Sobre el sustento del clero.- E.B.E.
Fecha Wednesday, 09 May 2007
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


Canon 295, 1: «El Prelado debe proveer a la formación espiritual de aquellos que ha promovido con el título predicho, así como a su decoroso sustento

Canon 195: «Si alguien, no en virtud del mismo derecho, sino por decreto de la autoridad competente, es removido de un oficio con el que se proveía a su sustento, la misma autoridad debe cuidar de que se provea al sustento del mismo por un tiempo conveniente, a no ser que se haya provisto de otro modo.»

Canon 1350: #1 Al imponer penas al clérigo, se ha de cuidar siempre de que no carezca de lo necesario para su honesta sustentación, a no ser que se trate de la expulsión del estado clerical.

#2 Por su parte, al expulsado del estado clerical, que a raíz de la pena se encuentre en estado de verdadera necesidad, el Ordinario cuidará de ayudarlo del mejor modo posible.

El prelado, según lo relatado, no cumplió con ninguna de estas normas del CIC en los últimos meses mientras Don Antonio Petit siguió incardinado en la Prelatura, con las consecuencias que son de dominio público.

Saludos,
E.B.E.









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