Sobre el respeto al secreto de conciencia.- Crítico Constructivo
Fecha Saturday, 21 February 2004
Tema 070. Costumbres y Praxis


Javier:
Te preguntas en tu escrito sobre El sigilo, la confidencia y el canon 240 si la praxis del Opus Dei sobre el respeto al secreto de conciencia se ha modificado siguiendo el espíritu del nuevo código de derecho canónico (1983). En mi opinión, y hasta donde llega mi experiencia, la respuesta es negativa.

Lo que tú constatas respecto del secreto de conciencia, es una manifestación particular de un problema mucho más generalizado: la vida interna de la Obra, su praxis institucional, está formalizada según unos esquemas ya superados por la Iglesia universal. Si uno revisa, por ejemplo, el Comentario exegético al código de Derecho canónico (Eunsa, 2002) se encuentra con numerosos especialistas de la Prelatura que, por un lado, no dudan en defender cosas tales como "los derechos fundamentales del fiel" o "la libertad del seminarista para elegir su director espiritual", etc., mientras que, por otro, no se les ocurre siquiera pensar puede haber aspectos cuestionables y de dudosa moralidad en la praxis institucional.

He agregado a mi escrito sobre las violaciones al sigilo sacramental un anexo con un ejemplo de lo que -a mi juicio- es una praxis verdaderamente respetuosa de la intimidad de las personas en el manejo del secreto. Se trata de un capítulo del Código de conducta pastoral de la diócesis de Victoria (USA),

Un cordial saludo,

Crítico constructivo.







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