Agustina López de los Mozos Muñoz
Coordinadora de Opuslibros.org
*Las actividades de formación de los miembros Numerarios y Agregados,
así como los trabajos apostólicos que desarrollan, se encomiendan
al patrocinio de San Miguel y de San Pedro. Esta labor constituye la obra
de San Miguel". (de la Nota introductoria
pág. 5)
Los testimonios publicados por ex miembros del Opus Dei, describiendo
la experiencia de sus vidas en la Obra, muestran de una forma muy acusada
un conjunto de rasgos comunes, independientes del país o de la época.
El reconocimento por parte de cada uno de que su experiencia no fue sólo
suya sino que otros muchos vivieron los mismo conflictos y contradicciones,
está constituyendo una de los mecanismos más poderosos para
lograr entender cuál fue el proceso que experimentamos y en el que
dejamos más o menos años de nuestras vidas, y poder así
sanar las heridas.
Surge sin embargo, de forma recurrente, el argumento sobre si la forma cómo
se actúo con nosotros, y particularmente aquellas actuaciones que consideramos
más dañinas, fueron actos individuales de los directores o de
las personas con quien a cada uno le tocó vivir, o si bien tiene esas
actuaciones tienen un carácter institucional porque resultan del cumplimiento
de instrucciones, normativas, indicaciones o criterios de la propia institución.
Quienes dedicamos años de nuestra vida al Opus Dei tenemos derecho
a saber si el daño que sufrimos proviene de errores individuales o
la responsabilidad corresponde a la propia institución.
Para ello es necesario conocer y analizar los documentos provenientes de la
propia institución en los cuales se describen y se transmiten
para su ejecución las normas internas, los criterios
y las reglas de actuación en el funcionamiento interno
de la institución, en el gobierno de los miembros, y en la praxis diaria.
En su día constituyó un hito importante la publicación
de las Constituciones de 1950, las cuales establecían sobre sí
mismas que "no debían divulgarse", y estando escritas
en lengua latina "ni siquiera han de traducirse a lenguas vulgares"
(Cfr. Constituciones, art. 193). Tras la erección como Prelatura
Personal, los nuevos Estatutos de 1982 se publicaron en medios afines al Opus
Dei, pero siempre en latín, habiendo tenido que ser medios ajenos al
Opus Dei quienes los dieran a conocer traducidos al español u otros
idiomas.
Constituyendo los Estatutos el derecho particular del Opus Dei, su desarrollo
se lleva a cabo a través de todo un conjunto de instrucciones y normativas
que, a modo de reglamentos, indica las formas y criterios de actuación
en base a los cuales deben actuar los directores de la institución.
Uno de estos documentos es "Glosas sobre la obra de San Miguel".
Frente a la acusación que se ha hecho a los participantes de esta web
de que sólo destacamos lo peor del Opus Dei mientras silenciamos lo
mejor de la Obra, publicamos íntegramente estas "Glosas". No seleccionamos
puntos concretos que puedan destacar alguna de las prácticas más
controvertidas del Opus Dei. Las publicamos completas para que quienes fuisteis
y fuimos sujetos pasivos de la normativa que en ellos se describe podáis
y podamos analizar y juzgar todos, por nosotros mismos.
Con ello no perjudicamos la imagen de la Obra; al contrario. Según
las propias afirmaciones que se hacen en "El
Vademecum de los Consejos Locales": “si alguna
persona que no es de la Obra lo leyera, se llenaría
de alegría y de afecto, al ver la rectitud de conciencia,
la limpieza de medios sobrenaturales y humanos que se emplean, y el
amor y el sacrificio que se pone para servir y hacer bien a la humanidad entera
sin distingos, sin fobias” (pag. 143). De otro lado, constituyen
parte de la historia personal de los ex miembros, muchos de los cuales no
sabían ni que existían tales directrices, a pesar de que se
les aplicaban.
Cuestiones tales como los medios internos de formación, el ambiente
de los centros, la pobreza, la relación con la familia de sangre, el
modo de vida de los agregados, etc., afectan no sólo a los de dentro
o a los que han salido, sino a todo aquel que se acerca a la Obra. En nuestra
Constitución española se reconoce en el artículo 9.1
el principio de publicidad de las normas, y tan públicas han de ser
las normas fundamentales de la Prelatura que constituyen su derecho particular
(los estatutos) como las interpretativas (los Vademécum, Glosas...).
En este sentido, hay que destacar que en los Acuerdos Santa Sede - Estado
español existe una remisión recepticia a las normas del derecho
canónico para determinar la capacidad de obrar de las entidades de
la Iglesia, normas por tanto, que en nuestro territorio han de gozar también
de publicidad, de modo que pueda hacerse realidad el principio de seguridad
jurídica, también proclamado en el citado artículo 9
de la Constitución y en consonancia con el artículo 22 de la
Constitución, que prohíbe las asociaciones secretas.
Como indicaba el propio fundador del Opus Dei, "...para predicar y enseñar esta doctrina,
no he necesitado nunca de ningún secreto. Los socios de la Obra abominan
del secreto..." (Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer,
34). Así pues, entendemos
que el acceso a este documento puede ayudar a todos: a los que, conociéndolo,
hubieron de aplicarlo; a los que, sin conocerlo, estuvieron sujetos a sus
disposiciones; y a quienes sin formar parte de la Obra tienen un legítimo
interés en conocer la praxis real y concreta dentro del Opus Dei.