Más sobre el sustento del clero prelaticio.- Flanpan
Fecha Friday, 11 May 2007
Tema 070. Costumbres y Praxis


Paseando por la web del opus dei, a la que suelo acceder de vez en cuando, sobre todo en momentos en que tengo ganas de hacer mala sangre, he visto que han colgado unos nuevos documentos sobre las "prelaturas personales". Son escritos de diferentes opusianos dando el enfoque de siempre a la figura de la prelatura.

Entre esos documentos, hay uno suscrito por Dominique Le Tourneau del que paso a reseñar algo similar a lo que ayer traía a colación EBE acerca de la obligación de los prelados sobre el sustento del clero.

Dice el mesié:

El Prelado tiene el derecho de erigir y de dirigir un seminario nacional o internacional donde los alumnos reciban la formación necesaria para ser promovidos a las órdenes sagradas e incardinarse en la prelatura. Ésta es una de las novedades introducidas en el derecho común por Presbyterorum ordinis, n. 10. La incardinación del clero secular ya no queda necesariamente vinculada a una circunscripción territorial; puede tener lugar en una prelatura personal que, por naturaleza, no tiene necesariamente territorio propio.

Estos sacerdotes forman parte del clero secular. El Prelado debe velar por su vida espiritual, debe ocuparse de que reciban de modo continuo una particular formación, y ha de confiarles un ministerio concreto en el marco de las tareas pastorales específicas de la Prelatura o, eventualmente, por acuerdos llevados a cabo con los Ordinarios de las diócesis a las que sean enviados. Debe cuidarse también de los que están enfermos o son ancianos, o de los que, por la causa que sea, se ven obligados a abandonar la tarea que les había sido confiada.

Cómo les gusta predicar doctrinas que no cumplen.

Saludos,

Flanpan









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