De Donato
editore, Bari 1973, 192 pp.
PRESENTACIÓN DE LA OBRA
En la contraportada del libro figura la
siguiente biografía científica del autor: «Carlo Cardia, nacido en Roma en
1943, es asistente de Derecho Eclesiástico en la Universidad de Siena.
Estudioso de temas referentes a la teoría general del Estado moderno, es
colaborador de numerosas revistas (entre las cuales «Democrazia e Diritto»), y
autor, entre otros, de escritos sobre las relaciones marxismo-religión (Società
civile e società religiosa nel pensiero marxista), sobre el
ordenamiento familiar (La famiglia come società naturale e la dissolubilità
del matrimonio) y sobre la laicidad del Estado».
El único interés de este libro reside en
ser una pintoresca manifestación más, entre las provocadas por el ateísmo
sistemático y militante, al pretender configurar todas las dimensiones de la
vida humana. En este caso, se trata de un intento de establecer la incidencia
que ese ateísmo sistemático tiene en la regulación de la libertad religiosa por
el Estado. Cardia pretende constituir unos principios que deberían ser tenidos
en cuenta por la Ciencia del Derecho Eclesiástico futuro a la hora de
plantearse la elaboración de la doctrina jurídica sobre la regulación de la
libertad religiosa. Según él, los autores de Derecho Eclesiástico no se han
ocupado hasta ahora a fondo del ateísmo. Dada su importancia, cada día mayor en
la sociedad actual, es necesario plantearse hasta qué punto es tenido en cuenta
por las normas jurídicas y, lo que parece ser más importante para el autor,
hasta qué punto la regulación de la libertad religiosa en el Estado italiano
favorece especialmente a los creyentes, y en concreto a la Iglesia Católica,
marginando en cambio a los ateos y dejándoles en una situación de inferioridad de
facto y de iure.
Como los problemas que se hace necesario
abordar —dice el autor— son importantes y numerosos, el libro no pretende ser
más que un trabajo de carácter preliminar e introductorio (cfr. p. 21).
ÍNDICE
Prefacio
Introducción
I. El ateísmo en el periodo
liberal.
l. Carencia de una disciplina
explícita sobre el ateísmo: el derecho eclesiástico italiano como regulación de
las manifestaciones de «religiosidad»
2. La presunta «irrelevancia»
jurídica del ateísmo
3. La legislación liberal y el
ateísmo
4. «Incidencia social» de la
confesionalidad escolar. El ateísmo, fenómeno de clase y de elites culturales
5. Analfabetismo, potencia
económica de la Iglesia católica, educación familiar: del «separatismo
institucional» a la «confesionalidad estructural». La crítica marxista al
estado laico burgués
II. El ateísmo en el período
fascista.
6. La neoconfesionalidad
concordataria del régimen y la religión como instrumento de la política
fascista. Acentuación de las normas discriminatorias del ateísmo y de los no
creyentes
7. El privilegio confesional
incide negativamente sobre la «medida de libertad» de las demás confesiones religiosas
y del ateísmo
8. Consideraciones conclusivas.
El «patrimonio de libertad» y la dictadura
III. El ateísmo en la
constitución democrática.
9. Renovación del interés de los
estudios jurídicos por el ateísmo
10. Las tesis restrictivas de la
libertad de los no creyentes
11. La tesis que sitúa la
libertad del ateísmo en la libertad de manifestación del pensamiento
12. La tesis que incluye la
libertad del ateísmo en el «nomen iuris» de la libertad religiosa
13. Problemas de la doctrina no
resueltos. Crítica de la escisión entre «realidad social» y «realidad
normativa» del fenómeno ateo
14. Derechos de libertad y
desarrollo de la persona humana
15. El párrafo 2 del artículo 3
de la Constitución. Libertad e igualdad formal y sustancial
16. Religión y ateísmo: polos
dialécticos naturales de una elección en «materia religiosa»
17. Libertad religiosa como
«derecho inviolable de la persona humana a la formación crítica de la propia
conciencia»
Apéndice.
18.Necesidad de una investigación
sistemática sobre el ateísmo
19. La custodia de la prole y el
ateísmo
20. Normas lesivas de la libertad
de conciencia de los no creyentes
21. Mecanismos socionormativos
que condicionan el proceso de formación de la conciencia individual
22. Libertad religiosa y sociedad
pluralista
CONTENIDO DE LA OBRA
Al inicio del libro, en el prefacio, el
autor comienza preguntándose: «¿Existe un problema ateo en Italia?» Mejor
dicho, «¿se puede hablar de una auténtica libertad religiosa en nuestro
país que tutele a toda clase de hombres, creyentes y no creyentes?» (p. 5). Más
adelante, el autor continúa preguntándose: «¿Es posible, es fácil, ser no
creyente en Italia como lo es, por ejemplo, ser católico? ¿Es la libertad
religiosa una realidad plenamente efectiva para todos los ciudadanos?(...), la
estructura del Estado y la organización comunitaria ¿proporcionan todos los
instrumentos necesarios para escoger entre ateísmo y religión con el mismo
grado de conciencia y libertad? ¿Cuántas leyes, más o menos conocidas,
inutilizan actualmente las promesas constitucionales de libertad e impiden que
los ciudadanos (todos los ciudadanos) conozcan los puntos de vista de las
diferentes creencias religiosas y de los sistemas ateos y orienten las propias
ideas en un sentido u otro con libertad y autonomía?
La competencia de la ley no se extiende
sólo a garantizar la libertad de ser ateos o religiosos, dejando la gestión de
esta libertad al individuo sin ninguna otra interferencia por parte del Estado
o de la comunidad. Esta es la respuesta de todos los regímenes
liberal-democráticos, que han afirmado la necesidad de privatizar el fenómeno
religioso abandonándolo en manos de individuos y grupos interesados. Pero, ¿es
posible, es verdadera esta neutralidad del Estado frente al fenómeno religioso,
o no se traduce más bien en la legitimación de toda suerte de libre
concurrencia confesional, en la que, al igual que acontece en el sector
económico, prevalece la confesión dominante que actúa en una posición de casi
monopolio?»
Y tras referirse a esa «posición de casi
monopolio» que —según Cardia— ostenta la Iglesia Católica en este punto, traza
un paralelismo que pone de manifiesto su visión del problema religioso —y
especialmente de la religión católica— como una cuestión política mas:
«El fallo de las libertades democráticas
está presente a los ojos de todos, cualquiera sea el ámbito en que se examine.
Hay libertad política para cualquier grupo o partido que pretenda «concurrir
con método democrático a determinar la política nacional» (art. 49 de la
Const.), pero los recursos y medios económicos son concedidos después
copiosamente al partido o partidos dominantes y negados a los demás. Que esto
no ocurra por medio de una ley discriminadora sino más bien por vía de hecho,
no es menos grave: quiere decir que la ley, no interviniendo en las situaciones
de hecho, no proporciona lo que promete la Constitución, no realiza las
condiciones de igual libertad en la propaganda política» (pp. 7-8).
Con las palabras anteriormente citadas,
el autor establece lo que podría considerarse la tesis del libro, es decir, que
el Estado no se limite a proteger la libertad religiosa de los creyentes y no
creyentes, sino que establezca las condiciones de hecho que permitan también a
los ateos gozar, no ya sólo de libertad, sino de una igualdad jurídica con los
creyentes que haga posible un pleno desarrollo del ateísmo. Y decimos
simplemente «podría considerarse», porque de la lectura del libro podría
también deducirse que el único deseo del autor es atacar a la Iglesia Católica,
y conseguir su total desaparición de la vida pública de la sociedad. Sigue el
autor explicando cuál pretende ser el objetivo de su investigación: «la
investigación que se realiza pretende ser estrictamente jurídica, enderezándose
al examen de la disciplina del fenómeno ateo en el ordenamiento jurídico
italiano: por ello mismo, quiere individuar, por encima del significado
literal, el valor real, la incidencia social de normas y conceptos jurídicos
que, si bien no se pronuncian abiertamente en esta dirección, favorecen sin
embargo decisivamente la difusión de la religión (y de una determinada
religión) obstaculizando la del ateísmo; quiere también indagar los mecanismos
normativos mediante los cuales los principios constitucionales quedan
inutilizados y vaciados de gran parte de su contenido más precioso, mientras se
legitima todo tipo de condicionamiento de la conciencia individual» (p. 10).
De otro lado, para conseguir un Estado laico
—sigue el autor— es necesario situar la libertad religiosa en un cuadro mas
amplio, que comprende todas las libertades civiles. Para ello, es preciso
afrontar problemas que comprenden la libertad política, de expresión y de
enseñanza: «la gestión pluralista de los medios de comunicación social abiertos
a todas las fuerzas políticas y culturales del país, la formación de una
escuela libre e igual para todos, que forme de un modo crítico y consciente a
las nuevas generaciones; la reforma del sector de la información todavía
condicionado por los grandes complejos económicos; todos ellos no son problemas
exclusivamente políticos o de estricta técnica jurídica, son problemas a cuya
solución esta confiada la realización de una sociedad democrática y pluralista»
(p. 11).
Todas estas frases, entresacadas de su
prefacio, dejan perfectamente delimitado el tema que va a ser objeto del
análisis posterior del autor. Las restantes páginas que forman el contenido del
libro no pretenden otra cosa que confirmar esa tesis de la que se parte y que a
toda costa intenta ser defendida por Cardia: se trata de que el ateísmo
disponga de los mismos medios de que dispone la religión en Italia (se entiende
la religión católica, que es la profesada por la mayoría de los italianos) para
formar críticamente la conciencia de los ciudadanos; dado que la Iglesia
Católica dispone de mayores medios para hacer su propaganda, el Estado debe
intervenir en favor del ateísmo proporcionándole los mismos recursos, a fin de
que se encuentre en paridad con la Iglesia y los no creyentes ateos puedan difundir
con igual eficacia su ideología. Finalmente, en el subtítulo de la obra se
precisa aun más el significado de lo que se pretende (al título del libro Ateismo
e libertá religiosa, acompaña el siguiente subtítulo: «nell'ordinamento
giuridico, nella scuola, nell'informazione, dall'Unita ai giorni nostri»).
Introducción de la obra
En su introducción, el autor manifiesta
que la escasa atención que la ciencia eclesiástica ha venido concediendo hasta ahora
al fenómeno del ateísmo contrasta con su importancia en la sociedad actual,
tanto cuantitativa —no es ya un fenómeno de elites, sino de masas— como
cualitativa: el ateísmo se ofrece como una alternativa frente a la religión y
supone una concepción del mundo y de la vida completamente opuesta a la
religión, de tal manera que entre ambas alternativas existe una auténtica
dialéctica ideológica significada por los términos religiosidad-ateísmo.
Es necesario —dice Cardia— que la ciencia
del Derecho eclesiástico se plantee a fondo el tema para determinar las causas
por las que se da esa escisión entre realidad social y normativa jurídica, que
lleva a considerar que la regulación de la libertad religiosa debe favorecer la
práctica de la religiosidad, lesionando así la igualdad jurídica de esa cada
vez mayor cantidad de ciudadanos no creyentes. La igualdad jurídica entre
creyentes y no creyentes ha de llevar a que la regulación del derecho de
libertad religiosa tenga en cuenta esa dialéctica religiosidad-ateísmo,
considerando ambos extremos en pie de igualdad, y se evite así que sea sólo una
regulación de las manifestaciones de religiosidad, ignorando los derechos de
los ciudadanos ateos. Se impone, por tanto, un estudio histórico que comprenda
las grandes fases de la reciente historia italiana (período liberal, período
fascista y período democrático actual) para indagar el modo en que las normas
estatales se han ocupado del ateísmo al regular las materias referentes a la
libertad religiosa. La carencia de estudios precedentes bajo la perspectiva
propuesta dan al trabajo de Cardia, en opinión del propio autor, un carácter
preliminar e introductorio (p. 21).
En los dos primeros capítulos, Cardia
hace un breve estudio de la legislación sobre el ateísmo en el período liberal
y en el fascista. En ambos períodos, el ateísmo goza de muy escasa atención por
parte de la legislación y de la doctrina del Derecho eclesiástico.
En el período liberal, Cardia indica
algunos rasgos fundamentales, que ponen de manifiesto su ferviente «celo
ateísta», la paralela ideología marxista de base, y el consiguiente odio
profundo a la Iglesia Católica, que le lleva a buscar y denunciar
frenéticamente todo lo que pueda significar una remota posibilidad de trato de
favor que ayude a su difusión: el Derecho eclesiástico italiano se reduce a ser
un conjunto de normas sobre las manifestaciones de la religiosidad, mientras
que prácticamente no existe una disciplina explícita sobre el ateísmo (cfr. p.
23); el principio del laissez faire comportaba de hecho un régimen de
favor para la Iglesia; a pesar de la no confesionalidad del Estado, de hecho se
da una discriminación de los no creyentes en determinadas normas jurídicas,
como las referentes a los Reglamentos de prisiones o a la legislación escolar
(cfr. p. 36); aunque la religión sea considerada asunto privado, el
ordenamiento jurídico conserva una impronta teística que favorece sin duda el
cultivo y la práctica religiosa (cfr. p. 39); el ateísmo es un fenómeno de
clase y de elites culturales: «se puede hablar legítimamente de un
ateísmo de clase, absolutamente minoritario, y de una instrumentación de la
religión como factor de guía y de manipulación de vastos sectores sociales...
Nos parece legítimo hablar de una libertad religiosa esencialmente
aristocrática, privilegio de pocos e ignorada por la mayoría» (p. 50); la
separación institucional entre la Iglesia y el Estado se ve descompensada por
una especie de «Confesionalidad estructural» en virtud de una «libre
concurrencia confesional cuya resultante era el predominio monopolítico de la
propaganda y del proselitismo católico, y en todo caso una generalizada guerra
ideológica contra el ateísmo y el indiferentismo» (p. 55). Se comprende así, afirma
Cardia, la crítica marxista al Estado laico burgués: el Estado «se emancipa
políticamente de la religión, en cuanto que la rechaza del Derecho público al
Derecho privado» (p. 56); «pero el individuo se ve excluido de un proceso de
liberalización de la ciencia y de la cultura: salvo las elites, serán pocos los
que podrán valorar la incidencia real de los diferentes valores religiosos y de
los irreligiosos. Ordinariamente, la opción religiosa será la de la tradición
familiar» (p. 57).
En el período fascista, la
Confesionalidad concordataria del régimen favorece aún más la protección de la
religión por el Estado, aunque sólo sea como instrumento para la realización de
la política fascista (p. 59). En consecuencia, los privilegios que se conceden
a la Iglesia Católica reducen también la medida de libertad de las demás
confesiones religiosas y de los no creyentes (p. 63). La separación
Iglesia-Estado, lograda durante el período liberal, se trueca ahora en el apoyo
del Estado fascista a la religión: «la religión no será ya considerada privatim,
sino que se convierte casi en un principio de orden público. El interés del
Estado se pronuncia inequívocamente por la afirmación de la ideología católica
como factor de cohesión nacional» (pp. 69-70).
La entrada en vigor de la Constitución
democrática supuso una renovación del interés de los estudios eclesiasticistas
en torno al ateísmo. Sin embargo, como la Constitución dejaba en vigor los
Pactos de Letrán y la doctrina jurídica se mostraba más bien propensa a
interpretar las normas constitucionales en la línea de la continuidad, los
motivos de renovación que se hallaban latentes en la Constitución no
encontraron —lamenta Cardia— el eco necesario para proceder a un cambio más
sustancial en la regulación de la libertad religiosa (p. 71).
Para encuadrar la naturaleza jurídica del
ateísmo se manifiestan —según el autor— tres principales corrientes de
pensamiento: «la primera individúa en el ateísmo una orientación ideológica
juzgada desfavorablemente por el ordenamiento jurídico; o porque es ilícito
cuando se propone desarrollarse o conquistar ulteriores consentimientos, o
porque no gozaría de la garantía constitucional conexa al principio de
igualdad.
Otros colocan la tutela del ateísmo en la
libertad de manifestación del pensamiento, considerando que tampoco desde el
punto de vista filosófico puede incluirse en el concepto de religión y, por
tanto, no puede calificarse jurídicamente bajo el nomen iuris de la
libertad religiosa.
Finalmente, hay quien sostiene que la
libertad del ateísmo es parte integrante de la libertad religiosa, siendo la
materia religiosa la misma tanto para el sujeto religioso como para el no
religioso: difieren las valoraciones, pero el objeto es el mismo» (p. 73).
Cardia se muestra partidario de esta
última calificación, pero considera que algunos de los autores que se mueven
dentro de esta corriente no han sabido sacar todas las consecuencias que ésta
implica (p. 86). Para ello, es necesario considerar religión y ateísmo como los
polos naturales necesarios de una elección en materia religiosa (p. 4). Hay que
tener presente que el ateísmo no puede ya ser considerado como mera negación de
la verdad religiosa: «a la negación de la verdad religiosa ha seguido —según
Cardia— un intento sistemático de fundar una nueva moral, un nuevo modelo de
relaciones humanas y sociales, desvinculadas de los presupuestos dogmáticos y
basadas en la experiencia humana, en la razón y en la evolución histórica».
Probablemente, al decir esto, Cardia está pensando en la «moral» marxista,
consistente precisamente en la negación de toda moral.
«Desaparece así toda concepción meramente
antirreligiosa, siendo sustituida por una visión de actitud ante la vida que
aspira a ponerse en alternativa con la actitud religiosa. El ateísmo actual ha
llegado a ser conciencia crítica de la religión y conciencia positiva y
constructiva del hombre; la negación de lo transcendente asume un carácter casi
incidental y constituye un punto de partida para una renovada edificación de
valores» (pp. 97-98). La actitud propuesta por Cardia no es más que el ateísmo
positivo preconizado por el marxismo.
Si el ateísmo y la religión son las dos
actitudes fundamentales ante la vida, la regulación de la libertad religiosa
debe tener presentes a ambas como los dos polos dialécticos de la
alternativa.
Para Cardia no es suficiente que el
ateísmo sea considerado por el ordenamiento jurídico como una de las
manifestaciones de la libertad de conciencia, en lugar de una manifestación de
la libertad religiosa. La razón es que el ámbito de la libertad de conciencia
es más restringido que el de la libertad religiosa; aquella se referiría solo a
la «facultad moral, propia de todo ser razonable, de formar y nutrir, en el
recinto cerrado de la propia conciencia individual, ideas, creencias,
sentimientos de cualquier contenido, sobre cualquier objeto», mientras que la
libertad religiosa posee también una dimensión externa, como facultad de
manifestar libremente el propio pensamiento, facultad de profesar la propia fe,
facultad de cambiar de religión, de hacer propaganda y proselitismo de las
propias creencias, de ejercer el culto, de dar vida a asociaciones de carácter
confesional, etc. (p. l00). Por eso —prosigue Cardia—, «si el ateísmo es
considerado solo como manifestación de la libertad de conciencia, mientras la
religión es protegida bajo el concepto de la libertad religiosa, se dañaría la
igualdad jurídica, que debe existir entre creyentes y no creyentes, quedando el
ateísmo en condiciones de inferioridad».
Es más, según Cardia, hay que ir hacia
una más precisa concepción de la libertad religiosa, entendida como «derecho
inviolable de la persona humana a la formación crítica de la propia conciencia»
(p. 99). «Efectivamente, precisamente en el momento de formación de las propias
ideas, y de las personales orientaciones, pueden manifestarse condicionamientos
que vulneren gravemente el significado más íntimo de los derechos de libertad:
ocultación de opiniones, enseñanza de una sola tendencia ideológica, con
directa o mediata denigración de las demás, limitaciones del espectro
cognoscitivo de las diferentes convicciones religiosas o inexactas
representaciones de algunas de ellas, constituyen graves límites para una
consciente formación de la conciencia individual, capaz de influir
decisivamente la elección final» (p. l01). Por tanto, «es inadecuada la
alternativa propuesta por la doctrina entre incluir la libertad del ateísmo
dentro de la libertad religiosa o dentro de la libertad de manifestación del
pensamiento. Separando el ateísmo de la libertad religiosa, cualquier forma de
propaganda religiosa será considerada como facultad legítima: pero toda forma
de propaganda religiosa es por sí misma propaganda antiatea (como cualquier
forma de propaganda atea es de por sí irreligiosa o antirreligiosa). Si se
desvinculan a nivel normativo los dos términos se dará a la religión tribunas e
instrumentos específicos para su divulgación que se resolverán en
condicionamientos antiateos. Y no se garantizará, en el ámbito de esas tribunas
e instrumentos específicos, la confrontación dialéctica entre valores
religiosos y valores antirreligiosos» (p. l02).
De este modo se «revela el límite del
derecho de libertad religiosa formal, tal como es recibido y formulado por la
ciencia eclesiasticista: muchos privilegios concedidos a la religión católica
(o hipotéticamente a todas las confesiones religiosas) pueden no lesionar
algunas de las facultades deducidas tradicionalmente del derecho de libertad religiosa,
de forma que no vulneren, según se sostiene el patrimonio jurídico de
los individuos; pero violan, en cambio, la libertad inviolable de formar
conscientemente y libremente las propias opiniones en materia de religión» (p.
l03).
Después de haber expuesto su propia
concepción de la libertad religiosa, bajo cuya protección debe quedar incluido
el ateísmo como el polo dialéctico opuesto a la religión, Cardia termina el
libro con un apéndice en el que analiza algunos aspectos socionormativos de su
nuevo país que podrían quedar afectados por su concepto de libertad religiosa.
En concreto llama la atención sobre los siguientes:
a) La custodia y educación de los hijos
en los casos de separación matrimonial. Considera lesivo del derecho de libertad
religiosa de los ateos que la prole sea confiada al padre o madre creyente sin
más justificación que el considerar que la educación religiosa es más apta para
una buena educación de los hijos. En contra de esta opinión, sostiene que lo
que el juez debe tener presente, a la hora de confiar a uno de los padres la
educación de los menores, es cuál de ellos «no dé garantías de procurar una
buena educación moral (entendiendo ésta desvinculada de presupuestos
confesionales o filosóficos); en cambio, debe tener en cuenta el interés del
menor a una formación abierta a la inteligencia del mundo y suficientemente
consciente para poder desarrollarse después con autonomía y capacidad crítica»
(p. 118-119).
b) Algunas normas que lesionan la
libertad de conciencia de los no creyentes. Se refiere concretamente a los
siguientes: 1) la fórmula confesional del juramento en aquellos actos para los
que se precise (p. 120); 2) el Reglamento de las cárceles que favorece entre
los presos la práctica de la religión católica (p. 124); 3) la asistencia
religiosa a las fuerzas armadas, que también favorece el ejercicio de la
religión católica (p. 126).
c) Algunos mecanismos socionormativos que
condicionan el proceso formativo de la conciencia individual. Entre ellos
menciona: 1) la confesionalidad de la enseñanza escolar (p. 128), y 2) los
instrumentos de comunicación social, en los que la mayor influencia y poderío
económico de la Iglesia Católica le permiten —dice Cardia— usufructuar esos
medios informativos a favor de su propaganda religiosa y en contra de
una libre confrontación, en plano de igualdad, con los no creyentes (pp.
132-138).
Finalmente, Cardia termina su estudio
haciendo de nuevo una llamada a la exigencia de plantearse, tanto a nivel
sociológico como a nivel normativo y técnico-jurídico, el problema de esa
separación entre libertad formal y libertad sustancial al que ya aludió la
critica marxista al Estado burgués: «la libertad de elección entre religiosidad
y ateísmo aparece garantizada a nivel político-institucional, mientras se
manifiestan crecientes resistencias en la realidad social a una confrontación
abierta entre valores de signo opuesto» (p. 139). El autor aboga por una
efectiva igualdad, también en el plano social, entre religión y ateísmo,
convencido de que «el estudio del problema del ateísmo ha testimoniado cómo una
corriente ideológica, fundamental, dramática e intensamente vivida en la
sociedad moderna, ha sido completamente marginada de la realidad nacional
debido a los silencios del legislador y a los privilegios económicos, políticos
y normativos de la Iglesia Católica» (p. 141).
VALORACIÓN CIENTÍFICA
Lo primero que hay que decir, al hacer
una valoración metodológica del libro de Cardia, es que no se trata ni de un
trabajo de madurez de su autor, todavía muy joven y en vías de
maduración de sus ideas, ni de una obra sistemática y acabada. Se trata, por el
contrario, como el mismo autor reconoce en su Introducción, de un trabajo de
carácter preliminar introductorio (p. 21), sobre un tema muy discutible y del
que, hasta ahora, no se ha ocupado en serio la doctrina científica del Derecho
Eclesiástico, ni en Italia, ni en ningún otro país. El libro se mueve en la
línea del ensayo, y a veces con frecuencia mas en la del libelo
apasionado y partidista, que en la de una auténtica monografía científica sobre
la cuestión. No debe, por tanto, ser tomado demasiado en serio.
Otro aspecto interesante, que es preciso
destacar, es que no se trata propiamente de un libro de pensamiento, ni mucho
menos de una reflexión filosófica, en el sentido más noble de la
expresión, sobre el tema del ateísmo y de la libertad religiosa, sino, como ya
el subtítulo sugiere, de un trabajo que pretende situarse en la línea de la
investigación científica del Derecho Eclesiástico, aunque situándose en una
perspectiva no exclusivamente técnico-jurídica, sino abierta a instancias más
amplias que planteen también motivos ideológicos, sociológicos, políticos, etc.
Así lo pone de manifiesto el párrafo final con que el autor cierra su libro:
«Para ser una disciplina viva, el Derecho Eclesiástico debe abandonar el
espléndido aislamiento en el que frecuentemente ha permanecido anclado, y
unirse a cuantos intentan resolver problemas esenciales para el desarrollo
democrático del país, aportando su propia y específica contribución. Vale al
respecto el duro, pero fecundo reclamo de Umberto Cerroni, quien sostiene la
necesidad de que el «observador sepa liberarse del "idiotismo del
oficio" y sepa hacer valer su maestría "técnica" para afrontar
problemas no solo técnicos y sepa, por tanto, poner en conexión el campo
especializado de su disciplina con horizontes más amplios de la vida y la
cultura moderna» (p. 141). Esta pretensión del autor por abrirse a una amplia
panorámica de problemas y temas podría hacer sospechar, y no sin falta de
razón, que no es más que una coartada para liberarse de la tacha de poco
riguroso en el planteamiento de una cuestión que, si se la sitúa en una
estricta línea técnico-jurídica del Derecho Eclesiástico, requiere un
tratamiento más desapasionado y objetivo del que se lleva a cabo en el libro.
Si se pretende abrir un nuevo camino científico, hay que situarse en un plano
científico y aceptar los condicionamientos metodológicos y argumentativos que
ello supone, acotando el objeto de antemano y sometiéndose a una bien precisa
delimitación de temas y problemas. De lo contrario, no se habrá pasado del mero
ensayo literario.
Pero si el libro pretende situarse entre
las obras de Derecho Eclesiástico y de la ciencia eclesiasticista, desde esa
perspectiva hay también que valorarlo. En este sentido, la tesis principal de
la obra podría resumirse así: la religión y el ateísmo, entendidos como los dos
términos dialécticos de la que se presenta como la alternativa fundamental en
la opción del hombre sobre el sentido de la vida, deben gozar ante el Estado
italiano de la misma libertad e igualdad jurídica, en el marco del derecho de
libertad religiosa entendida, a su vez, como «derecho inviolable de la persona
humana a la formación crítica de la propia conciencia» (p. 99). Ahora bien,
esta tesis se apoya en una interpretación unilateral, y algo más que
discutible, de la Constitución italiana; interpretación que, siendo hasta ahora
además minoritaria, pretende poner en plano de igualdad los valores religiosos
y los supuestos «valores» ateos, aunque en la realidad social de Italia, como
el propio autor reconoce (p. 9), dominen los religiosos en la escala jerárquica
de la estimación social, de acuerdo con el legado histórico y la tradición del
pueblo italiano.
El ateísmo consciente y crítico, tal como
lo entiende el autor, continúa siendo una realidad muy minoritaria y no puede
ser considerado ya un fenómeno de masas, mucho menos en Italia, donde la
posible descristianización práctica de algunos sectores de población es debida
más bien a motivos coyunturales y a debilitamiento de la fe, más que a una toma
de conciencia crítica, que les haya llevado a alistarse en las filas del
ateísmo militante, entendido como una nueva concepción de la vida y nueva moral
edificada sobre la negación de Dios y de la religión. La figura del ateo
consciente y crítico es minoritaria y, por tanto, no pueden pretenderse para él
más que los derechos que se conceden a las minorías en orden al respeto de su
libertad religiosa.
Ahora bien, parece demasiado pedir, a
partir de una premisa tan gratuita como es la de afirmar la paridad entre los
valores religiosos y los del ateísmo, que el Estado italiano tome bajo su
función la de asegurar, no ya un legítimo respeto a las convicciones personales
en materia de religión y de pensamiento, sino poner a disposición de una exigua
minoría de no creyentes críticos todo un dispositivo escolar, de medios de
información y propaganda, etc., que la iniciativa privada o la secular
influencia social en los poderes públicos ha conseguido, a costa muchas veces
de tanto esfuerzo o incluso sacrificios, en orden a fomentar valores religiosos
y morales que en una mentalidad sin prejuicios no tiene más remedio que
reconocer de inestimable valor para la paz y la convivencia social, para el
bien común, en definitiva, de la sociedad civil.[1]
Por eso, parece más bien que la tesis
principal defendida por Cardia y a la que acabamos de aludir, está influida por
una serie de prejuicios ideológicos de los que su autor parte, considerándolos
como indiscutibles y de cuya fundamentación no se ha preocupado en absoluto. La
tesis del autor está sustentada por una ideología de fondo cuyas líneas más
destacadas parecen ser las siguientes:
1) Situar en un mismo plano ideológico la
religión y el ateísmo, como concepciones de la vida igualmente válidas. Esto se
traduce en concederles también un mismo valor en la formación de la
personalidad, en los distintos grados de enseñanza y en los restantes medios de
comunicación social y de masas. Gozarían también de un mismo valor ante el
ordenamiento jurídico italiano y tendrían, por tanto, los mismos derechos, no
sólo ya en el plano normativo, sino incluso con la necesaria intervención del
Estado, cuando en la realidad social se encuentran descompensados, habida
cuenta de que la influencia de la Iglesia Católica y de la religión en Italia
es socialmente mayor de la que pueda tener el ateísmo (o, para decirlo con
mayor precisión, el grupito minoritario de ateos críticos y «concienciados»,
celosos no sólo por la defensa de su libertad de pensamiento, sino también por
la propagación de su ateísmo para proporcionar una «formación crítica» de la
conciencia a las nuevas generaciones).
En definitiva, lo que pretende el autor
—basado en la gratuita aplicación de la dialéctica marxista, y en el no menos
gratuito concepto de libertad religiosa que acuña— es que el ateísmo, que no es
sino la negación de lo religioso y algo que por definición se sustrae de lo
religioso, debe quedar tutelado por el derecho a la libertad religiosa. De esa
forma, el objeto de ese derecho dejaría de ser simplemente lo religioso, para
ampliar su campo hasta lo temporal y, en definitiva, lo político (la ideología
marxista del autor le lleva a enfocar la religión como una superestructura con
manifestaciones políticas).
2) La completa laicidad del Estado,
entendida como absoluta neutralidad ante los valores religiosos y los ateos.
Dejando ahora a un lado el problema de fondo que esto comporta, es cuestión harto
discutible en la doctrina italiana del Derecho Eclesiástico la confesionalidad
o no del Estado italiano, y, en todo caso, cómo debe ser entendida la remisión
que el articulo 7º de la Constitución hace a los Pactos Lateranenses, a los que
continúa dejando en vigor.
3) La validez de la crítica marxista al
Estado liberal en sus relaciones con la religión: el Estado se separa de las
iglesias al nivel político e institucional pero, al relegar la religión al
ámbito privado, se abstiene de intervenir en ese ámbito y deja a la «libre
concurrencia confesional» (a semejanza de lo que ocurre con las relaciones
económicas) la disputa por la conquista de los diversos sectores sociales.
Sucede entonces que aquellas confesiones religiosas de mayor poderío e influencia
son las que consiguen dominar en la población, a través de la enseñanza y de
los distintos medios de propaganda. De este modo se impide que los individuos
puedan realizar su libre opción religiosa o arreligiosa, dejando ese privilegio
solo para elites de ciudadanos, que serán los únicos que puedan sustraerse a la
presión social del ambiente por su mayor capacidad critica (cfr. pp. 55-56).
Estas premisas ideológicas giran siempre
en torno a un principio cardinal que el autor acepta como inconcluso, de tal manera
que si se ve impedido en la realidad social de un país, el Estado debe
intervenir para garantizarlo y darle viabilidad: «religión y ateísmo son los
naturales polos dialécticos de una opción en materia religiosa» (p. 94). «Si se
diese, al garantizar la libertad religiosa, una tutela de la religión en
función de su valor intrínseco, el Estado se haría de algún modo, aunque fuese
atenuado, protector de sus fines, y el equilibrio de la legislación, garantía
de la libertad e igualdad de todas las ideologías, se vería turbado en favor de
alguna de ellas» (pp. 94-95). A partir de este principio, que el autor
considera aceptado por la Constitución italiana (p. 95), se sacan todas las
consecuencias que se encuentran esparcidas a lo largo del libro y que hemos ido
ya apuntando en esta reseña. La formulación dialéctica de tal principio tiene
una indudable base marxista.
VALORACIÓN DOCTRINAL
Propiamente el libro de Cardia no
contiene una exposición de la doctrina marxista, puesto que ya hemos dicho que
no se trata de una obra de pensamiento, sino más bien de una pretendida
investigación de Derecho Eclesiástico. Sin embargo, se nota una clara
influencia del pensamiento marxista, y en sus páginas laten, más o menos
explícitas, ideas y principios doctrinales marxistas.
En todas las páginas del libro, además de
en su directa intencionalidad, está presente también el ateísmo sistemático y
militante, que en algunos momentos se manifiesta fanático y agresivo, y que
aspira a situarse como una positiva concepción de la vida radicalmente opuesta
a la concepción religiosa. Se trata de un ateísmo que se muestra siempre
intolerante y ciego para los valores religiosos, y que se considera
continuamente afectado por toda manifestación y forma de religiosidad. Se diría
que tiene una hipersensibilidad antirreligiosa y que se siente molesto hasta
tanto no se acabe con todo rastro de vestigio de religión. Es un ateísmo
crítico y demoledor de todos los afanes religiosos, ateísmo que se ufana de sí
mismo por haber conquistado una posición «adulta» ante la vida y la historia,
lejos de todo tipo de superstición o superchería. Pero no se conforma con que
esta «conquista» sea sólo el privilegio de unos cuantos «adultos», «ateos
críticos y mentalizados», sino que aspira también a «formar críticamente la
conciencia» de todos, hasta edificar una sociedad completamente atea, sin Dios
y sin residuo alguno de religiosidad.
En este sentido, el libro de Cardia se
manifiesta como una modalidad aplicada de ese ateísmo sistemático y coherente.
Pretende incrustar una cuña en el Derecho Eclesiástico para lograr carta de
naturaleza dentro de la doctrina jurídica eclesiástica y poder así, desde el
interior de esa ciencia, ir demoliendo todos aquellos diques normativos que en
la Constitución y legislación del Estado pueden cerrar el paso al ateísmo en la
vida social. No se presenta, sin embargo, cauteloso. Se diría que pisa fuerte
desde el principio y que pretende sin más un plano de igualdad con la religión,
hasta ahora el elemento más importante para la edificación de los pueblos. Para
ello, reclama la completa laicidad del Estado y su absoluta neutralidad en el
orden de los valores, como si la sociedad civil no tuviese también unos fines
que le vienen señalados por la ley natural, y ante los que no es posible la
indiferencia, como no es posible una sociedad que prescinda de las personas y
de los fines personales. Afirmar que el Estado no debe tomar partido por ningún
valor es ya asignarle una finalidad al Estado. Y ¿en nombre de qué valor previo
se asigna esa finalidad al Estado? A veces, por táctica política, convendrá
simplemente eludir esa pregunta, o atribuir al juego democrático la paternidad
de aquella afirmación. En todo caso, se trata de que un nuevo caballo de Troya
se meta por alguna puerta para, desde dentro, destruir todo lo que para el
autor tenga algo que ver con lo sobrenatural, e incluso con los mismos
fundamentos de la ética natural.
En definitiva, los fines están muy
claros: el ateísmo debería ser protegido por el ordenamiento jurídico y los
ateos deben gozar, no sólo de libertad para profesar su ateísmo, sino de la
ayuda del Estado para hacer su propaganda con los mismos medios que cuenta la
Iglesia Católica. Así enunciada, la afirmación podría ser tomada a risa, si no
fuera por todo el dispositivo ideológico, político, económico y de todo tipo,
que hay montado alrededor de ella. El libro de Cardia ofrece un buen botón de
muestra. Aporta su grano de arena, y quiere abrir la puerta en una ciencia y en
un país donde todavía el ateísmo sistemático es incipiente. Pero es una sonda
que pone en guardia, y ante la que hay que reaccionar con energía,
desenmascarando las últimas intenciones que se esconden detrás de aparentes
legítimas pretensiones en nombre de la razón, de la conciencia cívica, del
progreso, de la evolución histórica, y de otros tantos bien orquestados
conceptos, que suenan a los oídos del «hombre moderno», como signos de esa
«edad adulta» a la que esta llegando la Historia.
La aberración filosófica y jurídica que
sostiene Cardia, tiene en cierto modo la utilidad de señalar las conclusiones a
que puede llegar un pretendido «neutralismo» —característico del liberalismo
agnóstico— de la ciencia jurídica, y en general el haber privado a las ciencias
y a la prudencia política de su fundamento metafísico y moral. Los
planteamientos relativizantes del positivismo llevan consigo virtualmente el
suicidio moral de la sociedad. Si Dios es «una opinión», el mundo entero va a
la deriva, no hay ya ningún criterio absoluto para discernir entre la verdad y el
error, entre el bien y el mal, pudiéndose llegar al contrasentido de pedir que
el derecho a la vida tutele el «derecho» al crimen, el derecho a la propiedad
sostenga el «derecho» al robo, etc.; la libertad es entendida como
indiferencia, y va quedando aherrojada en los determinismos de la vida animal.
Por lo demás, la doctrina de la Iglesia
es clara en relación con los puntos fundamentales que inspiran la ideología de
la obra de Cardia: ateísmo, marxismo, Estado laico, matrimonio civil y
educación laicista y atea, sistema escolar y medios de comunicación social
igualmente neutrales ante las verdades religiosas y las actitudes ateas, etc.
Sobre estos temas se pueden ver los siguientes documentos del Vaticano II,
donde se contiene la doctrina más reciente y solemne de la Iglesia, ratificando
otros documentos anteriores; sobre ateísmo, relaciones Iglesia-Estado y
matrimonio, Gaudium et Spes; sobre libertad religiosa, Dignitatis
Humanae; sobre la educación, Gravissimum Educationis; sobre
los medios de comunicación social, Inter Mirifica; finalmente,
sobre el marxismo puede verse la Introducción general a las recensiones de
obras marxistas .
E.M.
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[1] El grotesco planteamiento del autor admite aplicaciones para numerosos campos. Un convencido defensor de la eutanasia debe exigir también —alegando motivos paralelos— que el Estado proteja sus derechos y los de sus partidarios, facilitándoles los medios —instituciones, asistencia, etc—, con el mismo celo con que hasta ahora ha cuidado de conservar o prolongar la vida de sus contribuyentes. Y el anarquista puede exigir algo parecido en relación con el presupuesto que el Estado dedica al Ejercito o a la seguridad del país, y la falta de protección y ayuda que —por contraste— nota tanto para él como para sus seguidores. Los ejemplos —no mucho más irracionales que el propugnado por Cardia— podrían multiplicarse.