Conversaciones veraniegas

Antonio Moya Somolinos

 

Hay alguna cosa que se me quedó en el tintero en mis anteriores colaboraciones. El otro día tuve una conversación con un canonista de prestigio internacional que me fue muy instructiva y que me confirmó en algunas cosas que he escrito en este medio, lo cual me tranquiliza pues no es bueno andar diciendo disparates sin saberlo. Voy a hacer ahora algunas reflexiones. Todo lo bueno que se siga, es de mi amigo. Lo que sea más chungo, es mío.

Empiezo con una anécdota.

A mí lo de la prelatura me pilló en la mili, y en concreto, arrestado, debido a mi poco o nulo espíritu militar. Qué le vamos a hacer. San Josemaría decía que los militares tienen la mitad del camino del Opus Dei andado. Ya se ve que no era exactamente mi caso. Como es sabido, la prelatura se erigió el 28 de noviembre de 1982, pero la bula Ut Sit se entregó el 19 de marzo de 1983. Ese es el día que entró en vigor. Volví a Madrid del primer periodo de la mili el 28 de febrero de 1983 y me incorporé a mi destino en León como sargento pasado el 19 de marzo…

Como se recordará, el cambio de instituto secular a prelatura personal empezó por el prelado. A continuación, todos fuimos haciendo la incorporación a la prelatura según el nuevo rito o modo. Yo lo hice pasado el 19 de marzo.

¿Cómo fue?

No fue en el oratorio ni delante del crucifijo y los evangelios, donde yo había hecho tiempo atrás la admisión, la oblación y la fidelidad, sino en el despacho de dirección del colegio mayor Moncloa, sin crucifijo ni evangelios, donde yo me alojaba esos días. Estábamos cuatro personas, siendo las otras tres el director del centro, otro testigo y un sacerdote numerario, P.M:A. Me puse de rodillas y leí el párrafo que me correspondía. Luego el director hizo lo propio con el párrafo que le correspondía leer a él. Al terminar, me puse de pie y nos dimos abrazos. Hubo un detalle que no me pasó desapercibido y que años después entendí. Mientras me daba un abrazo sonriendo, Paco me dijo textualmente: “A tomar por culo los votos”.

Aquella expresión un poco irreverente hacia los votos sagrados yo la tomé como un desahogo por el que en el Opus Dei nos habíamos “liberado” por fin de algo que no nos correspondía – los votos de pobreza, castidad y obediencia – que eran condición sine qua non para poder llevar a cabo las sucesivas incorporaciones al Opus Dei mientras este fue instituto secular.

El ambiente que se respiraba en aquel momento era que la prelatura personal era “la fórmula jurídica definitiva para el Opus Dei”, en donde, con palabras de san Josemaría, no había “ni votos, ni botas, ni botines, ni botones” por considerar que eso era propio de algo que no éramos, religiosos, y que con la prelatura se había logrado vencer, hasta el punto de que, con la bula Ut Sit, el Opus Dei dejó de estar en la Congregación para los Religiosos y pasó a estar en la Congregación para los Obispos.

Ya se ve que el Opus Dei viene jugando al juego de la Oca y tiro porque me toca, pues poco a poco se va recorriendo todos los dicasterios del Vaticano: ¡Qué tipos tan pesados!

Le reímos todos la gracia a Paco y cada cual se fue a sus cosas.

Vamos a pensar ahora un poco en esto. ¿Ese gesto insólito, qué fue?

Con el tiempo me he dado cuenta de que aquellas palabras de Paco fueron realmente una DISPENSA DE VOTOS EN TODA REGLA, por alguien, un ministro sagrado, con competencia delegada del prelado, que pertenecía a la prelatura, cosa que no se daba, por ejemplo, en el director del centro, que era un laico.

Me explico: Los votos sagrados pueden ser levantados por el superior del instituto en el que se han formulado, en este caso por Álvaro del Portillo, el cual puede delegar ese acto de levantamiento en alguien perteneciente a ese instituto, que en el caso de una prelatura personal no puede ser sino un sacerdote, ya que los laicos no pertenecían ni pertenecen a dicha prelatura personal. Entonces, a nadie se nos pasaba por la cabeza que los laicos no pertenecíamos a la prelatura.

Quienes vivieron aquellos meses se acordarán de que Álvaro del Portillo, antes de ese 19 de marzo, es decir, actuando todavía como presidente general del Opus Dei, instituto secular, levantó TODOS LOS VOTOS de todos los miembros del Opus Dei, lo que supuso que, como los votos eran condición sine qua non para pertenecer al Opus Dei, durante unos días se puede entender que el Opus Dei se quedó vacío, sin miembros (pues con ese levantamiento de votos de todos, quedaban invalidadas todas las incorporaciones de todos los miembros del instituto secular del Opus Dei), hasta que poco a poco, los antiguos miembros del instituto secular vaciado nos fuéramos incorporando a la prelatura como cooperadores orgánicos, aunque este término nadie lo había oído mencionar jamás.

Sin embargo, apunta mi amigo el canonista, alguna duda o escrúpulo les debió quedar a las altas jerarquías del Opus cuando además de esa dispensa genérica de votos llevada a cabo por Álvaro del Portillo, en la incorporación de los antiguos miembros del instituto secular había un sacerdote de la prelatura, obviamente actuando por delegación de él, encargado de llevar a cabo de modo explícito, presencial y ante testigos esa dispensa.

Ahora bien, queda poco claro que un miembro de una prelatura personal (el sacerdote) pudiera con potestad delegada del prelado, levantar unos votos a unos señores que habían hecho esos votos en un instituto secular cuando el prelado ya no era presidente general de ese instituto secular, sino de otra institución distinta.

¡Vaya bodrio jurídico habían montado estos chicos!

Mi amigo el canonista piensa que probablemente era necesaria una dispensa formal e individualizada (aunque con el reparo apuntado más arriba) porque para un levantamiento válido de votos sagrados es necesario el consentimiento de quien los hizo, y pudiera ser que ante un levantamiento genérico hubiera casos concretos de alguien que, por la razón que fuera, no deseara dejar de estar sometido a esos votos.

El hecho de que yo le riera la gracia a Paco y no planteara objeción a ese exabrupto tan expresivo e irrespetuoso, era entendible de forma tácita como una aprobación o consentimiento por mi parte a ese levantamiento, y en consecuencia, que esa dispensa se estaba llevando válidamente. Aunque como digo, en ese momento, mis votos como miembro de un instituto secular me los debió haber dispensado el presidente general de ese instituto secular…, que ya no existía en la medida en que Álvaro del Portillo ya no era presidente general del mismo.

Mucha chapuza jurídica hay aquí…

Me apunta mi amigo el canonista una duda muy precisa: ¿Qué fue de esos otros votos, los que habían hecho los miembros inscritos? Parece que no era suficiente jurídicamente ese levantamiento genérico de “todos” los votos. ¿Qué pasó en cada caso? Parece lógico pensar que en el caso de los votos de los inscritos la precisión jurídica debía de ser mayor, por lo que el problema se planteaba con más agudeza

Otra duda sobre los votos que me planteaba mi amigo canonista: Habida cuenta de que, al empezar las incorporaciones, estas siempre se hacían “con la condición de no ser religiosos”, parece que esa condición es ya de por sí invalidante de los votos que se hacían a continuación, tanto para la oblación como para la fidelidad, y como quiera que los votos eran a su vez condición sine qua non para la validez de la oblación y de la fidelidad, cabe pensar que durante décadas, la gente del Opus Dei en realidad no pertenecimos a dicha institución, que como digo, estaba integrada en la Sagrada Congregación para los Religiosos.

En una palabra, era meterse en un instituto religioso, pero previamente poner como condición que el interesado no quiere ser religioso. Era lo que otras veces he comentado como “la cuadratura del círculo”. Me imagino la paciencia de santo Job que tuvieron en el Vaticano todos los que durante aquellos años cuarenta tuvieron que aguantar las tonterías de san Josemaría y sus amiguetes. Pienso en el padre Larraona y en todos los que le tuvieron que soportar.

Veo también en esto otro argumento posible para entender la negativa a elevar al episcopado a san Josemaría a pesar de la intensa labor de pasillo de Álvaro del Portillo y de Antonio Pérez Tenesse y otros. Alguien que es capaz de plantear estos disparates da idea de no estar suficientemente equilibrado, con independencia de que haya dado muestras de desequilibrio en otros asuntos.

Todas estas incongruencias y muchas más son fruto del delirio y de la ignorancia jurídica de san Josemaría, así como del fanatismo de Álvaro del Portillo. ¿Cómo es posible que lleven casi cien años dando la vara a la Santa Sede con sus historias – e histerias – para no dormir?

Esta era la primera cosa que quería comentar. Paso a otra.

Gran decepción supuso en la tertulia del pasado día 7 de agosto en Barcelona ver al protonotario apostólico supernumerario Ocáriz no vestido con su nuevo uniforme. Nada, una sotanilla de nada.

Yo creía que Gammarelli le había hecho apresuradamente ya un vestidito apropiado a su nueva situación como el que viene en wikipedia.

Me contaba no hace mucho un amigo mío cura de los que en el Opus llaman “los fontaneros”, es decir, diocesano, de parroquia, pero que ha frecuentado en años pasados mucho la Ciudad Eterna, que en Roma hay toda una “moda masculina de curas” muy del estilo a la que vemos en el Hola o en otras revistas del corazón, pero en clave clerical. Me refiero a moda que va más allá del pret a porter y que genera una fauna de curas pijos y con apariencia de poder (como a esos cuadros de cardenales del renacimento) que se vuelven locos con los modelitos de alta costura de los mejores sastres de curas de Roma, a la cabeza de los cuales está Gammarelli, el sastre preferido por los curas numerarios, o sea, del Opus, que hace unas sotanas que te mueres de gusto.

Hay que reconocer que de un tiempo a esta parte parece que los aires del numerario de barrio cutre han llegado a los curas de la prelatura también, pues de esos puños dobles almidonados con gemelos de oro blanco han ido pasando a esas camisillas negras que, según decía san Josemaría, no se las planchan – los pantalones tampoco – y van un poco de aquella manera.

Aunque la verdad es que en Roma todavía conservan las esencias pues ahí están los pesos pesados de la carriera de los del fajín morado y una serie interminable de botones también morados en la sotana, que mola mucho.

¡Qué pena, Ocáriz, con esa sotanilla tan sosa y sin aderezos pontificales! Qué decepción para toda esa “muchedumbre” que se reunió contigo en Barcelona.

Por cierto, que no piensen los del Opus que tú te has paseado por Barcelona para visitar piadosamente a la Moreneta (mientras te hacen una foto) o para estar un rato con tus “hijos” y que te hagan preguntas ñoñas del estilo “cómo podemos vivir la pobreza” o “cómo podemos tratar mejor al ángel custodio” o “cómo podemos tratar mejor a san Josemaría”. Mientras te hacen otra foto. No, tú no has ido a Barcelona en viaje “pastoral”, sino para ejercer de bombero-torero, es decir, para torear a tu parroquia mientras apagas personalmente una serie de “fuegos” que a N. B., y a L. S. S., les quedan algo largos. Y tu próximo viaje a Jerusalén va de lo mismo.

Hablando de cosas que las bases del Opus creen que son de una manera pero en realidad son de otra, el otro día pude confirmar algo que sospechaba. Me lo confirmó un sacerdote numerario de una comisión regional cuyo país lógicamente omitiré.

Lo que me confirmó es que las cartas que los miembros del Opus escriben “al Padre” en hojas abiertas, esto es, sin sobre, esas cartas nunca le llegan al prelado, y por supuesto, nunca las lee.

En el Opus Dei siempre nos dijeron que el “Padre” lee esas cartas y que le sirven para su oración personal, pero que no las contesta por razones de tiempo, ya que son tantas que tendría que dedicarse en exclusiva a contestarlas si se pusiera a hacerlo, además de que tendría que contestar, lógicamente, a todas, y no solo a unas cuantas.

Y los del Opus Dei siempre nos tragamos ese camelo.

Esas cartas siempre se quedan en las comisiones o delegaciones.

¿Por qué entonces siempre nos animaban a escribir mucho al “Padre”? ¿Por qué nos decían que, como pauta aproximada, era “de buen espíritu” escribirle con una frecuencia aproximada de una vez al mes? ¿Por qué al final de los ejercicios espirituales –que ellos y solo ellos, en la Iglesia, llaman “cursos de retiro espiritual”, quizá por aquello de que, a los jesuitas, y a san Ignacio, el inventor de los ejercicios espirituales, ni agua– se suelen poner por las mesas de la sala de estar una serie de cuartillas “para escribir al Padre”?

Muy sencillo: POR CONTROL. Las cartas al Padre que ni le llegan ni lee, solo sirven para controlaros a los del Opus y para INVADIR UNA VEZ MÁS VUESTRO FUERO INTERNO, aprovechando esos momentos en los que emocionalmente (final de un curso de retiro) está uno/a más dispuesto a renovar su amor a Dios, de modo que así desvían ese amor hacia un compromiso más sectario con la institución. Aprovechan en beneficio propio esos momentos de vulnerabilidad emocional.

Voy a comentar ahora mi impresión acerca de esa carta de palabras extremadamente medidas de Ocáriz a Juan Cuatrecasas por el mal llamado “caso Gaztelueta”, cuyo nombre correcto debería ser “caso del delincuente pederasta José María Martínez Sanz, miembro numerario del Opus Dei y profesor del colegio Gaztelueta, obra corporativa del Opus Dei, desde la cual se ha encubierto el delito durante varios años”.

Mi opinión respecto de esa carta es que queda patente una vez más que lo que le interesa a Ocáriz no es la restitución del daño causado a la víctima de esos abusos sexuales, sino LA CUESTIÓN INSTITUCIONAL DEL OPUS DEI. Me explico.

¿Por qué Ocáriz responde AHORA en una carta a la que le pone fecha de 2 de mayo, en respuesta a otra carta de Juan Cuatrecasas de 29 de marzo?

Muy sencillo: Porque diez días antes de la carta de Juan Cuatrecasas tuvo lugar el terremoto de Praedicate Evangelium con la que el Opus Dei, y Ocáriz en primer lugar, quedó con el culo al aire al quedar todavía más patente que con el Código de Derecho Canónico, que EN EL OPUS DEI NO HAY LAICOS, SINO SOLO CURAS, de lo que se deduce algo que viene claramente en los estatutos: Que el prelado NO TIENE JURISDICCIÓN SOBRE LOS LAICOS, salvo solo en el fuero EXTERNO y solo en los aspectos relativos al fin de la prelatura, esto es, a la cooperación orgánica en los medios de formación, lo cual nos lleva de la mano a la conclusión de que cuando Ocáriz recibió la carta de Juan Cuatrecasas de 29 de marzo, le vino bien acogerse a que el numerario depredador sexual José María Martínez Sanz, LEGALMENTE NO ESTÁ BAJO SU JURISDICCIÓN, o lo que es lo mismo, que se busque la vida como pueda y que no enturbie con su problema al Opus Dei.

Por eso no ha contestado en estos meses.

Esta tesis que sostengo viene reforzada por los PROTOCOLOS SOBRE ABUSOS DE MENORES que aparecen en la propia web del Opus y que por no tener desperdicio, copio íntegramente a continuación:

Directrices del Prelado

El 22 de febrero de 2020 el prelado del Opus Dei dictó unas Directrices para toda la Prelatura que constituyen una adaptación a la realidad pastoral de la Obra de las normas promulgadas por el Papa: Linee guida per la protezione dei minori e delle persone vulnerabili, del 26 de marzo de 2019; motu proprio Vos estis lux mundi, del 7 de mayo de 2019, etc.

Las medidas y procedimientos contenidos en estas Directrices tienen como objetivo contribuir a un ambiente respetuoso y consciente de los derechos y necesidades de los menores y de las personas vulnerables, que evite riesgos de explotación, abuso sexual y maltrato en la actividad que se lleva a cabo en los apostolados de la Prelatura. Por eso, estas indicaciones se dirigen a todos los fieles de la Prelatura, pero también a las personas que de un modo u otro colaboran en sus iniciativas apostólicas y de formación cristiana.

Protocolo para la investigación en la Región de España

En el año 2013 el Vicario Regional del Opus Dei en España aprobó unas Normas para la Investigación en caso de denuncias de abuso sexual de menores y emitió un Decreto (27-XII-2013) procediendo al nombramiento de un Coordinador de protección de menores para España y de un Comité asesor.

En conformidad con lo señalado en el n. 27 de las Directrices del Prelado, y de acuerdo con la normativa vigente, tanto en el Derecho de la Iglesia como en la legislación civil española, con fecha 21 de mayo de 2020, el Vicario Regional del Opus Dei en España ha aprobado un nuevo Protocolo para la investigación de denuncias y otras noticias de abuso contra menores en actividades apostólicas y de formación cristiana realizadas por la prelatura del Opus Dei.

a) Denuncias de abuso sexual de menores atribuidas a clérigos incardinados en la Prelatura tanto en su actividad pastoral como en cualquier otro ámbito.

En el caso de sacerdotes o diáconos incardinados en la Prelatura, estas normas son una ayuda para aplicar las disposiciones del derecho universal contenidas en el c. 1717 del Código de Derecho Canónico, y en el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, del 30 de abril de 2001, con la actualización del 21 de mayo de 2010, sobre la investigación previa de acusaciones de abuso sexual de menores. Están basadas en las indicaciones dadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe, en la Carta Circular del 3 de mayo de 2011, así como en las normas dictadas más recientemente por el papa Francisco.

b) Denuncias de abuso sexual de menores atribuidas a fieles laicos que trabajen o colaboren con labores apostólicas de la Prelatura:

1. La prelatura del Opus Dei únicamente presta atención pastoral a entidades que trabajen con menores de edad que dispongan de unas Normas de Convivencia o Protocolos de prevención y actuación que procuren en todo momento un entorno seguro para los menores, estén adaptados a la legislación vigente, e incluyan una actuación diligente ante cualquier denuncia.

2. Los fieles laicos de la Prelatura, hombres y mujeres, responden –como cualquier ciudadano– ante las leyes civiles de cada país. Cada uno tiene plena responsabilidad sobre sus actos.

3. Los fieles laicos –sean o no del Opus Dei- que trabajen o colaboren como empleados y voluntarios en entidades o proyectos que sean labores apostólicas de la Prelatura, estarán obligados al cumplimiento de las Normas y protocolos de protección al menor aprobadas por los responsables de esas instituciones. Cada una de ellas aplicará sus normas y procedimientos al comportamiento de sus empleados y/o voluntarios, que responderán ante los órganos de gobierno de las entidades y demás grupos sociales afectados (padres de alumnos, etc.).

4. Si la denuncia de abuso sexual a un menor se dirige contra un fiel laico en puestos y funciones para los que ha sido designado por las autoridades de la Prelatura, el Vicario Regional de España o los Vicarios en las respectivas Delegaciones deberán indagar prudentemente y tomarán todas las medidas que consideren oportunas, con pleno respeto a la presunción de inocencia.

c) El Protocolo remite a la legislación española vigente que las autoridades de la Prelatura cumplirán cuando reciban cualquier denuncia.

d) La Conferencia Episcopal Española dispone de una copia de este Protocolo, que se adaptará a las orientaciones que, en su caso, determine la Santa Sede o la propia Conferencia Episcopal.

Comité Asesor y Coordinador de protección de menores

El Comité Asesor es un órgano consultivo del Vicario regional. Está compuesto por cinco personas, hombres y mujeres.

Preside el Comité el Rev. D. Ignacio Vaquero Marín. Es sacerdote, doctor en Teología y desarrolla su labor pastoral en un centro educativo del sur de Madrid.

En España, el Coordinador de protección de menores es el Dr. Luis José Prieto Martínez, médico; la Coordinadora adjunta es Dª Esther Arabaolaza Poncela, abogada penalista.

Datos de contacto

Quienes lo deseen pueden contactar con el Coordinador de protección de menores de edad sin perjuicio de acudir a otras autoridades competentes para estos casos.

Teléfono: 91 745 43 23

Si hacemos “clic” en esas Directrices, que sí son del prelado, vemos lo siguiente:

PRELATURA DE LA SANTA CRUZ Y OPUS DEI 22 de febrero de 2020 DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES Y OTRAS PERSONAS VULNERABLES Desde el año 2013, los Vicarios Regionales de las distintas circunscripciones de la Prelatura han dado Normas para la investigación en caso de acusaciones de abuso sexual de menores atribuidas a fieles de la Prelatura del Opus Dei en conformidad con las orientaciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe, contenidas en la Carta del 3 de mayo del 2011, las indicaciones de las distintas Conferencias episcopales y las leyes de cada Estado. Recientemente el Sumo Pontífice Francisco ha promulgado el Motu Proprio sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables, del 26 de marzo de 2019 (con la consecutiva Ley para la Ciudad del Vaticano, número CCXCVII, sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables, del Estado de la Ciudad del Vaticano, del 26 de marzo de 2019 y las Directrices para la protección de los menores y de las personas vulnerables para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano, del 26 de marzo de 2019) y el Motu proprio “Vos estis lux mundi” del 7 de mayo de 2019, con el fin de fortalecer aún más el marco institucional y normativo de la Iglesia y para prevenir y combatir los abusos contra los menores y las personas vulnerables. Visto el contenido de estas normas y con plena adhesión a su alto propósito, dirijo a todos los fieles de la Prelatura estas directrices en las que se recogen y adaptan a la actividad pastoral específica de la Prelatura las indicaciones dadas por el Romano Pontífice. I Principios generales 1. Las medidas y procedimientos contenidos en estas directrices tienen como objetivo contribuir a establecer y mantener un ambiente que sea respetuoso y consciente de los derechos y necesidades de los menores y de las personas vulnerables, que excluya los riesgos de explotación, abuso sexual y maltrato en la actividad que se lleva a cabo en el ámbito de la Prelatura. 2. Por eso, estas indicaciones se dirigen a todos los fieles de la Prelatura, pero también a las personas que de un modo u otro colaboran en sus iniciativas apostólicas y de formación cristiana. 2 3. En estas directrices, siempre que la naturaleza del asunto no lo impida, se equiparan las personas vulnerables a los menores, aunque en algún caso no se diga expresamente. a) Por «menor» se entiende cualquier persona con una edad inferior a dieciocho años. Al menor es equiparada la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón (cfr. m.p. Sacramentorum sanctitatis tutela, art. 6 §1, 1°). b) Por «persona vulnerable» se entiende, a efectos de este protocolo, cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa (cfr. m.p. Vos estis lux mundi, art. 1 § 2 a, b). 4. Los objetivos y principios que guiarán toda norma y actuación dirigida a prevenir y combatir los abusos contra los menores y las personas vulnerables en el ámbito de la Prelatura son: a) Objetivos: – promover la conciencia y el respeto de los derechos y necesidades de los menores y de las personas vulnerables; y una formación adecuada para su protección; – prevenir cualquier forma de violencia, abuso físico o psíquico, negligencia, abandono, maltrato o explotación; – concienciar de la obligación de dar a conocer los abusos a las autoridades competentes y de cooperar con ellas en las actividades dirigidas a prevenirlos y combatirlos; – perseguir eficazmente cualquier abuso o maltrato contra menores o personas vulnerables; – ofrecer a las víctimas y a sus familias una atención pastoral adecuada, así como, si es el caso, el apoyo médico, psicológico y legal que sea conveniente; b) Principios generales de actuación: – reconocer a quienes afirman haber sido víctimas, así como a sus familias, el derecho a ser recibidos, escuchados y acompañados; y a que se dé el cauce adecuado a sus informaciones o denuncias; – garantizar a los implicados un procedimiento conforme a la norma del derecho (c. 221 § 3 CIC) y respetuoso tanto de la presunción de inocencia como de los principios de legalidad y proporcionalidad penales; – al apartar sin demora de sus encargos a la persona condenada por haber abusado de un menor o de otra persona vulnerable, ofrecerle apoyo adecuado para su rehabilitación psicológica y espiritual, también con el propósito de su reintegración social; – hacer todo lo posible para rehabilitar la reputación de los acusados injustamente. 3 5. Las autoridades de la Prelatura se han de comprometer para que quienes afirman haber sido afectados y sus familias sean tratados con dignidad y respeto. Han de ofrecerles en particular: a) acogida, escucha y seguimiento, incluso, si es el caso, mediante servicios específicos; b) atención espiritual; c) asistencia médica, terapéutica y psicológica, según sea el caso. 6. Se ha de proteger la imagen, la privacidad y la confidencialidad de los datos de las personas implicadas. II Normas de prevención 7. Las iniciativas apostólicas con asistencia pastoral de la Prelatura (cf. Statuta, n. 121) en las que participan menores o personas vulnerables deben adoptar protocolos de buenas prácticas y directrices para su protección. 8. De acuerdo con el art. 2 del Motu Proprio Vos estis lux mundi, queda instituido en la Prelatura el Oficio de Coordinador para la protección de menores, con las siguientes funciones y obligaciones: 1º Recibir cualquier tipo de denuncia o información –directamente de la presunta víctima o de terceros– relacionada con las conductas a las que se refieren estas directrices. De todo ello se acusará recibo al denunciante y, en su caso, a la presunta víctima. 2º Recoger cuantos datos sean necesarios a efectos de la identificación del denunciado y de las posibles víctimas, así como cualquier ulterior dato relacionado con los hechos invocados y con las personas afectadas. 3º Orientar al denunciante y, en su caso, a la presunta víctima sobre la tramitación procesal, tanto en vía canónica como en vía civil. 4º Ayudar inicialmente a las presuntas víctimas con un atento acompañamiento personal. 5º En caso de denuncia oral, se deberá levantar acta de todo cuanto se afirme –que deberá ser firmada por el denunciante–, dejando constancia igualmente de las actuaciones realizadas, para lo que se requerirá la presencia de un notario canónico. 6º Enviar al Vicario Regional el acta de la denuncia y de las actuaciones realizadas, todo ello con celeridad y discreción, dejando constancia documental del envío realizado y de la fecha del mismo, de la cual se dará noticia al denunciante. 7º Guardar el secreto de oficio de acuerdo con el c. 1455 § 3 del CIC. 8º Informar periódicamente al Vicario Regional de la actividad realizada. 4 9. Cada Vicario Regional designará, en el ámbito de su circunscripción, un Coordinador para la protección de los menores y personas vulnerables, al menos un Coordinador adjunto, que le ayudará en la implementación de estas directrices y le suplirá en caso necesario, y un Comité Asesor compuesto por al menos cinco personas. El Coordinador promoverá actividades de prevención y capacitación para el trato con menores y personas vulnerables. Asimismo, se encargará especialmente de acoger y acompañar a las personas que afirman haber sido víctimas de explotación, abuso sexual o maltrato, así como a sus familias. 10. Antes de designar a las personas que trabajarán con menores o personas vulnerables en las iniciativas apostólicas con asistencia pastoral de la Prelatura, aunque se trate de una colaboración ocasional: a) Se debe determinar la idoneidad de los candidatos para interactuar con esas personas, mediante una investigación adecuada y verificando también la ausencia de antecedentes penales conforme a la legislación vigente. b) Se les proporcionará, por los medios más oportunos, una capacitación adecuada para conocer, identificar y prevenir los riesgos de explotación y abuso sexual. III Normas de conducta 11. En las iniciativas apostólicas que incluyan a menores, se debe dar prioridad a su protección. Por lo tanto, en el curso de sus actividades, los fieles de la Prelatura y sus colaboradores deben: – ser prudentes y respetuosos en el trato con los menores; – proporcionarles modelos de referencia positivos; – mantenerse siempre a la vista de los demás cuando están en presencia de menores; – informar a los responsables de cualquier comportamiento potencialmente peligroso que perciban; – respetar el ámbito de confidencialidad del menor; – informar a los padres o tutores de las actividades que se proponen desarrollar y de su método previsto; – usar la debida prudencia en la comunicación con los menores, también por teléfono y en las redes sociales; – realizar las actividades en salas adecuadas para la edad y etapa de desarrollo de los menores, teniendo especial cuidado de garantizar, en la medida de lo posible, que los menores no entren o permanezcan en lugares ocultos a la vista o sin control; – evitar todo contacto inadecuado o innecesario, físico o verbal, que pueda prestarse a ambigüedades (caricias, besos o abrazos imprudentes, injustificados o que se puedan interpretar mal). 5 12. Está estrictamente prohibido a los fieles de la Prelatura y a quienes son admitidos a colaborar en iniciativas apostólicas de la Prelatura en las que participan menores u otras personas vulnerables: – infligir castigos corporales de cualquier tipo; – establecer una relación preferencial con alguna de las personas objeto de estas normas; – dejar a alguna de dichas personas en una situación potencialmente peligrosa para su seguridad física o mental; – dirigirse a ellas de manera ofensiva; – o llevar a cabo conductas inapropiadas o sexualmente sugestivas, o participar en ellas; – discriminar a alguna de las personas objeto de estas normas o a un grupo de ellas; – pedir a alguna de ellas que guarde un secreto; – dar directamente a alguna de las personas objeto de estas normas regalos que discriminen al resto del grupo; – transportar en un vehículo a una de dichas personas sin compañía de nadie más; – fotografiar o filmar a alguna de las personas objeto de estas normas sin el consentimiento por escrito de sus padres o tutores, si es el caso; – publicar o difundir, a través de internet o en redes sociales, imágenes en las que se reconozca alguna de las personas objeto de estas normas sin el consentimiento de los padres o tutores, si es el caso. – contactar con alguna de dichas personas, incluso por teléfono o en las redes sociales, sin el consentimiento de los padres o tutores, si es el caso. 13. Cualquier conducta inapropiada o de acoso que pueda ocurrir entre alguna de las personas objeto de estas normas, incluso si no presenta características especialmente graves, debe tratarse prontamente, con equilibrio, prudencia y delicadeza, informando de inmediato a los padres o tutores interesados. 14. Es indispensable el consentimiento por escrito de los padres o tutores para la participación de menores u otras personas vulnerables en actividades en el ámbito pastoral de la Prelatura. Los padres o tutores han de recibir información sobre la actividad propuesta, así como sobre los nombres y datos de contacto de los responsables. Las autorizaciones que contienen datos confidenciales se custodian con la debida reserva. IV Recepción de denuncias 15. Quienes afirman haber sido víctimas de abusos de los que aquí se tratan, así como sus familias, tienen derecho a ser acogidos, escuchados y acompañados. El Vicario Regional, 6 directamente o a través del Coordinador para la protección de menores, los escuchará, asegurándoles que se tratará la situación del modo indicado por el derecho; procurando que se les preste una asistencia espiritual adecuada; y protegiendo su imagen y la confidencialidad de los datos personales. El Vicario Regional podrá confiar el acompañamiento espiritual de las personas ofendidas y sus familiares a un sacerdote cualificado. 16. Se ofrecerá también a estas personas, si es el caso, asistencia médica, psicológica y social, así como información de carácter legal. 17. Sin perjuicio del sigilo sacramental, los fieles de la Prelatura y los colaboradores que tengan noticias o sospecha fundada de que un menor o una persona vulnerable podría estar siendo víctima de alguno de los abusos aquí tratados, informarán al Vicario Regional, directamente o a través del Coordinador para la protección de los menores. 18. Cuando las denuncias o noticias no sean manifiestamente infundadas, el Vicario Regional apartará al presunto autor de los hechos de las actividades apostólicas de la Prelatura, mientras duren las actuaciones sobre el caso, que determinarán su situación definitiva. 19. A no ser que se viole la confidencialidad de la dirección espiritual, el sigilo del sacramento de la Reconciliación o se encuentre en otro de los casos previstos en el CIC, c. 1548 § 2, en conformidad con la legislación civil y canónica vigente, se debe informar a las autoridades civiles de las acusaciones de abuso sexual de menores que se consideren verosímiles. Este derecho y deber se respetará siempre. Por ningún motivo se intentará disuadir a la presunta víctima o a su familia de denunciar el caso a las autoridades civiles. El Coordinador deberá más bien informar a la presunta víctima o a sus padres o tutores sobre este derecho y deber, y les animará a ejercerlo. En caso de oposición escrita y justificada de la presunta víctima o sus representantes legales, o de negativa a formalizar dicha oposición por escrito, el Vicario Regional se atendrá a lo que dispongan las normas civiles. En cualquier caso, después de pedir el parecer del Comité Asesor, si considera que es necesario para proteger a la presunta víctima o a otros menores, informará a las autoridades civiles sobre la denuncia o información recibida. V Tratamiento de denuncias 20. Sin perjuicio de las investigaciones llevadas a cabo en procedimientos civiles, el Vicario Regional, en los casos de su competencia, encargará con la mayor diligencia la investigación previa, conforme al canon 1717 del CIC, al Promotor de Justicia de su circunscripción o a un delegado, o si esto no es posible, la realizará personalmente. 21. Durante la investigación, entre otras cosas que pudieran ser relevantes, se debe averiguar lo posible sobre la conducta por la que se investiga y sus circunstancias, los datos personales y la edad de las personas afectadas, el daño causado y la posible implicación del 7 foro sacramental. Se pueden recopilar documentos, pruebas y testimonios de las diversas áreas y entornos donde hubiere actuado la persona investigada. Quien desarrolle la investigación también puede hacer uso de declaraciones, testimonios, documentos e informes de expertos recopilados en el ámbito civil, a los que puedan tener acceso, así como de cualquier sentencia o decisión de los órganos jurisdiccionales del Estado relativa a los hechos investigados. A tal efecto, el Vicario Regional podrá, si lo juzga prudente, suspender las actuaciones canónicas en espera de la conclusión de la investigación civil. 22. En el transcurso de la investigación previa, se procurará: a) trabajar para lograr la recuperación espiritual y psicológica de cada persona involucrada; b) recoger la declaración de la persona que aparece como víctima sin demora y del modo que sea apropiado al caso; c) ilustrar a la persona que aparece como víctima o a sus representantes sobre cuáles son sus derechos y cómo hacerlos respetar, incluida la posibilidad de presentar pruebas y solicitar ser escuchado, directamente o a través de un intermediario; d) informar a las mismas personas, si así lo solicitan, sobre la conclusión de la investigación y el desarrollo de las actuaciones posteriores; e) aconsejar a la persona lesionada que se sirva de la asistencia de consultores civiles y canónicos; f) preservar a la persona lesionada y a su familia de cualquier intimidación o represalia; g) proteger la imagen, la privacidad y la confidencialidad de los datos personales de las partes involucradas. 23. La presunción de inocencia siempre debe estar garantizada y se ha de evitar poner en peligro la reputación de la persona investigada. A menos que existan razones serias para lo contrario, esta ha de ser informada con prontitud de la investigación abierta y de sus motivos. Se le ha de animar a hacer uso de la asistencia de consultores civiles y canónicos. También se le ofrecerá asistencia espiritual y psicológica. 24. Cuando haya motivos para creer que los delitos pueden repetirse, se deben tomar sin demora las medidas de precaución adecuadas conforme a Derecho. 25. Si la investigación confirma al menos la verosimilitud del posible delito que llevó a abrirla, el Vicario Regional proseguirá el procedimiento canónico que corresponde según el Derecho e informará a las autoridades civiles competentes. De lo contrario, el Vicario Regional debe emitir un decreto motivado para archivar el expediente, manteniendo en su archivo secreto la documentación que certifica las actuaciones realizadas y los motivos de la decisión tomada. No obstante, cuando el acusado sea un clérigo, aun habiendo decidido archivar el caso, se informará a la Congregación para la Doctrina de la Fe (cfr. Normas de 8 gravioribus delictis, arts. 6 y 16), para lo cual el Vicario Regional enviará a la Curia prelaticia en cuanto sea posible copia auténtica de las actas de la investigación y del correspondiente decreto. 26. Toda persona que resulte declarada culpable de cometer un delito de abuso contra un menor o persona vulnerable será destituida de sus cargos o encargos apostólicos o pastorales. Sin embargo, se le ofrecerá apoyo adecuado para su rehabilitación psicológica y espiritual, así como para su reintegración social. 27. Para la aplicación concreta de estas directrices, cada Vicario Regional revisará el Protocolo de su circunscripción para la protección de menores teniendo en cuenta el modelo de protocolo que se adjunta a estas directrices, las indicaciones que haya dado la Conferencia Episcopal del lugar y las normas estatales en vigor. Roma, 22 de febrero de 2020.

El que quiera leer todo esto que acabo de recoger con la mente puesta en los acontecimientos que van sucediendo a ritmo vertiginoso, puede sacar conclusiones. Yo apuntaré algunas.

Primera. Las directrices del prelado son de febrero de 2020, casi un año después de que el Papa sacara el motu proprio Vox Estis Lux Mundi de mayo de 2019. Ya se ve que este Ocáriz no anda muy bien de reflejos…

¿Cuándo fue la sentencia de José María Martínez Sanz?

De noviembre de 2018.

De esto se deduce que las directrices llegan VARIOS AÑOS DESPUÉS DE LA COMISIÓN DE LOS ABUSOS, y en concreto, DESPUÉS de la sentencia.

¿Qué hizo el Opus Dei durante todos esos años? Encubrir, encubrir y encubrir, e intentar dañar el buen nombre y la fama de la víctima. A este respecto, doy fe en primera persona de ello con la siguiente anécdota personal.

En octubre de 2015 acudí al que fue mi último curso de retiro siendo del Opus Dei. Llegamos sobre las 9 de la noche y cenamos. Después de cenar, y antes de la primera meditación, el que entonces era secretario de la delegación de Sevilla nos reunió en la sala de estar y nos habló del caso del numerario abusador, sin dar su nombre, pero sí mencionando a Gaztelueta. Fue una especie de mitin pausado en el que, por supuesto, y con ese tono tan “sobrenatural”, fue adoctrinándonos de modo sectario dejando en muy mal lugar a la víctima y dando por sentado que aquello era una especie de persecución contra la Obra por la que había que rezar y ofrecer a Dios esa contradicción.

Por supuesto, no puso en duda que esa denuncia era totalmente falsa y que en circunstancias así hay que vivir la unidad especialmente.

A mí me llamó la atención el oportunismo de aprovechar un curso de retiro para meter de rondón ese fervorín, aunque también es verdad que, en aquel momento, y sin pronunciamiento judicial todavía, lo razonable era ser prudente y defender la presunción de inocencia del acusado.

Digo esto como botón de muestra de que el encubrimiento institucional llegaba hasta esos extremos.

Segunda conclusión: Tanto en las directrices, concretamente en el número 27, como en los protocolos subsiguientes del vicario regional de España, se distinguen claramente los casos de abusos sexuales atribuidos a clérigos de los atribuidos a “fieles laicos que trabajen o colaboren con labores apostólicas de la Prelatura”. De los fieles laicos del Opus Dei que no trabajen en labores apostólicas de la prelatura, ni se mencionan.

Ya en el punto 2 de ese apartado se empiezan a marcar distancias respecto de los laicos al decir textualmente que “Los fieles laicos de la Prelatura, hombres y mujeres, responden –como cualquier ciudadano– ante las leyes civiles de cada país. Cada uno tiene plena responsabilidad sobre sus actos”.

O sea, mucho encubrir, mucho enturbiar el buen nombre de la víctima, pero Nacho Barrera, siguiendo la directriz 27 de Ocáriz, invoca una vez más la responsabilidad personal de los miembros del Opus para sacudírselos de encima cuando les conviene.

Este modo de actuar me recuerda al que fue vicario regional de España, Tomás Gutierrez, que haciendo caso omiso al ingente dineral que José María Ruíz Mateos había donado durante años al Opus Dei, en el momento en que este pidió ayuda a la Obra al ser imputado por la justicia española (tiempo después quedó claro que era totalmente inocente de los cargos que había contra él), desde la comisión regional de España, no solo le dejaron abandonado, aludiendo a lo mismo, a que ese problema era cosa solo suya, sino que le expulsaron del Opus Dei, simplemente porque José María Ruíz Mateos dio datos en los que involucraba a Luis Valls de juegos sucios.

Más adelante, en el número 4 de ese protocolo del vicario regional, se afina más al referirse a “un fiel laico en puestos y funciones para los que ha sido designado por las autoridades de la Prelatura”, en cuyo caso “el Vicario Regional de España o los Vicarios en las respectivas Delegaciones deberán indagar prudentemente y tomarán todas las medidas que consideren oportunas, con pleno respeto a la presunción de inocencia”.

En los demás casos, se entiende, ni caso.

¿Quién designó como profesor de Gaztelueta a José María Martínez Sanz?

A duras penas, en una sociedad interpuesta como Gaztelueta, controlada por los directores del Opus Dei pero al frente de la cual figurará un ente en el que los directores del Opus Dei no tengan nada que ver como tales, a duras penas, el director del colegio figurará como nombrado por una autoridad de la prelatura, esto es, por un CURA, ya que los laicos no forman parte de la prelatura.

Pero lo que está claro es que José María Martínez Sanz no fue nombrado profesor de Gaztelueta por el vicario regional o por el director de la delegación.

Luego quiere decir que, a pesar de trabajar en una labor apostólica de la prelatura, de acuerdo con los citados protocolos EL OPUS DEI NO TENÍA POR QUÉ PRESTARLE LA ATENCIÓN DEL PUNTO 4 SINO DEJARLO A SU VENTURA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 2.

Eso sí, bajo cuerda, incluso aprovechando los cursos de retiro de numerarios, encubrir, encubrir y encubrir.

Con todo esto vengo a sostener que el Opus Dei, y Ocáriz el primero, ha mirado para otro lado sistemáticamente con el caso de abusos del profesor de Gaztelueta Martínez Sanz, amparándose en esos protocolos POSTERIORES A LA SENTENCIA que han venido a confirmar una toma de postura así desde el principio del escándalo.

A Ocáriz nunca le ha venido bien INSTITUCIONALMENTE pringarse con el abusador Martínez Sanz, aunque simultáneamente se deshaga en “cariño hacia sus hijos”. No está bajo su jurisdicción y según esos protocolos posteriores a la sentencia, no tiene por qué asumir ninguna vinculación con él.

Los abusos son responsabilidad del profesor. Por eso, cuando le llegó el 29 de marzo la carta de Juan Cuatrecasas, ni le respondió. No iba con él, y menos cuando Praedicate Evangelium había dejado patente diez días antes que los laicos no forman parte del Opus Dei.

AHORA BIEN, unos meses después ha llegado Ad Charisma Tuendum, en donde no solo se le deja claro que ya no será obispo, sino lo que es peor, que ha de reformar los estatutos. Y en esos estatutos los laicos van a quedar cada vez más desvinculados del prelado de la prelatura personal de la Santa Cruz, hasta el punto de que probablemente formarán una asociación totalmente independiente de la prelatura, lo que supone la DESMEMBRACIÓN DEL OPUS DEI, no solo de hecho, sino de derecho.

Entonces Ocáriz se acoge a su condición emocional de “padre” porque de tanto poner empeño en tener curas bajo la bota, los laicos se le han ido irremisiblemente.

No hay laicos.

Por eso, yo creo que Ocáriz está tomando varios sumiales diarios para dar la impresión de que “aquí no pasa nada” y esta carta al padre del chico abusado, que legalmente podría no haber enviado si fuera coherente con las directrices y el protocolo que he recogido más arriba, no ha tenido más remedio que enviar para que DE ALGUNA MANERA QUEDE DE MANIFIESTO QUE ESE ASUNTO ALGO LE ATAÑE, es decir, que ESE NUMERARIO, de alguna manera y en algún aspecto, ESTÁ BAJO SU JURISDICCIÓN.

Insisto: La carta de Ocáriz a Cuatrecasas lo único que evidencia es un afán desesperado de fondo INSTITUCIONAL por salvar los muebles de una institución que se va al carajo. Mejor dicho, que se fue al carajo el 19 de marzo de 1983, día de la entrada en vigor de la bula Ut Sit. Y cuyo artífice fue ese fanático de pocas luces llamado Álvaro del Portillo.

La carta se la ha enviado en pleno mes de agosto, es decir, cinco meses después de la carta de Juan Cuatrecasas, pero le ha puesto fecha de 2 de mayo para que parezca que es menor el plazo tardado. Pero se la ha enviado porque AHORA le conviene ese parentesco espiritual con José María Martínez Sanz para sus rollos institucionales y para tranquilizar a la parroquia.

Las palabras de esa carta son ultra medidas. Le manifiesta “cercanía”, pero no amor.

También sostiene que “todos debemos acatar la sentencia”. Esto no es verdad. Solo deben acatar la sentencia quienes han formado parte del litigio. Los demás no. Yo, por ejemplo, no tengo por qué acatar – obedecer – una sentencia en un asunto que no me atañe. Al fin y al cabo, las sentencias son opiniones de los jueces y no son fuentes del Derecho español. Y esas opiniones pueden variar incluso en el mismo Tribunal Supremo con el tiempo, o incluso en una determinada sentencia puede haber uno o varios votos particulares de uno o varios magistrados que no coinciden con la misma. Las sentencias solo deben ser acatadas por las partes, no por todos.

Si Ocáriz se autoincluye en ese “todos”, quiere decir que en cierto modo se siente “incluido” en ese litigio. Si, como hemos visto, legalmente no está incluido y así ha actuado durante todo este tiempo, mirando a otra parte, el autoincluirse ahora (encubriéndolo en el disparate de decir que “todos” tenemos obligación de acatar esa y cualquier sentencia de cualquier tribunal), es un modo de REIVINDICAR VELADAMENTE Y A LA DESESPERADA una cierta jurisdicción sobre los laicos que se le han ido.

Luego sigue su misiva poniendo en entredicho el rigor de la sentencia, los “defectos procesales” seguidos, etc. Habla de “la verdad judicial” como si hubiera otra verdad no judicial que es la verdadera.

A continuación, justifica la tardanza de más de cinco meses en contestar a la carta de Cuatrecasas aludiendo a un supuesto respeto al hijo de este, pidiendo perdón por el retraso en contestar, pero no por el abuso sexual cometido (que al fin y al cabo, ni le va ni le viene, como ha demostrado en su actuar durante años, manteniéndose al margen de ese numerario).

Termina aludiendo a las directrices de Javier Echevarría de 2013 (que no están accesibles en la web) que él actualizó en 2020, como modo de justificarse, aunque ya hemos visto que, en esas directrices, y resumiendo, la postura oficial del Opus Dei en este caso es que “cada palo aguante su vela”, razón por la cual, de hecho, NO LE PIDE PERDÓN, aunque esa carta sirva para que quede claro de alguna manera que tiene cierta ascendencia o jurisdicción sobre los laicos.

Esta es mi opinión sobre la cartita del prelado a Cuatrecasas. Obviamente es una tomadura de pelo que al propio padre de la víctima no se le ha pasado por alto.

Como creo que el lector está ya algo saturado, voy a fijarme en otro detalle pequeño. El 7 de agosto el prelado estuvo en Barcelona y ahí habló algo, como de pasada, sobre Ad Charisma Tuendum, que es de lo que TODO EL MUNDO ESTÁ HABLANDO ESTOS DÍAS EN AMBIENTES NO SOLO ECLESIALES SINO DE INFORMACIÓN MÁS GENERAL.

Sin embargo, el pasado día 12, cinco días después, volvió a poner uno de esos mensajitos breves en los que habla de encomendar, encomendar y encomendar y aludir a la fiesta más próxima del calendario. Pero todo eso engloba unas líneas que sí tienen contenido, aunque desde dentro del Opus quizá no hayan calado el alcance. El párrafo es este:

“La Obra está verdaderamente en las manos de cada una y de cada uno: esto es, a la vez, don de Dios y responsabilidad nuestra. Tal como os decía hace unos meses, «con la gracia de Dios podremos construir, a través de los cambiantes momentos históricos, la continuidad de la Obra en fidelidad a su origen. Se trata de la continuidad esencial entre pasado, presente y futuro, propia de una realidad viva» (Carta pastoral, 19-III-2022). Renovemos esos propósitos de fidelidad, acogiéndonos a la mediación materna de Santa María”.

“En las manos de cada una y de cada uno”. Mentira, el Opus Dei está en manos de quienes lo gobernáis. Los demás, sobre todo los laicos, y dentro de estos, las mujeres, NO PINTAN NADA DE NADA.

“podremos construir, a través de los cambiantes momentos históricos, la continuidad de la Obra en fidelidad a su origen”. Construir la continuidad de la Obra, lo que quiere decir que no está construida. ¿A dónde ha ido a parar la jaculatoria “Cor Mariae Dulcísimum, iter serva tutum?”

“En fidelidad a su origen”, es decir, al carisma, lo que supone una velada alusión a que la forma jurídica va a cambiar totalmente. Fidelidad al origen, no a lo que ha venido después.

“Cambiantes momentos históricos”. Vaya, ahora resulta que esos estatutos “santos, perpetuos e inviolables” van a estar sometidos a los cambiantes momentos históricos. Bien.

“Se trata de la continuidad esencial entre pasado, presente y futuro, propia de una realidad viva”. Atención al adjetivo “esencial” y a “realidad viva”, es decir, cambiante. Esencial entre pasado presente y futuro. Es decir, que entre lo que ha sido, es y será el Opus Dei en el pasado, el presente y el futuro, lo único que va a haber en común es “la esencia”, o lo que es lo mismo, el carisma que el Papa sintetizó en dos líneas en el motu proprio Ad Charisma Tuendum. Sobre lo demás, no lo va a conocer ni la madre que lo parió, o sea, san Josemaría, que decía de sí mismo que era a la vez padre y madre.

Con este mensaje y los que vendrán, me imagino que Ocáriz va a ir preparando de modo casi imperceptible a la vieja guardia a lo que se avecina, entre otras cosas, la desmembración del Opus Dei en varias instituciones independientes con un carisma común, como ya se menciona en Iuvenescit Ecclesia y ya comenté hace poco en OpusLibros.

Me viene a la cabeza un intento de varios miembros del Opus (¿Qué habrá sido de ellos?) que hace unos 15 años formaron una página web que se llamaba “Opus Dei al día” y de los que nunca más se supo. Pienso que les dieron un correctivo y les obligaron a cerrar.

Quizá es el momento en que todo aquel que se sienta llamado a respaldar el carisma de san Josemaría, pero que quiera hacerlo independientemente del Opus Dei, se lance a formar alguna institución para fomentar ese carisma. Es el momento. Ahora sí que no van a tener ningún problema.

Ya José Pedro Manglano fue expulsado de la prelatura por pura envidia de los frutos apostólicos que cosechaba, y su asociación Hakuna va viento en popa. Ni que decir tiene que, aunque no sea, ni mucho menos, exactamente igual que el Opus Dei en lo formal, en cuanto al carisma, tiene mucho en común.

Hasta aquí el comentario al último mensaje del protonotario apostólico supernumerario Ocáriz.

Otra cosa. Una vez que haya nuevos estatutos para la prelatura personal de la Santa Cruz y, por tanto, que ni el prelado ni nadie sea cargo vitalicio, qué pasará con Ocáriz y con Fazio y demás chicos. Qué pasará con Isabelita la poderosa feminista que iba hablando de su libro por todas partes.

Solo daré una sugerencia. Como Mariano Fazio es un tipo encantador, que incluso, según dice él, es amigo personal del Papa (aunque el Papa nunca lo ha reconocido como tal), creo que se podría buscar la vida como encantador de serpientes.

Bueno, lo dejo, estoy agotado. Dejo para otro día la nueva noticia de los 17.000 euros pagados por Cociña a uno de sus abusados para comprarle el silencio respecto de los abusos sexuales a los que le sometió. Un prenda.

Antonio Moya Somolinos.

 

 

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