Dirección espiritual y tareas de la
Prelatura
Autor: Gervasio, 23 de agosto 2010
Menestra fotografiada con visión
sobrenatural
Los Estatutos de
1982 en su nº 72 distinguen entre dirección espiritual personal y
dirección espiritual colectiva, para dejar sentado que el espíritu del Opus Dei fomenta en los Agregados y Supernumerarios
de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, la necesidad de secundar ardientemente y de poner en
práctica la dirección espiritual colectiva, que el Obispo diocesano
imparte a sus sacerdotes, con cartas pastorales, alocuciones, con medidas
disciplinarias y otros medios. Nunca me había parado a considerar que ese fomento
operado por el espíritu del Opus Dei no se produce en el caso de loa sacerdotes
Numerarios, sino sólo en el de los Agregados y Supernumerarios. Ahora me doy cuenta de por qué nunca percibía en los sacerdotes
numerarios —con los que tanto conviví— ardor alguno en secundar la dirección
espiritual colectiva de los Obispos diocesanos. ¿Qué ardores van a transmitir por
unas cartas pastorales y alocuciones que le resultan lejanas y ajenas a su
propio ministerio sacerdotal que se desenvuelve en el campo de las tareas de la
Prelatura, cuya preocupación es el proselitismo para el Opus Dei?
De ahí las cartas de hermandad. Una
carta de hermandad es un documento que expide el
superior de una comunidad o cofradía religiosa a favor de alguien a quien admite
en calidad de hermano. Suelen otorgarlas las Abadías y Comunidades Religiosas a
quienes han destacado como colaboradores o benefactores de la Abadía o
Comunidad. En el caso del Opus Dei vienen a ser una especie de “proselitín”
de oro, con el que se premia a sacerdotes que han destacado por su empeño en promover vocaciones para la
Prelatura y para la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz (Catecismo
2010, nº 108). Nunca he visto una carta de hermandad otorgada por el Opus
Dei; pero las imagino: aptas para ser
colgadas en la pared, escritas sobre ese tipo de papel en color crema, que
imita el pergamino, con colorines, con dorados, con el sello de la Obra e
iconos de este estilo; letra semi-gótica. Imagino igualmente a nuestras ex hermanas confeccionándolas primorosamente
en la imprentilla de Villa Tevere. Pese a que otorgar cartas de hermandad es costumbre
conventual, el Opus Dei las otorga. El Fundador tenía tanto amor a lo diocesano
y secular, que decidió que no se podía privar al clero y a los laicos
diocesanos de las costumbres y modos de hacer de los religiosos y religiosas.
Al margen de que los sacerdotes
numerarios estén mejor o peor capacitados para transmitir ardores diocesanos a los sacerdotes seculares, los Estatutos del
Opus Dei ponen mucho empeño en separar y considerar distintas la dirección espiritual personal de un
lado y las tareas diocesanas de otro. Se pone mucho énfasis en esa separación
y distinción, pues de ahí se concluye que el Opus Dei se ocupa exclusivamente
de la dirección espiritual personal de los sacerdotes diocesanos; pero no de
sus tareas diocesanas, que no dependen de los sacerdotes numerarios, sino del
obispo diocesano. En suma, que no se interesan por las tareas diocesanas, para
no interferir.
En el seno de la Prelatura no se
percibe ese mismo interés y empeño en separar y distinguir entre dirección
espiritual personal de un lado y tareas propias de la Prelatura, de otro. Pero,
lógicamente, hay que establecer esa misma distinción para concluir igualmente
que la dirección espiritual de los miembros del Opus Dei puede estar
desempeñada por personas que no pertenecen a la Prelatura.
Según el nº 102 de los Estatutos,
las funciones de dirección espiritual,
propias de cualquier asociación sacerdotal, no se refieren nunca al desempeño
del ministerio eclesiástico, pues éste depende exclusivamente de sus Obispos.
Lo propio cabe decir de las tareas de la
Prelatura. La dirección espiritual de los miembros del Opus Dei no tiene
por qué interferir con el desempeño de las tareas prelaticias. Éstas dependen
exclusivamente del Prelado del Opus Dei. El n º 96 del Catecismo
de la Obra de 2010 explica que los sacerdotes agregados solamente deben dar cuenta al Obispo de los encargos pastorales que
les haya encomendado. Igualmente los miembros del Opus Dei sólo deben dar cuenta al Prelado —o a sus
representantes— de las tareas apostólicas de la Prelatura. Ni unos ni otros
tienen que dar cuenta de esas tareas a sus directores espirituales.
Por supuesto, de que un miembro del
Opus Dei tenga dirección espiritual personal con quien no desempeña tareas prelaticias,
no se sigue que no corresponda al Opus Dei la dirección espiritual colectiva:
cartas y alocuciones del prelado, convivencias, cursos de retiro, etc. En tal
sentido leemos en el nº 70 de los Estatutos del
82 que los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa
Cruz deben hacer los cursos de retiro con
los otros sacerdotes de su diócesis, en el lugar y en el modo determinados por
el propio Ordinario. Parece un criterio muy acertado, pues la dirección
espiritual colectiva a través de cartas, alocuciones, etc. no siempre es coincidente
en ambos prelados: el Prelado Diocesano y el Prelado del Opus Dei, que es un
Prelado Universal, pues su misión no se limita a una sola diócesis.
El Prelado Universal o Mundial en su reciente carta
de 17 de mayo exhortaba así a sus fieles seguidores: Todos hemos de rezar para que muchas mujeres –Numerarias y Numerarias
Auxiliares– se dediquen en la Obra a esta profesión, tan llena de dignidad y
tan trascendente para la sociedad, para la familia. Y hemos de interesarnos
para que dispongan de los medios para mejorar su trabajo, facilitando además su
apostolado también entre personas que se dedican –insisto– a estanobilísima
profesión. El Prelado Universal puntualiza que esas mujeres han de ser numerarias —auxiliares o no—; pero numerarias;
es decir, que trabajen para centros del Opus Dei. No preocupa al Prelado que
escaseen supernumerarias y agregadas dedicadas al servicio doméstico, aunque
esas son las que podrían ayudar a las familias y a la sociedad. Si tan
necesarias son para la sociedad y la familia —se le ocurre a uno pensar—, lo
que hay que hacer es crear centros de formación de empleadas del hogar, pero no
para captarlas como numerarias, sino para repartirlas por todos los rincones de
la sociedad. De otra manera, esta carta prelaticia podría interpretarse como burdamente
egocéntrica. Ya se sabe que ayudar al Opus Dei es ayudar a la Humanidad y que
lo primero es la Obra. Pero hay quienes no acaban de entenderlo. Quizá les
falte “visión sobrenatural”.
Efectivamente, dar el adecuado punto
de cocción a las hortalizas —por poner un ejemplo, que en su día preocupó en la
Prelatura— es tarea más compleja de lo que parece. De eso dependen las buenas
menestras. A quienes han de santificarse en el ejercicio de su profesión no se
les puede dejar hacer una menestra de cualquier manera. Ya sabemos como era nuestro
Padre en este tema. Llegó a exigir que repitiesen una tortilla hasta cuatro
veces. ¿O fueron sólo tres? Pero a grandes males, grandes remedios. Al menos en España, abundan los programas de
televisión dedicados a la didáctica culinaria. Visionar esos programas es, sin
duda, uno de esos medios para mejorar su trabajo, que el Prelado
nos pide. Por supuesto, todo ello bajo la prudente vigilancia de la Directora,
ante tema tan delicado como lo es el uso de la televisión.
Con todo y con eso, es posible que
el ordinario diocesano no esté interesado en el tema de la escasez de mano
femenina en el servicio doméstico, ni en el del punto de cocción de las hortalizas.
No todos tienen el espíritu del Fundador, ni se dan cuenta de que, junto con la
decadencia de esta nobilísima profesión, también decae el llamado “tono humano”
de las casas del Opus Dei. Hay ordinarios locales que no tiran del carro en el
mismo sentido en que lo hace el Prelado Universal.
Por todo ello, resulta razonable que
no se haga asistir a los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal
de la Santa Cruz a un curso de retiro dado por un sacerdote numerario. Se corre
el peligro de que, olvidando las preocupaciones pastorales del diocesano, y
fiel a la última
carta de su propio Prelado, les predique que se dediquen a promover
vocaciones de numeraria auxiliar por esas sierras campesinas de los Andes o de
Bragança, Tras-os-Montes.
Me estoy divirtiendo demasiado. La problema
—la problema gorda—consiste en que los dirigentes del Opus Dei se defienden,
como gato panza arriba, ante la posibilidad de que se les obligue a aplicar
dentro de la Prelatura Universal los mismos criterios de separación entre
dirección espiritual y tareas prelaticias que ellos aplican para hacerse con la
dirección espiritual de los sacerdotes diocesanos. Tienen dos varas de medir
distintas. Se aplica una doctrina y criterios en un caso y una doctrina y
criterios distintos en el otro. Según los del Opus Dei, las competencias han de
estar repartidas de tal manera que al Prelado Universal le corresponde la
dirección espiritual personal de todos los sacerdotes diocesanos que se dejen, si
bien no le corresponde dirigir su ministerio eclesiástico. En relación con los
sacerdotes de la Prelatura Universal, en cambio, le corresponde tanto la
dirección espiritual personal, como la de su ministerio sacerdotal.
Sentado que no cabe negar el derecho
a tener dirección espiritual y confesarse con personas que no pertenecen a la
propia institución —diocesana o prelaticia— cabe plantearse una segunda
cuestión: si es conveniente o no tener dirección espiritual y/o confesarse
fuera de la propia institución. A ese propósito me viene a la memoria la carta fundacional titulada Pastor Bonus —o quizá Bonus Pastor—, que trata del tema de la
confesión con sacerdotes que no son de la Obra. No recuerdo la fecha de
datación de esa carta; fecha por lo demás irrelevante, pues a las cartas
fundacionales se les asignan dataciones arbitrarias. Por lo general, están
escritas mucho más tarde de la fecha indicada. Me parece que se trata de una
meditación que, algo ampliada y retocada, fue trasformada en carta. Lo que
se viene a decir en esa carta Pastor
Bonus es que indudablemente existe el derecho a confesarse con cualquier
sacerdote con las debidas licencias, porque así lo establece el Derecho
canónico; pero que no debe hacerse por una serie de razones: el buen espíritu,
que la ropa sucia se lava en casa, etc. etc. Como leitmotiv de una meditación puede pasar; pero considerar esa
meditación un “tratadito” sobre el tema, resulta insuficiente, por utilizar una
expresión suave.
Echo en falta en esa carta, meditación o
comoquiera que deba ser conceptuada, que no tiene en cuenta que la dirección
espiritual personal tiene varios ámbitos. Puede estar orientada hacia aspectos
muy personales —como relaciones familiares o matrimoniales, dificultades en la
oración, en vivir la castidad, etc.— o hacia aspectos institucionales relativos
a concretas tareas diocesanas o a concretas tareas propias de la prelatura. Para
esto último —para los aspectos institucionales— es mejor buscar
orientación en personas pertenecientes a
la propia institución. El que pertenece al Opus Dei es mejor que la busque —entiendo
yo— dentro del propio Opus Dei. Igualmente quien está implicado en tareas
diocesanas es mejor que no busque la dirección espiritual dentro del Opus Dei.
El Opus Dei tiende a que se subordinen las tareas diocesanas —aunque
oficialmente se dice lo contrario— a los intereses de la prelatura, que sustancialmente
consisten en hacer prosélitos. De ahí el proselitín de oro. Es una institución
absorbente y dominantona, que va a lo suyo. Cosa distinta es tener dirección
espiritual con un sacerdote o religioso que no tiende a instrumentalizar a sus
dirigidos.
Presupuesto que, como principio general, mejor es que
dirección espiritual personal y colectiva estén coordinadas, o al menos no
discoordinadas, cabe preguntarse si debe
o no imponerse que la confesión y/o dirección espiritual se efectúen dentro de
la propia institución. La respuesta de la legislación eclesiástica al respecto es
taxativa. Basta leer, a modo de ejemplo, los cánones relativos a la formación
de los clérigos; especialmente el 239 y el 240. Además
de los confesores ordinarios, deben estar presentes en el seminario
regularmente otros confesores. Y como colofón se establece que los alumnos
pueden dirigirse siempre a cualquier confesor, tanto dentro del seminario, como
fuera de él. Además, nunca se puede pedir
la opinión del director espiritual o de los confesores cuando se ha de decidir
sobre la admisión de los alumnos a las órdenes o sobre su salida del seminario.
En el Opus Dei este tipo de
disposiciones —las hay paralelas para otros ámbitos— no se cumplen. Ante las admoniciones
de la Santa Sede, el Catecismo de la Obra en su edición de 2010 ha
introducido algunos cambios, que Bruno
ha resaltado. Por ejemplo, se ha eliminado el nº 217 de la 7ª edición: Por tanto, quienes no han recibido esa misión del Padre o de los
Directores Regionales, no pueden ser
buenos pastores. En el nº 211 de la 8ª
edición se lee: Dejando
completamente a salvo la libertad de los fieles de la Obra, su buen espíritu
les mueve a tener la dirección espiritual con esas personas que, por vivir el
mismo camino de servicio a Dios en el Opus Dei, son buenos pastores. No se califica
directamente a nadie de mal pastor, pero
sí se especifica quiénes son los buenos
pastores, con lo que a contrario
sensu se da a entender que otros no son buenos
pastores. Constituye una loable mejoría que la condición de buen pastor no
se atribuye sólo a quienes han recibido esa misión del Padre, sino que basta
que se trate de una persona que vive el
mismo camino de servicio a Dios en el Opus Dei. Con todo, los miembros del
Opus Dei aparecen divididos en buenos y malos: en quienes tienen buen espíritu
y en quienes no lo tienen. A lo mejor quien tiene mal espíritu es el propio
Opus Dei.
El Fundador mencionaba a una serie de sacerdotes —cuando
todavía no los había de la Obra— por él seleccionados para atender a “los
suyos” a los que despidió por ser “su corona de espinas”. Una de las jugarretas que uno de ellos le gastó,
fue aconsejar a uno de los primeros numerarios —me parece que no tenía
compromisos perpetuos— que se casase. Pues quizá no fue un mal consejo. Desconozco
el caso.
Es verdad que en ocasiones en torno a ciertos sacerdotes
se forman “capillitas”: los dirigidos de don Fulano o las dirigidas del padre
Mengano. Precisamente porque no debe haber “capillitas”, el Opus Dei no puede
convertirse en una “capillita” más. Que una “capillita” sea numerosa no le
resta la condición de “capillita”. Es decir, el Opus Dei no tiene el monopolio sobre
la conciencia de sus miembros. Vinculación a la Prelatura y vinculación a unos
directores espirituales son cosas distintas, del mismo modo que son cosas
distintas vinculación a una diócesis o a una prelatura personal —por
incardinación en el caso de los sacerdotes— y vinculación a un director
espiritual. Ámbitos distintos son la dirección espiritual y las tareas
institucionales tanto en el caso de la prelatura personal como en el de la
diócesis.
Procede
plantear todavía una tercera cuestión. ¿Hasta
qué punto es correcta la praxis adoptada por el Opus Dei de hacer recaer la
dirección espiritual personal de los gobernados sobre los gobernantes? La
cuestión no es meramente teorética, sino que movió a la Santa Sede a pedir
explicaciones sobre el particular.
Esa praxis viene propiciada por el
hecho de que la dirección espiritual personal propiamente dicha en el Opus Dei apenas
existe. En la charla fraterna se tratan asuntos pertenecientes a la llamada
dirección espiritual colectiva. ¿Has leído la última carta del Padre? ¿La has
llevado a la oración? ¿Cuántas personas has traído a la meditación del sábado,
al curso de retiro, a la novena? Etc. Más que dirección espiritual personal
propiamente dicha, se da un seguimiento y control de cómo se realizan o dejan
de realizar las tareas encomendadas por la Prelatura. De todo ello —de cómo va
la labor—, por supuesto, el Consejo local da cuenta a la Delegación o a la
Comisión. En el Opus Dei andan bastante desconcertados con eso de que la
dirección espiritual personal no corresponde a quienes tienen tareas de
gobierno en la Prelatura. Lo ven como pedirle al primer ministro de una nación
que no tenga comunicación con los ministros de su gabinete; a los ministros que
no tengan comunicación con sus directores generales; y a éstos que no la tengan
con todo el personal y funcionarios puestos a su servicio. Y es que más que
dirección espiritual personal, lo que hay en las charlas fraternas es seguimiento
de las tareas apostólicas. Es significativo que los numerarios y sacerdotes alejan
de su clientela a aquellas personas que o no son de la Obra o no dan esperanzas
de serlo; es decir, de aquellas personas que no participan en las tareas
apostólicas de la prelatura. Están preparados para el seguimiento de consignas,
tareas apostólicas, campañas, etc., pero
no para la dirección espiritual.
Yo plantearía la problema así. Aparte
de que en la charla fraterna se efectúe un seguimiento y control personalizado de
las tareas de la prelatura, por el consejo local; aparte de esto ¿cabe una
dirección espiritual personal con otra persona en la que ya no se traten esos
temas? En suma, además del control personalizado de las tareas prelaticias,
¿cabe la dirección espiritual personal? Si es que cabe, ha de ser llevada por
persona distinta de quien efectúa el seguimiento y control de las tareas
prelaticias.
En el caso de los Agregados y
Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz la dificultad de que
coincidiese dirección espiritual con superiores se esquivó, hace ya tiempo,
afirmando que carecen de superiores. En el nº 102 del Catecismo
de 2010 se lee: En la sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz no hay
superiores para los Agregados y Supernumerarios,
sino personas que se ocupan de ejercitar sólo las funciones de dirección
espiritual. Del seguimiento de las tareas diocesanas se ocupa y pide
explicaciones sólo el Obispo. Los
anteriores estatutos
de 1950, en el nº 79 § 2, establecían para los Agregados y Supernumerarios
un voto de obediencia a los superiores
internos, en virtud del cual quedan ligados a obediencia a los superiores en
todos aquellos puntos que, salva siempre la Obediencia debida al Ordinario,
tocan la disciplina interna, la formación y la vida espiritual. Los nuevos Estatutos
de 1982 han hecho desaparecer la problema afirmando que los Agregados y
Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz carecen de
Superiores. Cortando el nudo gordiano con la espada desaparece la dificultad de
deshacerlo. Muerto el perro se acabó la rabia. Ya no hay superiores. Los
superiores se esfumaron en el aire para los Agregados y Supernumerarios de la
Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz con los Estatutos de
1982. A partir de entonces tienen solamente directores espirituales. Por lo
demás, la estructura organizativa —no sé
si llamarla de gobierno o de dirección espiritual— sigue siendo la misma. Pero
se tomó una cautela para hacer creíble que carecen de superiores. Para que quedase patente esa realidad —dice
el nº 102 del Catecismo
2010— nuestro Fundador estableció que, en el ámbito de cada circunscripción, fuese el Director Espiritual de la
Región —que no es miembro de la Comisión Regional— quien se ocupase de modo
inmediato de la atención espiritual de los Agregados y Supernumerarios.
En el caso de los miembros del Opus
Dei se recurrió a una argumentación parecida, aunque la cuestión se planteó más
tarde. Los Directores locales no tienen
potestad de jurisdicción de manera que no coinciden en un mismo sujeto las
funciones de gobierno sobre las personas y de dirección espiritual (Catecismo
2010, nº 211).
Ciertamente esos directores locales
carecen de potestad de jurisdicción —la potestad de jurisdicción es propia de
la jerarquía ordinaria de la Iglesia—; pero eso no quiere decir que no sean
superiores locales. Son superiores
locales o —en la jerigonza prelaticia— directores
locales. En los propios Estatutos de
1982 se dedica todo
el título IV a El gobierno de la
Prelatura, y dentro de ese título se trata de los tres niveles de gobierno:
central, regional y local. El nº 161 §2 establece: el gobierno local
está constituido por el Director con su Consejo. Los cargos durarán un trienio,
y son conferidos por el Consiliario, oído su Consejo. En este caso, no se tomó
la cautela antes mencionada —prevista para los sacerdotes Agregados y
Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz— para hacer creíble
que carecen de superiores. Resulta patente que los directores locales reciben
instrucciones de los directores regionales. Es más, en eso consiste su tarea: en
llevar a la práctica notas, indicaciones, directivas, campañas, etc. que vienen
de arriba, pero no de un Director Espiritual, que no forma parte de la Comisión
Regional, sino de la propia Comisión Regional.
En el canon 246 § 4 del
Código de Derecho Canónico leemos: Acostumbren
los alumnos —se refiere a los del seminario, en preparación para el
sacerdocio— a acudir con frecuencia al
sacramento de la penitencia y se recomienda
que cada uno tenga un director espiritual, elegido libremente, a quien
pueda abrir su alma con toda confianza. Lo que queda claro, al margen de
que los directores locales tengan o dejen de tener potestad de jurisdicción, es
que quienes están en preparación para el sacerdocio pueden elegir libremente
director espiritual y que pueden incluso optar por no tenerlo. Por supuesto
también quienes no están en preparación para el sacerdocio.
Este canon 246 § 4 es de
aplicación en los centros de estudios; especialmente en los dos internacionales
—Pamplona y Roma—, donde los numerarios del Opus Dei se preparan de un modo más
inmediato para el sacerdocio. El más emblemático y conocido es el Colegio
Romano de la Santa Cruz, a cuyo frente hay un rector: el flamante Rector del
Colegio Romano. También allí es de aplicación el canon 240, donde
se establece que los seminaristas pueden
acudir tanto a los confesores ordinarios designados, como a cualquier otro
confesor, tanto en el seminario, como fuera de él. La libertad en la dirección
espiritual no es prerrogativa de personas ya formadas, sino también de las que
están en proceso de formación. Siempre cabe apelar al ejemplo del Fundador —el
camino reglamentario para llegar a Cristo, según he oído decir— a quien nadie
le impuso nunca un director espiritual.
Se han producido abusos por
parte de los sacerdotes numerarios del Opus Dei, que afectan a la dirección
espiritual personal. Uno de ellos consistía en negar la absolución a quien no
contase en la llamada charla fraterna lo que era objeto de confesión. Tal abuso
tengo entendido que se ha corregido. Ojalá. Conductas de ese tipo son más que
suficientes para acudir a un confesor que no sea de la Obra.
Otro abuso mayúsculo es el que padeció María del Carmen
Tapia, narrado por ella misma en su Tras
el Umbral. Una vida en el Opus Dei. En situación de secuestro, le hacían
confesarse con Carlos Cardona (q.e.p.d.), Director Espiritual Central, que
comenzó a maltratarla en confesión a partir de un determinado momento, según
instrucciones precisas tiránicamente recibidas del Presidente General del Opus
Dei. Después de confesarse, se le negó la comunión sacramental en presencia de
sus hermanas. Cuando pudo liberarse del secuestro, acudió al Padre Todolí, un
sacerdote dominico, catedrático de Ética de la Universidad de Valencia, que
quedó asombrado de que hubiese recibido semejante trato y preocupado por la
institución llamada Opus Dei.
El secuestro de persona es constitutivo de delito tanto
en la legislación canónica como en la legislación italiana. Digo legislación
italiana por ser en Italia donde acontecieron los hechos delictivos. Es de
suponer que Sanjosemaría se habrá arrepentido de su conducta, antes de rendir
cuentas ante el Señor. No
se dejó a Carmen declarar durante el proceso de canonización de Escrivá; lo
que pone en solfa semejante proceso. El santoral de la Iglesia Latina —ciertamente
prestigioso y comparable en calidad y número de santos al de otras liturgias— no
contaba antes con delincuentes. Es reconfortante que Benedicto XVI haya
decretado que los delitos cometidos por ministros del Señor no deben ocultarse,
sino denunciarse.
Hay y puede haber motivos legítimos para no acudir a
sacerdotes de la Obra, así como para abandonar la institución.
Con todo, es reconfortante lo que cuenta
Carmen
Charo: A
las numerarias auxiliares de Ecuador y Perú no les han dicho ni media palabra
de la indicación seria y firme del Papa acerca del modo de vivir la dirección
espiritual en el Opus Dei. Es decir, que ahora la charla semanal es voluntaria
y libre, que cada quien elige libremente su director espiritual con quien
confesar y abrir su alma, cuando quiera y como quiera. Tampoco lógicamente, se
les ha mencionado que ya no se comentará en los consejos locales sobre lo que
ellas hablen en la charla. Lo
reconfortante, por supuesto, no es que las numerarias auxiliares de Ecuador y
Perú no hayan sido informadas de la indicación serie y firme del Papa, sino que
lo haya sido el resto.
Cuando se
separe dirección espiritual del seguimiento y control del desempeño de tareas
prelaticias, podrá tener cabida una dirección espiritual propiamente dicha
dentro del Opus Dei; es decir, en favor de la persona y no a la institución.