Otra manifestación de dolo
Gervasio, 24 de septiembre de 2010
(Escrito relacionado: “El
dolo en el Opus Dei”)
Afecta, como engañados, tanto a la Santa
Sede como a los miembros del Opus Dei. Tiene que ver con la sustitución de las
viejas constituciones
de 1950 por los Estatutos de
1982. Sus normas —dicen los
Estatutos de 1982— han de ser tenidas
por santas, inviolables y perpetuas. (
nº 181§ 1). A las de 1950 les pasaba lo mismo. También debían de ser tenidas por santas inviolables y perpetuas (nº
172). Tales adjetivos me traen a la memoria la Ley de Principios del Movimiento
Nacional, de la época de Franco. De sus normas
también se predicaba —si no me falla la memoria— que eran inviolables, perpetuas y
algún adjetivo más. Me parece recordar que no eran santas —como las mencionadas constituciones y estatutos del OD—,
sino sacrosantas; pero no estoy
seguro de que los adjetivos empleados fueran exactamente esos. Sacrosantas o
no, inviolables o no, perpetuas o no, las normas de los actuales
Estatutos del OD pueden ser derogadas total o parcialmente.
Pero vayamos al grano, porque me
estoy divirtiendo demasiado. La derogación total o parcial de los Estatutos del
Opus Dei está reservada a la Santa Sede. Como en los propios Estatutos se lee: están reservados a la Santa Sede con
carácter exclusivo, tanto el cambio como
la introducción de nuevos preceptos (nº 181§ 1). La mencionada conducta
dolosa se refiere tanto a la derogación de preceptos existentes, como la
introducción de otros nuevos.
Las Constituciones de 1950 contenían
tres grandes apartados titulados De la
obediencia (nn. 147-155), De la
castidad (nn. 156-160) y De la pobreza (nn. 161-170). El artículo inicial
de esas Constituciones introducía el resto de disposiciones con estas palabras:
La finalidad del Instituto es la
santificación de sus miembros por medio del ejercicio de los consejos
evangélicos y la observancia de estas Constituciones. Esa frase es aplicable
en toda su literalidad a cualquier instituto de vida consagrada. También las
Órdenes y Congregaciones religiosas tienen por finalidad “santificarse por medio
del ejercicio de los consejos evangélicos conforme a las propias constituciones”.
Los padres paúles observan los consejos evangélicos conforme sus constituciones;
y lo mismo hacen respecto a las suyas los franciscanos y los del Opus Dei. La
relativa novedad a la que el Opus Dei contribuyó, consistía en que esos “consejos
evangélicos observados conforme a las propias constituciones” se pudiesen vivir
en medio del mundo. Nace así en 1947, con la Provida
Mater Ecclesiae, la figura de los institutos seculares, que acoge
la posibilidad de practicar los consejos evangélicos en el siglo, en el mundo.
Todo iba bien hasta que el fundador del Opus Dei
empezó a mostrar descontento por ser considerado un instituto secular más entre
los muchos que empezaron a proliferar, dependientes todos ellos de la Sagrada Congregación de Religiosos, que
pasó a llamarse de Religiosos e
Institutos Seculares. No quería formar parte de ese colectivo eclesial, ni
recibir el trato dado a ese grupo, sino formar parte de la jerarquía ordinaria
de la Iglesia y recibir el trato correspondiente. Recuerdo sus palabras:
— Los religiosos son los peor
tratados por la Santa Sede. No los tienen en cuenta. No les hacen caso. Los
humillan.
Para propiciar el cambio de instituto secular por el estatuto
jurídico deseado, el fundador comenzó a proclamar que es impropio del Opus Dei
vivir los consejos evangélicos. Lo nuestro —decía— es el ejercicio de las
virtudes cristianas. Y de ahí saltaba a la conclusión —qué tendrá que ver la velocidad con el tocino—
de que había que dejar de ser instituto secular para convertirse nada
menos que en parte de la jerarquía
ordinaria de la Iglesia. Aunque los del OD pretenden —como todos los
cristianos— vivir las virtudes cristianas, se diferencia de ellos en que —como
los religiosos— han de practicarlas de acuerdo con unas Constituciones o Estatutos.
De los Estatutos de 1982 desapareció cualquier
mención o referencia a los consejos evangélicos. Pero siguió señalándose que el
cauce para alcanzar la santidad es la observancia de esos estatutos. En las
Constituciones de 1950 de leía: La
finalidad del instituto es la santificación de sus miembros por medio del ejercicio de los consejos
evangélicos y por la observancia de estas Constituciones (nº 1). En los
Estatutos de 1982 se lee en su lugar: la
Prelatura se propone la santificación de sus fieles mediante el ejercicio de las virtudes cristianas, según las normas
del Derecho particular (nº1). Los
consejos evangélicos quedan sustituidos en apariencia por la práctica de las
virtudes cristianas. Pero no es así. Esa insistencia y verbosidad relativa a
las virtudes cristianas es sólo mera cortina de humo destinada a ocultar lo que
hay detrás: la observancia de los consejos evangélicos.
Empecemos por la obediencia. El canon
601 del Código de Derecho Canónico dice que el
consejo evangélico de obediencia, abrazado con espíritu de fe y de amor en el seguimiento de Cristo obediente hasta la muerte, obliga a someter la propia voluntad a los Superiores legítimos, que hacen las veces de Dios,
cuando mandan algo según las constituciones propias. Eso mismo dice el nº
88 § 2 de los Estatutos de 1982, sin llamarlo consejo evangélico: todos los fieles —se refiere a los del
Opus Dei— están obligados a obedecer
humildemente al Prelado y a las demás autoridades de la Prelatura en todas
aquellas cosas que pertenecen al fin peculiar de la Prelatura. Y se añade imitando a Cristo obediente hasta la muerte.
Cuando imitar a Jesucristo obediente
hasta la muerte consiste en obedecer a unos superiores
estatutarios —establecidos por un fundador o una fundadora—, distintos de los que componen la
jerarquía ordinaria de la Iglesia, nos encontramos ante el consejo evangélico
de la obediencia. La potestad de que gozan sobre los
miembros del Opus Dei el Prelado, sus vicarios y los demás Directores y
Directoras Centrales, Regionales y Locales; esa potestad deriva de que algunos
y algunas asumen unos peculiares compromisos de obediencia —establecidos
igualmente por el fundador— que no tienen el resto de católicos. La obediencia
debida a la jerarquía ordinaria no trae su causa en unos compromisos
estatutarios.
El imposible que el Opus Dei
pretende, consiste en que mediante un
contrato unos señores y señoritas supuestamente piadosos constituyan en jerarquía ordinaria de la Iglesia
Católica Romana una opaca organización
jerárquica con sus Directores y Directoras, vocales de San Gabriel y San
Miguel, Defensor del no sé qué, directoras locales y delegaciones regionales y
quasi-regionales, en un impenetrable y esotérico entramado decisorio (Cfr. Catecismo
del Opus Dei nn. 10 y 11). Todo ello con la gran ventaja de que esa
organización jerárquica tiene servicio doméstico propio —y de prestigio
acreditado, incluso en Opuslibros—, tan necesario en estos tiempos de escasez
de sirvientas. Yo creo que Ildebrando Antoniutti hubiese apoyado no solamente
la erección de la Universidad de Navarra
en Universidad católica —como hizo—, sino también el imposible antes mencionado,
de no haber fallecido. Tal era su agradecimiento por el servicio doméstico que
pusieron a su disposición.
Los cristianos corrientes
—entendiendo por tales los que no siguen los llamados consejos evangélicos—, no
están obligados a obedecer ni al Prelado del Opus Dei, ni a sus vicarios, ni a
los demás Directores o Directoras Centrales —según sean varones o mujeres—, ni
a los y las Directores y Directoras Regionales y Locales, ni a sus constituciones
y reglamentos. Son sólo los pertenecientes y las pertenecientes al Opus Dei los
que tienen la obligación de obedecer a ellos o a ellas. Esos Directores y
Directoras son distintos, pero análogos a aquellos a los que están obligados a
obedecer los dominicos y las dominicas y demás institutos de vida consagrada
con rama masculina y femenina. Esos superiores del OD no son análogos al Papa y
los obispos.
Tener unos superiores o superioras específicos —distintos de los
superiores de los demás cristianos— no exime, a quienes practican el consejo
evangélico de la obediencia de la obligación de practicar, además, la virtud de
la obediencia propia de todo bautizado. El mencionado nº 88 de los Estatutos
dice que en el Opus Dei también se debe obedecer al Romano Pontífice y a los
Obispos en comunión con la Santa Sede. Tal obediencia es común tanto a los
padres paúles, como a los miembros del Opus Dei, como a los carmelitas
descalzos, como al resto de fieles cristianos.
En el nº 139 de la
edición 2010 del Catecismo la Obra sólo se hace una referencia — y en
letra pequeña— a la virtud de la obediencia propia, no ya de todos los católicos,
sino de todos los hombres; a saber, a las autoridades civiles y profesionales,
a los propios padres, etc. Pero en donde el Catecismo profundiza, se solaza y recrea,
donde dedica seis números a hablar de la
obediencia, es al tratar del consejo evangélico de la obediencia; es decir, a esa
obediencia que sólo tienen que vivir los miembros del Opus Dei —o de un
instituto religioso—, pero no el resto de católicos. Los fieles del Opus Dei han de recibir las indicaciones de los Directores con una docilidad humilde, inteligente y
responsable (Catecismo, 2010, nº 145). Han de poner las energías de la inteligencia y de la voluntad en lo que se indica,
para ejecutar todo lo que se manda y sólo lo que se manda (Ibid.). Para obedecer a los Directores no es necesario
que se reciban explícitamente sus mandatos (…) El mandato más fuerte es por favor o una frase análoga (Ibid. nº
141). Deben cumplir con delicadeza
extrema todo lo preceptuado en el Derecho particular de la Obra (Ibid.
nº139). El espíritu de la Obra (…) les
lleva a considerar que los directores representan a Dios Nuestro Señor (Ibid.
nº149). Hay que aceptar con la mayor
prontitud y con esmero las sugerencias, disposiciones y consejos de los
directores del Opus Dei en todo lo referente a su vida espiritual y a la labor
apostólica (Ibid. nº 139). Etc. No sigo, porque me canso. Esas exigencias de
obediencia no se aplican al propio jefe en el trabajo o a las autoridades
civiles, sino a los jefes del Opus Dei.
El Opus Dei no se caracteriza por
exigir la virtud la obediencia tout court
—la virtud de la obediencia a secas—, la obediencia común a todos los
cristianos. Tampoco exalta la virtud de la obediencia referida al trabajo
secular —que es donde se dice que deben santificarse los del OD—, sino que se
caracteriza por exigir la virtud de la obediencia a los superiores del Opus
Dei; es decir, se centra en la obediencia propia del consejo evangélico de
obediencia. Es más, a los miembros del Opus Dei se les aconseja faltar a la
obediencia debida en el trabajo secular, si ello conviene a los intereses de la
Obra. Las necesidades, exigencias e intereses del OD se colocan por encima de
los deberes profesionales y sociales de sus miembros. Dedicar el debido tiempo al
trabajo secular, cumplir los demás deberes profesionales e incluso otros
deberes de justicia, queda supeditado a lo que al respecto indiquen unos
superiores del OD. Atender un curso de retiro, hacer diez minutos de acción de
gracias después de la misa u otra norma de piedad está por encima de esos deberes.
Entre un deber impuesto por un superior del OD y otro impuesto por una
autoridad distinta, siempre sale ganado el superior del OD. En cualquier
composición de intereses sucede lo mismo. Tampoco existen demasiados escrúpulos
a la hora de defraudar al fisco o a la hora de incumplir deberes cívicos. Lo
importante es obedecer al Prelado del Opus Dei, a sus vicarios y a los demás
Directores —si se trata de varones— y Directoras —si se trata de mujeres— Centrales,
Regionales y Locales. Siendo esto lo importante, lo que apenas se puede
practicar es esa obediencia propia de todo cristiano.
Dentro
del Opus Dei —dice el Catecismo de
2003 nº 142— se debe obedecer al Prelado y a sus
vicarios y, en cuanto colaboran con ellos, a los demás Directores o Directoras
centrales, regionales y locales. El Catecismo no enseña a obedecer fuera del Opus Dei, sino sólo dentro del Opus Dei. Dentro se obedece; fuera, no
tanto e incluso en ocasiones hay que desobedecer. Lo propio de los cristianos
corrientes es vivir la virtud de la obediencia fuera del Opus Dei. En suma, el
Opus Dei no enseña ni exige practicar la virtud de la obediencia, sino el
consejo evangélico de la obediencia.
A los del Opus Dei se les exige, por añadidura,
que den la impresión de que sus decisiones
las toman ellos mismos, aunque las hayan tomado por ellos sus
superiores. Se les exige “aparentar” ser cristianos corrientes; no sólo ante la
sociedad y ante la opinión pública, sino incluso ante la Santa Sede. En la
medida de lo posible, los miembros del Opus Dei ocultan que la generalidad de
las decisiones que toman obedecen —nunca mejor dicho— a mandatos o
“sugerencias” de sus superiores. ¿Por qué ocultar a sus colegas que su vida es
un entramado de mandatos, permisos, dispensas, y consultas? ¿Será acaso porque “sus
iguales” no hacen lo mismo; es decir que no son tan iguales?
Pasemos al consejo evangélico de la
castidad. En este caso los deberes de la generalidad de los católicos son los
mismos que los de los miembros del Opus Dei. Me acuerdo de un amigo de esos de
misa los domingos —si es que la oye— que me decía:
— No entiendo eso del voto de
castidad. Es como hacer voto de no cometer asesinatos. Por ser católico ya se
está obligado a la castidad y a no cometer asesinatos.
Pero el consejo evangélico de
castidad añade algo: la obligación de vivir en celibato. Tal obligación es
asumida, además de por los religiosos, por los numerarios y los agregados. Esa
obligación puede provenir tanto de la emisión de un voto, cual es el caso de
los religiosos, como de la emisión de un no
voto, cual es el caso del los del Opus Dei. Pero, como diría un vate, los
votos y los no votos producen los mismos vetos. Las prohibiciones son las
mismas. El código de Derecho canónico para referirse a los no votos los llama otros
vínculos sagrados, resaltando, con el adjetivo sagrados, que se trata de un celibato vivido por motivos
sobrenaturales. Los votos y los no votos dan celibatos devotos.
Pero no hay que divertirse. Paso a
ocuparme del consejo evangélico de la pobreza. El
canon 600 caracteriza el consejo evangélico de pobreza diciendo que lleva consigo la dependencia y limitación en
el uso y disposición de los bienes, conforme a la norma del derecho propio de
cada institución. Remite a los Estatutos. Tras el consejo evangélico de
pobreza no hay simplemente una virtud —la pobreza no es en sí misma una virtud,
como tampoco lo es por sí mismo el celibato— , sino más bien un conjunto de
virtudes —sobriedad, despego de los propios bienes, correcto uso de las cosas,
sentido de la justicia, etc.— relativas a los bienes terrenos y al dinero. Para
el consejo de obediencia hacen falta unos estatutos que instituyan superiores
y/o superioras, porque sin ellos o ellas no hay a quien obedecer. Sin unos estatutos
que regulen el uso y propiedad de los bienes terrenales, por parte de quienes
se comprometen a observarlos, tampoco tiene cabida el consejo evangélico de
pobreza.
En los Estatutos de 1982 no se menciona el consejo
evangélico de la pobreza. Se habla
largamente de la virtud de la pobreza: Los fieles de la Prelatura vivirán personalmente una
plena libertad de corazón respecto a los bienes temporales, cada uno según su
estado y condición, despegados de todo lo que utilizan; viviendo siempre
sobriamente en su vida personal y social, según el espíritu y la praxis del
Opus Dei; abandonando en Dios toda preocupación de las cosas de este siglo; y
viviendo de esta manera como peregrinos que buscan la ciudad futura. A través
del trabajo profesional, realizado con la mentalidad y ánimo de un padre de
familia numerosa y pobre, todos los fieles de la Prelatura deben proveer a sus
necesidades económicas personales y familiares y, en la medida en que les resulte posible, ayudar al sostenimiento del
apostolado de la Prelatura, llevando
remedio a la indigencia espiritual y material de muchas personas (Estatutos
nº 94).
En esa coletilla
final de entregar dinero al OD ya
aflora la pobreza como consejo evangélico. Ya comienzan a darse indicaciones
estatutarias sobre el destino de los propios bienes. Es obligación de todo
cristiano ayudar económicamente a la Iglesia; procurar el sostenimiento del
culto y clero. Pero no es obligación común a todo cristiano ayudar
económicamente al OD. Hay quienes viven ejemplarmente la virtud de la pobreza
sin dar dinero al OD.
Es aquí donde, el
Catecismo —y otros documentos y normas internas— sustituyen muy
explícitamente la virtud de la pobreza, por el consejo evangélico de la
pobreza. Con los estatutos de
1982 dejó de tener fundamento que
los numerarios y agregados tengan obligación de entregar todo su dinero al Opus
Dei, tal como el canon 668§ 3 del Código de Derecho Canónico establece para los
religiosos: todo lo que el religioso gane
con su propio trabajo lo adquiere para el instituto. Ante tal situación, el
Prelado dio varios decretos secretos —omitiendo su publicación en el Boletín de
la Prelatura— y ocultando a la Santa Sede que había ampliando ilegalmente el
contenido de los Estatutos. Lo que la Santa Sede aprobó y dicen los Estatutos
fue simplemente: todos
los fieles de la Prelatura deben proveer a sus necesidades económicas personales
y familiares y, en la medida en que les resulte posible, ayudar al
sostenimiento del apostolado de la Prelatura. De esos decretos sólo tengo noticias y referencias imprecisas.
Agradecería a quien me lee que aportase datos y documentos sobre este tema tanto
a mí como a la generalidad de los lectores de Opuslibros, donde ya algo en
relación con esta cuestión se ha publicado.
El Catecismo de
la Obra de 2010 dedica los nn. 159 a 170 a la pobreza —no sé con qué base— reinstaurando
el consejo evangélico de la pobreza desaparecido de los Estatutos de 1982. No
exige simplemente —como dicen los estatutos— eso de estar despegado de todo
corazón de los bienes, abandonar en las manos de Dios todas las preocupaciones
de este siglo, estar despegado, y cosas
de este tenor. Los Numerarios y Agregados
—dice el Catecismo— destinan todos
los ingresos del propio trabajo profesional a cubrir sus gastos personales
y a colaborar en el sostenimiento económico de los apostolados de la Prelatura (Ibid.
nº 160). En cambio los Estatutos hablan de proveer
a sus necesidades económicas personales y familiares y, en la medida en que les
resulte posible, ayudar al sostenimiento del apostolado de la Prelatura. En suma se restaura el canon 668:
todo lo que el religioso gane con su
propio trabajo o por razón del instituto, lo adquiere para el instituto.
Porque no es que los numerarios y
agregados entreguen a la prelatura lo que resulte posible, tras proveer a sus
necesidades económicas —como hacen los supernumerarios—, sino que entregan
hasta el último céntimo. Han de llevar una cuenta de los gastos ordinarios
(Cfr. Ibid. nº166) y Además, como es
habitual en una familia, para los gastos mayores, piden consejo previamente al
Director local (Ibid. nº166). ¿En qué familia se pide consejo para los
gastos mayores al Director local? ¿En qué familias existen Directores locales?
Sólo en las familias religiosas.
El nº 162 del
Catecismo establece: Los Numerarios y los
Agregados antes de hacer la Oblación, ceden libremente a quien quieran la
administración de sus bienes que no proceden del trabajo profesional y disponen
también libremente de su uso y usufructo. ¿De dónde proviene ese precepto? Basta leer el
canon 668 § 1 para percibir que está tomado del Derecho de los religiosos en
esta materia. antes de la primera
profesión los miembros harán cesión de la administración de sus bienes a quien
deseen y si las constituciones no disponen otra cosa dispondrán libremente
sobre su uso y usufructo. Ese nº 162 del Catecismo también impone el deber
de testar antes de hacer la fidelidad, que corre paralelo con el deber de los
religiosos de testar antes de emitir los votos perpetuos que se contiene en ese
mismo canon 668.
Fuimos engañados
o yo al menos me siento engañado. Se nos decía que para obtener la aprobación
de la Obra como instituto secular el fundador tuvo que aceptar a regañadientes
los votos y los consejos evangélicos. Pero luego uno se entera de que, en la
figura de los institutos seculares, se daba y se da la oportunidad de elegir
entre votos y otros vínculos. El fundador optó por lo primero. No se le
impusieron los votos. Hubo que hacer la comedieta de que lo nuestro no son los ni
los votos ni los consejos evangélicos. La realidad es que el OD obliga a practicar
los tales consejos. Lejos de que las autoridades eclesiásticas hayan impuesto
los consejos evangélicos, esos consejos se imponen en el OD, pese a las
autoridades eclesiásticas. Fueron en apariencia eliminados de los estatutos de
1982; pero siguen.
Como señala
E.B.E. en La
Clausura del carisma del Opus Dei y en Repudio
y negación de los religiosos, el carisma del fundador del Opus Dei
parece consistir en que nos comportemos en todo como los religiosos, pero sin parecerlo,
sin que ni siquiera nosotros mismos seamos conscientes de ello. No lo puede
saber ni la mismísima Santa Sede. Se debe negar siempre que somos o nos
parezcamos a los religiosos. Esa situación psicológica me recuerda a la de esos
homosexuales que, no sólo niegan serlo, sino que creen y llegan a convencerse a
sí mismos de que no los son, pese a sus prácticas, que no reconocen como
prácticas homosexuales.
Los Estatutos de
1982 procuran ocultar que practicamos los consejos evangélicos. Pero las normas
complementarias son en realidad subrepticiamente derogatorias de esos
estatutos. Reintroducen los consejos evangélicos. Para obtener la condición de
prelatura personal había que ocultarlo y redactar unos estatutos ad hoc.
La problema de
fondo, la problema gorda, a mi modo de ver es la siguiente. Pero para formar
parte de la jerarquía ordinaria de la
Iglesia no se pueden tener esos especiales y peculiares superiores propios de
quienes practican el consejo evangélico de la obediencia, por más que digan y
perjuren que obedecen mucho, mucho, mucho, a la Santa Sede y que son muy, muy del
Papa, que incluso refuerzan su autoridad y se solazan en la máxima sumisión al
sucesor de Pedro. En esto el canon 705 es tajante: El religioso elevado al
episcopado sigue siendo miembro de su instituto, pero por el voto de obediencia
está sometido exclusivamente al Romano
Pontífice y no le obligan aquellos deberes que él mismo juzgue
prudentemente como incompatibles con su condición. Formar parte de la
jerarquía eclesiástica ni siquiera es compatible con ese usar los bienes
terrenos conforme a las constituciones o estatutos de un santo fundador. Se
acabaría en lo mismo. El canon 706 deshace el consejo evangélico de pobreza de
quien ha sido elevado al episcopado. El obispo recupera el uso, usufructo y
administración de los bienes que tenía, etc. Si quiere practicar la virtud de
la pobreza, puede hacerlo; pero sin atenerse a una pobreza estatutaria. Lo de
la castidad, lógicamente, no cambia.
La jerarquía
ordinaria de la Iglesia no puede quedar condicionada por una jerarquía estatutaria
ideada por un fundador o fundadora, por santo o santa que sean. Suelen
canonizarlos. Hay mucho fundador canonizado.
Los
católicos —todos— deben vivir las virtudes cristianas. Pero su práctica no los
convierte en miembros del OD. Los del OD no es que se obliguen mediante un
nuevo título —contractual o del tipo que sea, según las constituciones en vigor
en cada momento—, a practicar esas mismas virtudes cristianas, sino que se
obligan a practicarlas de una determinada manera; a saber, según lo que
determinan unos estatutos. Esos estatutos originan unas modalidades peculiares en
el modo de vivir las virtudes cristianas; especialmente en relación con la
obediencia, la pobreza, la castidad y otras muchas cosas.
Las
Prelaturas personales que hoy acogen los cánones 294-297,
están pensadas como un elemento complementario de la jerarquía eclesiástica en
la línea de los tribunales de primera instancia compartidos por varias
diócesis, las conferencias episcopales y otras estructuras inter o pluridiocesanas.
Como en el caso de los elevados al episcopado, en esas estructuras diocesanas
sobra la presencia de una organización
basada en unos superiores —inventados por un por un santo fundador, con
su vocal de San Miguel, su vocal de no se qué y secretaria de no sé cuantos— cuya
potestad proviene de que algunos piadosos varones y otras tantas piadosas
mujeres asumen ciertos compromisos ascéticos que al parecer no son votos, de
acuerdo con unos inseguros estatutos sometidos a misteriosos cambios y
redondeos.
Gervasio
(Escrito relacionado: “El
dolo en el Opus Dei”)