TELLES JUNIOR, Goffredo

DIREITO QUANTICO

Ed. Max Limonad, São Paulo, 1973.

 

            Es el libro de texto de la asignatura «Introducción a la ciencia del Derecho» que el autor enseña en el primer año de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo (Brasil). El libro, escrito en portugués, tiene un subtítulo muy expresivo: «Ensaio sobre o fundamento da ordem jurídica». De hecho la obra en cuestión pretende reformular los fundamentos en que se asienta el derecho. Aunque es un ensayo, es el libro texto de una asignatura básica de una Facultad cuyas ideas y métodos son fácilmente seguidas por las demás facultades del país.

            El libro consta de seis capítulos, cuyo contenido sucintamente se expone a continuación.

 

CONTENIDO DE LA OBRA

            Capítulo I: Visão do Mundo.—Es el capítulo más extenso de todos, ocupando la mitad del libro. En él se discurre acerca del universo, empezando por la nebulosa; sigue con nociones de astronomía, continúa hablando de la materia y de la energía, de la «Física Cuántica» de Planck, del átomo, de la teoría de la relatividad de Einstein. Después, sin solución de continuidad, se recuerdan unas nociones acerca del movimiento, se compara a continuación el acto y a la potencia con la contradicción dialéctica de la realidad según el pensamiento marxista. Se trata después los seres vivos, concebidos a partir de los ácidos nucleicos (RNA y DNA), de las proteínas y de los cromosomas, habla de selección natural y, finalmente, del «Pitecantropus Erectus» con su cerebro complejísimo.

            Se da gran extensión a este primer capítulo, porque se pretende asentar el derecho sobre la materia física: el derecho como un fruto más de un evolucionismo absoluto. Se intenta, pues, hacer un replanteamiento de las raíces del derecho y, en vez de partir del hombre, se parte de la nebulosa de Laplace, situada en un principio ignoto. Así se pretende sintonizar el derecho con las teorías biológicas y biofísicas de cuño darwinista.

            Por eso se acogen los modelos en boga de esas ciencias que son largamente divulgados en los textos de enseñanza secundaria que, en estos años, se adoptan en varios países como: «Biological Sciences Curriculum Study» (preparado por una comisión del «American Institute of Biological Sciences», que trabajó, siendo supervisor el Dr. Claude A. Welch, en la University of Colorado, Bouder, U.S.A., en 1959) y «Phisies» (organizado por el «Phisical Science Study Commitee» del «Massachussetts Institute of Technology» de U.S.A., que trabajó desde 1957 bajo la supervisión de la «Educational Services Incorporated»). Ambas obras —«B. S. C. S.» y «PHYSICS»— fueron financiadas por la «National Science Foundation» y traducidas al portugués por encargo de IBEC–UNESCO.

            Capítulo II: A Liberdade.—En este capítulo, el autor expone el conocimiento sensorial de los seres vivos. Es también un capítulo más de biología y de psicología que de derecho. Habla del sistema nervioso central, de las neuronas numerosísimas que hay en el cerebro humano, de los instintos. Termina diciendo que «entre los cuerpos vivos, por nosotros conocidos, el hombre es el ser culminante al que la energía universal, trabajando en las entrañas de las cosas, hizo llegar la evolución de la materia».

            «Lo que la ciencia —sigue diciendo— cada vez más tiende a comprobar es que en el fondo de la materia bruta se engendró la materia viva, y que la materia viva engendró la conciencia.»

            «Y que la conciencia, a su vez, salida de un estado primitivo, estado en que no era mucho más que instinto, se fue gradualmente desarrollando, en formas cada vez más organizadas de materia viva, hasta hacerse inteligencia.»

            «En el ser humano, en el más complejo de todos los seres, las vías que se abren ante su sistema de comando son siempre incontables e indiscernibles. Trillones de neuronas forman el sistema nervioso central del hombre... La efectiva adhesión del hombre a una de esas vías, la adhesión a una de las alternativas ofrecidas por la complejidad del agente es lo que se llama Acto de Elección.»

            «El acto de elección no es un acto de libertad, en el sentido en que se emplea habitualmente la expresión libertad. Todo acto de elección depende, antes de nada, del patrimonio genético o Memoria Celular del agente. Y depende también de conjugar una información, que proviene del mundo exterior, con todo el aprendizaje ya almacenado en el agente... Pero lo que es incontestable es que todo acto libre es siempre un acto determinado por algún motivo» (pp. 159 y 160).

            Capítulo III: O Sistema de Referencia.—El autor continúa exponiendo en este capítulo nociones de psicología y también de lógica.

            Habla de la imagen y de los universales, repitiendo las nociones consagradas por la filosofía tradicional que el autor conoce. De entre los universales, además del universal in representando, habla de los predicables —género y especie— señalando la manera cómo unos universales encajan en otros más amplios. Termina diciendo que «espontáneamente, el cerebro humano transforma en ideas, que son sistemas y estructuras orgánicas, los datos individuales de la sensibilidad. Después, tan sólo a la luz de tales estructuras, la inteligencia considera las sensaciones y las imágenes».

            «En consecuencia, en el conjunto de conocimientos de un hombre, la estructura, el sistema, el universal tienen primacía sobre la imagen y la sensación. El todo es primero. No primero en la cronología del proceso cognoscitivo, sino primero en valor cognoscitivo... La significación de cada todo depende del todo mayor al que se asocia.»

            «Esto nos lleva a la conclusión de que los conocimientos presuponen una visión del Universo. Cada cosa y cada todo debe ser siempre parte de un Universo, del que llevamos las estructuras fundamentales en nosotros» (pp. 174–175).

            Tenemos ahí el sistema de referencia, personal y subjetivo, que convertirá en relativo el conocimiento. El autor, así, afirma que «absoluta y necesaria sólo es la realidad, contingente y relativa siempre es la verdad. La verdad es el conocimiento de la realidad dentro de un sistema de referencia» (p. 178).

            Capítulo IV: O Comportamento Etico.—Trata aquí el autor sobre los sentimientos y sobre los juicios. El juicio, para el autor, es el acto que relaciona un conocimiento con el propio sistema de referencia. Así se explica que el juicio de valor sea una apreciación dentro de un sistema personal de referencia (p. 200) y el juicio de deber sirva para alcanzar aquéllo a lo cual cada uno atribuye valor. «En consecuencia, el yo de cada uno, de cada persona humana, es el fundamento, el criterio, el sistema de referencia para la determinación de todos los valores. El ser humano, el yo es la razón del deber–ser. Ésta es la norma fundamental del orden ético» (p. 213).

            Capítulo V: A Natureza das Leis.—El autor observa que solamente se da orden, porque aquello que llamamos «desorden» no pasa de una divergencia entre la realidad y nuestra idea de orden. Termina definiendo la Ley como «la fórmula del orden» (p. 233).

            Capítulo VI: O Direito Quântico.—Este capítulo del libro está escrito sobre la obra de Jacques Monod, Le hasard et la necessité. Contiene abundantes datos sobre el ácido desoxirribonucleico (DNA) y sobre las proteínas, para terminar hablando sobre poblaciones o agrupaciones animales y del lenguaje, como algo necesario para su comunicación. «En los últimos años —dice el autor en una de sus páginas— hubo descubrimientos prodigiosos sobre el fenómeno de la vida. Mucho de lo que la cultura religiosa aún explica por la revelación, la cultura científica de nuestros días tiende a explicarlo por la especificidad cognoscitiva de las proteínas» (p. 254).

            En este capítulo el autor realiza una crítica de la noción de derecho subjetivo, definido tradicionalmente como «facultas agendi» y también como un «interés protegido» (Ihering) o como «el poder de la voluntad» (Windscheid, Savigny). El autor define el derecho subjetivo como la autorización dada por el derecho objetivo. Según él, toda norma implica un mandamiento y una autorización. El derecho subjetivo decorre, por consiguiente, de la autorización que toda norma otorga al ciudadano.

            El derecho objetivo, con todo, está a merced del sistema de referencia de la colectividad, que cambia históricamente.

            Llegando a sus últimas conclusiones, el autor entiende como derecho natural aquel que está de acuerdo con el sistema de referencia social de cada momento. No es, pues, un conjunto de principios jurídicos fundamentales e inmutables. Es derecho positivo. «Existen tantos Derechos naturales —afirma el autor— cuantas son las sociedades dotadas de órdenes jurídicos consonantes con sus respectivos sistemas éticos de referencia» (p. 281).

            «El derecho es la ordenación cuántica de las sociedades humanas» (p. 285), y «de la misma forma que las leyes físicas son leyes de probabilidad, el derecho, las leyes humanas son leyes de probabilidad» (p. 286).

 

VALORACIÓN TÉCNICA Y METODOLÓGICA

            La tesis defendida en el libro no es original. Se trata de la concepción materialista extrema del derecho en su formulación más radical. El libro no tiene citas. No se apoya en otros tratadistas o autores del derecho.

            La base sobre la que el libro descansa son algunos textos ya mencionados de biología, muy usados en la enseñanza secundaria, y en las obras de Lev Landau —La Physique à la Portée de Tous y Qu'est–ce que la Theorie de la Relativite— que ganaron el Premio Nobel y el Premio Lenin, y Le hasard et la necessité, de Jacques Monod, que también obtuvo el Premio Nobel. Es decir, el libro se asienta sobre hipótesis, principalmente de biología, que en cierta manera revolucionaron la década de 1950, después de las teorías de Oparin sobre «El origen de la vida» (1936) y de las experiencias de Miller y de Urey en la Universidad de Chicago (U.S.A.) que consiguieron en 1953 formar aminoácidos simples, a partir del amoníaco, metano y vapor de agua.

            La base del libro no puede ser más ajena al derecho. En realidad se trata de una irrupción de biología materialista en una obra que se presenta como de derecho.

            A este respecto es oportuno además recordar que las conclusiones de cada ciencia tienen un alcance limitado y restringido a su propio ámbito. La biología lanza hipótesis que una determinada escuela, en una determinada época, pretende sustentar. Los mismos estudiosos de la biología, como los de cualquier otro campo de las ciencias naturales, reconocen el valor relativo, meramente hipotético, de muchas tesis que aventuran. No hay razón alguna para dar mayor trascendencia o validez a esas teorías. No se puede, en una palabra, fundamentar el edificio del derecho en unas teorías oriundas de otros campos, a las que los propios biólogos dan valor muy relativo. El haber obtenido aminoácidos en 1953, en un laboratorio no significa que en épocas remotas se formase la materia orgánica de igual forma.

            En realidad se trata de un libro extraño, que se sitúa en el movimiento contestatario o de rebeldía característico de algunos sectores actuales. Extraño porque, a no ser por motivaciones muy personales, es difícil comprender cómo un viejo profesor de una renombrada facultad pueda escribir una obra como la que estamos reseñando. La obra, aunque del género fiction supone una ruptura con las enseñanzas y los escritos anteriores del autor.

            El libro parece escrito apresuradamente. Los capítulos, a veces largos, no tienen subdivisiones; de forma que se suceden cuestiones de biología y de filosofía, sin demasiado nexo, para terminar con ligeras consideraciones pseudo–jurídicas. Parece que su autor quería propugnar a cualquier costo ciertas tesis —como el evolucionismo absoluto, el fatalismo o ausencia de libertad, la relatividad de los valores, etc.— y se sirvió de las ideas que le ofrecía la biología más divulgada para sustentarlas.

            No existe trabazón lógica entre los presupuestos y las conclusiones, y el libro no posee una estructura científica seria.

            La parte dedicada a la biología es excesivamente extensa, de manera que su lectura se hace pesada. Si además se tiene en cuenta que la obra pretende ser un libro de texto para los estudiantes de primero de derecho, hay que concluir que tampoco posee las condiciones didácticas apropiadas.

            Frecuentemente, a lo largo de la obra, afloran afirmaciones de filosofía escolástica. Aparece, en esos momentos, la formación tradicional de su autor. Sin embargo, son páginas que se pierden bajo el peso de las tesis materialistas, fatalistas y relativistas que, con ahínco, expone y sustenta. Son páginas dislocadas, como residuos de un pensamiento que no se aviene con cuanto propugna. Esas tesis de la filosofía escolástica en el fondo están en desacuerdo con cuanto en el libro se enseña; por eso están amputadas o violentadas.

            Por todo esto se trata de un libro híbrido, mezcla de evolucionismo biológico, de pedazos de escolástica y de tesis marxistas. Se puede considerar como algo ecléctico y, en cierto sentido, contradictorio.

            Este último aspecto, las contradicciones del libro, merece especial mención, porque muestra las incongruencias en que el autor incurre. Ciertamente no se trata de una obra equilibrada, ni de madurez.

            Por un lado considera la inteligencia humana, por ejemplo, como la facultad de abstraer, para formar los universales: hablando sobre el conocimiento de seres particulares, dice que «nuestra inteligencia puede desnudarlos de todo lo que en ellos sea distinto y librarlos de todo lo que los separa e individualiza. Entonces nuestra inteligencia obtendrá lo que en ellos haya de uno, o sea el universal o lo general» (p. 171).

            Esa función abstractiva de la inteligencia se ve empobrecida cuando el autor, por otro lado, abraza una definición de la inteligencia, como la «capacidad de sujetar medios afines» (p. 157), que recoge un aspecto meramente práctico y funcional de la inteligencia, por cuanto surge de la conveniencia de adaptarse al medio y de satisfacer necesidades. El autor baraja, así, dos concepciones distintas de inteligencia, la que ve una facultad específicamente humana y aquella otra simplemente sensorial, característica del evolucionismo absoluto y que nada supone de peculiar en el conocimiento humano que lo diferencia de los demás animales. El conocimiento intelectual está reducido, en el evolucionismo materialista, a conocimiento sensorial. Se habla de un conocimiento más complejo, más denso en el caso del hombre, pero que es al fin de cuentas conocimiento puramente animal.

            Otra contradicción patente se da a propósito de la creación del mundo. El autor se adhiere —ya lo hemos dicho— a la concepción materialista, según la cual la materia no fue creada: «En las propiedades ondulatorias —dice el autor en el breve prólogo introductorio—, sumergidas en las partículas elementales de la materia se encuentran las raíces del movimiento universal». No hubo, pues, un acto creativo, a partir de la nada. El mundo, según el autor, no fue creado por Dios, sino que existió siempre. No obstante, esa concepción, que penetra en toda la obra, se puede leer en la página 232, que dice lo siguiente: «Nos parece que el universo no sería posible si, en el principio, no hubiese un Pensamiento o Verbo. ¿Cómo concebir el orden sin admitir un conocimiento previo del fin, para cuya consecución los medios se disponen convenientemente? Antes que la disposición de las cosas es necesario el conocimiento del fin, en razón del cual se dispondrán los medios según convenga». ¿Qué significa todo esto? Existe una Inteligencia ordenadora anterior a la materia o no existe?

            Otras contradicciones, parecidas a esas, existen a lo largo del libro. Sin duda, el libro defiende, de manera decidida, el evolucionismo materialista y el materialismo jurídico; incluso apasionadamente esas teorías, que dan la tónica predominante al libro.

 

VALORACIÓN DE LAS CONCLUSIONES

            Telles llega, como conclusión última, a la negación del derecho. Conviene, con todo, advertir que a lo largo del libro se hacen referencias a muchos conceptos —inteligencia, ley, orden, derecho natural, etc.—, despojados de su contenido tradicional. La significación que el autor les da es distinta; por eso una lectura superficial podría llevar a engaño.

            Las tesis en que se basa para llegar a aquella conclusión son las siguientes: en primer lugar niega las sustancias espirituales (la materia es universal y existe desde siempre y el hombre no pasa de materia con un alto grado de complejidad); en segundo lugar niega la libertad humana; en tercer lugar niega la objetividad de cualesquiera principios o normas y, finalmente, el derecho queda reducido a social engineering (p. 285).

            «Así como la proteína reguladora debe ser considerada como un producto especializado en engineering molecular, así también —concluye el libro— el Derecho debe ser considerado como un producto de una inteligencia especializada en engineering social. Así como ninguna imposición química decide la actuación de las referidas proteínas, tampoco imposición absoluta alguna determina el Derecho. Así como las proteínas se dirigen con autonomía, en conformidad con los intereses fisiológicos de la célula, así también el Derecho, libre de imposiciones absolutas, se puede dirigir por los intereses reales de la sociedad, de acuerdo con los sistemas de referencia en vigor» (p. 285).

            La verdadera concepción del hombre, como un animal no sólo superior a los demás, sino enormemente distante de ellos en virtud de su espiritualidad, queda negada en este libro, en atención a los tópicos de un evolucionismo absoluto.

            En la encíclica Humani generis, Pío XII recordaba que «el magisterio de la Iglesia no prohíbe que, según el estado actual de las ciencias humanas y de la sagrada teología, se trate en las investigaciones y disputas de los entendidos en uno y otro campo, de la doctrina del evolucionismo, en cuanto busca el origen del cuerpo humano en una materia viva y preexistente...». Aunque éste, en hipótesis —por cierto, no comprobada— pudiera proceder por evolución de materia anterior; sin embargo, el hombre tan sólo surge con la infusión del alma espiritual.

            El libro O Direito quantico, que estamos analizando, defendiendo el evolucionismo absoluto, se opone a ese punto fundamental de la fe y de toda concepción antropológica válida.

            Siendo el alma el principio vital por el que el hombre actúa, es la razón del actuar específicamente humano, todas las manifestaciones específicamente humanas se tornan inexplicables cuando se olvida lo peculiar del hombre: el alma espiritual.

            No se trata de que el alma, por sí sola, piense o ame o juzgue, que son cosas específicamente humanas. Quien piensa, ama o juzga —o aun corre o come— es el hombre, la persona, la unidad de alma y cuerpo. Y no se puede olvidar que el derecho es algo específicamente humano. Tan sólo el hombre vive en sociedades jurídicamente ordenadas. Por eso el derecho, si el hombre no está informado por una forma peculiar suya, ni se explica, ni se entiende. El derecho —como la poesía, como la historia— es una manifestación típica del hombre.

            La conclusión, pues, a la que llega el autor es una conclusión lógica a partir de las premisas en que se asienta. El derecho no es una manifestación genuinamente humana, de un ser libre, que puede comportarse bien o mal, según quiera. El derecho no es ordenación, no es ciencia del deber ser. Derecho es «social engineering», el estudio de unos actos o movimientos que si aparentemente son espontáneos, sin embargo, obedecen al devenir cósmico, son la resultante de los numerosos determinantes acumulados en las células del organismo humano. El hombre no está animado por un alma libre, sino que es un ser material más determinado.

            El hombre es un ser más, que aparece después del paso dado por la materia, a través del DNA, y que continúa sujeto a las mismas leyes que rigen la evolución de la materia. El hombre no es diferente, ni tampoco las leyes que lo rigen difieren del devenir cósmico.

            Lo peor —y ésta es quizá una conclusión que el autor no deseaba— es que el libro presenta una concepción del derecho que sirve, como anillo al dedo, a los regímenes totalitarios. Es una teoría jurídica materialista y, como toda teoría materialista, totalitaria. Un régimen de fuerza, arbitrario y despótico, necesita de una concepción jurídica de ese tipo, que aprisiona y reduce al hombre. Y cuando un gobierno no se somete a los principios objetivos de la justicia, reina la tiranía y la fuerza de los egoísmos más desenfrenados. La historia de la humanidad, en su largo curso, presenta abundantes muestras de ese hecho, precisamente porque el hombre, siendo libre, puede imponerse y someter a sus semejantes. El más fuerte, cuando se olvida el derecho natural, abusa del más flaco.

            Sin duda, hay muchísimas disposiciones que son de derecho meramente positivo, que podrían ser de otra forma, según entienda quien gobierna; pero eso no obstante, todo el derecho está informado por el derecho natural. Y derecho natural no es aquél al que el autor del libro se refiere. No es un producto derivado del cosmos, una ley física, ni tampoco, algo relativo, según cada sistema de referencia. Es algo más radical, más hondo, directamente ligado a la esencia humana.

            El derecho natural mal se puede cimentar en una construcción que se basa en una biología cerrada, como la que el autor presenta. Sin duda, los aspectos meramente animales del hombre, como sus instintos de conservación, de reproducción, su vida en grupo pueden servir y de hecho sirven para fundamentar el derecho natural; pero, sin embargo, la explicación definitiva del derecho natural necesita del hombre con su libertad espiritual, como punto de partida.

            Para terminar, conviene hacer constar que todos los capítulos del libro giran alrededor del pensamiento hegeliano–marxista. La obra presenta una identificación entre la materia y el espíritu. La materia, en su devenir, desemboca en la conciencia; tórnase autoconsciente.

            Bajo la perspectiva marxista todo el libro adquiere una cierta coherencia. Ésta es la clave que explica al libro. Así, es lógico que el hombre no sea un ser libre y que no haya nada, ningún otro Ser ni ley alguna que lo trasciendan. No hay así ni orden ético, ni derecho natural. El hombre, al fin de cuentas, realiza actos que se suceden, regidos por cálculo de probabilidades y por nada más. Estamos ante un hombre achatado y ante su fatal secuencia de actos.

            Sólo faltó, para completar los rasgos del derecho marxista, mencionar la revolución, la lucha de clases y la imposición por la fuerza, para imprimir el rumbo socialista al devenir histórico. Faltó hablar del arte de conciliar, en la práctica, lo que se presenta como contradictorio. Eso, sin embargo, queda latente en el derecho llamado cuántico, para quien quiera entender y servirse de él. Los postulados básicos están lanzados; sólo resta completar la obra con sentido práctico.

* * *

            En realidad, no se trata propiamente de una Introducción al Derecho, sino de una Introducción al Materialismo dialéctico para estudiantes de Derecho. Al amparo de la ignorancia que esos estudiantes de primer curso tendrán sobre una serie de temas ajenos a la ciencia jurídica, y que en la enseñanza media no pueden ser seriamente abordados, el autor de este librito presenta con sorprendente ligereza aparentes soluciones a los más insolubles problemas del Materialismo: el origen de la vida, la especificidad de la naturaleza humana, la distinción entre conocimiento sensitivo y conocimiento intelectual, la diferencia entre ley física y ley humana, entre aglomerado material y sociedad, etc. Consciente o inconscientemente, el autor de este lamentable librito, encubre sus esenciales deficiencias con terminología especializada de diversas hipótesis y teorías de la física —como en el mismo título «Direito quantico»—, de la biología, etc.; y con referencias a sus autores (particularmente significativa la referencia al libro de Monod sobre el azar). Por todas esas razones, el libro no merece particular atención en sí mismo, pero resulta lamentablemente representativo de cierta pseudo–cultura que se extiende aquí y allá, al calor del marxismo y del cientismo positivista, en radical oposición a la doctrina de la Iglesia.

F.R.

 

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