Estatutos en castellano.- Abelardo
Fecha Friday, 11 May 2007
Tema 110. Aspectos jurídicos


En julio de 1986 Ediciones Tiempo S.A. lanzó una traducción al español del "Código de Derecho Particular de la Prelatura Personal de la Obra de Dios", Roma 1982. La traducción del latín al español figura realizada por Matilde Rovira Soler, Profesora Titular de Latín de la Facultad fe Filología de la Universidad Complutense de Madrid.

No dudo de los conocimientos de la lengua latina y de la buena voluntad de la tal Profesora, pero para una traducción de este tipo hay que tener mucho conocimiento -además del latín- de disciplinas tales como Filosofía, Teología, Literatura y Derecho Canónico.

Por eso, a mi juicio, la traducción de "Tiempo" fue muy precipitada, defectuosa y muy falta de matices.

Les pongo un ejemplo. El Codex Iuris Canonici Prelaturae Sancta Crucis et Operis Dei, en su artículo 80, en su redacción original latina dice:

80. § 1. Fundamentum solidum, quo omnia in Opere Dei constant, radixque fecunda singula vivificans, est sensus humilis ac sincerus fliationis divinae in Christo lesu, ex quo dulciter creditur caritati paternae quam habet Deus in nobis; et Christus Dominus, Deus homo, ut frater primogenitus ineffabili sua bonitate sentitur a Praelaturae fidelibus, qui Spiritus Sancti gratia Iesum imitari conantur, in memoriam praesertim revocantes mirum exemplum et fecunditatem operosae eius vitae in Nazareth.

Lo que aquí se dice de la filiación divina como fundamento del espíritu del Opus Dei, es de muy difícil traducción, sólo los que sabemos muchísimo latín podemos gozar de la hondura de este texto.

Es por ello por lo cual pienso que la resistencia a traducir el Codex a las lenguas vernáculas, podría estar en que tal traducción perdería la riqueza y el rigor conceptual de la lengua latina.

Bien, si es por esto, sencillamente dígase así. Por otra parte, Doctores tiene la Iglesia, y personas como D. Antonio Fontán, catedrático de latín y miembro fidelísimo de la Obra, podría hacer una traducción que tuviera en cuenta los aspectos literales, históricos, filosófico-telológicos, y, ayudado por algún buen canonista, el Derecho de la Iglesia. Intuyo que el Profesor Fontán, a título personal, tiene hecha una traducción del Codex. Yo, en su caso, no me resistiría a hacerla.

Lo que, pudiéndose hacer, no se hace, se presta a la difamación de "secretismo". Sería maravilloso que todos entendiéramos y habláramos en latín. Pero eso hoy, no es así, por eso la Santa Sede traduce todos sus documentos a las lenguas vernáculas, y el Santo Padre felicita la Navidad y la Pascua en 65 lenguas distintas.

La Prelatura del Opus Dei nos haría un gran favor a todos los fieles hispano-parlantes si editara una traducción autorizada -y, si se quiere, crítica- de los Estatutos del Opus Dei. Así no tendríamos que recurrir a traducciones espureas.

Yo soy Doctor en Filología Latina y gozo al leer el Codex de la Prelatura porque está todo muy exacto y muy bien medido. Pero, al mismo tiempo, soy consciente de que es bueno poner al alcance de todos -nuevas vocaciones, fieles de la Prelatura, investigadores, profesores, etcetera- el contenido de los Estatutos pues a muchísima gente "les va la vida" en ellos.

Atentamente

Abelardo









Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=9981