La intencionísima
Autor: Gervasio,
30 de julio de 2010
“Junio”
nos contaba el pasado lunes que el Prelado de la Santa Cruz y Opus Dei abriga
en su pecho una intención especialísima. Al parecer, esa intención especialísima
tiene que ver —cómo no— con la Prelatura, con el Papa y con la Curia Romana. Voy
a aventurar en qué pueda consistir esa intencionísima, en el bien entendido de
se trata de mera conjetura. Barrunto que la Prelatura de la Santa Cruz y Opus
Dei corre el peligro de dejar de depender de la Congregación para los Obispos para
pasar a depender, de nuevo, de la Congregación para los Institutos de Vida
Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica o en el mejor de los casos de un
dicasterio mixto.
La razón para que así suceda a mi
modo de ver es poderosa. La Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei de hecho se comporta como un instituto
de vida consagrada y tiene su misma estructura orgánica y funcional. Sus
actividades y los problemas que genera, poco tienen que ver con las actividades
y problemas que generan las diócesis. Son, en cambio, los mismos que los que generan
los Institutos de vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Lo
ilustraré con algunas consideraciones.
1. El número de incorporaciones. El número de incorporaciones es para
el Opus Dei la preocupación máxima. El objetivo de la Prelatura es captar
nuevos miembros. Decía el fundador: cada
uno de vosotros debe traer al año una o dos vocaciones —otras veces decía
tres y hasta cinco—; y no vais bien, si
no tenéis esa preocupación. El fin del Opus Dei es captar seguidores. La
campaña de 500 cada año
es muy ilustrativa de esta mentalidad y afán. Las diócesis, por el contrario, no
tienen semejante cometido. El obispo de Madrid-Alcalá, pongamos por caso, no
está obsesionado por tener cada año “más fieles” en su diócesis. No hace
campañas para lograrlo; si acaso para disminuir el número de “fieles” a los que
atender. Tiene otras preocupaciones, como lograr un buen número de confesiones
y comuniones por Pascua. El Prelado de la Santa Cruz y Opus Dei, por el
contrario, no se propone como meta que en las diócesis aumente el número de
cristianos que se confiesen y comulguen al menos una vez al año. Lo que hace es
buscar adeptos entre los que cumplen esos preceptos. Ese es el carisma del Opus
Dei.
La catequesis de los niños es otra
preocupación típica de los obispos diocesanos. Al prelado del Opus Dei lo único
que le interesa de la catequesis son los catequistas; pero no para formar
buenos catequistas, sino para lograr que los catequistas se hagan del Opus Dei.
Y uno se pregunta, ¿qué sentido
tiene que la Congregación para los Obispos trate de impulsar y potenciar
simultáneamente las preocupaciones del Prelado de la Santa Cruz y Opus Dei y las
de los obispos diocesanos? Parece procedente que sea otra Congregación la que
se ocupe del tema de las vocaciones, ya para el Opus Dei, ya para los institutos religiosos, ya para los institutos
seculares, ya para las sociedades de vida apostólica. La escasez o
insuficiencia de vocaciones de esas instituciones no constituye, en cambio, una
prioridad para la Congregación para los Obispos.
2. Naturaleza de la incorporación. Es muy distinta. Uno se incorpora a
una diócesis por el bautismo. Esa incorporación se produce generalmente a los
pocos días del nacimiento. El bautizado suele cambiar de diócesis varias veces a
lo largo de su vida en razón del domicilio. A la Prelatura de la Santa Cruz y
Opus Dei nadie se incorpora mediante el bautismo. Además de haber alcanzado la
mayoría de edad, para ser del Opus Dei es necesario estar bautizado. Los que se
incorporan al Opus Dei han de ser previamente “fieles”; es decir, han de estar
incorporados a la Iglesia católica.
La pertenencia a una concreta diócesis,
a una parroquia, al Opus Dei, a los jesuítas o a las monjas salesas no ha de
ser confundida con adquirir la condición de “fiel”. Ciertamente todas esas
instituciones están compuestas por fieles, pero sólo a las iglesias
particulares —a las diócesis— corresponde recibir en calidad de fieles a quienes no lo son. La relación de los
bautizados con la iglesia particular es en
cuanto bautizados, en cuanto fieles. En cambio la relación del bautizado
con los jesuitas, con las salesas o con el Opus Dei no es en cuanto bautizado,
sino que proviene de un acontecimiento posterior, que presupone el bautismo, la
confirmación y la mayoría de edad. Ese acontecimiento posterior no origina la
condición de fiel, sino que la presupone.
El tránsito de una diócesis a otra
se produce como consecuencia de un hecho;
no es consecuencia de un acto de elección
de una nueva diócesis. El hecho de cambiar de domicilio es lo que
origina un cambio de diócesis. Incluso quien cambia de domicilio con la
finalidad de cambiar de diócesis, no cambia de diócesis como consecuencia de querer cambiar de diócesis, sino como
consecuencia de cambiar de domicilio.
Lo propio acontece con las a veces
llamadas diócesis personales, de las
que los del Opus Dei suelen poner como ejemplo el Vicariato General Castrense.
Dejar de pertenecer al Vicariato General Castrense es consecuencia de haber
perdido la condición de militar o de dejar de estar domiciliado en dependencias
militares. Se pierde la condición de feligrés de la parroquia y diócesis castrense
por el hecho de haber perdido la condición de militar, aun en el que caso de
que se haya optado por abandonar la milicia con la finalidad de abandonar la
condición de feligrés.
La incorporación al Opus Dei, a
diferencia de lo que acontece con la incorporación a una diócesis o a una parroquia,
no proviene de un hecho, sino de un acto de elección voluntario por parte
del fiel. Concretamente, el modo de incorporación al Opus Dei es igual que el de
los religiosos. Basta leer los cánones 646 a 658 y
los correspondientes artículos de los Estatutos del Opus
Dei, para percibir que se trata de regulaciones paralelas. En los Estatutos del
Opus Dei, en vez de decirse profesión
temporal se habla de oblación y
en vez de decirse profesión perpetua
se habla de fidelidad. “La adscripción —dice el nº 17 de los Estatutos
prelaticios— comprende tres etapas: la simple
Admisión, que realiza el Vicario Regional, oída su Comisión; la incorporación temporal, llamada
Oblación, después de un año de la Admisión como mínimo; la incorporación definitiva o Fidelidad, pasada al menos cinco años de
la incorporación temporal”.
Los fieles no se incorporan a una
diócesis, aunque sea personal, en tres
etapas: admisión, incorporación temporal e incorporación perpetua. Tampoco
existe diócesis alguna, ni personal ni territorial, a la que sólo quepa
incorporarse tras haber alcanzado la mayoría de edad y estar confirmado. La distinta
naturaleza de la incorporación a una diócesis y al Opus Dei hace que los
asuntos relativos a la incorporación a una diócesis correspondan ser estudiados
y resueltos por la congregación de Obispos, mientras que los problemas de incorporación al Opus Dei son
aptos para ser tratados por la Congregación de Institutos de Vida consagrada y
Sociedades de Vida Apostólica, que es la experta en esa incorporación en esas tres etapas propia de los institutos de
vida consagrada y de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei. Para el
noviciado –llamado en los estatutos del Opus Dei admisión— se requieren los 17 años (Cfr. estatutos artículo 20 y
Código de Derecho Canónico canon 643); para la
profesión temporal, llamada en el Opus Dei oblación
se requieren 18 (Cfr. Estatutos artículo 17 Código de Derecho Canónico canon
643). Y lo mismo sucede con la profesión
perpetua, llamada en el Opus fidelidad.
El Catecismo de la Obra (Cfr. sexta edición
nº 60) proporciona, en tema de violencia y miedo en cada una de las
tres etapas en que se desglosa la incorporación al Opus Dei, la solución dada
para los religiosos en a los cánones 643 §1, nº1, 4º y 656 y no la solución
dada para los contratos en el canon 125. Los del
Opus Dei no hacen votos —nos dicen—, sino contratos; pero se trata de unos
contratos que re rigen por los cánones relativos a los votos y no por los
cánones relativos a los contratos. Se trata de unos contratos votivos o quizá de unos votos contractuales.
En las diócesis no hay ni
noviciados, ni simples admisiones, ni
profesiones temporales, ni oblaciones, ni profesiones perpetuas, ni fidelidades.
Por eso no cabe acudir al Derecho relativo a las diócesis en esta materia. A
estas cuestiones habría que añadir otras, como la referente a la exigencia del sacramento
de la confirmación para pertenecer al Opus Dei. En el caso de los religiosos,
para ser admitido al noviciado se exige haber recibido el sacramento de la
confirmación, a tenor del canon 645. Por
analogía hay que acudir a esa disposición en el caso del Opus Dei, ante el
silencio de sus estatutos. Nada dice el Código de Derecho canónico sobre la
figura del “aspirante”, que contempla el Catecismo de la
Obra en su sexta edición, aunque no sus estatutos. La condición de
“aspirante” se puede adquirir a partir de los catorce años y medio. ¿Es
necesario para ello estar confirmado? Probablemente sí. Lo que está claro es
que no corresponde ni al prelado ni a las autoridades de la prelatura de la
Santa Cruz y Opus Dei administrar el sacramento de la confirmación.
Al incorporarse al Opus Dei o a un
instituto de vida consagrada (Cfr. Catecismo de la
Obra, sexta ed. nº155 y CIC c. 668), el que
se incorpora ha de ceder la administración de sus bienes a quien desee,
pudiendo disfrutar de su uso y usufructo. Al hacer la incorporación definitiva
ha de otorgar testamento. Tales exigencias no se dan por la incorporación a una
diócesis, tanto si la diócesis es territorial como si es personal. Los cristianos
corrientes no están obligados a hacer testamento, ni antes de la incorporación
a una diócesis, ni después. Tanto en el caso de que la diócesis sea personal
como si es territorial. Esa obligación sólo se da en el caso de los religiosos
y los numerarios y agregados del Opus Dei. Tampoco en la vida civil es
obligatorio hacer testamento o ceder el uso y administración de los propios
bienes.
3. Salida y dimisión. Los estatutos del Opus Dei
tratan de la salida y dimisión en los
artículos 28 a 35 en consonancia con los cánones 684 a 704,
relativos a los institutos de vida consagrada. En las diócesis —sean personales
o territoriales— ni siquiera puede hablarse de la existencia de una salida y dimisión, hasta el punto de que
el Código de Derecho Canónico no regula la salida
y dimisión en el caso de las
diócesis. La salida y la dimisión son conceptos propios de los fenómenos
asociativos; no de las diócesis.
Con justa causa, el Opus Dei, lo
mismo que los institutos de vida consagrada, pueden expulsar a uno de sus
miembros. Estos, a su vez, pueden abandonar la institución voluntariamente.
Para ello necesitan dispensa en el
caso de que hayan hecho esa profesión perpetua que en el Opus Dei se llama fidelidad; dispensa que no se necesita
para abandonar una diócesis.
Al dejar de pertenecer a un
instituto de vida consagrada o al Opus Dei, desaparecen todos los derechos y
deberes inherentes a esa situación,
que en la medida en que es estable se
suele denominar estado. Dicho de otra
manera: desaparece el vínculo. Así lo dicen tanto el canon 701, relativo
a los religiosos, como el artículo 33 de
los estatutos del
Opus Dei. No es que pasen a ser “fieles” de otra diócesis o iglesia
particular, sino que continúan gozando de la condición de “fiel”, que nunca
perdieron, ni adquirieron, ni cambiaron como consecuencia de su incorporación
al Opus Dei o a los jesuitas o a las benedictinas.
Los superiores del Opus Dei y de los
Institutos de Vida Consagrada carecen de potestad para excomulgar, aunque pueden
expulsar de su institución a uno de sus miembros, que es algo muy distinto a excomulgar.
La excomunión afecta al fiel en cuanto fiel. En las diócesis puede producirse
la expulsión por excomunión. Caso de producirse la excomunión no desaparecen
los deberes propios del cristiano corriente. De ahí el aforismo semel catholicus, semper catholicus. El
que fue católico, siempre será considerado católico. La condición de bautizado
en la Iglesia católica no se pierde nunca. La de pertenecer al Opus Dei o a un
instituto de vida consagrada puede perderse. De cada tres militantes en Opus
Dei dos abandonan la institución.
El vínculo que une a un católico con
la jerarquía eclesiástica es de distinta naturaleza que el que lo une al Opus
Dei o a un instituto de vida consagrada. En el primer caso se trata de un
vínculo, que no puede ser dispensado. Hace referencia a la condición de fiel. En
el caso del Opus Dei y de los institutos de vida consagrada no afecta a la
condición de fiel y puede ser dispensado, como con tanta frecuencia sucede en
la Prelatura. Afecta a la condición de jesuita, benedictino, opusino, etc.
La pretensión de que la mencionada adscripción en tres etapas produce en
unos casos —institutos de vida consagrada— incorporación a un fenómeno asociativo mientras que en otros —Opus Dei— produce la
incorporación a la jerarquía ordinaria
de la Iglesia es simplemente ridícula. Quizá por ello el reciente y último Catecismo
de la Obra — 8ª ed. de 2010, nº 306— ha bajado mucho el diapasón en este
terreno. Aunque sin renunciar a la falacia, dice: La
jurisdicción del Prelado es de la misma naturaleza que la del Obispo diocesano,
en cuanto que las dos son determinaciones de la potestad de gobierno en la
Iglesia. La jurisdicción del Prelado se circunscribe a la tarea apostólica
peculiar de la Prelatura, la de los Obispos diocesanos se extiende sólo a la cura pastoral ordinaria de
los fieles.
La expresión la jurisdicción del diocesano y
la del prelado son de la misma
naturaleza en la medida en que son determinaciones de la potestad de la
Iglesia es correcta sólo en la medida en que jurisdicción se tome en un sentido muy amplio. En tal sentido ser
juez del tribunal de una diócesis, párroco sustituto de un pueblo —por ejemplo,
el de Perdiguera—, arzobispo de Constantinopla y prepósito general de los
jesuitas también constituyen determinaciones de la potestad de gobierno en la
Iglesia.
Equiparar
el prelado de la Santa Cruz y Opus Dei al obispo diocesano supone un ejercicio
de modestia —es de suponer que se trata de un ejercicio de la famosa humildad colectiva— por parte del Catecismo
de la Obra. La pregunta y respuesta podrían ser referidas al arzobispo: la jurisdicción del prelado es de la misma
naturaleza que la de los arzobispos diocesanos, en cuanto que las dos son
determinaciones de la potestad del gobierno de la Iglesia.
Constituye
una afirmación que merece todo tipo de descalificaciones la de que la
jurisdicción de los Obispos diocesanos se
extiende sólo a la cura pastoral ordinaria de los fieles.
¿Por qué obligar a los individuos del Opus Dei a memorizar semejante disparate?
El ordinario diocesano, si lo desea, puede crear —como con frecuencia sucede— colegios
de segunda enseñanza, Universidades, casas de ejercicios espirituales, clubs
juveniles, colegios mayores, etc., tal como hacen el Opus, los jesuitas y otras
muchas instituciones de vida consagrada. Es decir, el ordinario local no tiene
que limitarse “sólo” a la cura pastoral
ordinaria de los fieles. De hecho no hay ninguna actividad de las llamadas
“actividades o apostolados propios de la prelatura”, que no lleven a cabo también
los ordinarios locales.
Por
lo demás, los peculiares apostolados de la
Prelatura no resultan tan peculiares. Las peculiares obras pastorales o misionales a favor de varias regiones o
diversos grupos sociales, que según el canon 294 justifican
la erección de una prelatura personal se quedan en caso del Opus Dei en casas
de ejercicios espirituales, colegios de segunda enseñanza, colegios mayores,
universidades católicas. Es decir, se quedan en algo ya inventado, y en parte
trasnochado. ¡Qué originalidad la del Opus Dei! A nadie se le había ocurrido
montar colegios de segunda enseñanza hasta entonces. Para realizar tales tareas
—que ya realizaban los religiosos y las propias diócesis— la figura de la prelatura
personal resulta inútil. Como suele coloquialmente decirse, para semejante
viaje no eran necesarias alforjas. Y es que la figura de la prelatura personal,
creada por el Concilio Vaticano II, no estaba pensada para el Opus Dei, sino
para la Misión de Francia.
Es
más, el ordinario local puede —pues a él corresponde valorar el bien público de
su diócesis—, prohibir que el Opus Dei instale obras corporativas en los
términos de su diócesis, inspeccionar sus oratorios, etc. Corresponde al
ordinario local velar porque se respeten los derechos de los fieles de su
diócesis, sean o no sean del Opus Dei. Y siempre cabe acudir al propio
ordinario local denunciando abusos. El ordinario de la diócesis de Westminster,
en 2-XII-1981, adoptó determinadas
medidas en relación con la praxis proselitista del Opus Dei. Como es
sabido, el Opus Dei prohíbe a los jóvenes que se propone captar, tratar el
asunto vocacional con sus padres o tutores. El ordinario local prohibió
semejante conducta y determinó que si se
diesen, por excepción, razones válidas para semejante proceder, deberían ser
tratadas caso por caso con el obispo local o su delegado. Esa es una de las
medidas que adoptó. ¿Por qué no explicar correctamente en el Catecismo
de la Obra las relaciones del Opus Dei con los obispos diocesanos?
Ahora
bien, tal ordinario local era también nada menos que cardinal, el cardenal
Hume. Eso posibilitó que se le respetase. Si no fuera cardenal, estaría
expuesto al mismo tratamiento que recibió Angustias Moreno, Carmen Tapia o Miguel
Fisac. Desde la plataforma de la Congregación para los Obispos se puede
calumniar y hundir a cualquier obispo, con un poco de habilidad.
Ni
el Prelado de la Santa Cruz y Opus Dei ni sus sacerdotes tienen competencia
alguna en relación con lo que el Catecismo de la Obra llama cura pastoral ordinaria de los fieles. Para
que un sacerdote de la Obra pueda llevarla a cabo ha de recibir del obispo
diocesano —territorial o personal— la consiguiente misión canónica. Ni el
prelado del Opus Dei ni sus sacerdotes están facultados, por ejemplo, para pedir
y recibir el consentimiento de los contrayentes en la celebración de
matrimonio, aunque se trate de supernumerarios. Pueden hacerlo por delegación
del obispo diocesano o del párroco. Tampoco les es lícito bautizar, ni confirmar,
sin el debido permiso diocesano. Etc.
Dice
el nº
303 de la 8ª edición del Catecismo de la Obra que el gobierno de toda la
Prelatura corresponde al Padre, como Prelado Ordinario. El concepto de Ordinario comprende, a tenor del c. 134, no sólo a los
obispos diocesanos, sino también a los superiores mayores de los institutos
clericales exentos, respecto a sus miembros. Las facultades de gobierno de las
que goza Monseñor Echevarría no son las propias de los obispos diocesanos —sean
territoriales o personales—, sino las propias de los supremos moderadores de
los jesuitas, dominicos, etc. respecto a sus miembros. La palabra prelado —es frecuente llamar prelado al obispo diocesano— utilizada
para designar al Ordinario del Opus Dei puede inducir al error de que se trata
de un prelado que está al frente de una diócesis. Y, sin duda, se ha elegido la
palabra prelado con esa finalidad. Pero se trata de un Ordinario más de esos que
mandan sobre quienes se incorporan mediante las
tres etapas —admisión, oblación e incorporación definitiva— a una
institución que en modo alguno puede ser considerada una diócesis o una iglesia
particular.
4. Terminología.
En el Opus Dei se ha hecho un esfuerzo no pequeño para que la terminología opusdeística
se parezca lo más posible a la propia del Derecho diocesano y se aleje de la
terminología propia del Derecho de los religiosos. En vez de socio, se habla de fiel; en vez de superior,
de director; en vez de voto de contrato; se habla de vida de
familia, en vez de vida en común,
etc. Se han cambiado esas palabras en las revistas y otros documentos internos,
por antiguos que fuesen. Pero, como dice el refrán, aunque la mona se vista de
seda, mona se queda.
El binomio numerario-supernumerario es terminología
típica de una asociación, corporación o grupo. Los funcionarios españoles
durante una época se clasificaban en numerarios y supernumerarios. Por haber,
hay hasta testículos supernumerarios, de los que hablan los urólogos. Me parece
que consisten en un tercer testículo muy imperfecto, que suele ser fuente de
enfermedades y disfunciones. Pero la terminología numerario y supernumerario
es sobre todo asociativa. Esas palabras sirven tanto para referirse a socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa
Cruz como a los fieles de la
Prelatura. En cualquier caso ninguna diócesis —aunque sea personal— está
compuesta por fieles numerarios y fieles supernumerarios. Tampoco en ella
existen los fieles agregados ni las fieles numerarias auxiliares. Al respecto
dice el artículo 8 de los Estatutos de la
Prelatura: “Las numerarias, además, se encargan
de la administración familiar o atención doméstica de todos los Centros de la
Prelatura, pero viviendo en una zona totalmente separada”. Las diócesis no
gozan de esa infraestructura femenina para las tareas domésticas, ni con zona separada
ni con zona sin separar.
Sustituir superior por director
también resulta ingenuo. En los documentos internos y cartas fundacionales se
habla de directores mayores, que
equivalen a los superiores mayores de
las órdenes y congregaciones religiosas, como contrapuestos a los directores locales, que equivalen a los superiores locales. En las diócesis
tanto personales como territoriales no hay ni directores mayores, ni
superiores mayores, ni directores
locales ni superiores locales.
5. Estructura de gobierno. Enlaza con lo anterior. Como las cerezas
una idea tira de otras.
La estructura de gobierno en las
diócesis no se produce a través de unos superiores mayores y otros locales,
correspondientes a centros, sino a
través de parroquias. En el Opus Dei
no hay parroquias.
La estructura de gobierno de las
diócesis, sean personales o territoriales, no presenta dos ramas —masculina y
femenina—, como sucede con el Opus Dei, con los dominicos y dominicas y otras
muchas instituciones de vida consagrada.
Tampoco en las diócesis hay vida en
común, llamada de familia en el Opus
Dei.
Tampoco las diócesis tienen una casa central con sede en Roma, que los
religiosos suelen llamar generalicia,
y que en el caso del Opus Dei se encuentra en la calle Bruno Buozzi. Los
vicariatos generales castrenses correspondientes a los ejércitos de las
distintas naciones, tampoco tienen una casa generalicia ni en Roma ni en ningún
otro sitio. Las instituciones verdaderamente seculares no tienen otra casa
central en Roma que la Curia Romana. Esa es su casa. Las casas centrales en
Roma, distintas de la Curia Romana, son típicas de las órdenes y congregaciones
religiosas así como del Opus Dei. Los habitantes de esas casas centrales —donde
se toman decisiones y se producen normas al margen del gobierno central de la
Iglesia— zascandilean, enredan y corretean por la Curia Roma; pero no son un
elemento de la Curia Romana, ni como consecuencia forman parte del gobierno de la Iglesia universal, aunque los jesuitas,
los dominicos, el Opus Dei, etc., estén dotados de una organización universal. Operan
como grupo de presión.
6. Los sacramentos. En una iglesia particular se pueden administrar
los siete sacramentos. Ni al Opus Dei ni a los institutos de vida consagrada corresponde
administrar ni el bautismo, ni la confirmación, ni tienen competencia alguna en
relación con la celebración de matrimonio. Como consecuencia no llevan libros
de registros ni de bautismo, ni de confirmación, ni de matrimonio.¡Qué clase de
iglesia particular es esa en la que no se administran íntegramente los
sacramentos? ¡Qué clase de “fieles” son esos?
Etc.
7. Etc.
La adscripción de la Prelatura de la
Santa Cruz y Opus Dei a la Congregación para los Obispos produce el resultado
de que la tal prelatura queda exenta de todo control. El dicasterio adecuado
para controlarla es Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades
de Vida Apostólica. Es ésta la que entiende de
oblaciones, fidelidades, obediencias, pobrezas, proselitismo con
menores, vida en común, sección femenina y sección masculina, casas centrales
generalicias con sede en Roma, dimisiones de socios, dispensas de vínculos, contratos,
votos, juramentos, etc. No es propio de la Congregación para los Obispos
ocuparse de tales cosas.
Recientemente saltó a un primer
plano de importancia el tema de la dirección espiritual y su relación con el
gobierno en la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei. Tal tema es propio para
ser analizado por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada.
También por la Congregación para los Seminarios, por lo que se refiere a los
seminaristas. No es tema propio de la Congregación para los Obispos.
Lo propio acontece con el problema
surgido en la diócesis de Westminster a raíz de las declaraciones del Cardenal
Hume de 2-XII-1981 en relación con las prácticas proselitistas abusivas del
Opus Dei. Es una cuestión propia de Congregación para los Institutos de Vida
Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, pues hace referencia al tema
mencionado de la incorporación en tres
etapas.
La situación ideal para la Prelatura
de la Santa Cruz y Opus Dei es permanecer adscrita a la Congregación para los
Obispos. Desde allí pueden evitar que proliferen obispos diocesanos como el
cardenal Hume. Esa posición le permite controlar a los obispos. La Prelatura de
la Santa Cruz y Opus Dei en cambio no puede ser controlada adecuadamente por la
Congregación para los Obispos, dada su naturaleza y estructura similar a la de
los institutos de vida consagrada. Tampoco puede controlarla la Congregación
para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, pues no
es competente. Se ha rechazado tal control alegando secularidad.
— Nosotros somos seculares.
— Un deseo de nuestro fundador era la
secularidad.
— No hacemos votos, sino contratos.
La problema consiste en que en la
fundación alumbrada por Sanjosemaría se dan la
mayoría de los elementos propios de la un instituto de vida consagrada. No
es de extrañar, porque, salvo los dos meses que estuvo en Perdiguera, nunca
desempeñó tareas diocesanas. Su vida discurrió hasta 1936 entre damas
apostólicas y monjas del Patronato de Santa Isabel, a saber, religiosas
agustinas recoletas, de clausura, y las de la Asunción, dedicadas a la
enseñanza. Nadie da lo que no tiene: los elefantes no generan cebras, ni las
tigresas cerditos.
La ubicación de la Prelatura de la
Santa Cruz y Opus Dei en el ámbito de la Congregación para los obispos y fuera del
ámbito de actuación de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada
resulta ventajosísima para el Opus Dei. Le permite controlar sin ser controlado,
ver sin ser visto; algo muy del espíritu del Opus Dei. Comprendo que conservar esa
posición privilegiada se haya convertido en intencionísima.