Teología del laicado y naturaleza jurídica de las prelaturas personales.- Josef
Fecha Wednesday, 25 April 2007
Tema 110. Aspectos jurídicos


Teología del laicadoTeología del laicado y naturaleza jurídica de las prelaturas personales

Josef Knecht, 25 de abril de 2007
Imagen: August Macke: "Millinery Shop"

En formato PDF (86KB)

  

Teología del laicado

El prestigioso teólogo catalán Salvador Pié-Ninot ha publicado recientemente un artículo[1] y un libro[2] en los que expone de forma magistral el desarrollo de la teología del laicado en el siglo XX. Pié-Ninot es Profesor Ordinario de Teología Fundamental y de Eclesiología en la Facultad de Teología de Cataluña y en la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma. 

Cuando este eclesiólogo presenta la historia del laicado católico a lo largo del siglo pasado, no considera para nada al Opus Dei[3]; en cambio, sí tiene en consideración el diverso asociacionismo laical reciente que, en continuidad con Martínez Sistach[4], clasifica en una triple tipología: a) la Acción Católica, fundada por el papa Pío XI en 1922, y los movimientos especializados; b) los movimientos de espiritualidad (terceras órdenes, Schönstatt, etcétera); y c) los movimientos eclesiales o nuevos movimientos (Neocatecumenales, Focolares, Comunión y Liberación, Carismáticos, etcétera). ¿Por qué no se incluye la Obra en el fenómeno asociativo de los laicos católicos? Ni Pié-Ninot ni Martínez Sistach responden explícitamente a esta pregunta, que ni siquiera se plantean; pero una respuesta plausible podría ser que el Opus Dei, que fue muchos años un instituto secular (1947-1982) y que desde 1982 es una prelatura personal[5], no tuvo entonces ni tiene ahora un ropaje jurídico verdaderamente laical. Un instituto secular, como es sabido, se integra en el fenómeno espiritual de los religiosos, pero correctamente adaptado a las realidades del mundo; es un “instituto de vida consagrada”, expresión moderna del tradicionalmente llamado “estado canónico de perfección”; los miembros de un instituto secular abrazan los consejos evangélicos (castidad, pobreza y obediencia). Y una prelatura personal es una figura jurídica cien por cien clerical, a la que sólo clérigos (es decir, diáconos y presbíteros) pertenecen como miembros plenos; los laicos pueden vincularse a una prelatura personal y dedicarse a las obras apostólicas de ésta únicamente en el marco de una “cooperación orgánica” con los clérigos incardinados en esa prelatura, según establece el actual Código de Derecho Canónico (cánones 294-297). Por tanto, a tenor de las dos principales formas jurídicas que el Opus Dei ha adoptado hasta ahora en su historia, se comprende que no sea ni pueda ser incluido en el fenómeno asociativo de los laicos católicos...

 

Leer artículo completo









Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=9894