Comentarios al Catecismo 2010

 

Autor: Gervasio

 

            La accesibilidad al Catecismo de la Obra 2010 en su octava edición, me anima a glosar alguno de sus números. 

 

 

Prestaciones de servicio y donaciones

Número 83

            Dice el nº 83: “Si un fiel sale de la Obra no tiene derecho a pedir compensación económica alguna por los servicios que en la Obra haya prestado, ni por las donaciones o limosnas que haya hecho, como sucede generalmente con cualquier donación o prestación gratuita de servicios, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil. Pero puede haber casos en los que exista un motivo de caridad para ofrecerle ayuda económica”. Ese nº 83 remite al 24 de los Estatutos, que dice así: “Si alguien por cualquier razón abandona la Prelatura o es dimitido por ella, no puede exigirle nada por los servicios prestados, tanto por los trabajos realizados, como por el ejercicio de la profesión o por cualquier otro título o modo”.

            Ambos textos están inspirados, como es habitual en los Estatutos del Opus Dei, en la regulación que el Código de Derecho canónico establece para los religiosos. El canon 702 dice así:

            §1. Quienes legítimamente salgan de un instituto religioso o hayan sido expulsados de él, no tienen derecho a exigir nada por cualquier tipo de prestación realizada en él.

            §2. Sin embargo el instituto debe observar la equidad y la caridad evangélica con el miembro que se separe de él”.

            Puede apreciarse una diferencia importante entre lo que se hace memorizar a las personas del Opus Dei y el canon 702 del Código de Derecho canónico. El Catecismo habla de tres cosas: servicios, donaciones y limosnas. El canon habla sólo de servicios. La ausencia de derecho para exigir contraprestación se refiere sólo a los servicios prestados; no a las donaciones. El catecismo carece de valor dispositivo alguno y no deroga la norma del Código, simplemente no la respeta, como es habitual en quienes se consideran por encima de lo divino y de lo humano.

            Determinadas prestaciones de servicios al Opus Dei dan lugar a una relación laboral. Tal sucede con las empleadas del hogar, llamadas numerarias auxiliares. Pueden reclamar por los servicios prestados. Pero si un numerario que trabaja para una delegación como oficial, o como cura capellán de un centro, o una monja para su convento, o un párroco para su parroquia, etc., son despedidos, los tribunales españoles no se consideran competentes para valorar si el despido es procedente o improcedente, porque no se trata de una actividad secular. Los servicios de este tipo prestados a una institución eclesiástica, cual es la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, una parroquia, una orden religiosa, un instituto secular, etc., no son considerados por el Tribunal Supremo español como servicios provenientes de una relación laboral. Se consideran incompetentes para valorar si es o no grave, conforme a la regla de la orden, que la monja o la numeraria lleguen tarde a los rezos matinales y si eso ha de ser motivo de despido, o que el cura no observe bien la liturgia de la misa y eso ha de ser motivo de despido o el oficial de la delegación no despache bien los informes de conciencia, etc. Esas actividades no seculares, al no estar reguladas por el Derecho secular —cosa distinta sería una actividad, estatalmente regulada, en una obra corporativa, como profesor, bedel, administrativo, etc.,— no son valoradas por los tribunales seculares, ni les corresponde serlo.  

            Las donaciones tienen un régimen diferente. Frente a lo que dice el Catecismo de la Obra, las donaciones son revocables. El Código Civil Español, como la generalidad de los ordenamientos estatales, dedica todo un capítulo  al tema “De la revocación y reducción de las donaciones” (artículos 644 a 656). Como ya dejé escrito, el dolo forma parte del espíritu del Opus Dei. Su catecismo aprovecha cualquier resquicio para desorientar; en este caso acerca de la revocabilidad de las donaciones.

            Dice el artículo 644: “Toda donación inter vivos hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes: 1º que el donante tenga después de la donación hijos, aunque sean póstumos; 2º que resulte vivo el hijo del donante que se reputaba muerto cuando hizo  la donación”. Este artículo es de especial interés para quienes fueron numerarios o agregados, cuyos hijos suelen nacer con posterioridad a las donaciones hechas a la Obra.

            Otro artículo interesante es el 648 nº 3 que considera revocable por ingratitud la donación, si el donatario niega indebidamente alimentos. El donatario viene obligado a prestar alimentos al donante en caso de necesidad de éste, hasta el límite de los bienes donados.

            Debe tenerse en cuenta que hay que considerar donación, no sólo las ocasionales donaciones de bienes inmuebles, acciones, joyas o herencias cedidas, o su subrogado, sino también los sueldos entregados íntegros mensualmente. Cada sueldo entregado es una donación. De esas entregas habría que descontar lo utilizado en alojamiento y manutención en el caso de los numerarios y numerarias.

            El Código de Derecho canónico dice que el instituto debe observar la equidad y la caridad evangélica con el miembro que se separe de él. Y no limita esa obligación a determinados casos. Es mucho más contundente que el Catecismo para el que sólo en determinados casos procede la caridad y omite hablar de equidad, que es mucho más imperativa y exigente que la caridad. El número 31 de los Estatutos dice: “La dimisión, cuando sea necesaria, ha de hacerse con la máxima caridad”. Vista la caridad con que fue tratado Antonio Petit, tal caridad en grado máximo produce escalofríos.

            Los institutos de vida consagrada suelen proporcionar un subsidio a los dimisionarios de acuerdo con las normas dadas al respecto por la congregación competente, que por supuesto no es la de obispos. Esas normas son eludidas por la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei como consecuencia de no encontrarse bajo la tutela de la Congregación para los institutos de vida consagrada. ¡Qué bien les viene esa situación!

            A mi modo de ver, más que referencias a los estatutos prelaticios, no accesibles a quienes tienen que memorizar el Catecismo, las referencias del Catecismo de la Obra debieran hacerse a los correspondientes cánones del Código de Derecho Canónico. Sobre ellos hay, además, bibliografía.

 

Ocultar la Historia

Números 36 y 37

            ¿Por qué ocultar que los Estatutos del Opus Dei están calcados de las constituciones de los religiosos? ¿Es que por llamarlos estatutos dejan de ser constituciones? Así se llamaban en 1950 y todos tan contentos.  El Opus Dei fue nada menos que el primer instituto secular. Lo recalcan los incipit de los documentos pontificios que se refieren al Opus Dei como primer instituto secular: Primum institutum y Primum inter instituta: el primer instituto y el primero entre los institutos. Se buscaron esos incipit porque los del Opus estaban orgullosos de ser los primeros. Por el Primum institutum se aprueba el Opus Dei como primer instituto secular en 1947 y por el Primum inter instituta en 1950 queda aprobado definitivamente. En la última edición del Catecismo de la Obra al Primum inter instituta le desapareció lo de instituta. Es llamado Primum inter simplemente, sin instituta. El Primum institutum ni siquiera es mencionado.

             ¿Por qué avergonzarse de la propia historia? Pero si el Opus Dei se parece menos que una castaña pilonga a una prelatura de esas que diseñó el Concilio Vaticano, y mencionaron el motu proprio Eccclesiae Sanctae, la constitución Regimini Ecclesiae Universi, el directorio Imago Dei y regula actualmente el Código de Derecho Canónico de 1983.

            El Opus Dei también es la primera prelatura personal. La prima inter prelaturas. Pero las prelaturas personales no se inventaron para acoger al Opus Dei. El Opus Dei se coló ahí. Me viene a la memoria una copla de los años de Maricastaña: Monolita la primera.

Desde que era chiquitilla por ser tan rabisalsera,
to's le dicen en Sevilla  Manolita la Primera.
En las bodas de tronío se prepara ella delante
y la esposa y el marío van detrás de acompañantes.
Aunque nunca se la invite, yo no sé de que manera,
cuando hay fiesta Manolita aparece a la primera.
La primera en los banquetes ella trinca, corta y raja.
Y se come lo de siete con tres platos de ventaja.
Con billete de tercera Manolita sube al tren,
y al momento va en primera malas puñalás le den.
La primera en tos los laos Manolita siempre está.
Y se lleva en los fregaos la primera bofetá.
 
 
Distintas competencias
entre prelados 
Numero 306
               Dice el número 366: La jurisdicción del Prelado se circunscribe a la tarea apostólica peculiar de la Prelatura, la de los Obispos diocesanos se extiende sólo a la cura pastoral ordinaria de los fieles. 

            Por obra y gracia del Catecismo de la Obra, al frente de cada diócesis aparecen dos jurisdicciones: la del Prelado de la Santa  Cruz y Opus Dei de un lado y la del ordinario local de otro, cada uno ocupados y al mando de tareas distintas. Ya tenemos a Manolita haciendo de las suyas.

            Las relaciones entre el Opus Dei con los obispos diocesanos están indebidamente planteadas en el nº 366 a modo de las relaciones entre la Iglesia y el Estado. En ese caso, ambos son competentes en el mismo territorio y sobre las mismas personas, pero en distintas materias. La jurisdicción del diocesano se refiere a una cosa —la cura pastoral ordinaria de los fieles— y la jurisdicción del prelado se circunscribe a la tarea apostólica peculiar de la prelatura. Lo más chusco, por no decir cínico, de este planteamiento es que se califica de seculares y diocesanas aquellas actividades —las del Opus— de las que se afirma que no corresponde al diocesano llevarlas a cabo. Resulta que lo que no corresponde a los ordinarios diocesanos, es diocesano, es secular.

            Como ya comenté en Intencionísima, el diocesano puede desarrollar todas las actividades que tenga por conveniente, sin que haya ningún tipo de actividad que esté reservada a la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei. Además las actividades de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei no escapan a la jurisdicción del ordinario diocesano. Y si no que se lo pregunten al Cardenal Hume.

            Un colegio de segunda enseñanza puede estar regentado por: a) una diócesis b) una orden religiosa c) por el Opus Dei. En estos últimos dos casos se trata de una actividad extradiocesana, porque el Opus  Dei —lo mismo que los religiosos exentos—  están exentos de la jurisdicción del diocesano en sus tareas. La diocesanidad de una tarea cesa por el mero hecho de que no la lleve a cabo bajo la dependencia del diocesano. Lo chistoso del planteamiento del nº 386 del Catecismo es que el régimen de exención —de la jurisdicción del Ordinario local—  de los apostolados del Opus Dei —casas de ejercicios espirituales, colegios de segunda enseñanza, clubs juveniles, etc.—  es calificado de régimen de diocesanidad, de secularidad. 

            El decreto del Vaticano II Prebyterorun Ordinis nº 20 no hace referencia a ese tipo de actividades que pueden ser desarrolladas tanto por un obispo diocesano como por una orden religiosa, como por el Opus Dei, sino que se refiere a que aquellos casos en que las diócesis carecen de medios y sobre todo de sacerdotes para llevar a cabo determinadas tareas típicamente diocesanas. Y dice: háganse más factibles, no sólo la conveniente distribución de los presbíteros, sino también las obras pastorales peculiares a los diversos grupos sociales que hay que llevar a cabo en alguna región o nación, o en cualquier parte de la tierra. Para ello, pues, pueden establecerse útilmente algunos seminarios internacionales, diócesis peculiares o prelaturas personales y otras providencias por el estilo, en las que puedan entrar o incardinarse los presbíteros para el bien común de toda la Iglesia, según módulos que hay que determinar para cada caso, quedando siempre a salvo los derechos de los ordinarios del lugar. 

            Un ejemplo de ese tipo de actividades diocesanas que una sola diócesis no puede llevar a cabo por sí misma es la actividad judicial. Como dice el canon 1423: varios obispos diocesanos, con la aprobación de la Sede Apostólica, pueden constituir de común acuerdo un tribunal único de primera instancia para sus diócesis, en cuyo caso, el grupo de obispos, o el obispo designado para ellos, tiene todas las potestades que corresponden al obispo diocesano sobre su tribunal.  

            El Opus Dei no se constituyó en prelatura para pasar a suplir ese tipo de carencias, ni los diocesanos le han cedido competencia diocesana alguna. En cambio, ante la insuficiencia de sacerdotes para llevar la cura pastoral ordinaria de los fieles, los religiosos han asumido la tarea de regentar parroquias llevando a cabo esa cura pastoral ordinaria de los fieles. No es propia de los religiosos la cura de almas, pero, por necesidad, y conveniencia para la Iglesia, la hacen. El Opus Dei, no. El Opus Dei no se aviene a la cura de almas, ni siquiera en caso de necesidad. Lo propio del Opus Dei es el proselitismo.

            Las almas se me escurrían entre las manos como se escurren los peces,  decía el fundador al comenzar su tarea.

            Y es que su tarea no consistía, ni consistió nunca en la cura de almas, en contribuir a que las personas se salven, por el simple hecho de estar en gracia de Dios, sino en encontrar seguidores. Ese era su carisma: encontrar seguidores. Quien le hace caso y lo imita, dicen los suyos —ya en vida del fundador se adoptaba ese criterio—, ése tiene carné de santo.

            Pese a que haya adoptado el nombre de prelatura, el Opus Dei resulta menos diocesano aun que los religiosos. Estos colaboran y muy eficazmente con la diócesis, entre otras cosas llevando parroquias. La prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei afirma que sus miembros no son religiosos. Y quizá no lo son, aunque los imitan. De que no sean religiosos no se sigue, sin embargo, que sean diocesanos, seculares. Antes al contrario son más bien adiocesanos, por no decir anti. En los veintisiete años en que estuve en el Opus Dei jamás me comunicaron ninguna inquietud relativa al bien común de la diócesis. Jamás me preguntaron en la charla si rezaba o no por el ordinario diocesano o cuáles pudieran ser esas intenciones, aunque está escrito que eso es materia que se debe tratar en la confidencia (Cfr. 2010 nº 214). De la diócesis o no se hablaba o se hablaba con menosprecio. El Opus Dei es la adiocesanidad.

            No vi a nadie más celoso de su autonomía e independencia respecto a los prelados diocesanos que al fundador del Opus Dei. Lo demostró tanto con su vida personal, como en su modo de configurar el Opus Dei.

        — Tiramos del carro en la misma dirección en que lo hace el obispo, decía el fundador.
               Y también decía:

            — Lo importante es que nosotros estemos contentos del obispo; no que el obispo esté contento de nosotros.

        En suma, que se tira del carro en la misma dirección que el diocesano, siempre y cuando el diocesano tire del carro en la misma dirección que el Opus Dei.

 

 

Primeros cristianos
Números 121 y 248
 

            En el  nº 248 del Catecismo del Opus Dei leemos: 248. - ¿Por qué se dice que el trabajo de los miembros del Opus Dei es como el de los primeros cristianos? Se dice que el trabajo de los miembros del Opus Dei es como el de los primeros cristianos, porque su vida y su actuación en medio del mundo se desarrollan como las de los fieles de los primeros siglos. Como aquellos hombres y mujeres de la primera hora, los fieles de la Obra —sembradores de paz y de alegría— contribuyen a que en el mundo florezcan comunidades auténticamente cristianas.

            Es habitual en los movimientos reformistas asegurar que ellos retornan a los principios, a los orígenes, a las fuentes. Tanto Lutero, como Calvino, como otros reformistas aseguraban que lo suyo era volver a los comienzos. Esa invocación de los primeros cristianos revela cierto espíritu mesiánico. Los fieles de la Obra contribuyen a que en el mundo florezcan comunidades auténticamente cristianas. Al parecer otros no contribuyen a ese florecimiento. Las comunidades cristianas no son auténticas, si su florecimiento no proviene del Opus Dei.

            Y, ¿quién es el que dice que el trabajo de los miembros del Opus Dei es como el de los primeros cristianos? Ese se dice, significa que los dicen ellos mismos. Concretamente, el fundador. De él es típico ese mesianismo reformista. Pero quienes no son del Opus Dei no comparan ese fenómeno al de los primeros cristianos.

            Veo una diferencia grande entre los primeros cristianos y el Opus Dei. Los primeros llegaron a transformar el mundo pagano en un mundo cristiano. Convirtieron a los paganos en cristianos. Los del Opus Dei no convierten a los paganos en cristianos. Su finalidad es convertir a los que ya son cristianos en “miembros” o al menos simpatizantes del Opus Dei. No me imagino a los primeros cristianos dando cartas de hermandad a determinados sacerdotes, que sin ser primeros cristianos, hubiesen contribuido a promover muchas vocaciones de primer cristiano. Hay también sacerdotes —dice el nº 106 del Catecismo—, a los que el Padre concede Carta de Hermandad de la Prelatura, por su amor al Opus Dei, por su colaboración en los trabajos apostólicos que realizan los fieles de la Obra y, principalmente, por el empeño que ponen en promover vocaciones para la Prelatura y para la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

            También se refiere a los primeros cristianos el número 102 del catecismo, para decir: El fiel del Opus Dei, para su lucha ascética, debe emplear los mismos medios que tenían ya los primeros cristianos: los sacramentos, la oración, la mortificación, el trabajo y el empeño para conocer la doctrina católica.

            Aunque ese número 102  remite al nº 3 de los estatutos del 82, no encuentro en esos estatutos ninguna referencia a los primeros cristianos, ni en los correspondientes números de las  Constituciones de 1950. Tampoco hablan de la lucha ascética con esos medios. Tampoco encuentro razón alguna de por qué los medios ascéticos de los primeros cristianos fuesen los sacramentos, la oración, la mortificación, el trabajo y el empeño para conocer la doctrina católica. En las Constituciones de 1950 se habla de que los medios que los miembros del Opus Dei prefieren y de los que deben valerse con preferencia son: la vida de oración y sacrificio, según el espíritu del Instituto, y una fidelidad la mayor posible en el cumplimiento de la actividad o profesión social propia de cada uno (art. 4 § 3). En fin, que se escribió los sacramentos, la oración, la mortificación, el trabajo y el empeño para conocer la doctrina católica, como se pudo haber escrito cualquier otra cosa, un poco al buen tuntún.

 

 

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