El Opus Dei Según La Iglesia. (Cap. 18 de Consejos a un joven del OD).- Iván
Fecha Monday, 11 December 2006
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


El Opus Dei Según La Iglesia

Capítulo 18 De Consejos A Un Joven Del Opus Dei

Iván, 11-12-2006

Publicado también en ExOpus

Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular. (Canon 294 del Código de Derecho Canónico).

Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella. (Ibíd., Canon 296).

Los laicos incorporados a la Prelatura [del Opus Dei] no modifican su propia condición personal, teológica o canónica, de comunes fieles laicos, Y como tales se comportan en toda su actuación y, concretamente, en su apostolado. (Apartado II-B, de la Declaración de la Sagrada Congregación de Obispos sobre la erección de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, 23 agosto 1982).

Los laicos -hombres y mujeres, solteros o casados, de todas las profesiones y condiciones sociales- que se dedican al cumplimiento del fin apostólico propio de la Prelatura [del Opus Dei] asumiendo unos compromisos serios y cualificados, lo hacen mediante un vínculo contractual bien definido, y no en virtud de unos votos. (Ibíd., Apartado I–C).

La jurisdicción de la Prelatura personal se extiende a los clérigos en ella incardinados, así como también sólo en lo referente al cumplimiento de las obligaciones peculiares asumidas por el vínculo jurídico, mediante convención con la Prelatura a los laicos que se dedican a las tareas apostólicas de la Prelatura: unos y otros, clérigos y laicos, dependen de la autoridad del Prelado para la realización de la tarea pastoral de la Prelatura. a tenor de lo establecido en el artículo precedente. (Juan Pablo II, Constitución Apostólica «Ut Sit»).

Por todo lo anterior, el Opus Dei, según la Autoridad de la Iglesia Católica, no es más que un grupo de clérigos gobernados por un obispo (su Prelado), que carecen de un territorio concreto asignado porque cumplen su labores pastorales o misionales en diversas regiones.

Y para la Iglesia el Opus Dei no es nada más que eso: sus clérigos. Puesto que los laicos que le ayudan desde dentro (numerarios, agregados y supernumerarios) no son del Opus Dei, sino tan sólo unos "contratados" suyos. En ese contrato el Opus Dei se compromete a darles su forma de vida y espiritualidad, y a cambio los laicos le compensan entregándole todo cuanto son y tienen (numerarios y agregados) o parte de ello (supernumerarios) para que de esa manera el Opus Dei pueda lograr sus fines orgánicos (de ahí viene lo de cooperación orgánica).

Por esa razón, ante la Iglesia (y por tanto ante Dios) tiene la misma importancia no hacerse del Opus Dei, o abandonarlo sin más cuando se desee; que lo que supondría hacer lo mismo con una parroquia, si es con sus clérigos con quienes se colabora. Para Dios es idéntico que se le diga a un sacerdote que se desea rescindir el contrato de cooperación con él para impartir clases de catequesis en su iglesia (si es de caracter contractual dicho servicio), que comunicarles a los de la Obra que no se quiere ser numerario, agregado o supernumerario (o que se quiere dejar de serlo si ya se es). Puesto que en esencia ambas situaciones son las mismas ante Dios: las de un laico que coopera con clérigos.

Es muy importante tener muy claro todo esto, porque los de la Obra han creado una confusión tremebunda sobre lo que son. Sin ningún fundamento se engrandecen ante todo el mundo y hacen creer a quienes se les acercan que son la única voz divina para ellos. También repiten sin cesar el cuento de que la "supuesta vocación" a su Prelatura (que como hemos visto tan sólo tiene el valor de un vínculo contractual con ella) es, en palabras de su Fundador, “ el don más grande que Dios puede conceder a un alma después del de la Fe”, o que "dejar la Obra es condenarse a la infelicidad temporal y eterna", o que "prefiero que me digan de un hijo mío que ha muerto antes que ha perdido su vocación", o que "no doy cinco céntimos por el alma de quien haya dejado el Opus Dei", o "rezad para que Dios os permita morir antes que dejar la Obra"...

Tener muy nítido y diferenciado lo que el Opus Dei es en realidad (según la Iglesia y Dios) y lo que los suyos inventan de él, es lo que nos permitirá librarnos de muchos quebraderos de cabeza.

 

<< Anterior    Siguiente >>









Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=8953