El escrito de Oraculo y las normas de León XIII.- Ottokar
Fecha Monday, 11 December 2006
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


El reciente escrito de Oráculo, “La libertad de las conciencias en el Opus Dei” es absolutamente demoledor.

Sobre la cuestión del ejercicio de la dirección espiritual en el Opus Dei se han publicado en Opuslibros escritos de tres tipos:

a) Los testimonios de exmiembros mostrando la forma de llevar a cabo esa “dirección espiritual”
b) Documentos internos del Opus Dei  sobre la forma como debe ejercitarse la dirección espiritual
c) Análisis sobre las contradicciones existentes entre esa praxis y el derecho canónico de la Iglesia.

El escrito de Oráculo compendia casi todo lo escrito anteriormente, y desarrolla de una forma, creo que definitiva, la absoluta confusión de planos entre el gobierno y la dirección espiritual que se da en el Opus Dei,  para terminar reclamando de forma inaplazable la intervención de la Santa Sede en esta gravísima cuestión. Amén.

Pero Oráculo nos ha regalado además con una joya como es el decreto de León XIII dictando “normas relativas a la manifestación íntima de la conciencia”. Este decreto de León XIII es tan claro y taxativo que parece increible que una praxis como la del Opus Dei pueda haberse desarrollado durante tantas décadas sin que nadie, desde dentro o desde fuera, haya hecho nada por evitarlo. Si el no haberlo hecho “desde fuera” puede haber tenido su explicación en la ignorancia causada por el ocultamiento por parte del Opus Dei de la praxis, esa ignorancia ya no puede alegarse. Y sean las que sean las razones para no haberlo hecho “desde dentro”, a partir de la difusión en el escrito de Oráculo del citado decreto de León XIII, creo que esas razones ya no son válidas. Dice el decreto:

“a los mencionados Superiores o Superioras de cualquier grado o preeminencia, rigurosamente se les prohíbe que induzcan a sus súbditos directa o indirectamente, por precepto, consejo, miedo, amenazas o halagos, [507] a que les hagan a ellos mismos una manifestación de la conciencia de ese tipo. Y, correlativamente, se manda a los súbditos que ante los Superiores mayores denuncien a los Superiores menores que a ellos osaran inducirlos a tales conductas. Y, si los inductores fuesen el Director o la Directora General, <se manda entonces> que ellos hagan la denuncia ante esta Sagrada Congregación”

Si este decreto tiene vigencia, (y confieso que yo no sé si un decreto papal publicado en 1890 tiene vigencia indefinidamente en tanto no sea explicitamente anulado o sustituido por otro, sería bueno que los expertos nos lo aclararan); si tiene vigencia, digo, ¿no se desprende del mismo que los superiores mayores del Opus Dei están obligados por decreto papal a denunciar ante el Vaticano la inducción a la manifestación de conciencia que se practica en el Opus Dei?

Ottokar









Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=8962