ECLESIOLOGÍA
La sacramentalidad de la comunidad cristiana
Salvador Pié-Ninot*
Ediciones Sígueme
Salamanca 2007-04-07, 669 páginas
*Salvador Pié Ninot es doctor en teología por la Pontificia Universidad Gregoriana y Profesor Ordinario de Teología Fundamental y Eclesiología tanto en la Facultad de Teología de Cataluña como en la Universidad Gregoriana de Roma. Publicamos lo referente a las Prelaturas Personales.
d) Territorialidad de la Iglesia local: el elemento determinativo
Es obvio que en su larga historia la palabra diócesis connota necesariamente la referencia a una circunscripción territorial fruto de su origen administrativo profano, de tal manera que al menos desde el siglo IV tenemos testimonios que la designan como «el territorio confiado a un obispo» (cf. Agustín, Ep. 209, 8; concilio de Toledo: can. 20: episcopus per dioecesim destinare; Inocencio I, Ep. 40, en PL 20, 607; dioecesis vocabulum pro territorio episcopali, en Hilario, Gelasio, Vigilio, etc.; concilio de Nicea, canon 820). En cambio, Christus Dominus, 11, y el Código de derecho canónico de 1983, excepto el canon 372, § 1, silencian la naturaleza territorial de la diócesis, que aparece simplemente presente «sobre» un territorio a causa del interés por agruparla con sus «asimiladas», las cuales están delimitadas también según el concepto de territorialidad (prelaturas y abadías territoriales, vicariatos, administraciones apostólicas...)
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