Informe sobre el Catecismo de la Obra (I).- Doserra
Fecha Monday, 15 January 2007
Tema 110. Aspectos jurídicos


INFORME SOBRE EL CATECISMO DE LA OBRA

Comparación entre las redacciones y  

Doserra, 15 de enero de 2007 

        1. Me propongo ofrecer un breve estudio comparativo de las redacciones y del Catecismo interno del Opus Dei. Digo “redacciones” y no “ediciones” porque, en realidad, cada nueva versión del Catecismo ha supuesto una tan notable reelaboración que, a mi juicio, no permite conceptuarla como reedición de las anteriores.

        El estudio está dividido en tres partes. Es esta primera, me centraré en los aspectos generales. En la segunda, trataré de los cambios que podrían considerarse como de menor entidad. En la tercera parte, comentaré los cambios que me parecen más significativos o sustanciales.

        Aprovecho para manifestar que me ha parecido muy acertada la sugerencia de Trinity sobre escribir al Secretario de la Congregación de Obispos, enviándole la versión italiana del escrito de Oráculo sobre La libertad de las conciencias en el Opus Dei...



I

Consideraciones generales

        2. No existe variación ninguna en los apartados sistemáticos. Pero el hecho de que Ctm 6ª conste de 347 números, mientras que Ctm 7ª tenga 354 números en total ya advierte de que van a encontrarse diferencias en una buena parte de sus contenidos. A este respecto me parece significativa la advertencia de la Nota a la séptima edición, por lo que silencia más que por lo que dice.

        En efecto, después de comparar las dos redacciones, pienso que se puede afirmar que todas las modificaciones convergen fundamentalmente en dos cuestiones: a) En el asunto de la naturaleza de la Prelatura personal, muy comentado ya en esta web. b) En el tema de la dirección espiritual: en particular, el tema estudiado por Oráculo en su importante trabajo sobre La libertad de las conciencias en el Opus Dei.

        Pero, curiosamente, en la susodicha Nota este segundo cambio es el que se silencia absolutamente, limitándose a indicar que, en esta séptima redacción, además de incorporarse la conclusión del iter de la Causa de Canonización de nuestro Fundador, se han incluido los puntos complementarios sobre la naturaleza teológica y jurídica de la Prelatura, que se habían redactado recientemente.

        Esta llamativa omisión muestra que, para los nuevos redactores no se estaban “haciendo cambios” sustanciales, aunque se haya mudado la redacción de algunos textos. Y este dato es útil como elemento de exégesis: de modo indirecto demuestra que la interpretación que hace Oráculo en su estudio sobre La libertad de las conciencias en el Opus Dei es correcta, ya que el número 218 de la nueva redacción (7ª edición, 2003) puede verse como exégesis de las Experiencias sobre el modo de llevar charlas (año 2001), donde se menciona todavía la redacción de la 6ª edición.

        Y así el cambio de redacción en ese punto parece estar impidiendo una evolución natural hacia la libertad, incoada en la modificación que ya aportada sobre este tema por el número 209 de la 6ª redacción —impulsada y dirigida por Álvaro del Portillo— después de la aprobación de la Prelatura. Aun en el supuesto de que Del Portillo no hubiera intentado cambiar nada, parece evidente que él era consciente de que había ahí un problema ante la Iglesia. 

        3. Del tenor de esta Nota a la 7ª redacción, que se añade a las anteriores notas que prologaban las ediciones precedentes, podría pensarse, por tanto, que la diferencia fundamental estriba en los ocho números nuevos que se han añadido para aclarar aspectos sobre la naturaleza canónica del nuevo estatuto jurídico de Prelatura personal aplicado a la Obra.

        Sin embargo, según veremos, la adición de esos ocho números, redactados ex novo (números 6-13), no son todos los cambios realizados; ni tampoco salen tan sencillamente las cuentas de las diferencias entre los 347 números de la 6ª edición y los 354 que tiene la .

        Con todo, la primera gran diferencia entre Ctm 7ª y Ctm 6ª está en la adición en Ctm 7ª de esos ocho números nuevos: los números 6 al 13, cuya redacción no tiene ningún precedente en la sexta edición. Estos puntos merecen un comentario autónomo, en otro contexto de reflexión, que en buena parte ha sido ya hecho en otras colaboraciones de esta web. Aquí, ahora, me basta con decir que no todos esos números tienen igual relevancia ni deben vincularse de modo idéntico a la realidad del “espíritu de la Obra”, porque unos y otros están suponiendo una determinada interpretación de la figura canónica de “prelatura personal”, que en sí misma no debe confundirse con la realidad teológica del Opus Dei como tal.

        Esta novedad es la única mencionada directamente en la nueva Nota a la séptima edición, pero existen muchos otros cambios, de distinto alcance. Para su descripción, los agruparé ahora en varios apartados. distinguiendo entre: a) las variaciones leves de la terminología, b) la supresión o reordenación de algunos párrafos o números significativos, c) las modificaciones sustanciales de redacción, d) la adición de nuevos párrafos o números. En la próxima colaboración, trataré los apartados a) y b), dejando para el final la consideración de los apartados c) y d).

        Al intentar señalar detalladamente cuáles han sido todos los cambios realizados, mediante la comparación entre ambas redacciones, en lo posible evitaré mezclar el relato de los datos con mis valoraciones personales sobre la oportunidad de esos cambios, su sentido, o su acertada o desacertada justificación. 

        4. Y, antes de consignar esas diferencias más destacables, me parece obligado realizar una previa referencia al diálogo que mantuvieron Oráculo e Idiota en sus artículos del 21, 24 y 28 de abril de 2006, sobre la respuesta a la pregunta del número 40 de Ctm 7ª, y de su correlativa en Ctm 6ª número 31, que dice: La Obra fue erigida en Prelatura personal el día 28 de noviembre de 1982, mediante la Constitución Apostólica “Ut sit” del Santo Padre Juan Pablo II.

        Con independencia de las divergencias de opinión entre ambos autores, si algo quedó claro de aquel interesante debate es —a mi entender— que esa respuesta no es correcta: el 28 de noviembre de 1982 no existía todavía la mencionada Bula Ut sit. El Opus Dei fue erigido como Prelatura personal en esa fecha mediante dos actos administrativos pontificios: uno de erección de la Prelatura en sentido estricto, y otro de nombramiento de su primer Prelado. Aunque como ficción jurídica la Bula Ut sit esté datada el 28 de noviembre de 1982, sólo existe como tal norma canónica desde su promulgación el 19 de marzo de 1983, que coincidió formalmente con el acto y la fecha de su ejecución pública, aunque en abstracto puedan distinguirse las nociones de promulgación y divulgación de una norma.

        Esta diversidad de fechas es importante, ya que en el ínterin que va de ese 28 de noviembre de 1982 al 19 de marzo de 1983 es cuando entra en vigor el nuevo Código latino de derecho canónico: en el mes de enero de 1983, un código que por vez primera regula la figura canónica de las “prelaturas personales”. Por tanto, la Bula Ut sit y su exégesis presuponen la vigencia canónica del Código de 1983, y no la inversa.

        En suma, la respuesta del número 40, tal como está redactada, presenta la ficción o las formas del Derecho como si fueran una realidad de la historia acontecida. Pero, obviamente, esto no es así. Y, por tanto, debería ser corregida, porque no hace honor ni a la verdad de los hechos ni a la complicada historia canónica del Opus Dei. 

Saludos cordiales,  

Doserra

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