La intencionísima

 

Autor: Gervasio, 30 de julio de 2010

 

 

            Junio” nos contaba el pasado lunes que el Prelado de la Santa Cruz y Opus Dei abriga en su pecho una intención especialísima. Al parecer, esa intención especialísima tiene que ver —cómo no— con la Prelatura, con el Papa y con la Curia Romana. Voy a aventurar en qué pueda consistir esa intencionísima, en el bien entendido de se trata de mera conjetura. Barrunto que la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei corre el peligro de dejar de depender de la Congregación para los Obispos para pasar a depender, de nuevo, de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica o en el mejor de los casos de un dicasterio mixto.

            La razón para que así suceda a mi modo de ver es poderosa. La Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei de hecho se comporta como un instituto de vida consagrada y tiene su misma estructura orgánica y funcional. Sus actividades y los problemas que genera, poco tienen que ver con las actividades y problemas que generan las diócesis. Son, en cambio, los mismos que los que generan los Institutos de vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Lo ilustraré con algunas consideraciones.

 

            1. El número de incorporaciones. El número de incorporaciones es para el Opus Dei la preocupación máxima. El objetivo de la Prelatura es captar nuevos miembros. Decía el fundador: cada uno de vosotros debe traer al año una o dos vocaciones —otras veces decía tres y hasta cinco—; y no vais bien, si no tenéis esa preocupación. El fin del Opus Dei es captar seguidores. La campaña de 500 cada año es muy ilustrativa de esta mentalidad y afán. Las diócesis, por el contrario, no tienen semejante cometido. El obispo de Madrid-Alcalá, pongamos por caso, no está obsesionado por tener cada año “más fieles” en su diócesis. No hace campañas para lograrlo; si acaso para disminuir el número de “fieles” a los que atender. Tiene otras preocupaciones, como lograr un buen número de confesiones y comuniones por Pascua. El Prelado de la Santa Cruz y Opus Dei, por el contrario, no se propone como meta que en las diócesis aumente el número de cristianos que se confiesen y comulguen al menos una vez al año. Lo que hace es buscar adeptos entre los que cumplen esos preceptos. Ese es el carisma del Opus Dei.

             La catequesis de los niños es otra preocupación típica de los obispos diocesanos. Al prelado del Opus Dei lo único que le interesa de la catequesis son los catequistas; pero no para formar buenos catequistas, sino para lograr que los catequistas se hagan del Opus Dei.

            Y uno se pregunta, ¿qué sentido tiene que la Congregación para los Obispos trate de impulsar y potenciar simultáneamente las preocupaciones del Prelado de la Santa Cruz y Opus Dei y las de los obispos diocesanos? Parece procedente que sea otra Congregación la que se ocupe del tema de las vocaciones, ya para el Opus Dei, ya para  los institutos religiosos, ya para los institutos seculares, ya para las sociedades de vida apostólica. La escasez o insuficiencia de vocaciones de esas instituciones no constituye, en cambio, una prioridad para la Congregación para los Obispos.

 

            2. Naturaleza de la incorporación. Es muy distinta. Uno se incorpora a una diócesis por el bautismo. Esa incorporación se produce generalmente a los pocos días del nacimiento. El bautizado suele cambiar de diócesis varias veces a lo largo de su vida en razón del domicilio. A la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei nadie se incorpora mediante el bautismo. Además de haber alcanzado la mayoría de edad, para ser del Opus Dei es necesario estar bautizado. Los que se incorporan al Opus Dei han de ser previamente “fieles”; es decir, han de estar incorporados a la Iglesia católica. 

            La pertenencia a una concreta diócesis, a una parroquia, al Opus Dei, a los jesuítas o a las monjas salesas no ha de ser confundida con adquirir la condición de “fiel”. Ciertamente todas esas instituciones están compuestas por fieles, pero sólo a las iglesias particulares —a las diócesis— corresponde recibir en calidad de fieles a quienes no lo son. La relación de los bautizados con la iglesia particular es en cuanto bautizados, en cuanto fieles. En cambio la relación del bautizado con los jesuitas, con las salesas o con el Opus Dei no es en cuanto bautizado, sino que proviene de un acontecimiento posterior, que presupone el bautismo, la confirmación y la mayoría de edad. Ese acontecimiento posterior no origina la condición de fiel, sino que la presupone.

            El tránsito de una diócesis a otra se produce como consecuencia de un hecho; no es consecuencia de un acto de elección de una nueva diócesis. El hecho de cambiar de domicilio es lo que origina un cambio de diócesis. Incluso quien cambia de domicilio con la finalidad de cambiar de diócesis, no cambia de diócesis como consecuencia de querer cambiar de diócesis, sino como consecuencia de cambiar de domicilio.

            Lo propio acontece con las a veces llamadas diócesis personales, de las que los del Opus Dei suelen poner como ejemplo el Vicariato General Castrense. Dejar de pertenecer al Vicariato General Castrense es consecuencia de haber perdido la condición de militar o de dejar de estar domiciliado en dependencias militares. Se pierde la condición de feligrés de la parroquia y diócesis castrense por el hecho de haber perdido la condición de militar, aun en el que caso de que se haya optado por abandonar la milicia con la finalidad de abandonar la condición de feligrés.

            La incorporación al Opus Dei, a diferencia de lo que acontece con la incorporación a una diócesis o a una parroquia, no proviene de un hecho, sino de un acto de elección voluntario por parte del fiel. Concretamente, el modo de incorporación al Opus Dei es igual que el de los religiosos. Basta leer los cánones 646 a 658 y los correspondientes artículos de los Estatutos del Opus Dei, para percibir que se trata de regulaciones paralelas. En los Estatutos del Opus Dei, en vez de decirse profesión temporal se habla de oblación y en vez de decirse profesión perpetua se habla de fidelidad. “La adscripción —dice el nº 17 de los Estatutos prelaticios— comprende tres etapas: la simple Admisión, que realiza el Vicario Regional, oída su Comisión; la incorporación temporal, llamada Oblación, después de un año de la Admisión como mínimo; la incorporación definitiva o Fidelidad, pasada al menos cinco años de la incorporación temporal”.

            Los fieles no se incorporan a una diócesis, aunque sea personal, en tres etapas: admisión, incorporación temporal e incorporación perpetua. Tampoco existe diócesis alguna, ni personal ni territorial, a la que sólo quepa incorporarse tras haber alcanzado la mayoría de edad y estar confirmado. La distinta naturaleza de la incorporación a una diócesis y al Opus Dei hace que los asuntos relativos a la incorporación a una diócesis correspondan ser estudiados y resueltos por la congregación de Obispos, mientras que  los problemas de incorporación al Opus Dei son aptos para ser tratados por la Congregación de Institutos de Vida consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, que es la experta en esa incorporación en esas tres etapas propia de los institutos de vida consagrada y de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei. Para el noviciado –llamado en los estatutos del Opus Dei admisión— se requieren los 17 años (Cfr. estatutos artículo 20 y Código de Derecho Canónico canon 643); para la profesión temporal, llamada en el Opus Dei oblación se requieren 18 (Cfr. Estatutos artículo 17 Código de Derecho Canónico canon 643). Y lo mismo sucede con la profesión perpetua, llamada en el Opus fidelidad.

            El Catecismo de la Obra (Cfr. sexta edición nº 60) proporciona, en tema de  violencia y miedo en cada una de las tres etapas en que se desglosa la incorporación al Opus Dei, la solución dada para los religiosos en a los cánones 643 §1, nº1, 4º y 656 y no la solución dada para los contratos en el canon 125. Los del Opus Dei no hacen votos —nos dicen—, sino contratos; pero se trata de unos contratos que re rigen por los cánones relativos a los votos y no por los cánones relativos a los contratos. Se trata de unos contratos votivos o quizá de unos votos contractuales.

            En las diócesis no hay ni noviciados, ni simples admisiones, ni profesiones temporales, ni oblaciones, ni profesiones perpetuas, ni fidelidades. Por eso no cabe acudir al Derecho relativo a las diócesis en esta materia. A estas cuestiones habría que añadir otras, como la referente a la exigencia del sacramento de la confirmación para pertenecer al Opus Dei. En el caso de los religiosos, para ser admitido al noviciado se exige haber recibido el sacramento de la confirmación, a tenor del canon 645. Por analogía hay que acudir a esa disposición en el caso del Opus Dei, ante el silencio de sus estatutos. Nada dice el Código de Derecho canónico sobre la figura del “aspirante”, que contempla el Catecismo de la Obra en su sexta edición, aunque no sus estatutos. La condición de “aspirante” se puede adquirir a partir de los catorce años y medio. ¿Es necesario para ello estar confirmado? Probablemente sí. Lo que está claro es que no corresponde ni al prelado ni a las autoridades de la prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei administrar el sacramento de la confirmación.

            Al incorporarse al Opus Dei o a un instituto de vida consagrada (Cfr. Catecismo de la Obra, sexta ed. nº155 y CIC c. 668), el que se incorpora ha de ceder la administración de sus bienes a quien desee, pudiendo disfrutar de su uso y usufructo. Al hacer la incorporación definitiva ha de otorgar testamento. Tales exigencias no se dan por la incorporación a una diócesis, tanto si la diócesis es territorial como si es personal. Los cristianos corrientes no están obligados a hacer testamento, ni antes de la incorporación a una diócesis, ni después. Tanto en el caso de que la diócesis sea personal como si es territorial. Esa obligación sólo se da en el caso de los religiosos y los numerarios y agregados del Opus Dei. Tampoco en la vida civil es obligatorio hacer testamento o ceder el uso y administración de los propios bienes.

           

            3. Salida y dimisión. Los estatutos del Opus Dei tratan de la salida y dimisión en los artículos 28 a 35 en consonancia con los cánones 684 a 704, relativos a los institutos de vida consagrada. En las diócesis —sean personales o territoriales— ni siquiera puede hablarse de la existencia de una salida y dimisión, hasta el punto de que el Código de Derecho Canónico no regula la salida y dimisión en el caso de  las diócesis. La salida y la dimisión son conceptos propios de los fenómenos asociativos; no de las diócesis.

            Con justa causa, el Opus Dei, lo mismo que los institutos de vida consagrada, pueden expulsar a uno de sus miembros. Estos, a su vez, pueden abandonar la institución voluntariamente. Para ello necesitan dispensa en el caso de que hayan hecho esa profesión perpetua que en el Opus Dei se llama fidelidad; dispensa que no se necesita para abandonar una diócesis.

            Al dejar de pertenecer a un instituto de vida consagrada o al Opus Dei, desaparecen todos los derechos y deberes inherentes a esa situación, que en la medida en que es estable se suele denominar estado. Dicho de otra manera: desaparece el vínculo. Así lo dicen tanto el canon 701, relativo a los religiosos, como  el artículo 33 de los estatutos del Opus Dei. No es que pasen a ser “fieles” de otra diócesis o iglesia particular, sino que continúan gozando de la condición de “fiel”, que nunca perdieron, ni adquirieron, ni cambiaron como consecuencia de su incorporación al Opus Dei o a los jesuitas o a las benedictinas.   

            Los superiores del Opus Dei y de los Institutos de Vida Consagrada carecen de potestad para excomulgar, aunque pueden expulsar de su institución a uno de sus miembros, que es algo muy distinto a excomulgar. La excomunión afecta al fiel en cuanto fiel. En las diócesis puede producirse la expulsión por excomunión. Caso de producirse la excomunión no desaparecen los deberes propios del cristiano corriente. De ahí el aforismo semel catholicus, semper catholicus. El que fue católico, siempre será considerado católico. La condición de bautizado en la Iglesia católica no se pierde nunca. La de pertenecer al Opus Dei o a un instituto de vida consagrada puede perderse. De cada tres militantes en Opus Dei dos abandonan la institución.

            El vínculo que une a un católico con la jerarquía eclesiástica es de distinta naturaleza que el que lo une al Opus Dei o a un instituto de vida consagrada. En el primer caso se trata de un vínculo, que no puede ser dispensado. Hace referencia a la condición de fiel. En el caso del Opus Dei y de los institutos de vida consagrada no afecta a la condición de fiel y puede ser dispensado, como con tanta frecuencia sucede en la Prelatura. Afecta a la condición de jesuita, benedictino, opusino, etc.

            La pretensión de que la mencionada adscripción en tres etapas produce en unos casos —institutos de vida consagrada— incorporación a un fenómeno asociativo mientras que en otros —Opus Dei— produce la incorporación a la jerarquía ordinaria de la Iglesia es simplemente ridícula. Quizá por ello el reciente y último Catecismo de la Obra — 8ª ed. de 2010, nº 306— ha bajado mucho el diapasón en este terreno. Aunque sin renunciar a la falacia, dice: La jurisdicción del Prelado es de la misma naturaleza que la del Obispo diocesano, en cuanto que las dos son determinaciones de la potestad de gobierno en la Iglesia. La jurisdicción del Prelado se circunscribe a la tarea apostólica peculiar de la Prelatura, la de los Obispos diocesanos se extiende sólo a la cura pastoral ordinaria de los fieles.

            La expresión la jurisdicción del diocesano y la del prelado son de la misma naturaleza en la medida en que son determinaciones de la potestad de la Iglesia es correcta sólo en la medida en que jurisdicción se tome en un sentido muy amplio. En tal sentido ser juez del tribunal de una diócesis, párroco sustituto de un pueblo —por ejemplo, el de Perdiguera—, arzobispo de Constantinopla y prepósito general de los jesuitas también constituyen determinaciones de la potestad de gobierno en la Iglesia.

            Equiparar el prelado de la Santa Cruz y Opus Dei al obispo diocesano supone un ejercicio de modestia —es de suponer que se trata de un ejercicio de la famosa humildad colectiva— por parte del Catecismo de la Obra. La pregunta y respuesta podrían ser referidas al arzobispo: la jurisdicción del prelado es de la misma naturaleza que la de los arzobispos diocesanos, en cuanto que las dos son determinaciones de la potestad del gobierno de la Iglesia.

            Constituye una afirmación que merece todo tipo de descalificaciones la de que la jurisdicción de los Obispos diocesanos se extiende sólo  a la cura pastoral ordinaria de los fieles. ¿Por qué obligar a los individuos del Opus Dei a memorizar semejante disparate? El ordinario diocesano, si lo desea, puede crear —como con frecuencia sucede— colegios de segunda enseñanza, Universidades, casas de ejercicios espirituales, clubs juveniles, colegios mayores, etc., tal como hacen el Opus, los jesuitas y otras muchas instituciones de vida consagrada. Es decir, el ordinario local no tiene que limitarse “sólo” a la cura pastoral ordinaria de los fieles. De hecho no hay ninguna actividad de las llamadas “actividades o apostolados propios de la prelatura”, que no lleven a cabo también los ordinarios locales.

            Por lo demás, los peculiares apostolados de la Prelatura no resultan tan peculiares. Las peculiares obras pastorales o misionales a favor de varias regiones o diversos grupos sociales, que según el canon 294 justifican la erección de una prelatura personal se quedan en caso del Opus Dei en casas de ejercicios espirituales, colegios de segunda enseñanza, colegios mayores, universidades católicas. Es decir, se quedan en algo ya inventado, y en parte trasnochado. ¡Qué originalidad la del Opus Dei! A nadie se le había ocurrido montar colegios de segunda enseñanza hasta entonces. Para realizar tales tareas —que ya realizaban los religiosos y las propias diócesis— la figura de la prelatura personal resulta inútil. Como suele coloquialmente decirse, para semejante viaje no eran necesarias alforjas. Y es que la figura de la prelatura personal, creada por el Concilio Vaticano II, no estaba pensada para el Opus Dei, sino para la Misión de Francia.

            Es más, el ordinario local puede —pues a él corresponde valorar el bien público de su diócesis—, prohibir que el Opus Dei instale obras corporativas en los términos de su diócesis, inspeccionar sus oratorios, etc. Corresponde al ordinario local velar porque se respeten los derechos de los fieles de su diócesis, sean o no sean del Opus Dei. Y siempre cabe acudir al propio ordinario local denunciando abusos. El ordinario de la diócesis de Westminster, en 2-XII-1981, adoptó determinadas medidas en relación con la praxis proselitista del Opus Dei. Como es sabido, el Opus Dei prohíbe a los jóvenes que se propone captar, tratar el asunto vocacional con sus padres o tutores. El ordinario local prohibió semejante conducta y determinó  que si se diesen, por excepción, razones válidas para semejante proceder, deberían ser tratadas caso por caso con el obispo local o su delegado. Esa es una de las medidas que adoptó. ¿Por qué no explicar correctamente en el Catecismo de la Obra las relaciones del Opus Dei con los obispos diocesanos?

            Ahora bien, tal ordinario local era también nada menos que cardinal, el cardenal Hume. Eso posibilitó que se le respetase. Si no fuera cardenal, estaría expuesto al mismo tratamiento que recibió Angustias Moreno, Carmen Tapia o Miguel Fisac. Desde la plataforma de la Congregación para los Obispos se puede calumniar y hundir a cualquier obispo, con un poco de habilidad.

            Ni el Prelado de la Santa Cruz y Opus Dei ni sus sacerdotes tienen competencia alguna en relación con lo que el Catecismo de la Obra llama cura pastoral ordinaria de los fieles. Para que un sacerdote de la Obra pueda llevarla a cabo ha de recibir del obispo diocesano —territorial o personal— la consiguiente misión canónica. Ni el prelado del Opus Dei ni sus sacerdotes están facultados, por ejemplo, para pedir y recibir el consentimiento de los contrayentes en la celebración de matrimonio, aunque se trate de supernumerarios. Pueden hacerlo por delegación del obispo diocesano o del párroco. Tampoco les es lícito bautizar, ni confirmar, sin el debido permiso diocesano. Etc.

            Dice el nº 303 de la 8ª edición del Catecismo de la Obra que el gobierno de toda la Prelatura corresponde al Padre, como Prelado Ordinario. El concepto de Ordinario comprende, a tenor del c. 134, no sólo a los obispos diocesanos, sino también a los superiores mayores de los institutos clericales exentos, respecto a sus miembros. Las facultades de gobierno de las que goza Monseñor Echevarría no son las propias de los obispos diocesanos —sean territoriales o personales—, sino las propias de los supremos moderadores de los jesuitas, dominicos, etc. respecto a sus miembros. La palabra prelado —es frecuente llamar prelado al obispo diocesano— utilizada para designar al Ordinario del Opus Dei puede inducir al error de que se trata de un prelado que está al frente de una diócesis. Y, sin duda, se ha elegido la palabra prelado con esa finalidad.  Pero se trata de un Ordinario más de esos que mandan sobre quienes se incorporan mediante las tres etapas —admisión, oblación e incorporación definitiva— a una institución que en modo alguno puede ser considerada una diócesis o una iglesia particular.

                       

            4. Terminología. En el Opus Dei se ha hecho un esfuerzo no pequeño para que la terminología opusdeística se parezca lo más posible a la propia del Derecho diocesano y se aleje de la terminología propia del Derecho de los religiosos. En vez de socio, se habla de fiel; en vez de superior, de director; en vez de voto de contrato; se habla de vida de familia, en vez de vida en común, etc. Se han cambiado esas palabras en las revistas y otros documentos internos, por antiguos que fuesen. Pero, como dice el refrán, aunque la mona se vista de seda, mona se queda.

            El binomio numerario-supernumerario es terminología típica de una asociación, corporación o grupo. Los funcionarios españoles durante una época se clasificaban en numerarios y supernumerarios. Por haber, hay hasta testículos supernumerarios, de los que hablan los urólogos. Me parece que consisten en un tercer testículo muy imperfecto, que suele ser fuente de enfermedades y disfunciones. Pero la terminología numerario y supernumerario es sobre todo asociativa. Esas palabras sirven tanto para referirse a socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como a los fieles de la Prelatura. En cualquier caso ninguna diócesis —aunque sea personal— está compuesta por fieles numerarios y fieles supernumerarios. Tampoco en ella existen los fieles agregados ni las fieles numerarias auxiliares. Al respecto dice el artículo 8 de los Estatutos de la Prelatura: “Las numerarias, además, se encargan de la administración familiar o atención doméstica de todos los Centros de la Prelatura, pero viviendo en una zona totalmente separada”. Las diócesis no gozan de esa infraestructura femenina para las tareas domésticas, ni con zona separada ni con zona sin separar.

            Sustituir superior por director también resulta ingenuo. En los documentos internos y cartas fundacionales se habla de directores mayores, que equivalen a los superiores mayores de las órdenes y congregaciones religiosas, como contrapuestos a los directores locales, que equivalen a los superiores locales. En las diócesis tanto personales como territoriales no hay ni directores mayores, ni superiores mayores, ni directores locales ni superiores locales.

 

            5. Estructura de gobierno. Enlaza con lo anterior. Como las cerezas una idea tira de otras.

            La estructura de gobierno en las diócesis no se produce a través de unos superiores mayores y otros locales, correspondientes a centros, sino a través de parroquias. En el Opus Dei no hay parroquias.

            La estructura de gobierno de las diócesis, sean personales o territoriales, no presenta dos ramas —masculina y femenina—, como sucede con el Opus Dei, con los dominicos y dominicas y otras muchas instituciones de vida consagrada.

            Tampoco en las diócesis hay vida en común, llamada de familia en el Opus Dei.

            Tampoco las diócesis tienen una casa central con sede en Roma, que los religiosos suelen llamar generalicia, y que en el caso del Opus Dei se encuentra en la calle Bruno Buozzi. Los vicariatos generales castrenses correspondientes a los ejércitos de las distintas naciones, tampoco tienen una casa generalicia ni en Roma ni en ningún otro sitio. Las instituciones verdaderamente seculares no tienen otra casa central en Roma que la Curia Romana. Esa es su casa. Las casas centrales en Roma, distintas de la Curia Romana, son típicas de las órdenes y congregaciones religiosas así como del Opus Dei. Los habitantes de esas casas centrales —donde se toman decisiones y se producen normas al margen del gobierno central de la Iglesia— zascandilean, enredan y corretean por la Curia Roma; pero no son un elemento de la Curia Romana, ni como consecuencia forman parte del gobierno  de la Iglesia universal, aunque los jesuitas, los dominicos, el Opus Dei, etc., estén dotados de una organización universal. Operan como grupo de presión.

 

            6. Los sacramentos. En una iglesia particular se pueden administrar los siete sacramentos. Ni al Opus Dei ni a los institutos de vida consagrada corresponde administrar ni el bautismo, ni la confirmación, ni tienen competencia alguna en relación con la celebración de matrimonio. Como consecuencia no llevan libros de registros ni de bautismo, ni de confirmación, ni de matrimonio.¡Qué clase de iglesia particular es esa en la que no se administran íntegramente los sacramentos? ¡Qué clase de “fieles” son esos?

            Etc.

            7. Etc.

 

            La adscripción de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei a la Congregación para los Obispos produce el resultado de que la tal prelatura queda exenta de todo control. El dicasterio adecuado para controlarla es Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica. Es ésta la que entiende de  oblaciones, fidelidades, obediencias, pobrezas, proselitismo con menores, vida en común, sección femenina y sección masculina, casas centrales generalicias con sede en Roma, dimisiones de socios, dispensas de vínculos, contratos, votos, juramentos, etc. No es propio de la Congregación para los Obispos ocuparse de tales cosas.

            Recientemente saltó a un primer plano de importancia el tema de la dirección espiritual y su relación con el gobierno en la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei. Tal tema es propio para ser analizado por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada. También por la Congregación para los Seminarios, por lo que se refiere a los seminaristas. No es tema propio de la Congregación para los Obispos.

            Lo propio acontece con el problema surgido en la diócesis de Westminster a raíz de las declaraciones del Cardenal Hume de 2-XII-1981 en relación con las prácticas proselitistas abusivas del Opus Dei. Es una cuestión propia de Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, pues hace referencia al tema mencionado de la incorporación en tres etapas. 

            La situación ideal para la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei es permanecer adscrita a la Congregación para los Obispos. Desde allí pueden evitar que proliferen obispos diocesanos como el cardenal Hume. Esa posición le permite controlar a los obispos. La Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei en cambio no puede ser controlada adecuadamente por la Congregación para los Obispos, dada su naturaleza y estructura similar a la de los institutos de vida consagrada. Tampoco puede controlarla la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, pues no es competente. Se ha rechazado tal control alegando secularidad.

            — Nosotros somos seculares.

            — Un deseo de nuestro fundador era la secularidad.

            — No hacemos votos, sino contratos.

            La problema consiste en que en la fundación alumbrada por Sanjosemaría se dan la mayoría de los elementos propios de la un instituto de vida consagrada. No es de extrañar, porque, salvo los dos meses que estuvo en Perdiguera, nunca desempeñó tareas diocesanas. Su vida discurrió hasta 1936 entre damas apostólicas y monjas del Patronato de Santa Isabel, a saber, religiosas agustinas recoletas, de clausura, y las de la Asunción, dedicadas a la enseñanza. Nadie da lo que no tiene: los elefantes no generan cebras, ni las tigresas cerditos.

            La ubicación de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei en el ámbito de la Congregación para los obispos y fuera del ámbito de actuación de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada resulta ventajosísima para el Opus Dei. Le permite controlar sin ser controlado, ver sin ser visto; algo muy del espíritu del Opus Dei. Comprendo que conservar esa posición privilegiada se haya convertido en intencionísima.

 

 

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