La coaccion anula el matrimonio (y el contrato opus).- Doby
Fecha Wednesday, 20 December 2006
Tema 110. Aspectos jurídicos


Estimados amigos, antes de estas fiestas navideñas para las cuales deseo a todos paz y bien, les dejo con la introducción a un artículo sobre como al viciarse el consentimiento se anula el matrimonio canónico; no pude menos que encontrar una similitud aplicable también al pretendido "contrato" que se celebra con la opus, donde se aplican medidas de coacción indebidas con los adolescentes, que invalidan igualmente ese pretendido contrato.

El artículo completo lo encuentran en este link.

"EL “TEMOR REVERENCIAL” COMO CAUSA DE NULIDAD DEL MATRIMONIO CANÓNICO. El c. 1.103 del Código de Derecho Canónico que dice de este modo: “Es inválido el matrimonio contraido por violencia o por miedo grave, proveniente de una causa externa, incluso el no inferido de propio intento, para librarse del cual alguien se vea obligado a elegir el matrimonio” (que no es la misma que en otros ámbitos del propio ordenamiento canónico: cfr. c. 125). Esta es la norma en vigor. En ella se juridifica canónicamente la relevancia del “miedo” en materia conyugal. En ella se precisan los caracteres que ha de revestir el resultado del miedo sobre el contrayente, para que pueda hablarse de relevancia invalidante del miedo sobre el consentimiento conyugal. Y en ella, en esa norma, “a sensu contrario” se deja ver que ningún resultado de miedo, que no pueda ser encajado dentro de este c. 1.103, ha de considerarse con ese valor invalidante.. Es criterio jurídico-doctrinal que la libertad del contrayente, sagrada e indispensable para el acto de consentir conyugalmente de manera normal, puede malograrse a manos, aún bien intencionadas, de los propios padres. Y en tal sentido se ha pronunciado el Decreto ratificatorio de sentencia de nulidad conyugal del Tribunal de la Rota Española de fecha 30 de enero de 2.001, sobre “miedo reverencial” (Ponente: Mons. Panizo Orallo), donde se ha venido a plasmar a modo de conclusión la siguiente doctrina jurídica: * Sin libertad personal suficiente y proporcionada no puede producirse un consentimiento matrimonial válido. * Cuando la persona pierde el dominio sobre sí y sobre sus actos, no hay libertad. * En todo supuesto de coacción, la centralidad de la relevancia jurídica consensual se halla en el “miedo”: en esa “trepidatio mentis” (con sentidos de alteración del espíritu, desazón interna, de conmoción e inestabilidad psíquica, entre otros posibles) con afectación perturbadora del estado normal de la elección del “estado de vida”. * El modo de llegar a esa realidad puede ser tan variado como variadas pueden ser las formas de coaccionar. * Los caracteres normales del “miedo” en general para tener relevancia jurídica (grave, extrínseco, antecedente, indeclinable) habrán de darse en todo supuesto de “miedo”, hasta en el llamado “reverencial”. * El “miedo reverencial” contiene una forma o modo muy específico y peculiar dentro de la figura del “metus”. Tipicidad de la figura del “miedo reverencial”. La verdadera “ratio iuris” del “miedo reverencial” . Formas dudosas del “miedo ab extrínseco: concretamente la “sospecha de miedo” (la llamada “suspicio metus”).

La sugestión hacia el matrimonio, empleando –no amenazas o coacciones- sino dádivas y ganancia de la voluntad por ese camino. El llamado “miedo o temor reverencial” como vicio del consentimiento matrimonial. Uno de los espacios no sólo más llamativos sino sobre todo más relevantes en relación con el surgimiento de los matrimonios por medio del consentimiento personal de los esposos (c. 1.057) ha sido el de la libertad o mejor del consentimiento libre. Debe considerarse axiomático en materia conyugal que sin libertad suficiente no puede existir o ser válido el consentimiento: sencillamente porque no habría consentimiento suyo, del contrayente; porque no podría siquiera pensarse en un acto personal humano del que el contrayente fuera dueño y señor, autor y guía, con soberanía derivada del uso y ejercicio “de la razón y de la voluntad”; y porque, a la luz del más sano humanismo cristiano, el interferir gravemente en el encuentro constructivo del ser humano con su propio destino, del que es directo responsable, entraña siempre un atentado contra la dignidad de la persona humana. Esta última idea fluye natural del nuevo canon 219, expresión de derechos fundamentales de la persona humana, en el que la Iglesia ha plamado toda una tradición secular de protección y defensa de la libertad humana en ámbitos de alta significación para la suerte total de la vida: En la elección del estado de vida, todos los fieles tienen derecho a ser inmunes de cualquier coacción. Así pués, dentro de este cuadro general de defensa de la libertad para contraer matrimonio, se integra la general figura de la “violencia-coacción-miedo” y esa otra más específica –que es la que tiene aplicación en esta causa- del llamado “miedo o temor reverencial”. Tal es así, que autores como Dossetti estima la valoración jurídica invalidante del consentimiento en el miedo cuando supone una alteración volitiva efectivamente experimentada por el contrayente"

Doby









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