Sobre seminaristas.- Haenobarbo
Fecha Wednesday, 20 December 2006
Tema 110. Aspectos jurídicos


Gracias a Bienvenido, por los valiosísimos datos que aporta en su escrito del lunes pasado.  Aunque sabía que los cánones relativos a las Prelaturas Personales habían sufrido modificaciones e incluso a último momento habían cambiado de lugar en el Código, nunca había visto exactamente en qué consistían las “animadvertiones” y “modos” presentados por los Padres miembros de la Comisión de redacción.  Ese aporte es valiosísimo.

 

Respecto a la duda de si los numerarios, por su disponibilidad a ordenarse en caso de que el prelado se lo pidiera, pueden ser considerados seminaristas, es cierto que esa disposición existe:  en alguna de las charlas personales con los directores delegados al efecto por la comisión regional,  previa a las incorporaciones, es una de las preguntas que se formulan al que va a hacer la oblación o la fidelidad, aunque es cierto también, que generalmente se pregunta como de pasada, sin darle mayor énfasis y casi siempre al final de la entrevista como algo accesorio.  Siempre se da mas énfasis a los temas relativos al carácter laical de la vocación, a la obediencia, a la comprensión “cabal” del espíritu.

 

Pero aun esa pregunta hecha como al pasar, no constituye al numerario en seminarista, simplemente porque el aspirante a seminarista debe hacer de forma expresa una solicitud por escrito al respectivo obispo o superior religioso y porque debe ser admitido formalmente en calidad de tal en una ceremonia prevista en el Ritual.

 

Ni siquiera esa conversación con el prelado, que todo alumno del colegio romano debe hacer, para manifestarle su disposición, lo convierte en seminarista aunque viva y estudie en el seminario internacional de la prelatura. Tras esa conversación, la praxis interna de la prelatura exige que se escriba una carta al prelado, repitiéndole lo mismo que se le ha dicho momentos antes en conversación privada y “de pasillo”.  Y eso tampoco lo convierte en seminarista … esa carta por lo demás – como es costumbre en la prelatura - no se contesta por escrito nunca, a lo más te pueden decir que el padre agradece tus disposiciones y que reces por esa intención.

 

Un buen día vienen y le dicen a uno que si quiere, puede hacer la ceremonia de admisión a los estudios eclesiásticos, y entonces cada uno va y la hace en privado – no es  nunca en la prelatura una ceremonia colectiva – delante de un sacerdote que preside la ceremonia, estando el candidato de rodillas en la grada del presbiterio.  Es tan en privado que el propio candidato enciende las velas y prepara todo lo demás: no asiste nadie mas que él y el sacerdote designado, y por supuesto no suele comentarse con nadie que la ceremonia se ha hecho… salvo quizá en una confidencia “prohibida y de mal espíritu” entre dos compinches. Solo entonces un numerario es propiamente seminarista. De la ceremonia se levanta un acta que se escribe en un libro especial.

 

Haenobarbo









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