Recurso de Antonio Petit contra el Decreto del Prelado.- Libero
Fecha Wednesday, 09 May 2007
Tema 110. Aspectos jurídicos


Con el fin de continuar con el Homenaje a Antonio Petit iniciado en estas páginas, envío el texto del recurso que Antonio tenía ya preparado contra el Decreto del Prelado y que finalmente no presentó por indicación del obispo que le acogió en su diócesis. Aquí se dan las aclaraciones que, entre otros, solicitaba Daniel M.

Libero

 

EXCMO. Y REVMO. MONS. JAVIER ECHEVARRÍA

Prelado de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei

ROMA

 

            Antonio Petit Pérez, mayor de edad, sacerdote incardinado en la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, por el presente escrito y de acuerdo con el canon 1734 §§1 y 2, solicito a V. E. la enmienda del Decreto dictado el 28 de junio de 2006 en el que se me revocan las “facultades ministeriales de predicar y de oír confesiones” y se me impone un plazo perentorio para proceder a mi futura incardinación, fundamentado en los siguientes,

 

H E C H O S

 

            1º.- El dia 15 de abril de 2005 solicité por escrito al Prelado, como consta en el decreto que ahora se recurre, que me concediera letras de excardinación con el fin de poder incardinarme en una diócesis. Con tal motivo, y a fin de iniciar las gestiones de mi nueva incardinación, el dia 17 de abril de 2005, como también consta en dicho decreto, me trasladé desde Sevilla a Madrid, al domicilio de mis padres, en donde permanecí unos diez dias. A continuación me trasladé a Barcelona en donde, con consentimiento expreso del Vicario General de dicha diócesis, y a la espera de entrevistarme con el Sr. Arzobispo, me encargué provisionalmente de la atención pastoral de las monjas del convento de las Carmelitas Descalzas de Sarrià, en el que actualmente me encuentro; y desde entonces colaboro además en la atención estable de una parroquia en dicha ciudad.

Tanto durante mi estancia en Madrid como ahora en Barcelona, las autoridades de la Prelatura no solamente conocían mi teléfono móvil sino que supieron en todo momento en donde me encontraba, como lo corroboran las varias visitas recibidas en Madrid por parte del director del centro de la Obra de Sevilla y de otras personas pertenecientes al gobierno regional de la Obra en España, como las recibidas en Barcelona por parte del vicario delegado en esa ciudad D. Antonio Puyals que por dos veces se presentó en este convento sin aviso previo.

            2º.- La solicitud de dispensa y excardinación se debe a que en los últimos diez años, y como consecuencia del trato recibido en la Prelatura, mi salud física y espiritual se ha deteriorado sensiblemente. Desde hace 22 años vivo con un riñón que me fue transplantado en Barcelona y que me exige un determinado ritmo de vida, además de frecuentes revisiones médicas en dicha ciudad, con el consiguiente trastorno ocasionado por los desplazamientos desde Sevilla. Por otra parte a mi llegada a la ciudad de Sevilla en el año 1996, y por motivos que todavía hoy desconozco, fue interceptada y destruída sin mi conocimiento y por supuesto sin mi autorización, la correspondencia que recibí durante un tiempo indeterminado, circunstancia ésta que supe mucho tiempo después por manifestación expresa del director del centro en el que habitaba.

Con el paso del tiempo esta situación de acoso se acrecentó llegando a controlarme las llamadas telefónicas que hacía y así se me manifestó expresamente cuando el director llamó a uno de los números de teléfono que yo había marcado y comprobó que respondía una mujer. Al preguntarme por este hecho respondí que ese era el número de móvil de mi hermana, cosa que pudo comprobar sin lugar a dudas.

            Al mismo tiempo, y como consecuencia de mi labor pastoral con personas de la Obra, he ido comprobando especialmente en estos últimos años, que las indicaciones recibidas por los directores para la atención y dirección de las almas, no respetan, en absoluto, lo que la Iglesia establece para respetar la libertad de las personas, intimándolas a manifestar su conciencia, incluso contra su voluntad.

            Todo ese clima de sospecha hacia mi persona, unido a este comportamiento irregular en la dirección de las almas, ha hecho que en ocasiones me encontrara en la tesitura de tener que actuar contra mi conciencia, por lo que después de un período de especial reflexión me dirigí por escrito al Prelado con el fin de comunicar mi decisión más arriba mencionada.

            3º.- A esa solicitud de excardinación, en la que manifiestaba con detalle todo lo que aquí relato sucintamente, se me ha respondido con el Decreto ya citado de fecha 28 de junio de 2005, que me fue notificado el pasado 4 de julio en presencia del vicario delegado D. Antonio Puyals, es decir casi tres meses después, concediéndome la excardinación solicitada. Pero, al mismo tiempo, se me sanciona con la revocación de las facultades ministeriales para predicar y de oír confesiones, aduciéndose como motivo “…la objetiva imposibilidad por parte del Ordinario de nuestra Prelatura que te concedió esas licencias (y que en definitiva es el responsable último del uso que de esas facultades se hace) de ejercer un efectivo control que garantice ante la Iglesia el adecuado uso de las licencias ministeriales”. Y, por último se me concede un plazo perentorio de cuatro meses para encontrar un Obispo que esté dispuesto a incardinarme aduciendo como razón para esa limitación del tiempo que: “…no puede, sin grave daño, dilatarse indefinidamente en el tiempo”; de modo que si en ese plazo no encontrara un Obispo dispuesto a incardinarme, entonces el Prelado se “vería objetivamente obligado a asumir la dolorosa responsabilidad de privarte de otras facultades relativas al ejercicio del Orden Sagrado”.

 

F U N D A M E N T O S  D E  D E R E C H O

 

            1.- En el decreto que ahora se recurre se impone una sanción consistente en la revocación de facultades de predicar y oír confesiones sin motivo ni justificación alguna. Ni la supuesta “prolongada ausencia de Sevilla” ni la presunta “objetiva imposibilidad por parte del Ordinario de nuestra Prelatura que te concedió esas licencias (y que en definitiva es el responsable último del uso que de esas facultades se hace) de ejercer un efectivo control que garantice ante la Iglesia el adecuado uso de las licencias ministeriales” son motivo para revocar las facultades de predicar y oír confesiones. En primer lugar porque no ha habido “abandono” de mis funciones sino ejercicio simple y llano de lo establecido en el número 29 de los Estatutos de Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei (Codex Iuris Particularis Operi Dei) que dice: “29. Perdurante incorporatione temporanea vel iam facta definitiva, ut quis possit Praelaturam voluntarie relinquere, indiget dispensatione, quam unus Praelatus concedere potest, audito proprio Consilio et Commissione Regionali”. Y lo he ejercitado por unos motivos que expliqué detalladamente en mi solicitud de 15 de abril y no sólo no han sido refutados sino plenamente aceptados –aunque no del todo compartidos– cuando en el Decreto se dice: “ Pienso que comprenderás que pueda no estar de acuerdo con algunas de tus afirmaciones y reflexiones que en esas páginas se contienen, pero respeto tu libre y clara decisión de pedirme la excardinación que, en dicha carta, manifiestas que lo haces, después de un período de especial reflexión”. También ha de tenerse en cuenta el número 31 de la misma norma que establece: “Dimissio, si opus sit, fíat maxima caritate: antea tamen suadendus est is cuius interest ut sponte discedat”.

            2.- Por las especiales características de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, cuando un sacerdote numerario solicita dejar la Prelatura debe pedir, simultaneamente, la dispensa de sus compromisos, como establece el número 29 ya citado, y además la excardinación según lo dispuesto en el número 35: “Clericus Praelaturae incardinatus, ad normam n. 36, nequit ipsam deserere donec Episcopum invenerit, qui eum in propria dioecesi recipiat”, y en los cánones 267 y siguientes del Código de Derecho Canónico. Pues bien, dificilmente puede haber “delito” o “falta” sancionables cuando lo único que se ha hecho ha sido solicitar la dispensa de compromisos y la excardinación, y en consecuencia iniciar las gestiones de una nueva incardinación como dichos cánones señalan.

            Cuando se aduce como posible conducta delictiva “la prolongada ausencia de Sevilla” en realidad se está tomando como conducta sancionable no la de mi comportamiento sino la provocada por el retraso en casi 3 meses de la respuesta a mi solicitud (15 de abril a 28 de junio) de la que no soy en absoluto responsable. Si, por ejemplo, la respuesta se hubiera producido en el mes de diciembre de 2006 la “conducta delictiva”, según se argumenta, hubiera sido gravísima pues serían 8 meses, pero ni en el primer caso ni en el segundo son imputables a este recurrente. Además, como ya se dijo con anterioridad, en todo momento las autoridades de la Prelatura han sabido dónde me encontraba, qué hacía y qué pretendía porque nada de lo anterior ha sido ocultado en ningún momento.

            3.- Aun suponiendo que por mi parte hubiera habido una presunta conducta delictiva, la sanción que me ha sido impuesta es de las denominadas “penas expiatorias” de las que se ocupan los cánones 1312 §1, 2º y 1336, y por tanto solamente pueden ser impuestas por sentencia, después de un procedimiento judicial o administrativo, y no a través de un decreto extrajudicial, como se ha hecho, tal y como se prevee en el canon 1341 en relación con el canon 1342, ambos del Código de Derecho Canónico.

            4.- Respecto del plazo señalado de 4 meses concedido para incardinarme en una diócesis, carece de fundamentación alguna, fáctica y jurídica, ya que no existe motivo alguno para limitar ese tiempo. El Código de Derecho Canónico, en su canon 267, al regular el modo en que ha de hacerse la excardinación y consiguiente incardinación, nada dice de plazos, y mucho menos de sanciones que castiguen la no consecución de esa nueva incardinación en un plazo concreto. Da la impresión de que con esa medida se prefiere que el clérigo permanezca inactivo y suspendido a divinis (del Orden Sagrado) antes que ayudarle a encontrar un lugar en el que pueda concretar su servicio a la Iglesia universal que tan necesitada está de pastores. A mayor abundamiento, el canon 268 §1 establece que el clérigo que se haya trasladado legítimamente de la propia a otra Iglesia particular “queda incardinado a ésta en virtud del mismo derecho (ipso iure incardinatur) después de haber transcurrido un quinquenio si manifiesta por escrito ese deseoy ninguno de los dos le ha comunicado por escrito su negativa, dentro del plazo de cuatro meses, a partir del momento en que recibieron la petición”. En el caso de la Prelatura no sólo no ha manifestado su negativa sino que ha otorgado letras de excardinación.

 

            Por todo ello,

 

            S U P L I C O

 

            Que de acuerdo con los cánones 1732, 1734 y 1353, éste último respecto al efecto suspensivo de la sanción, formulo en plazo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Decreto de fecha 28 de junio de 2006, notificado el 4 de julio de 2006, de modo que se mantenga el otorgamiento de letras de excardinación que en él se hace, y sea enmendado en lo que se refiere a los siguientes extremos:

            1.- Se anule la revocación de facultades para predicar y de oir confesiones por ser nula de pleno derecho la referida sanción.

            2.- Se elimine el plazo de cuatro meses concedidos para conseguir un Obispo que me incardine y la consiguiente conminación de suspensiones que se me hace de no obtener un resultado favorable en dicho plazo, por carecer de fundamento fáctico y jurídico.

 

Es gracia que espero alcanzar de V. E. R.

 

Madrid, 13 de julio de 2006

 

Fdo: Antonio Petit Pérez









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