La mentalidad jurídica de San Josemaría Escrivá.- Doserra
Fecha Monday, 06 November 2006
Tema 110. Aspectos jurídicos


Hace unos días, la Web oficial del Opus Dei recogía una reseña de Jorge Miras, decano de la Facultad de Derecho Canónico de Navarra, al cuaderno del Ernest Caparros, “La mentalidad jurídica de San Josemaría Escrivá”, donde se ensalza 1º) la fidelidad del Fundador al carisma recibido, al promover una institución que lo encarnaba fielmente, 2º) su confianza filial e inagotable en la Iglesia durante todo el proceso fundacional y 3º) el excepcional talento jurídico con que dirigió el proceso de integración jurídica de la Obra en la Iglesia...



Me parece que se pueden destacar en san Josemaría otros méritos, pero no los tres que señala ese artículo. No pongo en duda la buena voluntad con la que intentó fundar una institución que encarnara el ideal de la santificación sin salirse del lugar donde Dios ha puesto a cada persona, ni su esfuerzo por encontrar un estatuto jurídico que tutelara la naturaleza de esa institución. Pero basta releer el impactante artículo de Bolturina, La decadencia del Opus Dei, el de Marcus Tank, La acción fundacional del Opus Dei o el mío, La compleja personalidad del Fundador del Opus Dei, para advertir los elevados niveles de incoherencia que existen entre el carisma recibido y la organización creada por Escrivá.

 

Asimismo, me parece inaceptable atribuir una clarividencia jurídica al responsable del agotador galimatías que han supuesto tanto los vaivenes de proceso de aprobación jurídica de la Obra –marcado por el lema del ceder sin conceder, con ánimo de recuperar-, como el anhelado status final de prelatura, que es esencialmente clerical y ha dejado fuera a los laicos para los que supuestamente se promovió, y que está permitiendo un funcionamiento en paralelo de la institución respecto de la jerarquía eclesiástica y, consiguientemente, dinamitando la condición de cristianos corrientes de los fieles del Opus Dei.

 

Por otra parte, tampoco pongo en cuestión que el Fundador amase teóricamente a la Iglesia. Pero si algo se le puede reprochar es su falta de transparencia al tratar con la Jerarquía eclesiástica, al menos desde que, como él decía, al trasladarse a Roma “perdió la inocencia”. Él fue el responsable de la doble contabilidad jurídica con que siempre ha funcionado el Opus Dei: presentar a la Jerarquía unos estatutos, que son papel mojado en la vida real de la Obra, que en la práctica se rige por diversos reglamentos secretos, según denuncié hace tiempo:

 

«En temas tan cruciales como la manifestación de conciencia ante los que gobiernan, la confidencialidad de lo tratado en la Confidencia, el régimen económico de l@s Numerari@s y Agregad@s, la separación entre fuero externo e interno, la libertad de comunicación entre los miembros, el respeto a la autonomía de los miembros en sus asuntos temporales, la libertad de elección de confesor y director espiritual, etc., el Opus Dei se rige, de hecho, por un conjunto de normas internas secretas, nunca examinadas ni aprobadas por la Iglesia, y a veces tampoco públicas ni publicadas, ya que se custodian guardadas bajo llave en sus Centros, accesibles sólo a los cuadros directivos de la institución. Estas “normas” se presentan de puertas adentro como una explicitación del carisma y de los Estatutos aprobados por Roma, pero distan mucho de ajustarse al marco canónico aprobado para la Obra y, además, tampoco se formulan como normas canónicas en sentido formal» (El Opus Dei gobierna al margen de la ley canónica).

 

Tal vez todo esto explique que Dios, tan condescendiente con nuestros errores bienintencionados, no tuviera inconveniente en bendecir abundantemente en vida los esfuerzos apostólicos del Fundador, y que en cambio, posiblemente para poner en evidencia su disgusto ante tan monumental chapuza, le dejara morir como a Moisés –salvando las distancias- ante la tierra prometida, esto es, sin llegar a ver hecha realidad la meta que tanto ansiaba.

 

Aprovecho la ocasión para agradecer la inestimable labor de publicación de los reglamentos secretos de la Obra, a Agustina, la webmaster de Opuslibros.org, así como a los miembros de la prelatura que se han arriesgado para facilitarle la información correspondiente. Y me permito recomendar a los autores de tales alabanzas, que mencionaba en el primer párrafo, que dediquen un tiempo a leer los artículos aquí citados, así como los memorables escritos con que nos ilustraron tanto Oráculo, en su artículo sobre El “normativismo acanónico” del Opus Dei como Marcus Tank, en el suyo sobre Los engaños del Opus Dei.

 

Saludos cordiales,

 

Doserra







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