuta es el que dejó
dispuesto nuestro Padre como fruto de la revisión del derecho de la Obra,
llevada a cabo en el Congreso General especial que convocó para ese fin. Sin
embargo, ha sido la Santa Sede la que ha tomado esos contenidos y los ha
otorgado, con su autoridad, como estatutos propios a la prelatura
erigida por el Papa23 de manera que tienen rango de ley particular pontificia (una
naturaleza netamente distinta de la que corresponde a los estatutos que se dan
a sí mismas las asociaciones o las fundaciones).
Este Catecismo es precisamente una explicación de
lo dispuesto en los Estatutos para facilitar su estudio (cfr.
Statuta, n. 184 y ctm,
n. 349).
Es competencia del prelado, con el voto deliberativo de
sus Consejos, determinar detalladamente todo lo que se refiere a la
interpretación, a la aplicación y al modo práctico de cumplir las disposiciones
del Codex iurisv particularis (cfr. ctm, n. 348).
En ejercicio de esa competencia, el Padre, con el parecer
favorable de la Asesoría Central y del Consejo General, ha agrupado
recientemente una serie de normas de aplicación de Statuta
(en su mayoría, establecidas por nuestro Padre y por Don Álvaro) en siete decretos
generales, dados en los años 1999 y 2000. Las materias de esos decretos
son:
—Decr. Gen. 1/99: Sobre algunas
cuestiones del gobierno regional y local;
—Decr. Gen. 2/99: Sobre la
adscripción a la Prelatura;
—Decr. Gen. 3/99: Sobre
nombramientos;
—Decr. Gen. 4/99: Sobre algunas
cuestiones relativas a los sacerdotes incardinados en la Prelatura;
—Decr. Gen. 5/99: Sobre el
asesoramiento para las publicaciones;
—Decr. Gen. 6/99: Sobre algunas
cuestiones económicas;
—Decr.
Gen. 1/2000: Sobre la confirmación de la incorporación definitiva.
Las disposiciones de esos decretos afectan sobre todo a
la actividad de quienes deben ejercer funciones de gobierno regional o en las
delegaciones; por eso, para evitar la multiplicación de documentos en los
Centros, ordinariamente se guardan sólo en las sedes de las Delegaciones,
Comisiones y Asesorías, aunque todos los fieles de la prelatura conocen su
existencia y, siempre que lo deseen, pueden consultarlos en esas sedes.
c) La Prelatura del Opus Dei es de ámbito
universal. — Este rasgo se da en la Prelatura del Opus
Dei, en coherencia con la universalidad de la Obra; pero puede no darse en
otras prelaturas que se erijan en función de la misión o tarea pastoral que
persigan. Una prelatura personal puede ser también de ámbito supradiocesano, o del ámbito de una o varias Conferencias
episcopales.
d) Perteneciente
a la organización pastoral y jerárquica de la Iglesia.— Esta
afirmación no presupone
que haya unas
prelaturas personales que
pertenecen a la organización pastoral y jerárquica de la
Iglesia y otras no. En realidad, la afirmación no sería necesaria, pues la
pertenencia a la organización pastoral y jerárquica de la Iglesia no es un
rasgo peculiar del Opus Dei, sino común a todas las prelaturas personales: aquí
se afirma con finalidad pedagógica, para subrayar este aspecto de la naturaleza
de las prelaturas personales.
En efecto, como ya se ha dicho, la prelatura personal es
una de las diversas figuras propias de la organización pastoral de la Iglesia
—una circunscripción eclesiástica24—; de manera que la erección del Opus Dei en
prelatura personal es un acto de organización de la Iglesia (de autoorganización)
para el mejor cumplimiento de su misión en un aspecto determinado, que
constituye la misión peculiar de la prelatura25. La competencia para erigir
circunscripciones eclesiásticas según el CIC corresponde exclusivamente a la
Sede Apostólica.
e) El Opus
Dei comprende la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.—
Es importante explicar bien este párrafo para que se entienda la unidad de
vocación y la unidad jurídica de la Obra.
La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz —cuyas
características se explican detenidamente en otro lugar del Catecismo (nn. 91-110)— es también el Opus
Dei, de modo que los sacerdotes diocesanos que se adscriben a ella se
incorporan al Opus Dei, con la misma vocación divina que los demás (cfr. ctm, n. 100).
A todos en la Obra (laicos, sacerdotes incardinados en la
prelatura y sacerdotes incardinados en sus Diócesis) llama el Señor por igual a
hacer el Opus Dei en la tierra siendo cada uno Opus Dei en su
vida ordinaria, pero ese único fenómeno vocacional se realiza con
características jurídicas diversificadas, precisamente para respetar plenamente
la condición eclesial propia de cada uno: también en esto se cumple el no
sacar a nadie de su sitio26.
Como la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz es una
asociación de clérigos (no una circunscripción eclesiástica), resulta posible
que se incorporen sacerdotes incardinados en sus respectivas circunscripciones,
sin que su pertenencia a la Obra afecte jurídicamente en nada a su condición de
sacerdotes diocesanos y a la relación jerárquica con su Ordinario propio en el
desempeño del ministerio pastoral. Este ejercicio del derecho de asociación que
les corresponde como a todos los clérigos27 afecta exclusivamente a ámbitos de autonomía
personal de los que pueden disponer libremente (su propia vida espiritual y sus
compromisos ascéticos), y su adscripción a la Sociedad Sacerdotal de la Santa
Cruz no supone someterse jerárquicamente a superiores eclesiásticos distintos
de los que les corresponden por su lugar de incardinación (cfr.
ctm, n. 103).
Esta diversidad en la articulación canónica de la
incorporación a la Obra no quiebra la unidad jurídica, precisamente porque la
Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz es «intrínseca e inseparable de la
prelatura», es decir, está dentro sin confusión de naturaleza jurídica;
y no puede existir si no es junto con la prelatura.
2.— ¿Cuál es el nombre completo del Opus Dei? — Además del nombre completo, que conviene
conocer, puede recordarse en este punto que la expresión correcta cuando se usa
el nombre abreviado no es «Prelatura Opus Dei», sino «Prelatura del Opus Dei».
Por las razones que se acaban de explicar, no sólo cuando
se habla del «Opus Dei» o de «la Obra», sino también cuando —por ejemplo, en
las Cartas del Padre o en otros escritos, como este guión— se habla
corrientemente de «la Prelatura» o de «los fieles de la Prelatura», sin
intención de hacer en ese momento especiales precisiones canónicas, esa
expresión equivale a «los de Casa», «los de la Obra»; es decir, incluye tanto a
los laicos de la Obra y a los sacerdotes incardinados en la Prelatura como a
los sacerdotes de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, salvo que el derecho
o la misma naturaleza de las cosas lo establezcan de otro modo (cfr. Estatuta n.
78).
3.— Misión propia de la Prelatura del Opus Dei.— La palabra misión alude a la
actividad que lleva a cabo la prelatura, y que la distingue netamente de la
finalidad que se proponen los miembros de una asociación. El concepto de misión
implica que la autoridad suprema de la Iglesia (el Romano Pontífice) confía a
la prelatura que lleve a cabo un aspecto peculiar del fin general de la
Iglesia. Se trata de una misión peculiar (respecto al modo común y
ordinario de organizarse la Iglesia y de llevar a cabo su misión); es decir, de
un aspecto peculiar de la misión general, o de una forma peculiar de cumplir la
misión general, o de unos destinatarios peculiares de la misión general.
Tal como se dice en la Constitución Apostólica por la que
se erigió la Obra en prelatura personal, la Sede Apostólica ha querido erigir
la prelatura «para que sea —éste es el Ut sit con el que empieza ese solemne documento— un
instrumento apto y eficaz de la misión salvífica de
la Iglesia para la vida del mundo», mediante la peculiar aportación que
consiste, en definitiva, en realizar y difundir la luz que recibió nuestro
Padre, que es —como se señaló— operativa: no es sólo una luz intelectual sino
que comporta unos precisos modos apostólicos. La misión peculiar específica de
la prelatura es, pues, hacer el Opus Dei, y se lleva a cabo ayudando a
que cada uno de sus miembros sea Opus Dei y haga el Opus Dei con su vida
ordinaria y su trabajo llenos de sentido apostólico.
Por consiguiente, la dedicación fiel y completa a sacar
adelante la labor de la Obra no constituye en modo alguno un encerramiento en
«lo propio», sino que es el modo de servir a la Iglesia como la Iglesia
quiere ser servida. De esta manera, como ha subrayado el Papa,
la misión peculiar de la prelatura confluye al empeño evangelizador de cada
Iglesia particular, como previo el Concilio Vaticano II al desear la figura de
las prelaturas personales28. Esta confluencia muestra que no sólo no hay incompatibilidad, sino que
se da un entrelazamiento entre la misión común de la Iglesia, particularizada
en cada Iglesia particular, y la misión peculiar de la prelatura,
que confluye al todo de la misión evangelizadora potenciando un aspecto
peculiar de esa misión29.
La misión de la prelatura consiste en la difusión de la
llamada universal a la santidad y el apostolado en medio del mundo, a través
del testimonio de hombres y mujeres, cristianos corrientes, que, habiendo ya
tomado conciencia de esa llamada, la trasmiten a través del entramado de sus
vidas (cfr. Statuta,
n. 2; ctm, n. 18).
4.— La prelatura está constituida por sacerdotes
y por fieles laicos30.— La variedad de fieles descrita —sacerdotes y seglares, tanto hombres
como mujeres, de las más variadas condiciones sociales, estados civiles y
profesiones— muestra que la peculiaridad de la misión de la prelatura no implica
que se dirija sólo a un determinado tipo de personas.
Además de explicar cómo está constituida la prelatura (cfr. Statuta, n.
1), este número del Catecismo pone de manifiesto, principalmente, que todos
los fieles enumerados forman parte de ella, constituyendo un solo cuerpo
eclesial que tiene al prelado como cabeza.
Se muestra así la unidad de la prelatura. Como se ha
explicado, una de las razones de la adecuación de la figura de prelatura
personal a la realidad del Opus Dei es la unidad orgánica que, por su propia
naturaleza, caracteriza la estructura canónica de una prelatura, y que la hace
apta para acoger con perfecta naturalidad la esencial unidad de la Obra31.
Sería completamente erróneo afirmar que sólo los clérigos
y el prelado forman parte propiamente de las prelaturas personales.
Puesto que se trata de un rasgo de capital importancia,
el punto siguiente considera conveniente insistir en esta realidad, indicando
dos características de la prelatura que explican las profundas razones de esa perfecta
unidad. Precisamente este aspecto ha sido luminosamente desarrollado por el Discurso
del 17.III.01, cuya profundización servirá para que todos comprendan a
fondo este aspecto esencial.
5.— Otras características que conviene señalar,
ante la variedad de sus fíeles.— Las dos características que se señalan son
consecuencia la una de la otra: la prelatura es indivisa, a pesar de la
variedad de sus miembros, precisamente porque es orgánica: su unidad no
es la propia de lo simplemente idéntico ni la de un puro conglomerado de
elementos diversos, sino precisamente una unidad orgánica.
a) Presupuestos
conceptuales.— Para explicar este punto conviene acudir a
dos aspectos de la enseñanza conciliar sobre la Iglesia ya mencionados: la
Iglesia como Pueblo de Dios y la relación entre sacerdocio común y sacerdocio
ministerial.
Puede recordarse sintéticamente que, por su incorporación
a Cristo mediante el Bautismo, que los hace partícipes del sacerdocio común
(«Pueblo sacerdotal»), se da entre todos los miembros de la Iglesia una
igualdad fundamental en cuanto a dignidad y acción: todos son fieles
cristianos, miembros de un solo Pueblo, y comparten una vocación, una misión y
unos medios comunes (esta imagen del Pueblo se completa con otras,
especialmente con la de Cuerpo de Cristo, formado por una variedad de
miembros). Simultáneamente, en virtud del sacramento del orden, que da lugar a
una diferencia esencial —y no sólo de grado: Const. dogm. Lumen gentium, 10)— entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial,
hay también en la Iglesia una fundamental diversidad entre los ministros
sagrados y los que no lo son.
El sacerdocio común y el sacerdocio ministerial «se
ordenan el uno al otro» (ibid.), ya que la
vida cristiana de los fieles reclama necesariamente los medios de salvación —la
palabra de Dios y los sacramentos—, que, por institución divina, ordinariamente
sólo administran los ministros sagrados; y, por su parte, la condición de
ministro sagrado — como indica su nombre— se ordena al servicio de los demás
fieles.
Aquí se encuentra el fundamento sacramental de la estructura
jerárquica de la Iglesia32 que determina el carácter «orgánicamente
estructurado de la comunidad sacerdotal» (Const. dogm.
Lumen gentium, 11). La unidad de todos los
fieles en la Iglesia no se basa, pues, sólo en la igualdad fundamental, sino
también, simultáneamente, en la diversidad jerárquica: es una unidad de lo
diverso y por eso se califica de «orgánica»33.
b) Composición orgánica de la prelatura.— Cuando se habla de composición orgánica, conviene
advertir que no se usa el término componentes con el significado de
'miembros' o 'fieles', sino en el sentido de piezas o elementos
estructurales. Se está procurando describir, por tanto, la precisa
estructura orgánica que corresponde a la naturaleza de la prelatura, es decir,
la de una comunidad de fieles estructurada sobre la base de la distinción y
mutua complementariedad entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial, cuya
atención pastoral está encomendada a un prelado que ejerce el oficio capital
como pastor propio, con la ayuda de los presbíteros34.
c)
Unidad orgánica y naturaleza jerárquica.— Al afirmar que
el Opus Dei tiene naturaleza jerárquica35, o que la prelatura tiene una estructura jerárquica36 no se está diciendo nada parecido a que
tenga una posición de «jerarquía» o de preeminencia sobre otras instituciones
eclesiales. Lo que se trata de subrayar —porque es esencial— es que, en cuanto
institución, por su propia naturaleza está constituida sobre la base de la
estructura jerárquica del Pueblo de Dios, y no solamente sobre la base de las
relaciones y vínculos que se dan entre los fieles en el plano de la radical
igualdad derivada del bautismo37.
La estructura descrita muestra la
composición jerárquica característica de toda
circunscripción eclesiástica (se dice jerárquica en el mismo sentido
en que se afirma que la Iglesia tiene una estructura jerárquica, como acabamos
de ver). Y ésta es la razón de que en el n. 1 del Catecismo se señale
que la Prelatura del Opus Dei pertenece a la organización pastoral y
jerárquica de la Iglesia.
6.— Quiénes son fíeles de la prelatura.— Esta pregunta quiere subrayar la plena
pertenencia a la prelatura de los laicos que se incorporan del modo previsto
por el derecho; y las razones que fundamentan la respuesta son las expuestas en
el comentario al n. 5.
La Prelatura del Opus Dei se describe, en consecuencia,
como una realidad esencialmente unitaria: los tres elementos citados
—prelado-sacerdotes-laicos— son componentes estructurales de la
prelatura en cuanto tal, de manera que ninguno de ellos es ajeno o externo a
su estructura orgánica; ninguno tiene una posición puramente accidental en
su estructuración, todos son necesarios para constituir su cuerpo: el prelado,
cabeza y principio visible de la unidad del Opus Dei; los clérigos
incardinados (cfr. CIC, c. 265), que celebran el
sacrificio del Altar, administran los Sacramentos, anuncian auténticamente el
Evangelio, etc; y los laicos incorporados, que
ejercen el sacerdocio común con su vida cristiana38.
7.— 'Cooperación orgánica' e 'incorporación'.— El c. 296 del CIC39 se refiere, a la posibilidad de dedicación
de fieles laicos a la misión de una prelatura personal calificándola de cooperación
orgánica. Se trata de una expresión general que puede incluir diversas
modalidades e intensidades de dedicación según dispongan en cada caso los
estatutos40. En el caso de la Prelatura del Opus Dei,
los Estatutos determinan que esa cooperación orgánica de los laicos se
configura como «incorporación» a la prelatura. Pero esto no es un rasgo
excepcional o extraño respecto al régimen general de las prelaturas personales:
sólo podría entenderse así si, por no comprender el significado de la
cooperación orgánica, se tradujera esa expresión como sinónimo de una
simple ayuda externa, de carácter auxiliar.
Tal como se emplea en el Discurso pontificio de
17.III.01, para explicar la estructura orgánica de la prelatura, ese
adjetivo implica dos aspectos: unidad —un todo indiviso, armónico y vivo, al
modo de un cuerpo u organismo— y diferenciación de elementos, cada uno de los
cuales actúa dentro del organismo según su propio modo de ser y obrar. Se habla
de cooperación orgánica, por tanto, para describir la actividad de un
único organismo a la que cada uno de sus elementos concurre aportando lo propio
de su condición eclesial; es decir, la misión única de la prelatura que se
realiza mediante la convergencia orgánica —en expresión del Discurso—
de sacerdotes que actúan según la función eclesial propia de los sacerdotes
y laicos que actúan según el modo propio de los laicos41.
Ese sentido de la cooperación orgánica queda ilustrado
plenamente en el n. 2 del Discurso, que describe la aportación
respectiva de los laicos y de los sacerdotes a la misión de la prelatura, usando
expresiones idénticas a las que usa el Concilio para explicar sus respectivas
funciones específicas en la misión de la Iglesia.
En definitiva, cooperación orgánica es la que se
realiza formando un solo organismo, un solo cuerpo. Una prelatura personal no
es, por tanto, un grupo o una asociación de fieles laicos que reciben el
auxilio de unos sacerdotes para su atención espiritual; ni un cuerpo de
clérigos bajo la dirección de un prelado que llevan a cabo una tarea y cuentan
con la colaboración externa de algunos fieles laicos. La misión de la prelatura
no se realiza simplemente «con la cooperación de los laicos», sino «en
cooperación orgánica de sacerdotes y laicos bajo la jurisdicción del
prelado».
Por tanto, con el significado del adjetivo orgánico explicado
por el Discurso pontificio, la cooperación orgánica implica
necesariamente pertenencia de los laicos a la prelatura: es decir, estar en
ella como están los fieles en la Iglesia, no como simples auxiliares
contratados, voluntarios o simpatizantes externos, sin que dejen de pertenecer
a la vez a una Iglesia particular. Así lo afirma explícitamente el mismo Discurso,
por ejemplo, cuando se refiere a "la pertenencia de los fieles laicos
tanto a la propia Iglesia particular como a la Prelatura, a la que están
incorporados" (n. 1).
8.— Los Cooperadores.— No toda cooperación a la misión de una prelatura
personal es orgánica en el sentido explicado en el número anterior. En
efecto, resulta posible colaborar con las obras apostólicas de una prelatura personal
ayudando externamente (es decir, sin integrarse en el cuerpo
orgánicamente estructurado de la prelatura). Concretamente, la Prelatura del
Opus Dei tiene Cooperadores que, sin ser fieles de la prelatura —pueden ser
Cooperadores incluso no católicos y no cristianos—, colaboran con su oración, o
con su trabajo, o aportando medios económicos.
Naturalmente, también pueden trabajar profesionalmente en
tareas docentes, administrativas, etc., de obras apostólicas promovidas por
fieles de la prelatura, personas que no son de la Obra, ni tampoco
Cooperadores.
9.— Por qué los seglares incorporados a la
prelatura no se llaman socios.—
La respuesta es de suyo evidente: una prelatura personal es una circunscripción
eclesiástica, no es una asociación; por tanto, quienes se incorporan lo hacen
no en calidad de socios, sino como fieles, que es el nombre que
reciben los miembros de las distintas unidades de la organización pastoral de
la Iglesia.
Por otra parte, es
preferible usar el término «fieles» —como hace Statuta—,
en lugar de «miembros» —en sí mismo correcto, pues también todos los cristianos
somos miembros de la Iglesia, Cuerpo de Cristo—, porque de ese modo se señala
mejor la distinción con quienes forman parte de entes asociativos (congregaciones
religiosas, asociaciones de fieles, etc.), de los que se dice que son
«miembros», pero no «fieles» de la institución respectiva.
10.— El acto voluntario de incorporación y la
naturaleza de la prelatura.—
La voluntad del candidato expresada en la declaración de incorporación, y
aceptada por la prelatura, tiene como contenido fundamental ponerse bajo la
jurisdicción del prelado para todo lo que se refiere al fin de la prelatura; es
decir, asumir la posición de fiel laico en la prelatura. Pero la existencia y
el contenido de la vinculación de los fieles que se incorporan no son
decididos, creados o determinados por la voluntad contractual. Se trata de
realidades institucionales (pertenecientes a la institución jurídica),
establecidas con arreglo a derecho por la autoridad eclesiástica competente (la
Santa Sede), que son asumidas —con su naturaleza y eficacia propias— por
los fieles que se incorporan voluntariamente a ese ámbito institucional, para
realizar en cooperación orgánica la misión de la prelatura.
La objeción que se
reproduce, para darle respuesta, en este número del ctm
["la incorporación se realiza por un acto voluntario, luego una
prelatura es de naturaleza asociativa"] se basa en dos presupuestos
erróneos:
a) suponer que
el legislador (y antes el Concilio), al regular esta figura, le hubiera
asignado el nombre de prelatura desconociendo su significado;
b) asumir la idea preconcebida de que la
incorporación voluntaria es un rasgo necesariamente asociativo, mientras que la
pertenencia a las circunscripciones eclesiásticas se determina exclusivamente
por criterios ajenos a la elección de los sujetos.
Ambas
suposiciones son equivocadas.
El concepto de prelatura forma parte
del derecho canónico desde hace muchos siglos y tiene un significado técnico
muy bien determinado: nunca se ha usado —como nombre propio— para designar otra
cosa que un tipo de circunscripción eclesiástica.
Por otra parte, la
realidad de la vida de la Iglesia muestra que se dan variadas formas de
incorporación mediante un acto voluntario, no sólo a una prelatura personal,
sino también a otras circunscripciones eclesiásticas, como el ordinariato militar, o a las Iglesias rituales42 por lo que resulta claro que el hecho de que
se dé una incorporación voluntaria no prejuzga por sí mismo la naturaleza de la
institución. Por otra parte, se puede señalar que el cambio de domicilio —que
determina la pertenencia a una diócesis territorial— obedece a motivos
voluntarios, como también la decisión del clérigo de pedir el cambio de diócesis
de incardinación. El último ejemplo que se señala en este número del ctm, se refiere a la Administración Apostólica Personal San
Juan M. Vianney erigida dentro del territorio de la
Diócesis de Campos en Brasil, para fieles y sacerdotes de esa región que desean
mantener los ritos de la liturgia latina anteriores a la reforma del Concilio
Vaticano II. El art. IX del Decreto que erige dicha
Administración Apostólica prevé expresamente la incorporación por medio de una
declaración de voluntad43.
11.— La naturaleza del
vínculo de los fieles con la prelatura.— Este número del ctm
aclara, que el acto de incorporación de los fieles laicos a la Prelatura
del Opus Dei es, en efecto, contractual44, pero el vínculo que ese acto de incorporación genera no lo es. En
este sentido, si en algún caso se habla de "vínculo contractual", se
hace sólo con referencia a su origen o causa y a la forma en que se
contrae dicho vínculo. Además, la adhesión por medio de un contrato forma parte
del modo previsto por el Derecho particular de la Prelatura del Opus Dei, pero
no es el único modo de adhesión a una prelatura, en general.
En consecuencia, los vínculos de comunión y subordinación
jerárquica que unen a los fieles de la prelatura entre sí y con el prelado,
como queda indicado en este número, son de la misma naturaleza que los que unen
a los fieles entre sí y con sus legítimos Pastores en las demás
circunscripciones eclesiásticas45.
12.—
La pertenencia simultánea a la prelatura y a la diócesis del domicilio o a la
Iglesia del rito propio.—
En la explicación de este punto se puede hacer notar que en el Discurso del
Santo Padre de 17.III.2001 (n. 1) se utiliza el mismo sustantivo:
pertenencia, para designar la relación de los fieles tanto con la prelatura
como con la propia Iglesia particular. Esto subraya que se trata de
vinculaciones de la misma naturaleza, si bien la pertenencia corresponde
en cada caso a la realidad institucional a la que se refiere. Aquí no se aborda
la pertenencia, desde la perspectiva teológica y sacramental, a la propia
Iglesia particular. Desde la perspectiva aquí seguida, los laicos están bajo la
jurisdicción del prelado para todo lo
que se refiere a la misión peculiar de la prelatura; y están bajo la
jurisdicción del Obispo diocesano exactamente en los mismos términos que los
demás fieles laicos de esa Iglesia particular.
Esta doble y simultánea pertenencia se da, con las
características propias de cada caso, también en el supuesto de los ordinariatos militares o en el de los ordinariatos
rituales, por ejemplo. Es una nota —bien conocida en la experiencia jurídica
organizativa de la Iglesia— que aparece en distintos supuestos de confluencia
de jurisdicciones delimitadas personalmente, con las jurisdicciones de las que
dependen también los fieles por razón del domicilio o el cuasidomicilio,
ya que las circunscripciones personales actualmente existentes no constituyen
fenómenos de exención o
independencia de los fieles
respecto de los Ordinarios locales. Los
aspectos prácticos de esa doble pertenencia se suelen regular jurídicamente
mediante diversas fórmulas de delimitación y coordinación.
La alusión específica en esta pregunta a la "Iglesia
de su rito" es sólo uno entre otros posibles supuestos de doble (o
múltiple) pertenencia46 de los fieles de la prelatura. Se menciona aquí expresamente para
aclarar que la incorporación a la Prelatura del Opus Dei no implica cambio de
rito para los fieles que pertenecen a otro rito católico distinto del latino.
Los laicos de la prelatura siguen siendo, por tanto, fieles
corrientes de la diócesis —o de la circunscripción de que se trate— y, sin
formar grupo, procuran vivir lo más plenamente posible su vida cristiana y
su compromiso de dedicarse, en la parte que les es propia, a la misión de la
Iglesia. Cooperan, de ese modo, a la evangelización y al fermento de la vida
cristiana en el ámbito de cada Iglesia particular.
El Discurso pontificio se refiere expresamente a
este punto47 , dándole una gran importancia y señalando que la confluencia de la
misión peculiar de la prelatura a la misión evangelizadora de la Iglesia
particular, no sólo no supone una especie de intromisión o una duplicidad de
jurisdicciones incompatible con la unidad pastoral de la diócesis, sino que es
el bien específico para el que el Concilio quiso las prelaturas personales. Y
explica que el entrelazamiento entre ambas misiones, la peculiar y la común, se
apoya precisamente en la pertenencia simultánea de los fieles laicos a la
Iglesia particular en la que tienen su domicilio y a la prelatura.
13.—
Participación de sacerdotes y seglares en el gobierno de la prelatura.— El hecho de que algunos laicos participen
en el gobierno de la prelatura confirma su pertenencia a ella como fieles; a la
vez, el que la mayoría de los laicos de la prelatura no se dedique a esas
tareas no implica que tengan un papel secundario o auxiliar.
En cuanto al primer aspecto, es evidente que la
participación de algunos laicos en cargos de gobierno en todos los niveles
(general, regional y local) como Directores se explica precisamente porque
son fieles de la prelatura.
El gobierno de la
prelatura es función propiamente pastoral, propia del prelado, como
participación en la misión de regir la Iglesia que Cristo confirió a Pedro y al
Colegio Apostólico para que se mantuviera hasta el fin de los tiempos en sus
sucesores: el Romano Pontífice y el Colegio episcopal. El oficio de gobierno
del prelado, junto a las funciones de enseñar y santificar, implica el
ejercicio de la potestad eclesiástica de gobierno (llamada también de jurisdicción),
que existe en la Iglesia por institución divina. Por tanto, la potestad
del prelado es de naturaleza episcopal, también cuando no es obispo (en este
caso, esa potestad, conferida por el Papa, está sacramentalmente sustentada
precisamente por el Episcopado del mismo Romano Pontífice).
Por eso, la
participación de fieles laicos en el gobierno de la prelatura no supone que se
trate de una actividad de dirección de la misma naturaleza que la que se da en
las asociaciones de fieles. Su fundamento canónico es otro: se encuentra en el
canon 129 del CIC. Esta norma establece que sólo los que han recibido el
sacramento del orden pueden ser titulares de la potestad eclesiástica de
gobierno48; pero añade que los laicos pueden cooperar,
con arreglo a las disposiciones del derecho, en el ejercicio de esa potestad,
aunque no sean personalmente titulares de ella. Ese es el fundamento de la
participación de Directores laicos en el gobierno de la prelatura, en los
términos previstos por los Estatutos (cfr. ctm, nn. 311 ss.).
En cuanto al segundo aspecto indicado, conviene
recordar que esa participación en el gobierno de la prelatura —y lo mismo cabe
decir de las demás tareas internas— no es una manera privilegiada de hacer el
Opus Dei: es sólo un servicio necesario, más bien excepcional, para que toda la
Obra, y cada uno de sus fieles, pueda cumplir el fin para el que Dios la ha
querido (esa es la misión que la Iglesia encomienda a toda la prelatura; fin
que se describe en la última parte de la respuesta49).
14.—
Necesidad de vocación divina.—
En Statuta, n. 6 se recoge este rasgo,
que es la causa de la incorporación de los fieles: todos los fieles que se
incorporan a la prelatura lo hacen movidos por la misma vocación divina; y en
el n. 18 se dispone que para pedir la admisión, contando con el permiso del
Director local, se requiere, entre otras cosas, que el candidato esté movido,
con rectitud de intención, por una vocación divina.
Precisamente el hecho de que los fieles se incorporen a la prelatura por un acto contractual, y no por un criterio automático, permite que también este rasgo fundamental de la Obra quede acogido en la configuración jurídica definitiva: permite discernir la presencia de la vocación divina en la base de los motivos que mueven a alguien a incorporarse.
Se
trata de una verdadera y propia vocación personal, que exige una entrega plena
e incondicional al cumplimiento de esa voluntad específica de Dios al llamarnos
a la Obra. Pero conviene entender muy bien que una característica fundamental
de esta vocación es que no saca a nadie de su sitio; por
eso —en un esfuerzo de claridad, ya que se trata de una realidad sencilla pero
de especial dificultad terminológica— se ha calificado como "vocación
peculiar de cristianos corrientes"50.
La
expresión de esta pregunta del Catecismo cuando la describe como una
"específica determinación de la vocación cristiana" significa, en
primer lugar, que la vocación al Opus Dei, sustancialmente, no lleva a otra
cosa que a asumir con toda su fuerza la llamada a la santidad y al apostolado
que corresponden a la vocación bautismal de todo cristiano. En segundo lugar,
quiere decir que lleva a asumir la vocación cristiana precisamente siendo
Opus Dei, es decir, viviendo —dentro de la inmensa variedad de modos
posibles de responder a la vocación bautismal como cristiano comente— un
espíritu y unos modos bien determinados de buscar la santidad y hacer
apostolado en medio del mundo, que son los que Dios ha querido para el Opus Dei51. Para
los Numerarios y Agregados, el compromiso del celibato —teológica y
jurídicamente distinto de un voto de castidad—, no comporta dejar de ser fieles
corrientes, sino ser y vivir como tales de acuerdo con un preciso querer de
Dios para ellos.
En este sentido es muy
significativo que el Discurso pontificio, al describir la función propia
de los laicos en la misión orgánica de la prelatura, comience diciendo:
"Los laicos, en cuanto cristianos, están comprometidos en el desempeño de
un apostolado misionero" (n. 2). Se manifiesta así que la entrega a la
misión de la prelatura -—se podría decir a la misión de la Iglesia, ya
que la prelatura es una partecica de la Iglesia— no
es más que una concreción de la vocación de todo cristiano en cuanto tal; no es
algo distinto de la llamada al apostolado radicada en el bautismo, sino su
despliegue en el cauce de la misión propia de la prelatura. De ahí que se
describa la aportación de los laicos a la misión de la prelatura, como se ha
indicado, en términos que concuerdan con la descripción de la misión de los laicos
en la Iglesia que hace la Const. dogm.
Lumengentium (nn.
30 y ss.).
15.—
Separación.— La
configuración jurídica como prelatura personal, por su propia naturaleza —según
se ha explicado—-, garantiza plenamente la unidad también en este aspecto: no
hay un Opus Dei de mujeres y otro de hombres. A la vez, no impide que se
mantenga, como elemento fundacional específico de la Obra, la rigurosa
separación, en los términos establecidos por nuestro Padre, que debemos vivir fidelísimamente, porque esa separación se da dentro de la
absoluta unidad que es también rasgo fundacional esencial. El modo propio de
vivir la unidad de la Obra, en cuanto comprende a varones y mujeres, es esa
separación. Sólo en ese sentido organizativo (aunque esencial en el
querer de Dios para la Obra y condición de eficacia de su apostolado), que se
explica en este punto del Catecismo, se puede hablar de separación.
Para entender correctamente la Obra y la naturaleza
propia de la prelatura es muy importante que se comprenda a fondo su esencial
unidad. Precisamente por esa razón, cuando se trata de explicar el Opus Dei a
personas que todavía lo conocen poco, ordinariamente no convendrá hacer
excesivo hincapié en este aspecto de su organización, que podría dificultar esa
comprensión; en ese sentido, de ordinario es preferible no referirse a la
«Sección de varones o de mujeres» (o «Sección masculina y Sección femenina»),
sino emplear un giro del tipo: los apostolados que llevan a cabo los varones,
la labor pastoral entre las mujeres, etc...
16.—
Los sacerdotes no forman categoría aparte.— Se trata de un aspecto de la unidad de vocación y
de misión que nuestro Padre subrayó muchas veces (cfr.,
por ejemplo, Carta 28-III-1955), en congruencia con una profunda
comprensión de la naturaleza y misión eclesial del sacerdocio. Esto queda
perfectamente de manifiesto con la configuración de la Obra como prelatura
personal, ya que el sacerdocio en la Obra no es sino una concreta manifestación
de la naturaleza misma del sacerdocio en la Iglesia (cfr.
Decr. Presbyterorum
ordinis): el sacramento del orden no constituye a
quienes lo reciben en un estado de vida superior, llamado a un grado especial
de santidad, sino que les habilita para ser instrumentos de la específica e
insustituible acción santificadora con que Cristo mismo vivifica a su Cuerpo,
mediante la Palabra de Dios y los Sacramentos, de modo que todo el Cuerpo, así
vivificado, cumpla orgánicamente la misión de la Iglesia.
Esta realidad queda estupendamente ilustrada en el Discurso
pontificio que, después de afirmar la convergencia orgánica de sacerdotes y
laicos a la única misión de la prelatura, se refiere así a la misión de los
sacerdotes: "Los sacerdotes, por su parte, ejercen una función primaria
insustituible: la de ayudar a las almas, una a una —en los sacramentos, en la
predicación, en la dirección espiritual—, a abrirse al don de la gracia"
(n. 2).
17.—
El reconocimiento civil de la prelatura.— Como cualquier otra persona moral, para que sus
actos tengan efecto en el ámbito civil, la prelatura necesita ser reconocida
ante el derecho del Estado en el que desarrolla su labor apostólica. En los
casos en los que el ordenamiento jurídico civil de ese Estado reconoce el
ordenamiento jurídico de la Iglesia, este reconocimiento civil va dirigido a
que la personalidad jurídica, que la prelatura ya posee en el ordenamiento
canónico, tenga plena eficacia en el ámbito civil (cfr.
Statuta, n. 129).
Por tanto, dicho reconocimiento depende del régimen
concreto en el que se inscriben las relaciones Iglesia-Estado en cada país.
En cualquier caso, el reconocimiento que tanto la prelatura como la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz adquieren en el Ordenamiento civil es el que corresponde en dicho ordenamiento a los entes que tienen su misma naturaleza. Es decir, en el caso de la prelatura tendrá la personalidad jurídica civil que tengan en cada nación las otras circunscripciones eclesiásticas (diócesis, prefecturas, vicariatos, ordinariatos,...); mientras que la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, si se considera oportuno que tenga personalidad jurídica civil, tendrá el reconocimiento que en dicho ordenamiento se atribuye a las demás asociaciones con finalidad análoga.
2. GUIÓN PARA LOS NN. 18-46
ARTÍCULO 2. EL FUNDADOR DEL OPUS DEI (nn. 18-26)
Fundador (n. 18)
La vida de Nuestro Padre no puede comprenderse
separadamente de la historia de la Obra, de la que es fundador por inspiración
divina: Dios Nuestro Señor, de aquella pobre criatura que no se dejaba
trabajar, quería hacer la primera piedra de esta nueva arca de la alianza, a la
que vendrían gentes de muchas naciones, de muchas razas, de todas las lenguas
(De nuestro Padre, Meditación Los pasos de Dios, 14-11-1964).
Nacimiento y familia de
nuestro Padre (nn. 19-20)
Su paternidad espiritual es una realidad tangible: Hijos
míos, yo os he engendrado como las madres, con dolor como las madres
(De nuestro Padre, Crónica XII-61, p.7). En otra ocasión señalaba: De
pocas cosas puedo ponerme por ejemplo. Sin embargo, en medio de todos mis
errores personales pienso que puedo ponerme como ejemplo de hombre que sabe
querer. Vuestras preocupaciones, vuestras penas, vuestros desvelos son para mí
una continua llamada. Deseo con este corazón mío, de padre y de madre, llevar
todo sobre mis hombros (De nuestro Padre, Crónica, 1971,
pp. 9-10).
Nuestro Padre había ofrecido su vida, repetidas veces,
por la Iglesia y por el Romano Pontífice. El Señor acogió ese ofrecimiento, y
entregó santamente su alma a Dios, en Roma, el 26 de junio de 1975, en su
habitación de trabajo. Me duele la situación de la Iglesia. Pero
qué le vamos a hacer, hay que esperar y pedir al Señor para que acabe esta
avalancha (Javier Echevarría, Sum. 2661; cit. en A. Vázquez de Prada, El Fundador del Opus Dei III, p. 601).
Los Abuelos contribuyeron con su ejemplo a formar en
nuestro Padre, ya desde pequeño, un hondo sentido cristiano de la vida. Me
hizo nacer en un hogar cristiano, como suelen ser los de mi país, de padres
ejemplares que practicaban y vivían su fe, dejándome en libertad muy grande
desde chico, violándome al mismo tiempo con atención. Trataban de darme una
formación cristiana, y allí la adquirí más que en el colegio, aunque desde los
tres años me llevaron a un colegio de religiosas, y desde los siete a uno de
religiosos (De nuestro Padre, Meditación Los pasos de Dios, 14-11-1964).
El Abuelo se condujo siempre con una honradez y una
fortaleza ejemplares, sobre todo en los momentos de mayor dificultad. Y
fuimos adelante. Mi padre, de un modo heroico, después de haber enfermado del
clásico mal —ahora me doy cuenta— que según los médicos se produce cuando se
pasa por grandes disgustos y preocupaciones. Le habían quedado dos hijos y mi
madre; y se hizo fuerte, y no se perdonó humillación para sacarnos adelante
decorosamente. Él, que habría podido quedar en una posición brillante para
aquellos tiempos, si no hubiera sido un cristiano y un caballero, como dicen en
mi tierra (De nuestro Padre, Meditación Los pasos de Dios, 14-11-1964).
La Abuela y tía Carmen contribuyeron con su trabajo
generoso a crear el ambiente de familia tan propio de nuestro hogar. Veo
como providencia de Dios que mi madre y mi hermana Carmen nos ayudaran tanto a
tener en la Obra este ambiente de familia: el Señor quiso que fuera así. En
Villa Tevere, por ejemplo, vivimos trescientas
personas y cada rincón de esta casa es un hogar de familia con lazos más
fuertes que los de la sangre, con unión de corazones, de voluntades, de
afanes... ¡se nos hace tan patente el ciento por uno! (De
nuestro Padre, Crónica, 1969, p. 402).
Nos vino muy bien
que mi madre y mi hermana quisieran encargarse de la Administración de nuestros
primeros Centros (...), comentaba nuestro Padre en Cierta ocasión. Si
no, no hubiéramos tenido un verdadero hogar: nos hubiera salido una especie de
cuartel. De esta manera, en cambio, hay en la Obra una vida de familia
estupenda. Hijos míos, agradecédselo al Señor (De nuestro Padre, Tertulia,
1-1-1974).
Expansión de la Obra, intercesión de nuestro Padre y
Canonización
(nn. 21-26)
Nuestro Padre impulsó y guió la Obra
secundando siempre la voluntad de Dios generosamente, con sacrificio y
renuncia. La Obra se ha hecho así: sin dinero y sin virtudes; yo tenía
veintiséis años, gracia de Dios y buen humor. Se ha hecho con la vida santa de
vuestros primeros hermanos: con aquella sonrisa continua, con la oración, con
el trabajo, con el silencio. Así se ha hecho el Opus Dei, que ha tenido su Cruz
y su Resurrección, sin ruido, pero maravillosa (De nuestro
Padre, Meditación, 29-III-1959, en Meditaciones III, p. 231).
Don Álvaro escribía, refiriéndose a la ayuda que continúa
prestando nuestro Padre desde el Cielo y del deber filial que tenemos sus hijos
de difundir su devoción: Unirse continuamente a las intenciones de nuestro
Padre será en cualquier momento una buena oración. Porque en el Cielo sigue con
sus intenciones, sigue velando por nosotros, por la Obra, por la Iglesia.
Encomendad lo que nuestro Padre quiera: allí, además, con la luz divina que le
alumbra, lo ve todo con más claridad que en la tierra, y lo quiere con más
fuerza y lo pide con más eficacia (Don Álvaro, Carta, 30-IX-1975, n. 50).
El Señor quiere que la presencia de I Padre, del
Fundador, en nosotros, sea constante; que hablemos mucho de él. No veáis aquí
una psicosis: es lógico en una familia bien unida, en la que fallece el padre a
quien se ama entrañablemente y se le recuerda con cariño de hijos. Más aún en
nuestro caso, cuando es padre de nuestras almas (Don Álvaro, Carta,
30-IX-1975, n. 26).
Desde el mismo día de su fallecimiento, la fama de
santidad de que nuestro Padre gozaba en vida fue extendiéndose entre personas
del mundo entero, que recurrían a nuestro Fundador como valedor
eficacísimo ante el trono de Dios. También desde el primer momento de su marcha
al Cielo, D. Álvaro sintió el deber de impulsar la recogida de r testimonios
sobre la vida santa de nuestro Fundador, urgiendo a todos sus hijos al
cumplimiento de esta tarea de piedad filial (Crónica, 17-V-1992, La
beatificación de nuestroPadre, p. 452).
Muy pronto comenzaron a recibirse relatos de favores
atribuidos a la intercesión de nuestro Padre, prueba evidente de que su fama de
santidad se propagaba por todas partes, al tiempo que personalidades de la vida
civil y eclesiástica, del mundo de la cultura y de la ciencia, además de
numerosísimas personas de condición social humilde, se dirigían al Santo Padre
para pedir la apertura de la Causa de Beatificación y Canonización (íbidem.).
D. Álvaro, pues, decidió solicitar de la Santa Sede el
inicio de la Causa, al tiempo que disponía que se comenzase a recoger la
documentación necesaria (cfr. Crónica, 17-V-1992, La
Beatificación de nuestro Padre, p. 452).
Pocas semanas después de la Canonización, el Padre ponía
de relieve el gran bien con que el Señor bendecía a la Obra, precisamente en el
marco de la conmemoración del centenario del nacimiento de nuestro Padre. El
Señor nos ha bendecido más y mejor de lo que podíamos soñar, en este año
del centenario del nacimiento de nuestro queridísimo Fundador. Con los diversos
actos conmemorativos y, de modo especial, con la canonización del pasado 6
de octubre, la figura de San ]osemaría se ha hecho presente en el mundo entero, y
sus enseñanzas se han difundido con una amplitud sin precedentes (Carta,
28-XI-2002, n. 1).
ARTÍCULO 3. MISIÓN Y MEDIOS
Aspectos principales de la
misión de la Obra (n.27)
La misión del Opus Dei es exclusivamente espiritual y
apostólica. Carísimos: En mis
conversaciones con vosotros repetidas veces he puesto de manifiesto que la
empresa, que estamos llevando a cabo, no es una empresa humana, sino una gran empresa
sobrenatural, que comenzó cumpliéndose en ella a la letra cuanto se necesita
para que se la pueda llamar sin jactancia la Obra de Dios; de la que formamos
parte por elección divina -ego elegí vos (Ioann. XV,
16)-, con el fin de que seamos en el mundo imitadores de Jesucristo Señor
Nuestro, sicut filii carissimi, como hijos queridísimos (Ephes.
V, 1) (Instrucción 19-III-1934, n. 1).
Los aspectos principales de la misión del Opus Dei son la
santificación de sus miembros y el apostolado. El espíritu de la Obra es
totalmente secular. Con el apostolado de la Obra, los laicos, sin
suplencias de ningún tipo, sino tomando posesión —con conciencia plena y
responsable— del campo específico que Dios les ha señalado como lugar de su misión
en la Iglesia, llevan a cabo un apostolado, cuyas posibilidades de
especialización son imprevisibles, porque se confunden con las posibilidades
del trabajo humano y de sus funciones sociales y, sin inmovilismos, ese
apostolado está abierto a todos los cambios de estructuras que puedan ocurrir,
con el curso del tiempo, en la configuración de la sociedad (De
nuestro Padre, Carta, 9-1-1959, n. 14).
Se busca la santificación por la práctica de las virtudes
cristianas ejercidas en medio del mundo, y la promoción de una efectiva vida
cristiana en todos los ambientes. La Obra ha nacido para contribuir a que
esos cristianos, insertos en el tejido de la sociedad civil —con su familia,
sus amistades, su trabajo profesional, sus aspiraciones nobles—, comprendan que
su vida, tal y como es, puede ser ocasión de un encuentro con Cristo: es decir,
que es un camino de santidad y de apostolado. Cristo está presente en cualquier
tarea humana honesta: la vida de un cristiano corriente —que quizá a alguno
parezca vulgar y mezquina— puede y debe ser una vida santa y santificante
(...)Y como la mayor parte de los cristianos recibe de Dios la misión de
santificar el mundo desde dentro permaneciendo en medio de las estructuras
temporales, el Opus Dei se dedica a hacerles descubrir esa misión divina,
mostrándoles que la vocación humana —la vocación profesional, familiar y
social— no se opone a la vocación sobrenatural: antes al contrario, forma parte
integrante de ella (Conversaciones, n. 60).
No nos ha creado el Señor para construir aquí una
Ciudad definitiva (Cfr. Hebr
XIII, 14.), porque este mundo es el camino para el otro, que es morada sin
pesar (Jorge Manrique, Coplas, V.). Sin embargo, los hijos de Dios no
debemos desentendernos de las actividades terrenas, en las que nos coloca Dios
para santificarlas, para impregnarlas de nuestra fe bendita, la única que trae
verdadera paz, alegría auténtica a las almas y a los distintos ambientes. Esta
ha sido mi predicación constante desde 1928: urge cristianizar la sociedad;
llevar a todos los estratos de esta humanidad nuestra el sentido sobrenatural,
de modo que unos y otros nos empeñemos en elevar al orden de la gracia el
quehacer diario, la profesión u oficio. De esta forma, todas las ocupaciones
humanas se iluminan con una esperanza nueva, que trasciende el tiempo y la
caducidad de lo mundano (Amigos de Dios, n. 210).
Con respecto a la especial importancia de la labor entre
los intelectuales, nuestro Padre decía: Hemos de procurar que, en todas
las actividades intelectuales, haya personas rectas, de auténtica conciencia
cristiana, de vida coherente, que empleen las armas de la ciencia en servicio
de la humanidad y de la Iglesia (Forja, n. 636). (...) porque
son como las cumbres con nieve: cuando ésta se deshace, baja el agua que hace
fructificar los valles (De nuestro Padre, Crónica, 1977,
pp. 1253-1255). "Venite post me, et faciam vos fieri piscatores hominum" —venid
detrás de mí, y os haré pescadores de hombres. —No sin misterio emplea el Señor
estas palabras: a los hombres —como a los peces— hay que cogerlos por la
cabeza.
¡Qué hondura evangélica tiene el "apostolado de
la inteligencia"!
(Camino, n. 978).
Medios (nn.
28-29)
La vida interior de los fieles de la Obra, de intensa
oración y sacrificio, se fomenta a través del espíritu, de las Normas y
Costumbres de la Obra. Esta vida es pelea, guerra, una guerra de paz, que
hay que pelear siempre in gaudio et pace. Tendremos
esa paz y esa alegría si somos hombres —o mujeres— del Opus Dei, que quiere
decir: sinceramente piadosos, cultos —cada uno en su labor—, trabajadores,
deportistas en la vida espiritual. (...) Por eso somos almas contemplativas,
con un diálogo constante, tratando al Señor a todas horas: desde el primer
pensamiento del día al último pensamiento de la noche (De nuestro
Padre, Carta, 24-III-1931, n. 59).
Hemos de encontrar nuestro alimento en la Misa, que
es el centro de nuestra vida interior, en el encuentro con Cristo en el
Evangelio y en la Sagrada Eucaristía, en la confianza amorosa con María
Santísima, en la docilidad a las inspiraciones del Espíritu Santo, en el trato
filial con nuestro Padre Dios. En una palabra: en el cumplimiento de nuestras
Normas de vida, con el espíritu peculiar de la Obra (De nuestro
Padre, Carta, 15-X-l 948, n. 21).
La formación, en sus cinco aspectos, es necesaria para la
propia santidad y para el apostolado.
Refiriéndose a la formación doctrinal nuestro Padre decía
que era preciso ir atesorando doctrina, llenándonos de claridad de ideas,
de plenitud de nuestro espíritu —que es de Dios— para después, de lo que
sobreabunda, dar a los demás (De nuestro Padre, Obras
IV-60, p. 29). Y para dar doctrina, hay que tenerla; nadie da lo que no
tiene. No esperamos unas iluminaciones de Dios, que no tiene por qué dar,
cuando nos da unos medios humanos concretos: el estudio, el trabajo. Hay que
formarse, hay que estudiar (De nuestro Padre, Obras
II-61, p. 45).
La imitación de la vida oculta Cristo hace posible la
santificación en las tareas ordinarias de la vida diaria. Seguir a
Cristo: éste es el secreto (...). Ruego al Señor que nos decidamos a alimentar
en nuestras almas la única ambición noble, la única que merece la pena:
ir junto a Jesucristo, como fueron su Madre Bendita y el Santo Patriarca, con
ansia, con abnegación, sin descuidar nada. Participaremos en la dicha de la
divina amistad —en un recogimiento interior, compatible con nuestros deberes
profesionales y con los de ciudadano—, y le agradecemos la delicadeza y la
claridad con que Él nos enseña a cumplir la Voluntad del Padre Nuestro que habita
en los cielos (Amigos de Dios, n. 299).
Para desempeñar las tareas apostólicas con la máxima
rectitud, no hay que olvidar que, en primer término es Cristo quien hace
apostolado. Cuando acabó su catequesis, ordenó a Simón: guía mar adentro,
y echad vuestras redes para pescar (Lúe. V,4). Es
Cristo el amo de la barca; es El el que prepara la
faena: para eso ha venido al mundo, para ocuparse de que sus hermanos
encuentren el camino de la gloria y del amor al Padre. (...) Replicole Simón: Maestro, durante toda la noche hemos
estado fatigándonos, y nada hemos cogido (Luc V,5). (...) Pero Pedro tiene fe: no obstante, sobre tu
palabra echaré la red (Luc V,5).
Decide proceder como Cristo le ha sugerido; se compromete a trabajar fiado en
la Palabra del Señor. ¿Qué sucede entonces? Habiéndolo hecho, recogieron tan
gran cantidad de peces, que la red se rompía (Amigos de Dios,
nn. 260-261).
El trabajo es una realidad connatural a todos los
hombres, establecida por un querer general de Dios, expresado ya en el momento
mismo de la creación del hombre; y, en particular, es un medio específico de
santificación y apostolado para los fieles de la Obra (Cfr.
Catecismo, n. 117).
Desde el comienzo de su creación, el hombre -no me
lo invento yo- ha tenido que trabajar. Basta abrir la Sagrada Biblia por las
primeras páginas, y allí se lee que —antes de que entrara el pecado en la
humanidad y, como consecuencia de esa ofensa, la muerte y las penalidades y
miserias— Dios formó a Adán con el barro de la tierra, y creó para él y para su
descendencia este mundo tan hermoso, ut operaretur et custodiret illum, con el fin de que lo trabajara y lo custodiase
(Amigos de Dios, n. 57).
Para una mayor comprensión de la importancia del trabajo
como eje alrededor del cual giran las exigencias de la vocación a la Obra, cfr. nn. 116-122 del Catecismo.
ARTÍCULO 4. ITINERARIO JURÍDICO DE LA OBRA
Fundación de la Obra (n.30)
Nuestro Padre llevó a cabo con fortaleza y fidelidad el
encargo que recibió de Dios. Padre, ¿realmente comenzó la Obra el 2 de
octubre de 1928? Sí, hijo mío, se comenzó el día 2 de octubre de 1928. Desde
ese momento no tuve ya tranquilidad alguna, y empecé a trabajar, de mala
gana, porque me resistía a meterme a fundar nada; pero comencé a trabajar, a
moverme, a hacer: a poner los fundamentos (...) Tenía yo veintiséis años
—repito—, la gracia de Dios y buen humor: nada más. Pero así como los hombres
escribimos con la pluma, el Señor escribe con la pata de la mesa, para que se
vea que es Él el que escribe: eso es lo increíble, eso es lo maravilloso. Había
que crear toda la doctrina teológica y ascética, y toda la doctrina jurídica.
Me encontré con una solución de continuidad de siglos: no había nada. La Obra
entera, a los ojos humanos, era un disparatón. Por
eso, algunos decían que yo estaba loco y que era un hereje, y tantas cosas más
(De nuestro Padre, Meditación En un 2 de octubre, 2-X-1962).
La fidelidad de nuestro Padre le llevó a secundar la
voluntad de Dios. Pensaba que en el Opus Dei no habría más que hombres.
No es que no quisiera a las mujeres —amo mucho a la Madre de Dios; amo a mi
madre y a las vuestras; quiero a todas mis
hijas que son una bendición de Dios en el mundo entero—, pero antes
del 14 de febrero de 1930, yo no sabía nada de vuestra existencia en el
Opus Dei, aunque sí latía en mi corazón el deseo de cumplir en todo la Voluntad
de Dios (De nuestro Padre, Tertulia, 11-VII-1974). Y en otra
ocasión refería: Para que no hubiera duda de que era Él quien
quería realizar su Obra, el Señor ponía cosas externas. Yo había escrito: nunca
habrá mujeres —ni de broma— en el Opus Dei. Y a los pocos días..., el 14 de
febrero, para que se viera que no era cosa mía, sino contra mi inclinación y
contra mi voluntad (De nuestro Padre, Meditación Los pasos
de Dios, 14-II-1964).
Desarrollo del itinerario
jurídico (nn. 31-38)
La solución adecuada, en sintonía con el espíritu y la
naturaleza del Opus Dei, se logró después de recorrer un camino de largos años,
con la erección de la Obra en Prelatura personal. Hijos míos, el Señor
nos ha ayudado siempre a ir, en las diversas circunstancias de la vida de la
Iglesia y de la Obra, por aquel concreto camino jurídico que reunía en cada
momento histórico —en 1941, en 1943, en 1947— tres características
fundamentales: ser un camino posible, responder a las necesidades de
crecimiento de la Obra, y ser -entre las varías posibilidades jurídicas- la
solución más adecuada, la menos inadecuada a la realidad de nuestra vida
(De nuestro Padre, Palabras en la sesión plenaria del Congreso General
Especial, 12-IX-1970).
Nuestro Padre buscó durante mucho tiempo una solución
para que hubiese sacerdotes que —surgidos de los fieles laicos de la Obra y por
tanto con el mismo espíritu—, pudiesen dedicarse a atender las labores
apostólicas. Por otro lado, sentía la necesidad de ayudar a los sacerdotes
seculares. El 14 de febrero de 1943, después de buscar y de no encontrar
la solución jurídica, el Señor quiso dármela, precisa, clara. Al acabar de
celebrar la Santa Misa en una casa de la Sección femenina, dibujé el sello
nuestro —la Cruz de Jesucristo, inscrita, metida en las entrañas del mundo— y
pude hablar de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.
Pensad en mi alegría al contemplar la solución para que mis hijos
sacerdotes, cuya necesidad tanto se hacía sentir, pudieran dedicarse de lleno a
los apostolados de la Obra; y después, el gozo mío y mi acción de gracias,
cuando los sacerdotes diocesanos todos —a los que tanto amaba, porque la suya
es también mi vocación y la vuestra- han podido pertenecer a nuestra Familia (De nuestro Padre, Carta,
8-VIII-1956, n.4).
Nuestro Padre manifestó siempre su gratitud al Señor por
los sucesivos pasos que iba dando la Obra en el camino jurídico. El paso que se
dio en esta ocasión fue grande: la Santa Sede ponía sus manos sobre la Obra,
otorgándole el nihil obstat
que en la práctica comportaba una primera sanción pontificia. Haciendo
referencia a este paso, nuestro Padre recordaba cómo nos había guiado el
Señor, en 1943, haciendo que diéramos unos pasos que han sido providenciales,
para arropar a la Obra —criatura nueva— con unas aprobaciones eclesiásticas in
scriptis, necesarias para la ordenación de
nuestros sacerdotes, y para evitar que la maledicencia, con que algunos se
ensañaban contra el Opus Dei, hiciera daño a nuestro camino (De
nuestro Padre, Carta, 25-I-1961, n. 5).
Hablando de aquella primera vez que la Santa Sede
puso sus manos sobre la Obra (De nuestro Padre, Meditación,
11-X-1964), nuestro Padre decía: yo era muy joven y vuestro hermano
Álvaro, que estaba a mi lado, me dijo: Padre, estará contento, porque mañana es
la Virgen del Pilar. Y yo le contesté: fiesta por fiesta, todas las de la
Virgen me conmueven, me parecen estupendas; pero, puestos a escoger, prefiero
la de hoy, la Maternidad. No sabía entonces que la Madre de Dios había
intercedido por esta Obra de Dios, y se había dado la primera aprobación
(ibidem).
A propósito de los objetivos de su primer viaje a Roma,
nuestro Padre escribió: ¿qué es lo que yo quería?: un lugar para la Obra
en el derecho de la Iglesia, de acuerdo con la naturaleza de nuestra vocación y
con las exigencias de la expansión de nuestros apostolados; una sanción plena
del Magisterio a nuestro camino sobrenatural, donde quedaran, claros y nítidos,
los rasgos de nuestra fisonomía espiritual. El crecimiento de la Obra, la
multitud de vocaciones de personas de toda clase y condición, todo esto que era
bendición de Dios, me urgía a tratar de obtener —de la Santa Sede— la plena
aprobación jurídica del camino que el Señor había abierto (De
nuestro Padre, Carta, 25-1-1961, n. 18).
La aplicación a la Obra de la legislación propia de los
Institutos Seculares, creados por Pío XII el 2 de febrero de 1947 mediante la
Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesiae, supuso para
nuestro Padre una alegría y, al mismo tiempo, dolor. Alegría, porque aquel paso
constituía una aprobación canónica de la Obra, que aseguraba la existencia de
un régimen jurídico universal y centralizado, con derecho a incardinar
sacerdotes. Mucha preocupación también, porque la nueva figura jurídica era
resultado de un compromiso entre varias tendencias, y se prestaba a una
interpretación teológica y jurídica que no concordaba con la naturaleza propia
del Opus Dei.
Con la aprobación definitiva se confirmaron aspectos fundamentales
del espíritu de la Obra: la aprobación definitiva, bijas e hijos míos,
nos dará nueva estabilidad, un arma de defensa, más facilidad para el trabajo
apostólico; y asentará de nuevo los principios fundamentales de la Obra: la
secularidad, la santificación del trabajo, el hecho de que somos ciudadanos
corrientes y, sobre todo, especialmente en la parte espiritual, nuestra
convicción de que somos hijos de Dios (De nuestro Padre, Carta,
8-XII-1949, n. 19).
Forma jurídica definitiva (nn. 39-40)
Don Álvaro, refiriéndose a la forma jurídica definitiva
de la Obra escribía en 1982: Hijos míos, mirando desde esta perspectiva
cuanto hemos vivido, veo con luminosa claridad que se ha cumplido a la letra lo
que nuestro Fundador afirmaba, al referirse a la aprobación de la solución
jurídica de la Obra. Aseguraba que con esta configuración jurídica definitiva vendrían omnia bona pariter cum illa
(Sap. VII, 11), que con ella nos llegaría toda
clase de bienes. Y aquí están y a muchísimos delante de nuestros ojos; un
cúmulo de bienes hemos conseguido ya. Pensadlo para agradecerlo a Dios (Del
Padre, Carta, 28-XI-1982, n. 4).
ARTÍCULO 5. PATRONOS Y OBRAS
Patronos (nn. 41-42)
La Virgen Santísima protege constantemente a la Obra con
su intercesión maternal, y esa ayuda se ha hecho más patente en los momentos
principales de la historia de la Obra. Don Álvaro escribía, con referencia al
cumplimiento de la intención especial: con el Señor, también su Madre -¡Ella
nunca se separa de su Hijo!- se ocupaba amorosamente de la Obra, para madurar frutos de santidad y sostenemos con
su mano por el camino. Ella se mostraba a nuestro Padre como el thronum gloriae al que
debíamos acudir con plena y filial confianza —adeamus
cum fiducial—, para conseguir la misericordia de la Trinidad —ut misericordiam consequamur—, de manera que nuestras propias
insuficiencias individuales no constituyeran un obstáculo para andar, en
santidad de vida, el sendero que el Señor nos mandaba (Del Padre, Carta.
28-XI-1982, nn. 9-12).
Conocemos bien la gran devoción de nuestro Padre a San
José, Patrono de la vida interior, y su deseo de que lo tuviéramos como
modelo para tratar con confianza al Señor y a la Virgen Santísima. Celebramos
la fiesta de San José, Nuestro Padre y Señor, protector y patrono de la Iglesia
universal y de esta familia de hijas y de hijos de Dios que es el Opus Dei. A
veces pienso que os habréis preguntado: ¿cómo es posible que la devoción a San
José tenga en la Obra esta raíz, esta hondura, si es una devoción relativamente
reciente, puesto que ha comenzado a florecer en Occidente hacia el siglo XVI?
Os responderé entonces que el cariño, la piedad, la devoción a San José, es
consecuencia de nuestra vida contemplativa. Porque todos en la Obra estamos
obligados a tratar mucho a Jesús y a la Virgen Santísima; y no se puede tratar
íntimamente al Señor y a su Madre, a nuestra Madre bendita, si no estamos muy
familiarizados con el Santo Patriarca, que era el jefe de la Familia de Nazaret (De nuestro Padre, Meditación San
José, Nuestro Padre y Señor, 19-III-1968).
La devoción que se tiene a los tres Arcángeles y a los
tres Apóstoles se remonta a los comienzos de la historia de la Obra, cuando
nuestro Padre los invocó por primera vez como patronos en 1932. Eran los
primeros días de octubre de 1932, cuando, haciendo un retiro espiritual en el
convento de los Carmelitas Descalzos de Segovia, con un aislamiento completo
según era mi costumbre, sin que nadie me acompañara ni me diera conversación o
plática alguna, pasaba largos ratos de oración en la capilla donde se guardaban
los restos de San Juan de la Cruz: y allí, en esa capilla, tuve la moción
interior de invocar por vez primera a los tres Arcángeles y a los tres
Apóstoles —cuya intercesión pedimos cada día los miembros de la Obra en nuestras
Preces—, teniéndoles desde aquel momento como Patronos de las tres obras que
componen el Opus Dei (De nuestro Padre, Instrucción,
8-XII-1941, n. 9).
Labores (nn. 43-45)
La Obra de San Miguel es el fundamento -la fuerza-
que sostiene toda nuestra familia (De nuestro Padre, Carta,
29-IX-1957, n.5): sobre esta labor se apoyan todas las demás. La Obra de San
Miguel tiende a dar formación a los Numerarios y a los Agregados y a
sostener y a mejorar esa formación, dándoles todos los medios espirituales y
doctrínales, que necesitan, para que logre toda su eficacia la dedicación
personal que han hecho -por Amor de Dios-, buscando la perfección cristiana y
ejerciendo el apostolado en el trabajo de la propia profesión u oficio, en
medio del mundo y cada uno en SU propio estado (De nuestro
Padre, Carta, 29-IX-1957, n. 5).
La
formación de los Supernumerarios, que se santifican en el propio lugar de
trabajo y en el seno de la propia familia, y el apostolado que los
Supernumerarios desarrollan, se encomiendan a la intercesión de San Gabriel y
San Pablo. Si con la Obra se han abierto todos los caminos divinos de la
tierra a todos los hombre —porque ha hecho ver que todas las tareas nobles
pueden ser ocasión de un encuentro con Dios, convirtiendo así los humanos
quehaceres en trabajos divinos—, bien os puedo también asegurar que el Señor,
por la labor de San Gabriel, llama con llamada vocacional a multitud de hombres
y de mujeres, para que sirvan a la Iglesia y a las almas en todos los rincones
del mundo (De nuestro Padre, Instrucción, mayo-1935, 14-IX-1950,
n. 1).
La Obra de San Rafael es el semillero del Opus Dei. Es
el medio ordinario, con que cuenta la gracia de Dios —y descuidarlo sería
tentar al Señor, obligarle a conceder gracias extraordinarias—, para preparar
las futuras vocaciones (De
nuestro Padre, Carta, 24-X-1942, n.7).
No se trata de una
finalidad exclusiva de la Obra de San Rafael, por eso nuestro Padre dice:
¿Qué
se propone la obra de San Rafael?
Como
fin inmediato, hacer una selección de jóvenes, ordinariamente universitarios,
para procurar el mejoramiento de su vida cristiana, dándoles a conocer y
haciéndoles practicar la vida interior, y de su vida profesional,
convenciéndoles de que estudiar es obligación grave.
Y como fin mediato, formar vocaciones para la Obra de Dios, inclinando a los mejores a dedicarse al Señor en un celibato apostólico (obra de San Miguel), o formándolos para padres de familia y colaboradores de nuestros apostolados (obra de San Gabriel) (Instrucción 9-1-1935, nn. 65-66). Y explica D. Álvaro: los mejores: se busca una selección. Pero, naturalmente, la vocación la da Dios a quien quiere darla. Y puede haber muchos mejores que no reciban la vocación para la obra de San Miguel: nosotros pondremos todos los medios para provocar, con prudencia, la crisis vocacional, y Nuestro Señor perfeccionará la labor como quiera. ¡A cuántos Numerarios, hijos de Supernumerarios, les dice el Padre que se contentaría si fueran tan buenos como sus padres (ibid. nota 55).
La
Obra de San Rafael es algo vital para el desarrollo de las diversas labores
apostólicas. Muchas veces os he hecho notar, hijos míos, que no hemos
realizado ninguna labor nuestra, entre tantos apostolados del Opus Dei, sin que
haya precedido, acompañado y seguido a esa labor la obra de San Rafael ¡Es algo
vital! No sólo porque es, en sí, un apostolado espléndido, sino porque todos
tenemos la ilusión de aumentar el número de hermanos en esta gran familia. Para
eso hemos de tomar a los chicos jóvenes, con el fin de darles en la primera
juventud los medios para la lucha ascética, y les sea así más fácil recibir la
llamada de Dios. ¡Hijos míos, esto es para nosotros tan necesario como la
respiración!; si no, nos ahogamos, no es posible vivir. Somos una familia
cristiana y lo que no podemos hacer es cegar las fuentes de la vida (De
nuestro Padre, Meditación, 5-III-1963).
Intercesores (n.46)
A la intercesión de San Pío X se encomiendan las
relaciones con la Santa Sede, a la que nuestro Padre nos enseñó con su ejemplo
a guardar una obediencia filial. En el Opus Dei, hijas e hijos míos
queridísimos, procuramos siempre y en todas las cosas sentire
cum Ecclesia, sentir con
la Iglesia de Cristo, Madre nuestra: corporativamente no tenemos otra doctrina
que la que enseña el Magisterio de la Santa Sede (De nuestro
Padre, Carta, 14-II-1964, n. 1
Las relaciones con los Reverendísimos Ordinarios de los
lugares son encomendadas al Santo Cura de Ars. Porque
amamos a la Iglesia, tenemos también grande amor a los Obispos, a los que el
Espíritu Santo ha constituido para apacentar a la Iglesia de Dios (Act. XX,
28). Trabajamos en sus diócesis, en la misma dirección que los Revmos. Ordinarios, y en las diócesis queda el fruto de
nuestra tarea; procuramos secundar los deseos que manifiesten, como ciudadanos,
con nuestro modo peculiar de trabajar, pues para otra cosa no tendríamos gracia
de Dios Nuestro Señor (De nuestro Padre, Carta, 31-V-1943,
n. 55).
A la intercesión de Santo Tomás Moro se encomiendan las
relaciones con las autoridades civiles. El espíritu de la Obra mueve a sus
fieles a contribuir con espíritu cristiano a la edificación de la sociedad y a
tomar conciencia de sus deberes temporales, para actuar en la vida pública con
iniciativa y responsabilidad personal. (...) Es preciso también que os
deis perfecta cuenta de que hacéis un apostolado fecundísimo,
cuando os esforzáis por orientar con sentido cristiano las profesiones, las
instituciones y las estructuras humanas, en las que trabajáis y os movéis
(De nuestro Padre, Carta, 9-1-1959, n. 17).
Se encomienda a la intercesión de San Nicolás de Bari la
solución de las necesidades económicas, que desde los comienzos han sido una
realidad tangible. En 1941 escribía nuestro Padre: Porque en estos
primeros tiempos, de la misma manera que el Señor envió a sus discípulos, envío
yo a mis hijos a abrir nuevas obras de apostolado: tan pobres como los primeros
discípulos, con la bendición que el Señor les da desde el cielo y la que yo les
doy en la tierra (De nuestro Padre, Instrucción,
8-XII-1941, n. 43).
Un día estaba en el Patronato Real de Santa Isabel,
del que era Rector: prácticamente, todos los Rectores solían terminar en
grandes cargos eclesiásticos. Iba a celebrar la misa, y tenía unos apuros
económicos tremendos; dije: como San Nicolás es el santo de las dificultades
económicas, y el santo de casar las incasables... si me sacas de esto, te
nombro patrono! Pero antes de subir al altar, me
arrepentí y añadí: y si no me sacas, te nombro igual. El apuro económico era
grande; materialmente quizá sería poco; pero sería el que hoy supondrían
bastantes millones (De
nuestro Padre, Crónica, 1968, p. 447).
A Santa Catalina de Siena se
encomienda el apostolado de la opinión pública, donde es preciso dar la buena
doctrina con espíritu de verdad y sencillez. En el año 1964, nuestro Fundador
hablaba de la festividad de Santa Catalina de Siena,
que comenzábamos entonces a celebrar como Intercesora de la Obra: deseo
que se celebre la fiesta de esta Santa, en la vida espiritual de cada uno, y en
la vida de nuestras casas o Centros. Siempre he tenido devoción a Santa
Catalina: por su amor a la Iglesia y al Papa, y por la valentía que demostró al
hablar con claridad siempre que fue necesario, movida precisamente por ese
mismo amor (Meditaciones V, 463).
1 En este guión se contiene fundamentalmente una descripción de la configuración institucional del Opus Dei, y para facilitar la exposición del comentario, conviene que quien lo lleve a cabo conozca muy bien el Discurso de Juan Pablo II de 17.III.01, y ayude a los demás a valorarlo. Además, se puede invitar a los asistentes a fundamentar los aspectos eclesiológicos con la lectura de: Pedro Rodríguez, Fernando Ocáriz y José Luis Illanes, El Opus Dei en la Iglesia. Introducción edesiológica a la vida y el apostolado del Opus Dei, Rialp, Madrid 1993; Amadeo de Fuenmayor, Valentín Gómez-Iglesias y José Luis Illanes, El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma, Eunsa, Pamplona 1989; Javier Hervada, Aspectos de la estructura jurídica del Opus Dei, "Persona y Derecho, Suplemento Lex Nova de derechos fundamentales del fiel" (Fidelium Iura), 1 (1991), pp. 301-322.
2 Así lo advirtió nuestro Padre inmediatamente; por eso, cuando hable de los comienzos de la Obra, dirá, con estas o parecidas expresiones: yo no quería ser fundador de nada.
3 Y se puso incluso a "buscarlo", por si ya existía —para pedir la admisión como el último—, hasta darse cuenta de que no había en la Iglesia ninguna institución que se ajustara a aquello que había visto.
4 Venimos a la Obra con la
condición expresa de no ser religiosos.
El Opus Dei, en efecto, desde los comienzos —1928— difunde ese mensaje de la llamada a la identificación con Jesucristo, recordado solemnemente en el Concilio Vaticano II. La finalidad del Opus Dei es contribuir a esa misión evangelizadora de la Iglesia.
7 No la más adecuada, que no era posible: por eso nuestro Padre, en ciertos aspectos ajenos a nuestro espíritu que había que aceptar forzosamente para poder obtener los cambios necesarios en ese momento, tuvo que conceder, sin ceder, con ánimo de recuperar cuando fuera posible llegar a la solución adecuada. Y, al mismo tiempo, se desveló heroicamente poniendo los medios necesarios para que los aspectos inadecuados del régimen jurídico que eran añadidos inevitables no desvirtuaran la verdadera fisonomía de la Obra ni se confundieran con su espíritu (vid. ctm, n. 4).
8 Uno de los motivos de ese oscurecimiento fue la necesidad de defender la institución jerárquica de la Iglesia frente a la Reforma. Esto dio ocasión de que se subrayasen los aspectos de la misión jerárquica en la teología posterior a Trento.
9 Esta previsión conciliar fue hecha operativa después del Concilio (1967) por la legislación que Pablo VI dictó para aplicar inmediatamente algunos de los postulados jurídicos contenidos en los documentos conciliares (Motu proprio Ecclesiae Sanctae de 6 de agosto de 1966, AAS 58 [1966] 757-787). Pero también mandó el Pontífice que se constituyera una Comisión para preparar la reforma del Código de Derecho Canónico de 1917, de manera que la legislación de la Iglesia, y especialmente su principal cuerpo legislativo, respondiera adecuadamente a la doctrina del Concilio. En 1983 se promulgó el nuevo Código, que prevé la figura de las prelaturas personales.
10 Para sortear y neutralizar esos inconvenientes, en cada caso nuestro Padre hubo de adoptar diversas medidas, poniendo en juego una gran prudencia jurídica y una heroica fortaleza; y tuvo que solicitar excepciones respecto a las normas comunes o a la praxis general en ciertos aspectos. Además, desde el principio, hizo siempre que en los documentos correspondientes, junto a los rasgos jurídicos ajenos que era necesario admitir, se afirmase simultáneamente lo propio de nuestro espíritu; y predicó y explicó incansablemente la verdadera naturaleza de la Obra en aquellos aspectos que la forma jurídica inadecuada podía oscurecer, deformar o difuminar.
11 Pueden darse criterios personales automáticos para determinar los fieles de una circunscripción: por ejemplo, la condición de militar.
12 Lo
subrayó Juan Pablo II al erigir la prelatura: «Desde que el Concilio Ecuménico
Vaticano II introdujo en el ordenamiento de la Iglesia (...) la figura de las
Prelaturas personales para la realización de peculiares tareas pastorales, se
vio con claridad que tal figura jurídica se adaptaba perfectamente al Opus Dei»
(Const. Ap. Ut sit, proemio).
13 Si, atendiendo a las circunstancias y formación de los oyentes, se ve oportuno explicar las ideas de este apartado, habrá que evitar que se dé un tono polémico o transmitir una impresión —que sería falsa— de incertidumbre o inquietud en cuanto a la configuración jurídica de la Obra. Se debe subrayar, en cambio, la explicación positiva de la congruencia de la figura jurídica con la eclesiología del Concilio y con la realidad fundacional del Opus Dei.
14 Así lo confirma la normativa y la praxis de la Santa Sede. Son ejemplos de esta praxis el modo en que se mencionan las prelaturas en el Annuario Pontificio (en la sección "La Jerarquía católica", entre los ordinariatos militares y los vicariatos apostólicos); la inclusión de la Prelatura del Opus Dei, en el Annuarium statisticum Ecclesiae, entre las circunscripciones eclesiásticas con sede en Italia; la actividad concordataria de la Santa Sede, en la que las prelaturas se mencionan junto a las demás estructuras jerárquicas; la solución adoptada en diversos países para el reconocimiento civil de la prelatura; la aprobación del tribunal de apelación de la Prelatura del Opus Dei por parte de la competente Signatura Apostólica, que aplicó el mismo canon previsto para las circunscripciones directamente dependientes de la Santa Sede (cfr. const. Ap. Ecclesia in Urbe de Juan Pablo II de 1 de enero de 1998, donde menciona el tribunal de la prelatura junto con el de la diócesis y circunscripciones que tienen como tribunal de apelación el Vicariato de Roma); etc.
15 «Estáis aquí en representación de los componentes con los cuales la Prelatura está orgánicamente estructurada, es decir, sacerdotes y fieles laicos, hombres y mujeres, con el propio Prelado a la cabeza. Esta naturaleza jerárquica del Opus Dei, establecida por la Constitución Apostólica con la que he erigido la Prelatura (cfr. Const. Ap. Ut sit, 28.XI.82), ofrece el punto de partida para consideraciones pastorales ricas en aplicaciones prácticas» (Discurso, n. 1).
16 «Ante todo deseo subrayar que la pertenencia de los fieles laicos tanto a la propia Iglesia particular como a la Prelatura, a la que están incorporados, hace que la misión peculiar de la Prelatura confluya al empeño evangelizador de cada Iglesia particular, como previo el Concilio Vaticano II al desear la figura de las Prelaturas personales» (Discurso, n. 1).
17 Conviene, por eso, que el comentario de estos puntos del Catecismo tenga ese texto como punto de referencia. Para facilitarlo, se incluye en Anexo el texto completo del discurso en castellano.
18 Fielmente y del modo que resulta factible a la técnica jurídica, que, por su propia naturaleza, no es capaz de representar plenamente toda la riqueza de la realidad que configura, sino sólo sus aspectos jurídicamente relevantes, su dimensión jurídica. Esto puede hacerse de un modo más o menos adecuado —por eso, una de las características que nuestro Padre, cuando faltaba el camino, valoraba a la hora de aceptar cada una de las formas jurídicas anteriores era que se tratase de la solución menos inadecuada— y, en nuestro caso, la adecuación es plena.
19 En el Discurso pontificio de 17.III.01 (en lo sucesivo: Discurso) así lo hace Juan Pablo II, al referirse a la «naturaleza jerárquica del Opus Dei, establecida en la Constitución Apostólica con la que he erigido la Prelatura» (Discurso, n. 1).
20 Otras circunscripciones son, por ejemplo, la diócesis, la prelatura territorial, etc.: cfr. nota 26.
21 Aunque no es ése todo el régimen codicial de la figura: son también aplicables por analogía (cfr. c. 19) a las prelaturas personales otras muchas normas del Código dadas para supuestos semejantes, es decir, para el régimen de otras circunscripciones eclesiásticas, así como otras normas extracodiciales y de praxis relativas a estas materias.
22 Así, como deseó siempre nuestro Padre, las peculiaridades del régimen jurídico de la Prelatura del Opus Dei que responden a aspectos propios del espíritu de la Obra no son situaciones de privilegio, o excepcionales, sino que están dentro de la normalidad del derecho común.
23 No tiene por qué suceder así en otros supuestos (en una prelatura que se erija sin partir de otra institución ya existente, será normalmente la Santa Sede quien elabore también directamente el contenido). En el caso de la Obra se explica este modo de proceder porque lo que se ha erigido en prelatura era una realidad ya existente, que tiene su origen en un querer de Dios y que ha desarrollado su fisonomía espiritual, bien determinada, con una fidelidad a ese querer divino, garantizada por el discernimiento de nuestro Padre, la única persona que recibió ese encargo de Dios y las luces y gracias específicas para esa misión fundacional.
24 Otras circunscripciones eclesiásticas son, por ejemplo, las diócesis, las prelaturas territoriales, las administraciones apostólicas, los vicariatos apostólicos, los ordinariatos. Aunque, desde luego, cada una de estas figuras posee características jurídicas y fundamentos eclesiológicos propios, de todas puede decirse que son instituciones pertenecientes a la organización pastoral y jerárquica de la Iglesia.
25 Por tanto, se trata de un acto de naturaleza esencialmente diferente del reconocimiento o aprobación de una iniciativa de fieles que se asocian para perseguir un fin que les parece importante y que es valorado por la autoridad como congruente con la vida de la Iglesia (cfr. también Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, n. 16).
26 Este rasgo fundamental del espíritu de la Obra, en el caso de los sacerdotes Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, tiene además unas manifestaciones jurídicas que nuestro Padre subrayó con muchísima fuerza: cfr. ctm, nn. 101-103.
27 Las asociaciones sacerdotales han sido muy
recomendadas por el Concilio Vaticano II: «Han de estimarse en gran manera y
promoverse diligentemente aquellas asociaciones que (...) fomenten la santidad
de los sacerdotes en el ejercicio del ministerio por medio de una adecuada
ordenación de la vida, convenientemente aprobada, y de la ayuda fraterna, y de
este modo procuran prestar un servicio a todo el orden de los presbíteros» (Decr. Presbyterorum
ordinis, n. 8). Asimismo, el Magisterio
posterior al Concilio ha continuado recomendándolas, véase por ejemplo:
CIC, c. 278
§2: «Los clérigos seculares han de tener
en gran estima sobre todo aquellas asociaciones que, con estatutos revisados
por la autoridad competente, mediante un plan de vida adecuado y
convenientemente aprobado así como también mediante la ayuda fraterna, fomentan
la búsqueda de la santidad en el ejercicio del ministerio y contribuyen a la
unión de los clérigos entre sí y con su propio Obispo»;
Congregación para el
Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, 31-111-1994,
nn., 29 y 81:
«De modo particular hay que alabar
aquellas asociaciones que favorecen la fraternidad sacerdotal, la santidad en
el ejercicio del ministerio, la comunión con el Obispo y con toda la Iglesia»;
«Es de desear que crezca y se desarrolle la cooperación de todos los presbíteros en el cuidado de su vida espiritual y humana, así como del servicio ministerial. La ayuda, que en este campo se debe prestar a los sacerdotes, puede encontrar un sólido apoyo en diversas Asociaciones sacerdotales, que tienden a formar una espiritualidad verdaderamente diocesana».
29 Se explica así que la presencia de esa misión peculiar en el ámbito, por ejemplo, de una diócesis, precisamente como misión peculiar, no absorbida formalmente por la organización pastoral diocesana, sino sostenida con sus características propias e impulsada por la institución de estructura jerárquica a la que se encomienda, no lesiona la unidad de la Iglesia particular. Por el contrario, garantizando que no se diluya o se desvirtúe la razón pastoral específica por la que la Santa Sede ha considerado conveniente erigir una prelatura, favorece y sirve a la eficacia de la acción evangelizadora en el aspecto peculiar que se le confía.
30 Dependiendo de los oyentes, quizá convenga aclarar que en el ctm se utiliza "seglares" (del latín saeculares y, por tanto, con una referencia directa a la misma raíz y al mismo ámbito semántico que secularidad), como exacto equivalente de "fieles laicos".
31 Según se explica en la exposición de motivos de la Constitución Apostólica Ut sit, con la erección en prelatura personal, que fue precedida de un profundo y detallado estudio, la Iglesia quiso conferir al Opus Dei «una configuración jurídica adecuada a sus características peculiares». La realidad vital del Opus Dei se caracterizaba por ser una institución que desde sus comienzos «se ha esforzado no sólo en iluminar con luces nuevas la misión de los laicos en la Iglesia y en la sociedad humana, sino también en ponerla por obra»; así como «en llevar a la práctica la llamada universal a la santidad, y en promover entre todas las clases sociales la santificación del trabajo profesional y por medio del trabajo profesional». Extendido por gran número de diócesis de todo el mundo, «constituía desde el principio un organismo apostólico compuesto de sacerdotes y de laicos, tanto hombres como mujeres, que es al mismo tiempo orgánico e indiviso» (el sentido de los adjetivos 'orgánico' e 'indiviso' se explica en el comentario al n. 5).
32 El sacerdocio ministerial se llama también jerárquico, porque su función propia es hacer presente a Cristo Cabeza de su Cuerpo, que es la Iglesia: el sacerdote actúa en sus funciones específicas in persona et in nomine Christi Capitis.
33 Conviene recordar que la Iglesia está organice exstructa (Const. dogm. Lumen gentium, n. 11) al explicar, más adelante, la «cooperación orgánica», que se volverá a repetir al hablar sobre el sentido de este adjetivo.
34 Teniendo esto en cuenta se podrá leer con mayor
fruto un pasaje del Discurso pontificio (n. 1), que muestra la relación
existente entre la unidad orgánica de la prelatura y su naturaleza
jerárquica. Dirigiéndose a los presentes en esa Audiencia, el Papa se
expresaba así: «Estáis aquí en representación de los componentes con los cuales
la Prelatura está orgánicamente estructurada, es decir, sacerdotes y fieles
laicos, hombres y mujeres, con el propio Prelado a la cabeza. Esta naturaleza
jerárquica del Opus Dei, establecida por la Constitución Apostólica con la que
he erigido la Prelatura (cfr. Const. Ap. Ut sit, 28.XI.82), ofrece el punto de partida para
consideraciones pastorales ricas en aplicaciones prácticas».
Si en lugar de "componentes", el Papa hablara de fieles o miembros, la frase inicial, en ese caso, sería equivalente a: «estáis aquí en representación de todos los demás fieles que componen la Prelatura». En cambio, la expresión utilizada subraya el sentido de piezas o elementos estructurales, de «componentes eclesiales» (Cfr. Discurso, n. 2 infine).
35 Así se hace, por ejemplo, en el Discurso, donde se da una continuidad lógica entre la descripción de esa estructura orgánica y la afirmación de la naturaleza jerárquica del Opus Dei, que resulta de su erección en prelatura. Esta afirmación del Discurso de que la naturaleza jerárquica del Opus Dei ha sido «establecida» en la Constitución Apostólica Ut sit, con la que se erigió la prelatura, es importante: indica que el Opus Dei, con independencia de sus configuraciones jurídicas antecedentes, posee esa naturaleza jerárquica propiamente desde el momento de su erección en prelatura, y precisamente por haber asumido esa figura, que es de suyo de naturaleza jerárquica. En efecto, sólo la Sede Apostólica puede organizar instituciones basadas en la estructura jerárquica de la Iglesia. Ahora bien, como hemos dicho, la estructura jerárquica de la prelatura es perfectamente adecuada para consolidar jurídicamente la esencial exigencia de la unidad y complementariedad de sacerdotes y laicos en la estructura y en la misión del Opus Dei: «El sacerdocio ministerial de los clérigos y el sacerdocio común de los laicos se conjugan íntimamente y se exigen y complementan mutuamente para llevar a cabo, en unidad de vocación y de régimen el fin que se propone la prelatura» (Statuta, n. 4 § 2).
36 Cfr. algunas manifestaciones de esa naturaleza jerárquica en Const. Ap. Ut sit, Proemio, nn. III, V y VI.
37 En ese plano de igualdad se sitúan los fenómenos asociativos. La posible presencia de sacerdotes y laicos en una asociación (por ejemplo en una cofradía) no se da en cuanto elementos estructurales de la constitución jerárquica de la Iglesia, sino que todos los miembros integran el cuerpo asociativo en cuanto fieles cristianos, sean o no clérigos.
39 «Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella».
40 Como ya se ha dicho, la prelatura personal es una figura flexible: caben prelaturas personales de características muy diversas; y esa diversidad se refiere también a la determinación de los fieles de cada prelatura y a las modalidades de dedicación activa a su misión. Incluso en las prelaturas en cuyos estatutos no esté prevista esa explícita dedicación que se formaliza mediante convenciones, sino que los fieles se determinen automáticamente (por ejemplo, con una fórmula de este tipo: "los emigrantes subsaharianos en Italia") como destinatarios de la labor pastoral del prelado con su clero, la posición de los fieles laicos respecto a la misión —como ha recordado el Concilio Vaticano II— siempre es activa y corresponsable, nunca puramente pasiva.
41 Por esa razón, después de afirmar que «la convergencia orgánica de sacerdotes y laicos es uno de los terrenos privilegiados sobre los que cobrará vida y se consolidará una pastoral marcada por aquel 'dinamismo nuevo' (cfr. Carta Apost. Novo Millennio ineunte, 15) al que todos nos sentimos animados después del Gran Jubileo», el Discurso pontificio añade: «en este contexto hay que recordar la importancia de la 'espiritualidad de comunión' subrayada por la Carta Apostólica (cfr. ibid., 42-43)» (Discurso, n. 1). Esa invocación de la espiritualidad de comunión como criterio para comprender la convergencia orgánica de sacerdotes y laicos en la misión de la prelatura puede ilustrarse, por ejemplo, con este texto de la Ex. Ap. Christifideles laici: «Para asegurar y acrecentar la comunión en la Iglesia, y concretamente en el ámbito de los distintos y complementarios ministerios, los pastores deben reconocer que su ministerio está radicalmente ordenado al servicio de todo el Pueblo de Dios (cf. Hb 5, 1); y los fieles laicos han de reconocer, a su vez, que el sacerdocio ministerial es enteramente necesario para su vida y para su participación en la misión de la Iglesia» (n. 22).
42 Por ejemplo, la Const. Ap. Spirituali militum curae, art. X, 4.° considera pertenecientes al ordinariato militar a todos los fieles que —sin pertenecer previamente a él por uno de los conceptos automáticos enumerados en art. X, 1.°-3.°— ejercen un oficio permanente confiado por el Ordinario militar o con su consentimiento. Estos fieles, por tanto, pertenecen al ordinariato por una decisión voluntaria del Ordinario o de ellos mismos con consentimiento del Ordinario. Algo similar sucede con la pertenencia a una Iglesia ritual: aunque generalmente se determina por el bautismo, el hijo de padres de distinto rito, una vez cumplidos los catorce años, «puede elegir libremente» el rito en el que va a ser bautizado (CIC, c. 111 § 2). Y, una vez bautizados, se adscriben a otra iglesia ritual autónoma los que obtengan licencia de la Sede Apostólica (por haberla pedido voluntariamente) y el cónyuge que, al contraer matrimonio o después, «declare que pasa a la Iglesia ritual autónoma del otro cónyuge» (CIC, c. 112).
43 § 1. Fideles laici, qui ad hoc usque tempus ad
Unionem "Sancti Ioannis Mariae Vianney" pertinent, participes fiunt
novae circunscriptionis ecclesiasticae. Qui, agnoscentes se cohaerere cum
peculiaritatibus Administrationis Apostolicae personalis, poscent ut ad eam
pertineant, suam voluntatem scripto patefacere debent, atque ii in aptum álbum
sunt referendi, quod apud Administrationis Apostolicae sedem servari debet.
§
2. Eo in albo laici quoque inscribuntur, qui in praesentia ad Administrationem
Apostolicam pertinent, iique qui in ea baptizantur (AAS 94 (2002) 305-308).
44 De contractus = contrato. En derecho canónico, el concepto de contrato posee un sentido muy amplio: comprende todo intercambio de voluntades realizado entre sujetos capaces con intención de obligarse a propósito de un objeto lícito.
45 Puede ayudar a entender este punto una comparación: el matrimonio se realiza por el intercambio del consentimiento de los contrayentes, pero una vez celebrado válidamente, éstos no quedan unidos por unos vínculos que ellos hayan acordado y definido según su voluntad, sino por el vínculo matrimonial: son matrimonio. Así, el intercambio de voluntades desencadena la unión indisoluble que es propia, por su naturaleza, del matrimonio. De modo semejante, el acto contractual —por el que un fiel manifiesta su intención de dedicarse al fin de la prelatura y ésta acepta esa incorporación— origina, en el ámbito propio de la prelatura, la vinculación que corresponde a su naturaleza jerárquica, es decir, la posición jurídica de fiel de la prelatura.
46 Pueden darse otros, dependiendo de las normas de coordinación de jurisdicciones que rijan en cada caso: por ejemplo, pertenencia simultánea a la diócesis del domicilio o cuasidomicilio, al ordinariato militar, a un ordinariato ritual y a una prelatura personal.
47 «Ante todo deseo subrayar que la pertenencia de
los fieles laicos tanto a la propia Iglesia particular como a la Prelatura, a
la que están incorporados, hace que la misión peculiar de la Prelatura confluya
al empeño evangelizador de cada Iglesia particular, como previo el Concilio
Vaticano II al desear la figura de las Prelaturas personales» (n. 1).
Esta última alusión implica la afirmación de que la Prelatura del Opus Dei responde a la figura de las prelaturas personales auspiciadas por el Concilio y reguladas en el Código de Derecho Canónico. El legislador confirma de este modo la unidad institucional de la figura, es decir, que las prelaturas personales queridas por el Concilio son las reguladas —si bien sólo en sus aspectos mínimos comunes— en el Código de Derecho Canónico, y que a esa misma figura responde la erección de la Prelatura del Opus Dei.
48 Por esa razón, en la prelatura, los cargos de gobierno que suponen potestad eclesiástica de gobierno ordinaria (aneja al oficio que se recibe —cfr. canon 131—, es decir, el prelado y sus vicarios) son ocupados necesariamente por sacerdotes.
49 Cfr. Carta del Padre de 28.XI.95, n. 16. Ilustra, también, esta realidad el primer párrafo del n. 2 del Discurso pontificio, que describe la aportación propia de los laicos a la misión de la prelatura.
51 Teniendo en cuenta la edad y las circunstancias de los oyentes, podría ser conveniente insistir en la condición de cristianos corrientes, explicando que "corriente" no se dice por comparación con otros cristianos —a veces numerosos— que viven una vida en la que, desgraciadamente, la identidad cristiana está muy desdibujada, sino por referencia a las radicales exigencias de santidad y apostolado que implica la simple y corriente condición de bautizado, también cuando se vive en medio del mundo. Suele ayudar mucho, en el caso de gente más joven —que podría no entender bien el significado de que "somos los demás"—, explicar adecuadamente que el núcleo fundamental de las exigencias de la entrega no proviene específicamente del hecho de ser del Opus Dei, sino del hecho de ser cristianos. Esto ayudará también a plantearse con mayor hondura la incisividad del apostolado al ayudar a las personas a las que se trata a formular —llevándolos como por un plano inclinado, pero sin interrumpir el ascenso por un injustificado conformismo— verdaderos y exigentes propósitos de santidad y apostolado.
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