Publicar los documentos secretos del Opus Dei como obligación moral de sus Directores

EscriBa, 9 de febrero de 2007

En una reciente conversación con un cualificado sacerdote del stablishment de la Prelatura se suscitó la siguiente inquietud sobre la publicación de los “textos para la formación” del Opus Dei, internos y secretos, por parte de OpusLibros.org. Los argumentos para el escándalo fueron los siguientes:

Es imposible salir al paso de tanta cosa negativa con alguna posibilidad de éxito, naturalmente desde el punto de vista de quienes objetan. Para hablar con alguien de un tema debatido, con alguna opción de acuerdo, es imprescindible la buena voluntad. Pero, en este caso, ¿qué buena voluntad demuestra quien ofrece, contra todo derecho, documentación privada, obtenida de modo fraudulento?

Naturalmente que no hay nada que ocultar, pero no voy a entrar en conversaciones con quien me trata de un modo tan injusto. El resto de su argumentación queda descalificada a priori. No tengo la mínima confianza de su honradez, de que pretendan algo bueno, porque me están demostrando con su conducta actual su falta de escrúpulos.

¿Derechos en la dirección espiritual?, en la Obra, la obediencia es total, se puede mandar todo, es una obediencia rendida, para poner lo mejor de uno mismo en llevar a cabo las cosas mandadas y como se han mandado, etc., son ideas que tiene muy claras cualquier persona del Opus Dei, y son pacíficamente aceptadas como la entrega misma que cada uno hemos hecho para extender el espíritu de nuestro Padre.

Un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto nunca puede ser subjetivamente honesto o justificable como elección:

Hay un suceso de la vida de José María Escrivá que le oí contar a Andrés Vázquez de Prada en más de una ocasión y que recogió –posteriormente- en el segundo tomo de la biografía oficial El Fundador del Opus Dei, Dios y audacia, según el testimonio de Tomás Alvira Alvira.

En este episodio se narra el intento de falsificación –por parte de Escrivá- de su partida de nacimiento para conseguir un pasaporte argentino en los meses de julio y agosto de 1937. El fin era poder ser evacuado a Argentina y escapar, así, de la furia anticlerical del Madrid republicano de la Guerra Civil.

En esas circunstancias extremas, de quiebra de la convivencia social y de las normas de comportamiento inherentes a ella, la conciencia de José María Escrivá -como sacerdote lo bendigo, dice- estimó que algunos actos intrinsece malum (intrínsecamente malos) estaban justificados precisamente por lo extremo de la situación. Es decir, que aunque el objeto del acto fuese malo siempre y en sí mismo (la falsificación de un documento, un fraude) las ulteriores intenciones de quien actúa y las circunstancias pueden suprimir la malicia de esa actuación, como afirman las teorías éticas teleológicas y proporcionalistas.

Por aquellos días estaban ya en marcha unas gestiones con el fin de obtener un pasaporte argentino para don Josemaría, siendo necesaria la presentación de la correspondiente partida de nacimiento. Como Isidoro acababa de recibir dos partidas, pensaron que, convenientemente retocadas y cambiando los nombres, les servirían al Padre y a Juan para solicitar los pasaportes. El sábado 31 de julio salieron éstos con Isidoro a la calle para hacerse las fotos. Y, al día siguiente, encargaron a Carmen que les confeccionase unos brazaletes con los colores nacionales de la República Argentina, igual que el de Isidoro.

También por aquellas fechas consiguió Tomás Alvira, un amigo de José María Albareda, una partida de nacimiento de otro argentino, con la idea de obtener un pasaporte y salir de España como súbdito extranjero; pero, en conversación con Isidoro, decidieron de común acuerdo que mejor sería servirse de esa última partida para proporcionar un pasaporte al Padre. Borraron primero con un líquido los datos personales, pero el papel se arrugó de tal modo, que hubo que pasar por encima una plancha caliente. Luego, con una máquina de escribir del mismo tipo de letra que el de la partida, rellenaron el espacio borrado con los datos de la filiación del Padre y la entregaron en el Consulado. Había que volver, a los tres o cuatro días, a recoger el pasaporte.

Entretanto los líquidos corrosivos habían producido unas acusadoras manchas en el papel; de manera que cuando se presentó allí personalmente el interesado, el Cónsul (o acaso un Secretario de Embajada) le recriminó su acción. Reaccionó prontamente don Josemaría y le replicó: Soy abogado y soy sacerdote. Dadas esas circunstancias, como abogado lo defiendo y justifico, como sacerdote lo bendigo. Le dieron excusas, pero no el pasaporte. (Vázquez de Prada, Andrés. El Fundador del Opus Dei, Vol. II: Dios y audacia, Págs. 119 y 120. Madrid, Rialp, 2002).

La Iglesia ha expresado reiteradamente que si los actos son intrínsecamente malos, una intención buena (bonis causis) o determinadas circunstancias particulares pueden atenuar su malicia, pero no pueden suprimirla: son actos irremediablemente malos, por sí y en sí mismos no son ordenables a Dios y al bien de la persona.

En los actos que son por sí mismos pecados -cum iam opera ipsa peccata sunt- las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección.

Sin pretender incoar un debate sobre esta cuestión, creo que es importante señalar el hecho –a mi buen saber y entender- de que no hay motivo de escándalo en el acto de publicar documentos secretos del Opus Dei, aunque para ello no contemos con la autorización de la Prelatura. Pienso que es hipócrita la actitud oficiosa del Opus Dei pretendiendo ver un escándalo (farisaico) en esta labor desarrollada por OpusLibros y que se orienta a la búsqueda de la verdad de las cosas, sin favor y sin temor.

Considero una pose hipócrita rasgarse las vestiduras por el pretendido hurto de documentos, previo a su publicación, del mismo modo que me parecería cínico y repugnante que un asesino anticlerical recriminase a “don Josemaría” que, para escapar de ser asesinado, hubiese intentado falsificar su pasaporte y salir de España.

Los documentos internos pertenecen, en justicia, a todos sus miembros:

Pero –es más- la virtud de la justicia consiste en la constante y firme voluntad de dar a los demás lo que les es debido y ¿a quiénes pertenecen esos documentos sino a los miembros del Opus Dei?, ¿quiénes, más que ellos, tienen derecho a conocer las normas y los criterios que se les aplican?, ¿quiénes, más que los directores de la Obra, tienen la obligación moral de publicarlos? Reivindico que se reconozca el derecho de que gozan los fieles del Opus Dei, y las personas bajo la influencia de la Obra, a tener acceso a los Reglamentos para que no puedan darse dolo, arbitrariedad e indefensión.

Una vez más, la Obra recurre a la doble moral acusándonos de llevar a cabo prácticas inmorales (el hurto) para publicar unos documentos que ponen de manifiesto la inmoralidad de tantas y tan esenciales prácticas en el Opus Dei. Y la explicación queda bien de manifiesto, reiteradamente expuesta cuando tras de un nuevo documento interno y secreto publicado, añadimos el porqué: ¿Por qué publicamos los documentos y escritos internos del Opus Dei? Esto es: matar al mensajero. Son los miembros del Opus Dei quienes los hacen llegar a OpusLibros para su publicación, como respuesta a un clamor y a una inquietud creciente entre los fieles de la Obra y tantas otras personas. Este fenómeno no obedece a la conducta de unos pocos sino que las ansias de romper el silencio totalitario sobre la institución son generalizadas.

Por tanto, como “don Josemaría”, dadas las circunstancias: defiendo, justifico y bendigo el supuesto hurto y la publicación de documentos internos del Opus Dei llevada a cabo por OpusLibros. Porque considero que se trata de una cuestión de vida o muerte, de una obligación de conciencia, de un deber de lealtad a la Iglesia y a la sociedad. Se lo debemos a los chicos y chicas jóvenes que son captados por la institución, y a tantos padres, y a tantos sacerdotes que se acercan a la Prelatura engañados y sufrirán las mismas prácticas, praxis, criterios, normas, costumbres, etc., que sufrimos nosotros, a los que están dentro queriendo irse, a toda la Iglesia.

La publicación de los documentos internos se ordena a la justicia y a la caridad:

No olvidemos que la moral denuncia la llaga de los estados totalitarios que falsifican sistemáticamente la verdad, ejercen mediante los mass-media un dominio político de la opinión, manipulan a los acusados y a los testigos en los procesos públicos y tratan de asegurar su tiranía yugulando y reprimiendo todo lo que consideran ‘delitos de opinión’ (Catecismo de la Iglesia Católica, 2499). Párrafo que parece escrito pensando en el Opus Dei que concibe toda comunicación como un negocio en beneficio propio y no, así lo enseña la Iglesia, como un servicio a la verdad por el bien de los hombres. Pensando en los engaños sistemáticos acumulados por la Prelatura, en su arrogante hábil política con los medios de comunicación, en la abyecta violación de las conciencias para asegurar su tiranía, en los procesos públicos de culpabilización de las voces críticas, en las campañas de acoso y desprestigio, y en los desaforados ataques ad hominem.

Pero, yendo aún más lejos: ¿dentro de qué orden de justicia y caridad se encuadra la propiedad privada de unos Reglamentos secretos que ilegítimamente determinan -la mayoría de las veces para mal- la vida de miles de personas, que hurtan derechos inalienables? El derecho a la propiedad privada sólo existe cuando se ha adquirido o recibido de un modo justo. ¿Puede hablarse de hurto de documentos internos?

No cabe hablar de hurto previo a la publicación de documentos internos (caso de la oculta compensación):

La definición de hurto dada por la teología moral católica, desde el siglo XVII hasta hoy, es la siguiente: Ablatio rei alienae, rationabiliter invito domino. Traducido literalmente: Adueñarse de lo ajeno, estando el otro razonablemente en contra. Ablatio significa propiamente llevarse, se sobreentiende que en beneficio propio.

En la concepción de la propiedad expuesta, el hurto es moralmente condenable por el motivo primario de ser una violación de la justicia: el hurto es un enriquecimiento injusto, contrario al derecho natural de propiedad. A este motivo primario se añade un motivo secundario, el de causar daño al prójimo en sus bienes materiales: con el enriquecimiento injusto va siempre unido un daño injusto.

La doctrina reconoce tres situaciones en las que la ablatio rei alienae no es hurto, en cuanto que el propietario, aunque invitus, contrario, no lo es rationabiliter. Se trata de las situaciones clásicas del caso de extrema necesidad, del caso de oculta compensación y del caso de expropiación por motivos del bien común.

El caso de oculta compensación es una violación aparente de la propiedad y se da, en efecto, cuando quien tiene asegurado ya el derecho a algo, no está en condiciones de hacerse con ello en propiedad por medios legítimos; hay aquí una violación de la posesión, pero no de la propiedad. No se dan ni el enriquecimiento injusto, ni el daño al prójimo, ni se violenta el derecho natural de propiedad.

Tenemos asegurado el derecho a conocer esas normas, por tanto no hay hurto aunque los medios de ejercer ese derecho no sean legítimos. Y tenemos –en efecto- reconocido por la Iglesia el derecho a la publicidad de las normas: Pero ahora no cabe ya ignorar la ley; los Pastores cuentan con normas seguras con las que poder orientar rectamente el ejercicio de su sagrado ministerio; se da con ello a todo el mundo la posibilidad de conocer los propios derechos y deberes, y se cierra el paso a la arbitrariedad de conducta (...) (Praefatio Codex Iuris Canonici, 1983). Y también en la Constitución Apostólica Sacrae disciplinae leges, donde Juan Pablo II promulga el Codex Iuris Canonici: Y para que todos puedan examinar más cumplidamente estos preceptos y conocerlos con mayor profundidad, dispongo y ordeno, antes de que produzcan efecto, que alcancen fuerza vinculante desde el primer día de Adviento del año 1983 (...).

Hasta tal punto la Iglesia considera importantes el principio de publicidad y el conocimiento de las normas que establece una particularísima característica en su Norma normarum. Frente al habitual criterio de los ordenamientos estatales que consideran irrelevante la ignorancia de las leyes, en relación con su eficacia, el Derecho de la Iglesia tiene en cuenta la posibilidad de que las leyes sean ignoradas y atribuye a este hecho determinados efectos. Difícilmente puede admitirse que alguien deba obedecer –incluso en conciencia- un mandato que desconoce, máxime cuando la ignorancia no sea culpable.

Estas consideraciones constituyen la clave para la lectura del canon 15,  § 1. La ignorancia o el error acerca de las leyes invalidantes o inhabilitantes no impiden su eficacia, mientras no se establezca expresamente otra cosa. § 2. No se presume la ignorancia o el error acerca de una ley, de una pena, de un hecho propio, o de un hecho ajeno notorio; se presume, mientras no se pruebe lo contrario, acerca de un hecho ajeno no notorio. El § 1, al referirse a las leyes invalidantes o inhabilitantes establece que su ignorancia no impide que surtan efectos, en todos los demás supuestos la relevancia de la ignorancia no puede excluirse, por eso el § 2 establece unas presunciones en relación con el conocimiento de la ley y de los hechos ajenos. Referencias a la ignorancia o error en el conocimiento de la ley pueden encontrarse en los cánones 1323, n. 2, 1324, nn. 8 y 9 y 1325.

La publicación de los documentos internos no tiene relación con usurpar bienes sino con comunicar saberes libremente:

Aun así, estimo que el tema que nos ocupa tiene poco que ver con el destino y la distribución universal de los bienes sino con la comunicación de secretos del Opus Dei que un miembro de la Obra, por el cargo interno que desarrolla, puede poseer. No se trata de hacerse con la propiedad de nada, sino de comunicar saberes, de ejercer el derecho a la libertad de comunicación. Un derecho que, nos enseña la Iglesia, no es incondicional ya que la caridad y el respeto de la verdad deben dictar la respuesta a toda petición de información. Son razones para callar: el bien y la seguridad del prójimo, el respeto a la vida privada y el bien común.

Pues bien, ¿en cuál de estas razones puede ampararse el Opus Dei para censurar la conducta de OpusLibros?, ¿qué argumentos puede esgrimir el Opus Dei para exigirnos callar? Hay un clamor, desde dentro y desde fuera de la Obra, que pide y exige conocer la verdad y no hay motivos para no dar respuestas descarnadamente verdaderas publicando las normas acanónicas de facto que determinan la vida interna y real del Opus Dei.

Aquellos miembros del Opus Dei que desarrollan tareas de dirección poseen unos conocimientos prohibidos a la mayor parte de los fieles de la Obra, a toda la sociedad y a la propia Iglesia. Están en posesión de estos secretos por razón de su cargo, entonces ¿es posible censurar la publicación de los documentos internos del Opus Dei amparándose en una especie de secreto profesional?, ¿es acaso una deslealtad? Pues, no. La misma Iglesia manifiesta que es obligatorio divulgar lo conocido bajo secreto profesional cuando no revelarlo podría causar al que los ha confiado, al que los ha recibido o a un tercero daños muy graves y evitables únicamente mediante la divulgación de la verdad.

Publicar los documentos internos es un deber moral:

Nos están reconocidos a todos los fieles católicos la libertad de expresión y de opinión pública dentro de la Iglesia, el derecho de participación a todos los fieles en la vida de la Iglesia. Según la ciencia, la pericia y el prestigio este derecho puede ser también un deber moral. Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas (canon 212 §3, Codex Iuris Canonici, 1983).

Por eso yo lo considero como una obligación de conciencia, onerosa pero liberadora.

Estas orientaciones obedecen a exigencias de orden y de eficacia: no hay nada que ocultar en todo ese material, dirigido a ayudar a las almas. (Anexo 3, Conservación de textos para la labor de formación, Experiencias de los Consejos Locales, Págs. 190 y 191). En fin: excusatio non petita, acusatio manifesta.

 

Directores del Opus Dei, no gastéis inútilmente vuestras energías en ocultar lo que, sin prisa y sin pausa, va a salir a la luz ordenada y eficazmente; porque no hay nada encubierto que no haya de descubrirse, ni oculto, que no haya de saberse (Lc XII, 2). Preocupémonos sólo de hacer buenas obras, que Él se encargará de que brillen delante de los hombres (Mt V, 16).

Tened presente que no alcanza la salvación, aunque esté incorporado a la Iglesia, quien no perseverando en la caridad permanece en el seno de la Iglesia "en cuerpo", pero no "en corazón" (Constitución Dogmática Lumen Gentium, 14).

¡Un abrazo apretado a todos los ex y los intra del Opus Dei; y a todos los amigos y colaboradores de esta web!

EscriBa

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