El contrato con la Prelatura y el Derecho Canónico.- Blanc_
Fecha Monday, 29 January 2007
Tema 110. Aspectos jurídicos


 

           Leí el correo de Doby y de José Antonio y me dio que pensar, pero me parece que el contrato que adquirimos con la Prelatura encajaría, salvo mejor criterio, puesto que es una Institución de la Iglesia sometida al Código de Derecho Canónico, en el Título VII, De los Actos Jurídicos, canon 124 y siguientes. Dicho canon establece que: 

124 § 1. Para que un acto jurídico sea válido, se requiere que haya sido realizado por una persona capaz, y que en el mismo concurran los elementos que constituyen esencialmente ese acto, así como las formalidades y requisitos impuestos por el derecho para la validez del acto.

 § 2. Se presume válido el acto jurídico debidamente realizado en cuanto a sus elementos externos.

 

            Como elementos a todo acto humano se requiere:

 

  1. Conocimiento y uso de razón. Facultad cognoscitiva o intelectiva. No se puede decir que se quiera un objeto salvo que se conozcan todos y cada uno de los elementos sustanciales que lo constituyen.
  2. Voluntad: acto por el que se actúa en libertad. Uno elige el acto, y no es obligado a ello. Lo elige la voluntad tras un proceso de evaluación, proceso intelectivo, se decide a actuar.

 

¿Qué conocimiento teníamos cuando asentimos? La teoría no coincide apenas con la práctica. Voluntad: niños de 14 años, cuando te dicen le estas diciendo que no a El, nunca serás feliz...

Pero hay más:

Canon 125

125 § 1. Se tiene como no realizado el acto que una persona ejecuta por una violencia exterior a la que de ningún modo ha podido resistir.

 § 2. El acto realizado por miedo grave injustamente infundido, o por dolo, es válido, a no ser que el derecho determine otra cosa; pero puede ser rescindido por sentencia del juez, tanto a instancia de la parte lesionada o de quienes le suceden en su derecho, como de oficio.

Canon 126.

126 Es nulo el acto realizado por ignorancia o por error cuando afecta a lo que constituye su substancia o recae sobre una condición sine qua non; en caso contrario, es válido, a no ser que el derecho establezca otra cosa, pero el acto realizado por ignorancia o por error puede dar lugar a acción rescisoria conforme a derecho.

Canon 127.            

127 § 1. Cuando el derecho establece que, para realizar ciertos actos, el Superior necesita el consentimiento o consejo de algún colegio o grupo de personas, el colegio o grupo debe convocarse a tenor del c. 166, a no ser que, tratándose tan sólo de pedir el consejo, dispongan otra cosa el derecho particular o propio; para la validez de los actos, se requiere obtener el consentimiento de la mayoría absoluta de los presentes, o bien pedir el consejo de todos.

 § 2. Cuando el derecho establece que, para realizar ciertos actos, el Superior necesita el consentimiento o consejo de algunas personas individuales:

1  si se exige el consentimiento, es inválido el acto del Superior en caso de que no pida el consentimiento de esas personas, o actúe contra el parecer de las mismas o de alguna de ellas;

2  si se exige el consejo, es inválido el acto del Superior en caso de que no escuche a esas personas: el Superior, aunque no tenga ninguna obligación de seguir ese parecer, aun unánime, no debe sin embargo apartarse del dictamen, sobre todo si es concorde, sin una razón que, a su juicio, sea más poderosa.

 § 3. Todos aquellos cuyo consentimiento o consejo se requiere están obligados a manifestar sinceramente su opinión, y también, si lo pide la gravedad de la materia, a guardar cuidadosamente secreto, obligación que el Superior puede urgir.

Canon 128.

            Todo aquel que causa a otro un daño ilegítimamente por un acto jurídica o por otro acto realizado con dolo o culpa, está obligado a reparar el daño causado.

            Tal vez habría que plantear la nulidad de nuestros contratos con la Prelatura ante  los Tribunales eclesiásticos, y no la dispensa que tarda en llegar, y pienso que por esperar a ella, se producen muchos desequilibrios, porque exigen que se sigan con las normas, y por lo tanto bajo el te vas a condenar, traidor....

            Los que conozco, incluyéndome, que no esperamos al salvoconducto para abandonar nuestra relación con la Prelatura, hemos salido sin daño psicológico.

 

Blanc_









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