La intención oculta del Prelado del Opus Dei. A Pardo.- Trinity
Fecha Friday, 17 November 2006
Tema 110. Aspectos jurídicos


Estimado Pardo:

 

            Ante todo, me gustaría decirte que, a tenor de tu carta, me da la impresión de que estás en disposición de enterarte de muchas más cosas de las que otros miembros de la Obra están en condiciones de entender, por haberse creído que Dios les pide abandonar ciegamente su conciencia y su capacidad de discernimiento en manos de sus Directores. Te animo, pues, a custodiar –sin enfrentarte con nadie- tu conciencia pues, como dice la Declaración sobre la libertad religiosa del Concilio Vaticano II, la dignidad de una persona, lo que la permite vivir como hija de Dios, está en su conciencia y su libertad.

 

            Respecto de tu pregunta sobre qué le preocupa al Prelado de la Obra en el plano de la inserción jurídica eclesial de la institución a la que perteneces, te respondería que no soy adivina, aunque te puedo comentar mi opinión. Pero antes de decírtela, me parece que vale la pena detenerse en el hecho mismo de que tú lo preguntes. ¿Te parece normal que en una institución de la Iglesia se pidan oraciones por algo que sólo pueden conocer los iniciados? Esto suena a secta, al modo de actuar las gnosis, donde sólo unos privilegiados son considerados dignos de estar en el ajo de las cuestiones? ¿Esto es propio de una institución que proclama que la intimidad con Dios es para todos por igual? ¿Este secretismo es coherente con aquel tratar a los miembros como adultos, que predicaba el Fundador?

 

            Pasando ya a lo que planteabas, te diría que el Prelado y sus colaboradores más inmediatos deben andar preocupados al ver que las atribuciones que ellos desean disfrutar pacíficamente -para actuar con plena independencia de los obispos territoriales y no ser inspeccionados por ellos- no están siendo reconocidas por ningún canonista ajeno al Opus Dei. En la Obra, por ejemplo, no paran de decir que los laicos forman parte de la Prelatura, ni de montar tribunales propios para las causas de beatificación de sus miembros, oficinas de censura eclesiástica, Boletín Oficial de la Prelatura…, o lo que sea, con tal de darle a la institución una apariencia de ser lo más semejante a una diócesis. Pero esto ni lo reconoce el Código de Derecho Canónico vigente, que quitó –por decisión del Papa actual- las prelaturas personales de la estructura jerárquica de la Iglesia, ni lo admite la canonística ajena al Opus Dei.

 

            Como me parece que te puede resultar ilustrativo de lo que vengo diciendo, te copio el capítulo relativo a las prelaturas personales que aparece en el último manual de Derecho Canónico publicado.

 

            Un cordial saludo,

 

                                               Trinity









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