Publicar los documentos secretos
del Opus Dei como obligación moral de sus Directores
EscriBa, 9 de febrero de 2007
En una reciente conversación con un cualificado sacerdote del stablishment de la Prelatura se suscitó la siguiente inquietud sobre la publicación de los “textos para la formación” del Opus Dei, internos y secretos, por parte de OpusLibros.org. Los argumentos para el escándalo fueron los siguientes:
Es imposible salir al paso de tanta cosa negativa con alguna
posibilidad de éxito, naturalmente desde el punto de vista de quienes objetan. Para
hablar con alguien de un tema debatido, con alguna opción de acuerdo, es
imprescindible la buena voluntad. Pero, en este caso, ¿qué buena voluntad
demuestra quien ofrece, contra todo derecho, documentación privada, obtenida de
modo fraudulento?
Naturalmente
que no hay nada que ocultar, pero no voy a entrar en conversaciones con quien
me trata de un modo tan injusto. El resto de su argumentación queda
descalificada a priori. No tengo la mínima
confianza de su honradez, de que pretendan algo bueno, porque me están
demostrando con su conducta actual su falta de escrúpulos.
¿Derechos en la dirección espiritual?, en la Obra, la obediencia es
total, se puede mandar todo, es una obediencia rendida, para poner lo mejor de
uno mismo en llevar a cabo las cosas mandadas y como se han mandado, etc., son
ideas que tiene muy claras cualquier persona del Opus Dei, y son pacíficamente
aceptadas como la entrega misma que cada uno hemos hecho para extender el
espíritu de nuestro Padre.
Un acto intrínsecamente deshonesto por su
objeto nunca puede ser subjetivamente
honesto o justificable como elección:
Hay un suceso de la vida de José María
Escrivá que le oí contar a Andrés Vázquez de Prada en
más de una ocasión y que recogió –posteriormente- en el segundo tomo de la biografía
oficial El Fundador del Opus Dei, Dios y audacia, según el testimonio de
Tomás Alvira Alvira.
En este episodio se narra el intento de
falsificación –por parte de Escrivá- de su partida de nacimiento para conseguir
un pasaporte argentino en los meses de julio y agosto de 1937. El fin era poder
ser evacuado a Argentina y escapar, así, de la furia anticlerical del Madrid
republicano de la Guerra Civil.
En esas circunstancias extremas, de
quiebra de la convivencia social y de las normas de comportamiento inherentes a
ella, la conciencia de José María Escrivá -como sacerdote lo bendigo,
dice- estimó que algunos actos intrinsece
malum (intrínsecamente malos) estaban
justificados precisamente por lo extremo de la situación. Es decir, que aunque
el objeto del acto fuese malo siempre y en sí mismo (la falsificación de
un documento, un fraude) las ulteriores intenciones de quien actúa y las
circunstancias pueden suprimir la malicia de esa actuación, como afirman las
teorías éticas teleológicas y proporcionalistas.
Por aquellos días estaban ya en marcha
unas gestiones con el fin de obtener un pasaporte argentino para don Josemaría, siendo necesaria la presentación de la
correspondiente partida de nacimiento. Como Isidoro acababa de recibir dos
partidas, pensaron que, convenientemente retocadas y cambiando los nombres, les
servirían al Padre y a Juan para solicitar los pasaportes. El sábado 31 de
julio salieron éstos con Isidoro a la calle para hacerse las fotos. Y, al día
siguiente, encargaron a Carmen que les confeccionase unos brazaletes con los
colores nacionales de la República Argentina, igual que el de Isidoro.
También
por aquellas fechas consiguió Tomás Alvira, un amigo
de José María Albareda, una partida de nacimiento de
otro argentino, con la idea de obtener un pasaporte y salir de España como
súbdito extranjero; pero, en conversación con Isidoro, decidieron de común
acuerdo que mejor sería servirse de esa última partida para proporcionar un
pasaporte al Padre. Borraron primero con un líquido los datos personales, pero
el papel se arrugó de tal modo, que hubo que pasar por encima una plancha
caliente. Luego, con una máquina de escribir del mismo tipo de letra que el de
la partida, rellenaron el espacio borrado con los datos de la filiación del
Padre y la entregaron en el Consulado. Había que volver, a los tres o cuatro
días, a recoger el pasaporte.
Entretanto
los líquidos corrosivos habían producido unas acusadoras manchas en el papel; de
manera que cuando se presentó allí personalmente el interesado, el Cónsul (o
acaso un Secretario de Embajada) le recriminó su acción. Reaccionó prontamente
don Josemaría y le replicó: Soy abogado y soy
sacerdote. Dadas esas circunstancias, como abogado lo defiendo y justifico,
como sacerdote lo bendigo. Le dieron excusas, pero no el pasaporte. (Vázquez de Prada, Andrés. El Fundador del
Opus Dei, Vol. II: Dios y audacia, Págs. 119 y 120. Madrid, Rialp, 2002).
La Iglesia ha expresado reiteradamente que si los actos son intrínsecamente malos, una intención buena (bonis causis) o determinadas circunstancias particulares pueden atenuar su malicia, pero no pueden suprimirla: son actos irremediablemente malos, por sí y en sí mismos no son ordenables a Dios y al bien de la persona.
En los actos que son por sí mismos pecados -cum iam opera ipsa peccata sunt- las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección.
Sin
pretender incoar un debate sobre esta cuestión, creo que es importante señalar
el hecho –a mi buen saber y entender- de que no hay motivo de escándalo en el
acto de publicar documentos secretos
del Opus Dei, aunque para ello no contemos con la autorización de la Prelatura.
Pienso que es hipócrita la actitud oficiosa del Opus Dei pretendiendo ver un
escándalo (farisaico) en esta labor desarrollada por OpusLibros
y que se orienta a la búsqueda de la verdad de las cosas, sin favor y sin
temor.
Considero
una pose hipócrita rasgarse las vestiduras por el pretendido hurto
de documentos, previo a su publicación, del mismo modo que me parecería cínico
y repugnante que un asesino anticlerical recriminase a “don Josemaría”
que, para escapar de ser asesinado, hubiese intentado falsificar su pasaporte y
salir de España.
Los
documentos internos
pertenecen, en justicia, a todos sus miembros:
Pero
–es más- la virtud de la justicia consiste en la constante y firme voluntad
de dar a los demás lo que les es debido y ¿a quiénes pertenecen esos
documentos sino a los miembros del Opus Dei?, ¿quiénes, más que ellos, tienen
derecho a conocer las normas y los criterios que se les aplican?, ¿quiénes, más
que los directores de la Obra, tienen la obligación moral de publicarlos?
Reivindico que se reconozca el derecho de que gozan los fieles del Opus Dei, y
las personas bajo la influencia de la Obra, a tener acceso a los Reglamentos
para que no puedan darse dolo, arbitrariedad e indefensión.
Una
vez más, la Obra recurre a la doble moral acusándonos de llevar a cabo
prácticas inmorales (el hurto) para publicar unos documentos que ponen
de manifiesto la inmoralidad de tantas y tan esenciales prácticas en el Opus
Dei. Y la explicación queda bien de manifiesto, reiteradamente expuesta cuando
tras de un nuevo documento interno y secreto publicado, añadimos el porqué: ¿Por qué publicamos los
documentos y escritos internos del Opus Dei? Esto es: matar al
mensajero. Son los miembros del Opus Dei quienes los hacen llegar a OpusLibros para su publicación, como respuesta a un clamor
y a una inquietud creciente entre los fieles de la Obra y tantas otras
personas. Este fenómeno no obedece a la conducta de unos pocos sino que las
ansias de romper el silencio totalitario sobre la institución son
generalizadas.
Por
tanto, como “don Josemaría”, dadas las
circunstancias: defiendo, justifico y bendigo el supuesto hurto
y la publicación de documentos internos
del Opus Dei llevada a cabo por OpusLibros.
Porque considero que se trata de una cuestión de vida o muerte, de una
obligación de conciencia, de un deber de lealtad a la Iglesia y a la sociedad.
Se lo debemos a los chicos y chicas jóvenes
que son captados por la institución, y a tantos padres, y a tantos sacerdotes
que se acercan a la Prelatura engañados y sufrirán las mismas prácticas,
praxis, criterios, normas, costumbres, etc., que sufrimos nosotros, a los que
están dentro queriendo irse, a toda la Iglesia.
La publicación de los documentos internos se ordena a la justicia y a
la caridad:
No olvidemos que la moral denuncia la llaga de los estados
totalitarios que falsifican sistemáticamente la verdad, ejercen mediante los mass-media
un dominio político de la opinión, manipulan a los acusados y a los testigos en
los procesos públicos y tratan de asegurar su tiranía yugulando y reprimiendo
todo lo que consideran ‘delitos de opinión’ (Catecismo de la Iglesia
Católica, 2499). Párrafo que parece escrito pensando en el Opus Dei que
concibe toda comunicación como un negocio en beneficio propio y no, así
lo enseña la Iglesia, como un servicio a la verdad por el bien de los hombres.
Pensando en los engaños sistemáticos acumulados por la Prelatura, en su
arrogante hábil política con los medios de comunicación, en la abyecta violación de las conciencias para asegurar su
tiranía, en los procesos públicos de culpabilización
de las voces críticas, en las campañas de acoso y desprestigio, y en los
desaforados ataques ad hominem.
Pero,
yendo aún más lejos: ¿dentro de qué orden de justicia y caridad se encuadra la
propiedad privada de unos Reglamentos secretos
que ilegítimamente determinan -la mayoría de las veces para mal- la vida de
miles de personas, que hurtan derechos inalienables? El derecho a la
propiedad privada sólo existe cuando se ha adquirido o recibido de un modo
justo. ¿Puede hablarse de hurto de documentos internos?
No cabe hablar de hurto previo a la
publicación de documentos internos (caso de la oculta compensación):
La definición de hurto dada por la
teología moral católica, desde el siglo XVII hasta hoy, es la siguiente: Ablatio rei alienae, rationabiliter invito
domino. Traducido literalmente: Adueñarse de lo ajeno, estando el otro
razonablemente en contra. Ablatio significa
propiamente llevarse, se sobreentiende que en beneficio propio.
En la concepción de la propiedad expuesta, el
hurto es moralmente condenable por el motivo primario de ser una
violación de la justicia: el hurto es un enriquecimiento injusto,
contrario al derecho natural de propiedad. A este motivo primario se añade un motivo
secundario, el de causar daño al prójimo en sus bienes materiales: con el
enriquecimiento injusto va siempre unido un daño injusto.
La doctrina reconoce tres situaciones en las que la ablatio rei alienae no es hurto, en cuanto que el propietario, aunque invitus, contrario, no lo es rationabiliter. Se trata de las situaciones clásicas del caso de extrema necesidad, del caso de oculta compensación y del caso de expropiación por motivos del bien común.
El caso de oculta compensación es una
violación aparente de la propiedad y se da, en efecto, cuando quien tiene
asegurado ya el derecho a algo, no está en condiciones de hacerse con ello en
propiedad por medios legítimos; hay aquí una violación de la posesión,
pero no de la propiedad. No se dan ni el enriquecimiento injusto, ni el daño al
prójimo, ni se violenta el derecho natural de propiedad.
Tenemos asegurado el derecho a conocer
esas normas, por tanto no hay hurto aunque los medios de ejercer ese
derecho no sean legítimos. Y tenemos –en
efecto- reconocido por la Iglesia el derecho a la publicidad de las normas: Pero
ahora no cabe ya ignorar la ley; los Pastores cuentan con normas seguras con
las que poder orientar rectamente el ejercicio de su sagrado ministerio; se da
con ello a todo el mundo la posibilidad de conocer los propios derechos y
deberes, y se cierra el paso a la arbitrariedad de conducta (...) (Praefatio Codex Iuris Canonici, 1983). Y también en la Constitución Apostólica Sacrae
disciplinae leges,
donde Juan Pablo II promulga el Codex Iuris Canonici: Y para que
todos puedan examinar más cumplidamente estos preceptos y conocerlos con mayor
profundidad, dispongo y ordeno, antes de que produzcan efecto, que alcancen fuerza
vinculante desde el primer día de Adviento del año 1983 (...).
Hasta tal punto la Iglesia considera
importantes el principio de publicidad y el conocimiento de las normas que
establece una particularísima característica en su Norma
normarum. Frente al habitual criterio de los
ordenamientos estatales que consideran irrelevante la ignorancia de las leyes,
en relación con su eficacia, el Derecho de la Iglesia tiene en cuenta la
posibilidad de que las leyes sean ignoradas y atribuye a este hecho determinados
efectos. Difícilmente puede admitirse que alguien deba obedecer –incluso en
conciencia- un mandato que desconoce, máxime cuando la ignorancia no sea
culpable.
Estas consideraciones constituyen la clave para la lectura del canon 15, § 1. La ignorancia o el error acerca de las leyes invalidantes o inhabilitantes no impiden su eficacia, mientras no se establezca expresamente otra cosa. § 2. No se presume la ignorancia o el error acerca de una ley, de una pena, de un hecho propio, o de un hecho ajeno notorio; se presume, mientras no se pruebe lo contrario, acerca de un hecho ajeno no notorio. El § 1, al referirse a las leyes invalidantes o inhabilitantes establece que su ignorancia no impide que surtan efectos, en todos los demás supuestos la relevancia de la ignorancia no puede excluirse, por eso el § 2 establece unas presunciones en relación con el conocimiento de la ley y de los hechos ajenos. Referencias a la ignorancia o error en el conocimiento de la ley pueden encontrarse en los cánones 1323, n. 2, 1324, nn. 8 y 9 y 1325.
La
publicación de los documentos internos no tiene relación con usurpar bienes
sino con comunicar saberes libremente:
Aun
así, estimo que el tema que nos ocupa tiene poco que ver con el destino y la
distribución universal de los bienes sino con la comunicación de secretos
del Opus Dei que un miembro de la Obra, por el cargo interno que desarrolla,
puede poseer. No se trata de hacerse con la propiedad de nada, sino de comunicar saberes, de ejercer el derecho a la libertad de comunicación.
Un derecho que, nos enseña la Iglesia, no es incondicional ya que la
caridad y el respeto de la verdad deben dictar la respuesta a toda petición
de información. Son razones para callar: el bien y la seguridad del
prójimo, el respeto a la vida privada y el bien común.
Pues
bien, ¿en cuál de estas razones puede ampararse el Opus Dei para censurar la
conducta de OpusLibros?, ¿qué argumentos puede
esgrimir el Opus Dei para exigirnos callar? Hay un clamor, desde dentro y desde
fuera de la Obra, que pide y exige conocer la verdad y no hay motivos para no
dar respuestas descarnadamente verdaderas publicando las normas acanónicas de facto que determinan la vida interna y
real del Opus Dei.
Aquellos
miembros del Opus Dei que desarrollan tareas de dirección poseen unos
conocimientos prohibidos a la mayor parte de los fieles de la Obra, a toda la
sociedad y a la propia Iglesia. Están en posesión de estos secretos por razón
de su cargo, entonces ¿es posible censurar la publicación de los documentos
internos del Opus Dei amparándose en una especie de secreto profesional?,
¿es acaso una deslealtad? Pues, no. La misma Iglesia manifiesta que es
obligatorio divulgar lo conocido bajo secreto profesional cuando no
revelarlo podría causar al que los ha confiado, al que los ha recibido o a un
tercero daños muy graves y evitables únicamente mediante la divulgación de la
verdad.
Publicar
los documentos internos es un deber moral:
Nos
están reconocidos a todos los fieles católicos la libertad de expresión y de
opinión pública dentro de la Iglesia, el derecho de participación a todos los
fieles en la vida de la Iglesia. Según la ciencia, la pericia y el prestigio
este derecho puede ser también un deber moral. Tienen el derecho, y a veces
incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio,
de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al
bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la
integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y
habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas (canon
212 §3, Codex Iuris Canonici,
1983).
Por eso yo lo considero como una obligación de
conciencia, onerosa pero liberadora.
Estas orientaciones obedecen a exigencias
de orden y de eficacia: no hay nada que ocultar en todo
ese material, dirigido a ayudar a las almas. (Anexo 3, Conservación
de textos para la labor de formación, Experiencias de los
Consejos Locales, Págs. 190 y 191). En fin: excusatio non petita,
acusatio manifesta.
Directores del Opus Dei, no gastéis inútilmente
vuestras energías en ocultar lo que, sin prisa y sin pausa, va a salir a la luz
ordenada y eficazmente; porque no hay nada encubierto que no haya de descubrirse, ni
oculto, que no haya de saberse (Lc XII, 2). Preocupémonos sólo de hacer buenas obras, que
Él se encargará de que brillen delante de los hombres (Mt V, 16).
Tened presente que no alcanza la salvación, aunque esté incorporado a la Iglesia, quien no perseverando en la caridad permanece en el seno de la Iglesia "en cuerpo", pero no "en corazón" (Constitución Dogmática Lumen Gentium, 14).
¡Un abrazo apretado a todos los ex y los intra del Opus Dei; y a todos los amigos y colaboradores de esta web!
EscriBa
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