Ed. Max Limonad, São Paulo, 1973.
Es el
libro de texto de la asignatura «Introducción a la ciencia del Derecho» que el
autor enseña en el primer año de la Facultad de Derecho de la Universidad de
São Paulo (Brasil). El libro, escrito en portugués, tiene un subtítulo muy
expresivo: «Ensaio sobre o fundamento da ordem jurídica». De hecho la obra en
cuestión pretende reformular los fundamentos en que se asienta el derecho.
Aunque es un ensayo, es el libro texto de una asignatura básica de una Facultad
cuyas ideas y métodos son fácilmente seguidas por las demás facultades del
país.
El
libro consta de seis capítulos, cuyo contenido sucintamente se expone a
continuación.
CONTENIDO DE LA OBRA
Capítulo
I: Visão do Mundo.—Es el capítulo más extenso de todos, ocupando la
mitad del libro. En él se discurre acerca del universo, empezando por la
nebulosa; sigue con nociones de astronomía, continúa hablando de la materia y
de la energía, de la «Física Cuántica» de Planck, del átomo, de la teoría de la
relatividad de Einstein. Después, sin solución de continuidad, se recuerdan
unas nociones acerca del movimiento, se compara a continuación el acto y a la
potencia con la contradicción dialéctica de la realidad según el pensamiento
marxista. Se trata después los seres vivos, concebidos a partir de los ácidos
nucleicos (RNA y DNA), de las proteínas y de los cromosomas, habla de selección
natural y, finalmente, del «Pitecantropus Erectus» con su cerebro complejísimo.
Se
da gran extensión a este primer capítulo, porque se pretende asentar el derecho
sobre la materia física: el derecho como un fruto más de un evolucionismo
absoluto. Se intenta, pues, hacer un replanteamiento de las raíces del derecho
y, en vez de partir del hombre, se parte de la nebulosa de Laplace, situada en
un principio ignoto. Así se pretende sintonizar el derecho con las teorías
biológicas y biofísicas de cuño darwinista.
Por
eso se acogen los modelos en boga de esas ciencias que son largamente
divulgados en los textos de enseñanza secundaria que, en estos años, se adoptan
en varios países como: «Biological Sciences Curriculum Study» (preparado por
una comisión del «American Institute of Biological Sciences», que trabajó,
siendo supervisor el Dr. Claude A. Welch, en la University of Colorado, Bouder,
U.S.A., en 1959) y «Phisies» (organizado por el «Phisical Science Study
Commitee» del «Massachussetts Institute of Technology» de U.S.A., que trabajó
desde 1957 bajo la supervisión de la «Educational Services Incorporated»).
Ambas obras —«B. S. C. S.» y «PHYSICS»— fueron financiadas por la «National
Science Foundation» y traducidas al portugués por encargo de IBEC–UNESCO.
Capítulo
II: A Liberdade.—En este capítulo, el autor expone el conocimiento
sensorial de los seres vivos. Es también un capítulo más de biología y de
psicología que de derecho. Habla del sistema nervioso central, de las neuronas
numerosísimas que hay en el cerebro humano, de los instintos. Termina diciendo
que «entre los cuerpos vivos, por nosotros conocidos, el hombre es el ser
culminante al que la energía universal, trabajando en las entrañas de las
cosas, hizo llegar la evolución de la materia».
«Lo
que la ciencia —sigue diciendo— cada vez más tiende a comprobar es que en el
fondo de la materia bruta se engendró la materia viva, y que la materia viva
engendró la conciencia.»
«Y
que la conciencia, a su vez, salida de un estado primitivo, estado en que no
era mucho más que instinto, se fue gradualmente desarrollando, en formas cada
vez más organizadas de materia viva, hasta hacerse inteligencia.»
«En
el ser humano, en el más complejo de todos los seres, las vías que se abren
ante su sistema de comando son siempre incontables e indiscernibles. Trillones
de neuronas forman el sistema nervioso central del hombre... La efectiva
adhesión del hombre a una de esas vías, la adhesión a una de las alternativas
ofrecidas por la complejidad del agente es lo que se llama Acto de Elección.»
«El
acto de elección no es un acto de libertad, en el sentido en que se emplea
habitualmente la expresión libertad. Todo acto de elección depende, antes
de nada, del patrimonio genético o Memoria Celular del agente. Y depende
también de conjugar una información, que proviene del mundo exterior, con todo
el aprendizaje ya almacenado en el agente... Pero lo que es incontestable es
que todo acto libre es siempre un acto determinado por algún motivo» (pp. 159 y
160).
Capítulo
III: O Sistema de Referencia.—El autor continúa exponiendo en este
capítulo nociones de psicología y también de lógica.
Habla
de la imagen y de los universales, repitiendo las nociones consagradas por la
filosofía tradicional que el autor conoce. De entre los universales, además del
universal in representando, habla de los predicables —género y especie—
señalando la manera cómo unos universales encajan en otros más amplios. Termina
diciendo que «espontáneamente, el cerebro humano transforma en ideas, que son
sistemas y estructuras orgánicas, los datos individuales de la sensibilidad.
Después, tan sólo a la luz de tales estructuras, la inteligencia considera las
sensaciones y las imágenes».
«En
consecuencia, en el conjunto de conocimientos de un hombre, la estructura, el
sistema, el universal tienen primacía sobre la imagen y la sensación. El todo
es primero. No primero en la cronología del proceso cognoscitivo, sino primero
en valor cognoscitivo... La significación de cada todo depende del todo mayor
al que se asocia.»
«Esto
nos lleva a la conclusión de que los conocimientos presuponen una visión del
Universo. Cada cosa y cada todo debe ser siempre parte de un Universo, del que
llevamos las estructuras fundamentales en nosotros» (pp. 174–175).
Tenemos
ahí el sistema de referencia, personal y subjetivo, que convertirá en relativo
el conocimiento. El autor, así, afirma que «absoluta y necesaria sólo es la
realidad, contingente y relativa siempre es la verdad. La verdad es el
conocimiento de la realidad dentro de un sistema de referencia» (p. 178).
Capítulo
IV: O Comportamento Etico.—Trata aquí el autor sobre los sentimientos y
sobre los juicios. El juicio, para el autor, es el acto que relaciona un
conocimiento con el propio sistema de referencia. Así se explica que el juicio
de valor sea una apreciación dentro de un sistema personal de referencia
(p. 200) y el juicio de deber sirva para alcanzar aquéllo a lo cual cada
uno atribuye valor. «En consecuencia, el yo de cada uno, de cada persona
humana, es el fundamento, el criterio, el sistema de referencia para la
determinación de todos los valores. El ser humano, el yo es la razón del
deber–ser. Ésta es la norma fundamental del orden ético» (p. 213).
Capítulo
V: A Natureza das Leis.—El autor observa que solamente se da orden,
porque aquello que llamamos «desorden» no pasa de una divergencia entre la
realidad y nuestra idea de orden. Termina definiendo la Ley como «la fórmula
del orden» (p. 233).
Capítulo
VI: O Direito Quântico.—Este capítulo del libro está escrito sobre la
obra de Jacques Monod, Le hasard et la necessité. Contiene abundantes
datos sobre el ácido desoxirribonucleico (DNA) y sobre las proteínas, para
terminar hablando sobre poblaciones o agrupaciones animales y del lenguaje,
como algo necesario para su comunicación. «En los últimos años —dice el autor
en una de sus páginas— hubo descubrimientos prodigiosos sobre el fenómeno de la
vida. Mucho de lo que la cultura religiosa aún explica por la revelación, la
cultura científica de nuestros días tiende a explicarlo por la especificidad
cognoscitiva de las proteínas» (p. 254).
En
este capítulo el autor realiza una crítica de la noción de derecho subjetivo,
definido tradicionalmente como «facultas agendi» y también como un «interés
protegido» (Ihering) o como «el poder de la voluntad» (Windscheid, Savigny). El
autor define el derecho subjetivo como la autorización dada por el derecho
objetivo. Según él, toda norma implica un mandamiento y una autorización. El
derecho subjetivo decorre, por consiguiente, de la autorización que toda norma
otorga al ciudadano.
El
derecho objetivo, con todo, está a merced del sistema de referencia de la
colectividad, que cambia históricamente.
Llegando
a sus últimas conclusiones, el autor entiende como derecho natural aquel que
está de acuerdo con el sistema de referencia social de cada momento. No es,
pues, un conjunto de principios jurídicos fundamentales e inmutables. Es
derecho positivo. «Existen tantos Derechos naturales —afirma el autor— cuantas
son las sociedades dotadas de órdenes jurídicos consonantes con sus respectivos
sistemas éticos de referencia» (p. 281).
«El
derecho es la ordenación cuántica de las sociedades humanas» (p. 285), y «de la
misma forma que las leyes físicas son leyes de probabilidad, el derecho, las
leyes humanas son leyes de probabilidad» (p. 286).
VALORACIÓN TÉCNICA Y METODOLÓGICA
La
tesis defendida en el libro no es original. Se trata de la concepción
materialista extrema del derecho en su formulación más radical. El libro no
tiene citas. No se apoya en otros tratadistas o autores del derecho.
La
base sobre la que el libro descansa son algunos textos ya mencionados de
biología, muy usados en la enseñanza secundaria, y en las obras de Lev Landau —La
Physique à la Portée de Tous y Qu'est–ce que la Theorie de la
Relativite— que ganaron el Premio Nobel y el Premio Lenin, y Le hasard
et la necessité, de Jacques Monod, que también obtuvo el Premio Nobel. Es
decir, el libro se asienta sobre hipótesis, principalmente de biología, que en
cierta manera revolucionaron la década de 1950, después de las teorías de
Oparin sobre «El origen de la vida» (1936) y de las experiencias de Miller y de
Urey en la Universidad de Chicago (U.S.A.) que consiguieron en 1953 formar aminoácidos
simples, a partir del amoníaco, metano y vapor de agua.
La
base del libro no puede ser más ajena al derecho. En realidad se trata de una
irrupción de biología materialista en una obra que se presenta como de derecho.
A
este respecto es oportuno además recordar que las conclusiones de cada ciencia
tienen un alcance limitado y restringido a su propio ámbito. La biología lanza
hipótesis que una determinada escuela, en una determinada época, pretende
sustentar. Los mismos estudiosos de la biología, como los de cualquier otro
campo de las ciencias naturales, reconocen el valor relativo, meramente
hipotético, de muchas tesis que aventuran. No hay razón alguna para dar mayor
trascendencia o validez a esas teorías. No se puede, en una palabra, fundamentar
el edificio del derecho en unas teorías oriundas de otros campos, a las que los
propios biólogos dan valor muy relativo. El haber obtenido aminoácidos en 1953,
en un laboratorio no significa que en épocas remotas se formase la materia
orgánica de igual forma.
En
realidad se trata de un libro extraño, que se sitúa en el movimiento
contestatario o de rebeldía característico de algunos sectores actuales.
Extraño porque, a no ser por motivaciones muy personales, es difícil comprender
cómo un viejo profesor de una renombrada facultad pueda escribir una obra como
la que estamos reseñando. La obra, aunque del género fiction supone una
ruptura con las enseñanzas y los escritos anteriores del autor.
El
libro parece escrito apresuradamente. Los capítulos, a veces largos, no tienen
subdivisiones; de forma que se suceden cuestiones de biología y de filosofía,
sin demasiado nexo, para terminar con ligeras consideraciones pseudo–jurídicas.
Parece que su autor quería propugnar a cualquier costo ciertas tesis —como el evolucionismo
absoluto, el fatalismo o ausencia de libertad, la relatividad de los valores,
etc.— y se sirvió de las ideas que le ofrecía la biología más divulgada para
sustentarlas.
No
existe trabazón lógica entre los presupuestos y las conclusiones, y el libro no
posee una estructura científica seria.
La
parte dedicada a la biología es excesivamente extensa, de manera que su lectura
se hace pesada. Si además se tiene en cuenta que la obra pretende ser un libro
de texto para los estudiantes de primero de derecho, hay que concluir que
tampoco posee las condiciones didácticas apropiadas.
Frecuentemente,
a lo largo de la obra, afloran afirmaciones de filosofía escolástica. Aparece,
en esos momentos, la formación tradicional de su autor. Sin embargo, son páginas
que se pierden bajo el peso de las tesis materialistas, fatalistas y
relativistas que, con ahínco, expone y sustenta. Son páginas dislocadas, como
residuos de un pensamiento que no se aviene con cuanto propugna. Esas tesis de
la filosofía escolástica en el fondo están en desacuerdo con cuanto en el libro
se enseña; por eso están amputadas o violentadas.
Por
todo esto se trata de un libro híbrido, mezcla de evolucionismo biológico, de
pedazos de escolástica y de tesis marxistas. Se puede considerar como algo
ecléctico y, en cierto sentido, contradictorio.
Este
último aspecto, las contradicciones del libro, merece especial mención, porque
muestra las incongruencias en que el autor incurre. Ciertamente no se trata de
una obra equilibrada, ni de madurez.
Por
un lado considera la inteligencia humana, por ejemplo, como la facultad de
abstraer, para formar los universales: hablando sobre el conocimiento de seres
particulares, dice que «nuestra inteligencia puede desnudarlos de todo lo que
en ellos sea distinto y librarlos de todo lo que los separa e individualiza.
Entonces nuestra inteligencia obtendrá lo que en ellos haya de uno, o
sea el universal o lo general» (p. 171).
Esa
función abstractiva de la inteligencia se ve empobrecida cuando el autor, por
otro lado, abraza una definición de la inteligencia, como la «capacidad de
sujetar medios afines» (p. 157), que recoge un aspecto meramente práctico y
funcional de la inteligencia, por cuanto surge de la conveniencia de adaptarse
al medio y de satisfacer necesidades. El autor baraja, así, dos concepciones
distintas de inteligencia, la que ve una facultad específicamente humana y
aquella otra simplemente sensorial, característica del evolucionismo absoluto y
que nada supone de peculiar en el conocimiento humano que lo diferencia de los
demás animales. El conocimiento intelectual está reducido, en el evolucionismo
materialista, a conocimiento sensorial. Se habla de un conocimiento más
complejo, más denso en el caso del hombre, pero que es al fin de cuentas
conocimiento puramente animal.
Otra
contradicción patente se da a propósito de la creación del mundo. El autor se
adhiere —ya lo hemos dicho— a la concepción materialista, según la cual la
materia no fue creada: «En las propiedades ondulatorias —dice el autor en el
breve prólogo introductorio—, sumergidas en las partículas elementales de la
materia se encuentran las raíces del movimiento universal». No hubo, pues, un
acto creativo, a partir de la nada. El mundo, según el autor, no fue creado por
Dios, sino que existió siempre. No obstante, esa concepción, que penetra en
toda la obra, se puede leer en la página 232, que dice lo siguiente: «Nos
parece que el universo no sería posible si, en el principio, no hubiese un
Pensamiento o Verbo. ¿Cómo concebir el orden sin admitir un conocimiento previo
del fin, para cuya consecución los medios se disponen convenientemente? Antes
que la disposición de las cosas es necesario el conocimiento del fin, en razón
del cual se dispondrán los medios según convenga». ¿Qué significa todo esto?
Existe una Inteligencia ordenadora anterior a la materia o no existe?
Otras
contradicciones, parecidas a esas, existen a lo largo del libro. Sin duda, el
libro defiende, de manera decidida, el evolucionismo materialista y el
materialismo jurídico; incluso apasionadamente esas teorías, que dan la tónica
predominante al libro.
VALORACIÓN DE LAS CONCLUSIONES
Telles
llega, como conclusión última, a la negación del derecho. Conviene, con todo,
advertir que a lo largo del libro se hacen referencias a muchos conceptos
—inteligencia, ley, orden, derecho natural, etc.—, despojados de su contenido
tradicional. La significación que el autor les da es distinta; por eso una
lectura superficial podría llevar a engaño.
Las
tesis en que se basa para llegar a aquella conclusión son las siguientes: en
primer lugar niega las sustancias espirituales (la materia es universal y
existe desde siempre y el hombre no pasa de materia con un alto grado de
complejidad); en segundo lugar niega la libertad humana; en tercer lugar niega
la objetividad de cualesquiera principios o normas y, finalmente, el derecho
queda reducido a social engineering (p. 285).
«Así
como la proteína reguladora debe ser considerada como un producto especializado
en engineering molecular, así también —concluye el libro— el Derecho
debe ser considerado como un producto de una inteligencia especializada en engineering
social. Así como ninguna imposición química decide la actuación de las
referidas proteínas, tampoco imposición absoluta alguna determina el Derecho.
Así como las proteínas se dirigen con autonomía, en conformidad con los
intereses fisiológicos de la célula, así también el Derecho, libre de
imposiciones absolutas, se puede dirigir por los intereses reales de la
sociedad, de acuerdo con los sistemas de referencia en vigor» (p. 285).
La
verdadera concepción del hombre, como un animal no sólo superior a los demás,
sino enormemente distante de ellos en virtud de su espiritualidad, queda negada
en este libro, en atención a los tópicos de un evolucionismo absoluto.
En
la encíclica Humani generis, Pío XII recordaba que «el magisterio de la
Iglesia no prohíbe que, según el estado actual de las ciencias humanas y de la
sagrada teología, se trate en las investigaciones y disputas de los entendidos
en uno y otro campo, de la doctrina del evolucionismo, en cuanto busca el
origen del cuerpo humano en una materia viva y preexistente...». Aunque
éste, en hipótesis —por cierto, no comprobada— pudiera proceder por evolución
de materia anterior; sin embargo, el hombre tan sólo surge con la infusión del
alma espiritual.
El
libro O Direito quantico, que estamos analizando, defendiendo el
evolucionismo absoluto, se opone a ese punto fundamental de la fe y de toda
concepción antropológica válida.
Siendo
el alma el principio vital por el que el hombre actúa, es la razón del actuar
específicamente humano, todas las manifestaciones específicamente humanas se
tornan inexplicables cuando se olvida lo peculiar del hombre: el alma
espiritual.
No
se trata de que el alma, por sí sola, piense o ame o juzgue, que son cosas
específicamente humanas. Quien piensa, ama o juzga —o aun corre o come— es el
hombre, la persona, la unidad de alma y cuerpo. Y no se puede olvidar que el
derecho es algo específicamente humano. Tan sólo el hombre vive en sociedades
jurídicamente ordenadas. Por eso el derecho, si el hombre no está informado por
una forma peculiar suya, ni se explica, ni se entiende. El derecho —como la
poesía, como la historia— es una manifestación típica del hombre.
La
conclusión, pues, a la que llega el autor es una conclusión lógica a partir de
las premisas en que se asienta. El derecho no es una manifestación genuinamente
humana, de un ser libre, que puede comportarse bien o mal, según quiera. El
derecho no es ordenación, no es ciencia del deber ser. Derecho es «social
engineering», el estudio de unos actos o movimientos que si aparentemente son
espontáneos, sin embargo, obedecen al devenir cósmico, son la resultante de los
numerosos determinantes acumulados en las células del organismo humano. El
hombre no está animado por un alma libre, sino que es un ser material más
determinado.
El
hombre es un ser más, que aparece después del paso dado por la materia, a
través del DNA, y que continúa sujeto a las mismas leyes que rigen la evolución
de la materia. El hombre no es diferente, ni tampoco las leyes que lo rigen
difieren del devenir cósmico.
Lo
peor —y ésta es quizá una conclusión que el autor no deseaba— es que el libro
presenta una concepción del derecho que sirve, como anillo al dedo, a los
regímenes totalitarios. Es una teoría jurídica materialista y, como toda teoría
materialista, totalitaria. Un régimen de fuerza, arbitrario y despótico,
necesita de una concepción jurídica de ese tipo, que aprisiona y reduce al hombre.
Y cuando un gobierno no se somete a los principios objetivos de la justicia,
reina la tiranía y la fuerza de los egoísmos más desenfrenados. La historia de
la humanidad, en su largo curso, presenta abundantes muestras de ese hecho,
precisamente porque el hombre, siendo libre, puede imponerse y someter a sus
semejantes. El más fuerte, cuando se olvida el derecho natural, abusa del más
flaco.
Sin
duda, hay muchísimas disposiciones que son de derecho meramente positivo, que
podrían ser de otra forma, según entienda quien gobierna; pero eso no obstante,
todo el derecho está informado por el derecho natural. Y derecho natural no es
aquél al que el autor del libro se refiere. No es un producto derivado del
cosmos, una ley física, ni tampoco, algo relativo, según cada sistema de
referencia. Es algo más radical, más hondo, directamente ligado a la esencia
humana.
El
derecho natural mal se puede cimentar en una construcción que se basa en una
biología cerrada, como la que el autor presenta. Sin duda, los aspectos
meramente animales del hombre, como sus instintos de conservación, de
reproducción, su vida en grupo pueden servir y de hecho sirven para fundamentar
el derecho natural; pero, sin embargo, la explicación definitiva del derecho
natural necesita del hombre con su libertad espiritual, como punto de partida.
Para
terminar, conviene hacer constar que todos los capítulos del libro giran
alrededor del pensamiento hegeliano–marxista. La obra presenta una
identificación entre la materia y el espíritu. La materia, en su devenir,
desemboca en la conciencia; tórnase autoconsciente.
Bajo
la perspectiva marxista todo el libro adquiere una cierta coherencia. Ésta es
la clave que explica al libro. Así, es lógico que el hombre no sea un ser libre
y que no haya nada, ningún otro Ser ni ley alguna que lo trasciendan. No hay
así ni orden ético, ni derecho natural. El hombre, al fin de cuentas, realiza
actos que se suceden, regidos por cálculo de probabilidades y por nada más.
Estamos ante un hombre achatado y ante su fatal secuencia de actos.
Sólo
faltó, para completar los rasgos del derecho marxista, mencionar la revolución,
la lucha de clases y la imposición por la fuerza, para imprimir el rumbo
socialista al devenir histórico. Faltó hablar del arte de conciliar, en la práctica,
lo que se presenta como contradictorio. Eso, sin embargo, queda latente en el
derecho llamado cuántico, para quien quiera entender y servirse de él. Los
postulados básicos están lanzados; sólo resta completar la obra con sentido
práctico.
* * *
En
realidad, no se trata propiamente de una Introducción al Derecho, sino de una
Introducción al Materialismo dialéctico para estudiantes de Derecho. Al amparo
de la ignorancia que esos estudiantes de primer curso tendrán sobre una serie
de temas ajenos a la ciencia jurídica, y que en la enseñanza media no pueden
ser seriamente abordados, el autor de este librito presenta con sorprendente
ligereza aparentes soluciones a los más insolubles problemas del Materialismo:
el origen de la vida, la especificidad de la naturaleza humana, la distinción
entre conocimiento sensitivo y conocimiento intelectual, la diferencia entre
ley física y ley humana, entre aglomerado material y sociedad, etc. Consciente
o inconscientemente, el autor de este lamentable librito, encubre sus
esenciales deficiencias con terminología especializada de diversas hipótesis y
teorías de la física —como en el mismo título «Direito quantico»—, de la
biología, etc.; y con referencias a sus autores (particularmente significativa
la referencia al libro de Monod sobre el azar). Por todas esas razones, el
libro no merece particular atención en sí mismo, pero resulta lamentablemente
representativo de cierta pseudo–cultura que se extiende aquí y allá, al calor
del marxismo y del cientismo positivista, en radical oposición a la doctrina de
la Iglesia.
F.R.
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