Dirección espiritual y tareas de la Prelatura

Autor: Gervasio, 23 de agosto 2010

 

 

 Menestra de verduras

Menestra fotografiada con visión sobrenatural

 

 

            Los Estatutos de 1982 en su nº 72 distinguen entre dirección espiritual personal y dirección espiritual colectiva, para dejar sentado que el espíritu del Opus Dei fomenta en los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, la necesidad de secundar ardientemente y de poner en práctica la dirección espiritual colectiva, que el Obispo diocesano imparte a sus sacerdotes, con cartas pastorales, alocuciones, con medidas disciplinarias y otros medios. Nunca me había parado a considerar que ese fomento operado por el espíritu del Opus Dei no se produce en el caso de loa sacerdotes Numerarios, sino sólo en el de los Agregados y Supernumerarios. Ahora me doy cuenta de por qué nunca percibía en los sacerdotes numerarios —con los que tanto conviví— ardor alguno en secundar la dirección espiritual colectiva de los Obispos diocesanos. ¿Qué ardores van a transmitir por unas cartas pastorales y alocuciones que le resultan lejanas y ajenas a su propio ministerio sacerdotal que se desenvuelve en el campo de las tareas de la Prelatura, cuya preocupación es el proselitismo para el Opus Dei?

            De ahí las cartas de hermandad. Una carta de hermandad es un documento que expide el superior de una comunidad o cofradía religiosa a favor de alguien a quien admite en calidad de hermano. Suelen otorgarlas las Abadías y Comunidades Religiosas a quienes han destacado como colaboradores o benefactores de la Abadía o Comunidad. En el caso del Opus Dei vienen a ser una especie de “proselitín” de oro, con el que se premia a sacerdotes que han destacado por su empeño en promover vocaciones para la Prelatura y para la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz (Catecismo 2010, nº 108). Nunca he visto una carta de hermandad otorgada por el Opus Dei; pero las imagino: aptas para ser colgadas en la pared, escritas sobre ese tipo de papel en color crema, que imita el pergamino, con colorines, con dorados, con el sello de la Obra e iconos de este estilo; letra semi-gótica. Imagino igualmente a nuestras  ex hermanas confeccionándolas primorosamente en la imprentilla de Villa Tevere. Pese a que otorgar cartas de hermandad es costumbre conventual, el Opus Dei las otorga. El Fundador tenía tanto amor a lo diocesano y secular, que decidió que no se podía privar al clero y a los laicos diocesanos de las costumbres y modos de hacer de los religiosos y religiosas.

            Al margen de que los sacerdotes numerarios estén mejor o peor capacitados para transmitir ardores diocesanos a los sacerdotes seculares, los Estatutos del Opus Dei ponen mucho empeño en separar y considerar distintas la dirección espiritual personal de un lado y las tareas diocesanas de otro. Se pone mucho énfasis en esa separación y distinción, pues de ahí se concluye que el Opus Dei se ocupa exclusivamente de la dirección espiritual personal de los sacerdotes diocesanos; pero no de sus tareas diocesanas, que no dependen de los sacerdotes numerarios, sino del obispo diocesano. En suma, que no se interesan por las tareas diocesanas, para no interferir.

            En el seno de la Prelatura no se percibe ese mismo interés y empeño en separar y distinguir entre dirección espiritual personal de un lado y tareas propias de la Prelatura, de otro. Pero, lógicamente, hay que establecer esa misma distinción para concluir igualmente que la dirección espiritual de los miembros del Opus Dei puede estar desempeñada por personas que no pertenecen a la Prelatura. 

            Según el nº 102 de los Estatutos, las funciones de dirección espiritual, propias de cualquier asociación sacerdotal, no se refieren nunca al desempeño del ministerio eclesiástico, pues éste depende exclusivamente de sus Obispos. Lo propio cabe decir de las tareas de la Prelatura. La dirección espiritual de los miembros del Opus Dei no tiene por qué interferir con el desempeño de las tareas prelaticias. Éstas dependen exclusivamente del Prelado del Opus Dei. El n º 96 del Catecismo de la Obra de 2010 explica que los sacerdotes agregados solamente deben dar cuenta al Obispo de los encargos pastorales que les haya encomendado. Igualmente los miembros del Opus Dei  sólo deben dar cuenta al Prelado —o a sus representantes— de las tareas apostólicas de la Prelatura. Ni unos ni otros tienen que dar cuenta de esas tareas a sus directores espirituales.

            Por supuesto, de que un miembro del Opus Dei tenga dirección espiritual personal con quien no desempeña tareas prelaticias, no se sigue que no corresponda al Opus Dei la dirección espiritual colectiva: cartas y alocuciones del prelado, convivencias, cursos de retiro, etc. En tal sentido leemos en el nº 70 de los Estatutos del 82 que los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz deben hacer los cursos de retiro con los otros sacerdotes de su diócesis, en el lugar y en el modo determinados por el propio Ordinario. Parece un criterio muy acertado, pues la dirección espiritual colectiva a través de cartas, alocuciones, etc. no siempre es coincidente en ambos prelados: el Prelado Diocesano y el Prelado del Opus Dei, que es un Prelado Universal, pues su misión no se limita a una sola diócesis.

             El Prelado Universal o Mundial en su reciente carta de 17 de mayo exhortaba así a sus fieles seguidores: Todos hemos de rezar para que muchas mujeres –Numerarias y Numerarias Auxiliares– se dediquen en la Obra a esta profesión, tan llena de dignidad y tan trascendente para la sociedad, para la familia. Y hemos de interesarnos para que dispongan de los medios para mejorar su trabajo, facilitando además su apostolado también entre personas que se dedican –insisto– a estanobilísima profesión. El Prelado Universal puntualiza que esas mujeres han de ser  numerarias —auxiliares o no—; pero numerarias; es decir, que trabajen para centros del Opus Dei. No preocupa al Prelado que escaseen supernumerarias y agregadas dedicadas al servicio doméstico, aunque esas son las que podrían ayudar a las familias y a la sociedad. Si tan necesarias son para la sociedad y la familia —se le ocurre a uno pensar—, lo que hay que hacer es crear centros de formación de empleadas del hogar, pero no para captarlas como numerarias, sino para repartirlas por todos los rincones de la sociedad. De otra manera, esta carta prelaticia podría interpretarse como burdamente egocéntrica. Ya se sabe que ayudar al Opus Dei es ayudar a la Humanidad y que lo primero es la Obra. Pero hay quienes no acaban de entenderlo. Quizá les falte “visión sobrenatural”.

            Efectivamente, dar el adecuado punto de cocción a las hortalizas —por poner un ejemplo, que en su día preocupó en la Prelatura— es tarea más compleja de lo que parece. De eso dependen las buenas menestras. A quienes han de santificarse en el ejercicio de su profesión no se les puede dejar hacer una menestra de cualquier manera. Ya sabemos como era nuestro Padre en este tema. Llegó a exigir que repitiesen una tortilla hasta cuatro veces. ¿O fueron sólo tres? Pero a grandes males, grandes remedios.  Al menos en España, abundan los programas de televisión dedicados a la didáctica culinaria. Visionar esos programas es, sin duda, uno de esos  medios para mejorar su trabajo, que el Prelado nos pide. Por supuesto, todo ello bajo la prudente vigilancia de la Directora, ante tema tan delicado como lo es el uso de la televisión.

            Con todo y con eso, es posible que el ordinario diocesano no esté interesado en el tema de la escasez de mano femenina en el servicio doméstico, ni en el del punto de cocción de las hortalizas. No todos tienen el espíritu del Fundador, ni se dan cuenta de que, junto con la decadencia de esta nobilísima profesión, también decae el llamado “tono humano” de las casas del Opus Dei. Hay ordinarios locales que no tiran del carro en el mismo sentido en que lo hace el Prelado Universal.

            Por todo ello, resulta razonable que no se haga asistir a los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz a un curso de retiro dado por un sacerdote numerario. Se corre el peligro de que, olvidando las preocupaciones pastorales del diocesano, y fiel a la última carta de su propio Prelado, les predique que se dediquen a promover vocaciones de numeraria auxiliar por esas sierras campesinas de los Andes o de Bragança, Tras-os-Montes.

            Me estoy divirtiendo demasiado. La problema —la problema gorda—consiste en que los dirigentes del Opus Dei se defienden, como gato panza arriba, ante la posibilidad de que se les obligue a aplicar dentro de la Prelatura Universal los mismos criterios de separación entre dirección espiritual y tareas prelaticias que ellos aplican para hacerse con la dirección espiritual de los sacerdotes diocesanos. Tienen dos varas de medir distintas. Se aplica una doctrina y criterios en un caso y una doctrina y criterios distintos en el otro. Según los del Opus Dei, las competencias han de estar repartidas de tal manera que al Prelado Universal le corresponde la dirección espiritual personal de todos los sacerdotes diocesanos que se dejen, si bien no le corresponde dirigir su ministerio eclesiástico. En relación con los sacerdotes de la Prelatura Universal, en cambio, le corresponde tanto la dirección espiritual personal, como la de su ministerio sacerdotal.

            Sentado que no cabe negar el derecho a tener dirección espiritual y confesarse con personas que no pertenecen a la propia institución —diocesana o prelaticia— cabe plantearse una segunda cuestión: si es conveniente o no tener dirección espiritual y/o confesarse fuera de la propia institución. A ese propósito me viene a la memoria  la carta fundacional titulada Pastor Bonus —o quizá Bonus Pastor—, que trata del tema de la confesión con sacerdotes que no son de la Obra. No recuerdo la fecha de datación de esa carta; fecha por lo demás irrelevante, pues a las cartas fundacionales se les asignan dataciones arbitrarias. Por lo general, están escritas mucho más tarde de la fecha indicada. Me parece que se trata de una meditación que, algo ampliada y retocada, fue trasformada en carta. Lo que se viene a decir en esa carta Pastor Bonus es que indudablemente existe el derecho a confesarse con cualquier sacerdote con las debidas licencias, porque así lo establece el Derecho canónico; pero que no debe hacerse por una serie de razones: el buen espíritu, que la ropa sucia se lava en casa, etc. etc. Como leitmotiv de una meditación puede pasar; pero considerar esa meditación un “tratadito” sobre el tema, resulta insuficiente, por utilizar una expresión suave.

            Echo en falta en esa carta, meditación o comoquiera que deba ser conceptuada, que no tiene en cuenta que la dirección espiritual personal tiene varios ámbitos. Puede estar orientada hacia aspectos muy personales —como relaciones familiares o matrimoniales, dificultades en la oración, en vivir la castidad, etc.— o hacia aspectos institucionales relativos a concretas tareas diocesanas o a concretas tareas propias de la prelatura. Para esto último —para los aspectos institucionales— es mejor buscar orientación  en personas pertenecientes a la propia institución. El que pertenece al Opus Dei es mejor que la busque —entiendo yo— dentro del propio Opus Dei. Igualmente quien está implicado en tareas diocesanas es mejor que no busque la dirección espiritual dentro del Opus Dei. El Opus Dei tiende a que se subordinen las tareas diocesanas —aunque oficialmente se dice lo contrario— a los intereses de la prelatura, que sustancialmente consisten en hacer prosélitos. De ahí el proselitín de oro. Es una institución absorbente y dominantona, que va a lo suyo. Cosa distinta es tener dirección espiritual con un sacerdote o religioso que no tiende a instrumentalizar a sus dirigidos.

            Presupuesto que, como principio general, mejor es que dirección espiritual personal y colectiva estén coordinadas, o al menos no discoordinadas, cabe preguntarse si  debe o no imponerse que la confesión y/o dirección espiritual se efectúen dentro de la propia institución. La respuesta de la legislación eclesiástica al respecto es taxativa. Basta leer, a modo de ejemplo, los cánones relativos a la formación de los clérigos; especialmente el 239 y el 240. Además de los confesores ordinarios, deben estar presentes en el seminario regularmente otros confesores. Y como colofón se establece que los alumnos pueden dirigirse siempre a cualquier confesor, tanto dentro del seminario, como fuera de él. Además, nunca se puede pedir la opinión del director espiritual o de los confesores cuando se ha de decidir sobre la admisión de los alumnos a las órdenes o sobre su salida del seminario.

            En el Opus Dei este tipo de disposiciones —las hay paralelas para otros ámbitos— no se cumplen. Ante las admoniciones de la Santa Sede, el Catecismo de la Obra en su edición de 2010 ha introducido algunos cambios, que Bruno ha resaltado. Por ejemplo, se ha eliminado el nº 217 de la 7ª edición: Por tanto, quienes no han recibido esa misión del Padre o de los Directores Regionales, no pueden ser buenos pastores. En el nº 211 de la 8ª edición se lee: Dejando completamente a salvo la libertad de los fieles de la Obra, su buen espíritu les mueve a tener la dirección espiritual con esas personas que, por vivir el mismo camino de servicio a Dios en el Opus Dei, son buenos pastores. No se califica directamente a nadie de mal pastor, pero sí se especifica quiénes son los buenos pastores, con lo que a contrario sensu se da a entender que otros no son buenos pastores. Constituye una loable mejoría que la condición de buen pastor no se atribuye sólo a quienes han recibido esa misión del Padre, sino que basta que se trate de una persona que vive el mismo camino de servicio a Dios en el Opus Dei. Con todo, los miembros del Opus Dei aparecen divididos en buenos y malos: en quienes tienen buen espíritu y en quienes no lo tienen. A lo mejor quien tiene mal espíritu es el propio Opus Dei.

            El Fundador mencionaba a una serie de sacerdotes —cuando todavía no los había de la Obra— por él seleccionados para atender a “los suyos” a los que despidió por ser “su corona de espinas”. Una de las jugarretas que uno de ellos le gastó, fue aconsejar a uno de los primeros numerarios —me parece que no tenía compromisos perpetuos— que se casase. Pues quizá no fue un mal consejo. Desconozco el caso.

            Es verdad que en ocasiones en torno a ciertos sacerdotes se forman “capillitas”: los dirigidos de don Fulano o las dirigidas del padre Mengano. Precisamente porque no debe haber “capillitas”, el Opus Dei no puede convertirse en una “capillita” más. Que una “capillita” sea numerosa no le resta la condición de “capillita”. Es decir, el Opus Dei no tiene el monopolio sobre la conciencia de sus miembros. Vinculación a la Prelatura y vinculación a unos directores espirituales son cosas distintas, del mismo modo que son cosas distintas vinculación a una diócesis o a una prelatura personal —por incardinación en el caso de los sacerdotes— y vinculación a un director espiritual. Ámbitos distintos son la dirección espiritual y las tareas institucionales tanto en el caso de la prelatura personal como en el de la diócesis.

            Procede plantear todavía una tercera cuestión. ¿Hasta qué punto es correcta la praxis adoptada por el Opus Dei de hacer recaer la dirección espiritual personal de los gobernados sobre los gobernantes? La cuestión no es meramente teorética, sino que movió a la Santa Sede a pedir explicaciones sobre el particular. 

            Esa praxis viene propiciada por el hecho de que la dirección espiritual personal propiamente dicha en el Opus Dei apenas existe. En la charla fraterna se tratan asuntos pertenecientes a la llamada dirección espiritual colectiva. ¿Has leído la última carta del Padre? ¿La has llevado a la oración? ¿Cuántas personas has traído a la meditación del sábado, al curso de retiro, a la novena? Etc. Más que dirección espiritual personal propiamente dicha, se da un seguimiento y control de cómo se realizan o dejan de realizar las tareas encomendadas por la Prelatura. De todo ello —de cómo va la labor—, por supuesto, el Consejo local da cuenta a la Delegación o a la Comisión. En el Opus Dei andan bastante desconcertados con eso de que la dirección espiritual personal no corresponde a quienes tienen tareas de gobierno en la Prelatura. Lo ven como pedirle al primer ministro de una nación que no tenga comunicación con los ministros de su gabinete; a los ministros que no tengan comunicación con sus directores generales; y a éstos que no la tengan con todo el personal y funcionarios puestos a su servicio. Y es que más que dirección espiritual personal, lo que hay en las charlas fraternas es seguimiento de las tareas apostólicas. Es significativo que los numerarios y sacerdotes alejan de su clientela a aquellas personas que o no son de la Obra o no dan esperanzas de serlo; es decir, de aquellas personas que no participan en las tareas apostólicas de la prelatura. Están preparados para el seguimiento de consignas, tareas apostólicas,  campañas, etc., pero no para la dirección espiritual.

            Yo plantearía la problema así. Aparte de que en la charla fraterna se efectúe un seguimiento y control personalizado de las tareas de la prelatura, por el consejo local; aparte de esto ¿cabe una dirección espiritual personal con otra persona en la que ya no se traten esos temas? En suma, además del control personalizado de las tareas prelaticias, ¿cabe la dirección espiritual personal? Si es que cabe, ha de ser llevada por persona distinta de quien efectúa el seguimiento y control de las tareas prelaticias.

            En el caso de los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz la dificultad de que coincidiese dirección espiritual con superiores se esquivó, hace ya tiempo, afirmando que carecen de superiores. En el nº 102 del Catecismo de 2010 se lee: En la sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no hay superiores para los Agregados y Supernumerarios, sino personas que se ocupan de ejercitar sólo las funciones de dirección espiritual. Del seguimiento de las tareas diocesanas se ocupa y pide explicaciones sólo el Obispo. Los anteriores estatutos de 1950, en el nº 79 § 2, establecían para los Agregados y Supernumerarios un voto de obediencia a los superiores internos, en virtud del cual quedan ligados a obediencia a los superiores en todos aquellos puntos que, salva siempre la Obediencia debida al Ordinario, tocan la disciplina interna, la formación y la vida espiritual. Los nuevos Estatutos de 1982 han hecho desaparecer la problema afirmando que los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz carecen de Superiores. Cortando el nudo gordiano con la espada desaparece la dificultad de deshacerlo. Muerto el perro se acabó la rabia. Ya no hay superiores. Los superiores se esfumaron en el aire para los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz con los Estatutos de 1982. A partir de entonces tienen solamente directores espirituales. Por lo demás, la estructura  organizativa —no sé si llamarla de gobierno o de dirección espiritual— sigue siendo la misma. Pero se tomó una cautela para hacer creíble que carecen de superiores. Para que quedase patente esa realidad —dice el nº 102 del Catecismo 2010nuestro Fundador estableció que, en el ámbito de cada circunscripción, fuese el Director Espiritual de la Región —que no es miembro de la Comisión Regional— quien se ocupase de modo inmediato de la atención espiritual de los Agregados y Supernumerarios.

            En el caso de los miembros del Opus Dei se recurrió a una argumentación parecida, aunque la cuestión se planteó más tarde. Los Directores locales no tienen potestad de jurisdicción de manera que no coinciden en un mismo sujeto las funciones de gobierno sobre las personas y de dirección espiritual (Catecismo 2010, nº 211).

            Ciertamente esos directores locales carecen de potestad de jurisdicción —la potestad de jurisdicción es propia de la jerarquía ordinaria de la Iglesia—; pero eso no quiere decir que no sean superiores locales. Son superiores locales o —en la jerigonza prelaticia— directores locales. En los propios Estatutos de 1982 se dedica todo el título IV a El gobierno de la Prelatura, y dentro de ese título se trata de los tres niveles de gobierno: central, regional y local. El nº 161 §2 establece: el gobierno local está constituido por el Director con su Consejo. Los cargos durarán un trienio, y son conferidos por el Consiliario, oído su Consejo. En este caso, no se tomó la cautela antes mencionada —prevista para los sacerdotes Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz— para hacer creíble que carecen de superiores. Resulta patente que los directores locales reciben instrucciones de los directores regionales. Es más, en eso consiste su tarea: en llevar a la práctica notas, indicaciones, directivas, campañas, etc. que vienen de arriba, pero no de un Director Espiritual, que no forma parte de la Comisión Regional, sino de la propia Comisión Regional.

            En el canon 246 § 4 del Código de Derecho Canónico leemos: Acostumbren los alumnos —se refiere a los del seminario, en preparación para el sacerdocio— a acudir con frecuencia al sacramento de la penitencia y se recomienda  que cada uno tenga un director espiritual, elegido libremente, a quien pueda abrir su alma con toda confianza. Lo que queda claro, al margen de que los directores locales tengan o dejen de tener potestad de jurisdicción, es que quienes están en preparación para el sacerdocio pueden elegir libremente director espiritual y que pueden incluso optar por no tenerlo. Por supuesto también quienes no están en preparación para el sacerdocio.

            Este canon 246 § 4 es de aplicación en los centros de estudios; especialmente en los dos internacionales —Pamplona y Roma—, donde los numerarios del Opus Dei se preparan de un modo más inmediato para el sacerdocio. El más emblemático y conocido es el Colegio Romano de la Santa Cruz, a cuyo frente hay un rector: el flamante Rector del Colegio Romano. También allí es de aplicación el canon 240, donde se establece  que los seminaristas pueden acudir tanto a los confesores ordinarios designados, como a cualquier otro confesor, tanto en el seminario, como fuera de él. La libertad en la dirección espiritual no es prerrogativa de personas ya formadas, sino también de las que están en proceso de formación. Siempre cabe apelar al ejemplo del Fundador —el camino reglamentario para llegar a Cristo, según he oído decir— a quien nadie le impuso nunca un director espiritual.

            Se han producido abusos por parte de los sacerdotes numerarios del Opus Dei, que afectan a la dirección espiritual personal. Uno de ellos consistía en negar la absolución a quien no contase en la llamada charla fraterna lo que era objeto de confesión. Tal abuso tengo entendido que se ha corregido. Ojalá. Conductas de ese tipo son más que suficientes para acudir a un confesor que no sea de la Obra.

            Otro abuso mayúsculo es el que padeció María del Carmen Tapia, narrado por ella misma en su Tras el Umbral. Una vida en el Opus Dei. En situación de secuestro, le hacían confesarse con Carlos Cardona (q.e.p.d.), Director Espiritual Central, que comenzó a maltratarla en confesión a partir de un determinado momento, según instrucciones precisas tiránicamente recibidas del Presidente General del Opus Dei. Después de confesarse, se le negó la comunión sacramental en presencia de sus hermanas. Cuando pudo liberarse del secuestro, acudió al Padre Todolí, un sacerdote dominico, catedrático de Ética de la Universidad de Valencia, que quedó asombrado de que hubiese recibido semejante trato y preocupado por la institución llamada Opus Dei.

            El secuestro de persona es constitutivo de delito tanto en la legislación canónica como en la legislación italiana. Digo legislación italiana por ser en Italia donde acontecieron los hechos delictivos. Es de suponer que Sanjosemaría se habrá arrepentido de su conducta, antes de rendir cuentas ante el Señor. No se dejó a Carmen declarar durante el proceso de canonización de Escrivá; lo que pone en solfa semejante proceso. El santoral de la Iglesia Latina —ciertamente prestigioso y comparable en calidad y número de santos al de otras liturgias— no contaba antes con delincuentes. Es reconfortante que Benedicto XVI haya decretado que los delitos cometidos por ministros del Señor no deben ocultarse, sino denunciarse.

            Hay y puede haber motivos legítimos para no acudir a sacerdotes de la Obra, así como para abandonar la institución.

            Con todo, es reconfortante lo que cuenta Carmen Charo: A las numerarias auxiliares de Ecuador y Perú no les han dicho ni media palabra de la indicación seria y firme del Papa acerca del modo de vivir la dirección espiritual en el Opus Dei. Es decir, que ahora la charla semanal es voluntaria y libre, que cada quien elige libremente su director espiritual con quien confesar y abrir su alma, cuando quiera y como quiera. Tampoco lógicamente, se les ha mencionado que ya no se comentará en los consejos locales sobre lo que ellas hablen en la charla. Lo reconfortante, por supuesto, no es que las numerarias auxiliares de Ecuador y Perú no hayan sido informadas de la indicación serie y firme del Papa, sino que lo haya sido el resto.

            Cuando se separe dirección espiritual del seguimiento y control del desempeño de tareas prelaticias, podrá tener cabida una dirección espiritual propiamente dicha dentro del Opus Dei; es decir, en favor de la persona y no a la institución.

 

 

 

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