SOBRE LA PERTENENCIA DE LOS LAICOS A LAS
PRELATURAS PERSONALES.
Daniel Méndez, 25 de septiembre
de 2006
Este tema es
objeto de polémica. Que si los laicos “pertenecen” o no a las prelaturas personales...
Voy a daros mi propia opinión. No coincide con la de la única Prelatura Personal
existente (PP en adelante).
Incorporación
es, según la Real Academia de la Lengua Española (en
adelante RAE) el efecto de incorporar que es “agregarse a otras personas
para formar un cuerpo”. Consideraré cuerpo como cualquier estructura
eclesial.
Pertenecer,
es -entre otras cosas- “referirse o hacer relación a otra, o ser parte
integrante de ella” (RAE). Emplearé el significado
“ser parte integrante de ella”. Y “ella” será el “cuerpo” en el
sentido ya considerado.
Incorporación
del laico a la prelatura personal
El laico se “dedica a las obras apostólicas
de la prelatura personal” por medio de “acuerdos establecidos”
(canon 296 CIC). Dedicarse, significa “consagrar, destinar algo al culto religioso o
también a un fin o uso profano” y
“emplear, destinar, aplicar” (RAE). Ambos significados se
pueden utilizar. Aquí interpretaré “dedicarse” como que el laico se “emplea,
destina a” las obras apostólicas
de la PP,
que es un “fin” determinado
espiritual. La dedicación del laico es consecuencia de la incorporación efectuada mediante
acuerdos establecidos.
Estos
acuerdos son convenios entre dos o más partes (RAE) que se efectúan
entre el laico y la PP. Ambas son las partes interesadas, y las que contratan
entre si o tienen participación o interés en un mismo negocio (RAE). En este caso, para dedicarse
a las obras apostólicas.
El vínculo o atadura del laico con la PP
nace con un acuerdo (canon 294 CIC). Así ya había sido establecido por la Sagrada
Congregación de Obispos en la Declaración “Prelaturae
personales” de 1982, era un vinculo contractual... “sed
vinculi contractualis iure definiti”[1]
Lo que también D. Alvaro del Portillo y D. Javier Echeverría
expresaban en 1979 al Prefecto de dicha Congregación, la incorporación del
laico a la PP sería “ma mediante opportuni contratti o convenzioni,
che regoleranno la mutua prestazione di servizi”. Este vínculo y la
vinculación posterior tienen carácter “contractual”[2], ya que procede del contrato –acuerdo- o
deriva de él (RAE).
Este
acuerdo entre las dos partes contiene los principales deberes y derechos
anejos para servir al fin apostólico de la Prelatura (canon 296 CIC). Ese acuerdo vincula al laico con la prelatura, lo une o ata a la PP, y la relación
posterior “contractual” es denominada “cooperación orgánica” por
el CIC.
Pertenencia del laico
¿Es esta cooperación
orgánica una verdadera pertenencia a la Prelatura? Veamos, la cooperación
es el efecto de cooperar, que es obrar juntamente con otro u otros para un
mismo fin (RAE). El fin es el apostólico propio de
la PP según su espiritualidad, en el caso de la única PP existente: “sanctificatem ordinarii
laboris profesionalis propriam, munus nempe sese in eo
absolvendo labore sanctificandi,
immo ipsum laborem sanctificandi eumque convertendi in apostolatus instrumentum...”[3]. Traducido
al español viene a ser –más o menos- que “el fin del Opus Dei (...) valor santificante del trabajo
profesional ordinario, es decir, el deber de
santificarse en ese trabajo, de santificarlo y de transformarlo en instrumento
de apostolado”.
Y se califica esa cooperación con el adjetivo de
“orgánica” porque atañe a la constitución de corporaciones o
entidades colectivas o a sus funciones o ejercicios (RAE).
Es decir que el laico pasa a obrar juntamente con otros[4] para los fines de la
Prelatura -constituyendo la Prelatura o realizando sus “funciones o
ejercicios”.
Por lo antes
expuesto, se deduce que el laico que
por un acuerdo coopera orgánicamente con
la PP es un laico que constituye la Prelatura -junto con otros miembros de
ella- y se “dedica” a las funciones
propias de la PP. Por tanto, el
laico pertenece a la prelatura personal; porque tiene relación con ella y es
parte integrante de ella por haberse agregado a otras personas para
formar un cuerpo (RAE).
Clase de pertenencia
La
pertenencia del laico a la PP no es por el Bautismo -diócesis territorial-, ni
por un cambio de residencia -otra diócesis territorial-, ni por el comienzo de
la profesión militar -Ordinariato militar-, ni por
anotación en un Registro -Administración apostólica “S. Juan María Vianney”-, ni por “consagración” -Comunidad de la Misión de
Francia-; sino por un acuerdo o contrato.
El laico se incorpora y
pertenece realmente a la PP, pero su relación con la PP es de naturaleza contractual, mientras que la
de cualquier otro laico con su diócesis (o estructura jerárquica asimilada) es
de naturaleza jurisdiccional. Dichos
tipos de pertenencia a estructuras eclesiales son diferentes.
Hay
que precisar si el acuerdo (convenio
o contrato) es de asociación o si es de incorporación a una estructura
jerárquica. Esta precisión se basa en un debate teológico (la PP ¿es un
fenómeno asociativo o un fenómeno jerárquico?) que es
objeto de estudios de canonistas (Escuela de Navarra) y de otros canonistas
contrarios a las tesis de los anteriores. Dejaré para una próxima ocasión el
análisis de esta cuestión.
Saludos.
Daniel
Méndez
[1] Declaración de la Sagrada Congregación para
los Obispos del 23.08.1982.
[2] En la carta que D. Álvaro del Portillo
dirige al Cardenal Baggio (prefecto de la
Congregación para los Obispos) el 23.04.1979
solicitando la transformación del Opus Dei en Prelatura dice que (III. A. 15. (8): “l´incorporazione di questi
fedeli alla Prelatura
non avviene mediante l' assunzione
o la professione di voti o
di altri víncoli di carattere sacro, ma
mediante opportuni contratti
o convenzioni, che regoleranno
la mutua prestazione di servizi”
[4] Ordinario y “presbíteros y diáconos del clero secular y alumnos incardinados del Seminario nacional o internacional”
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