¿Qué jurisdicción tienen los directores/as laicos del Opus Dei?.– Trinity
Fecha Monday, 30 October 2006
Tema 110. Aspectos jurídicos


            En la entrevista que le hicieron a Benedicto XVI unos días antes de su reciente viaje a Alemania, le preguntaron lo siguiente: Santo Padre, las mujeres son muy activas en las diversas funciones en la Iglesia católica. ¿Su aportación no quedaría más visible, también, en lugares de mayor responsabilidad en la Iglesia? La respuesta del Papa fue la siguiente:

                                            

«Sobre este argumento naturalmente se reflexiona mucho. Como usted sabe, nosotros pensamos que nuestra fe, la constitución del Colegio de los Apóstoles, nos obliga y no nos permite conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres. Pero además no hay que pensar que en la Iglesia la única posibilidad de tener un papel sea la de ser sacerdote. En la historia de la Iglesia hay muchísimos deberes y funciones. Para comenzar las hermanas de los Padres de la Iglesia, para llegar a la Edad Media, cuando grandes mujeres han desarrollado un papel determinante, hasta la época moderna. Pensemos en Ildegarda de Bingen, que con fuerza protestaba respecto a los obispos y del Papa; a Catalina de Siena y a Brígida de Suecia. También en los tiempos modernos las mujeres deben – y nosotros con ellas – buscar por decirlo de alguna manera su justo lugar. Hoy, están bien presentes también en los Dicasterios de la Santa Sede. Pero existe un problema jurídico: el de la jurisdicción, es decir el hecho que según el Derecho Canónico el poder de tomar decisiones jurídicamente vinculantes va unido al Orden sagrado1. Desde este punto de vista hay límites, pero creo que las mismas mujeres, con su empuje y su fuerza, con su superioridad, con aquella que definiría su “potencia espiritual”, sabrán hacerse espacio. Y nosotros deberemos intentar ponernos a la escucha de Dios, para que no seamos nosotros a impedirlo, es más nos alegramos de que el elemento femenino obtenga en la Iglesia el pleno lugar de eficacia que le conviene, comenzando por la Madre de Dios y de María Magdalena».

 

            Entonces, una, que apenas tiene idea de Derecho Canónico, pregunta a los entendidos: si el ejercicio de la potestad sagrada va unido en la Iglesia al Orden sagrado1, ¿qué jurisdicción tienen l@s directores/as laic@s de la prelatura del Opus Dei? Porque una de dos: o la prelatura personal forma parte de la estructura jerárquica de la Iglesia y entonces l@s directores/as laic@s se limitan a prestar una mera colaboración2 con los que ejercen la potestad de régimen, siendo unos meros ejecutores de lo que manden el prelado y sus vicarios; o la prelatura del Opus Dei no es una institución jerárquica de la Iglesia, sino –como sostiene la mayoría de los autores ajenos al Opus Dei3, en atención a la ubicación de las prelaturas personales en el Código de Derecho Canónico y a su caracterización en el motu proprio Ecclesiae Sanctae, n. 4- una estructura administrativa con capacidad de incardinar sacerdotes para, por ejemplo, atender algún apostolado asociativo. En este caso, la jurisdicción que en ella se ejerce no diferiría del poder que, por ejemplo detentan las Juntas de gobierno de una Cofradía, una Hermandad u otra Asociación de fieles: lo cual explicaría que la Santa Sede no haya tenido inconveniente en aprobar el a. 161 § 2 de los Estatuta del Opus Dei, donde se dice que «el régimen local está constituido por el Director con su propio Consejo».

 

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1 El canon 129 del Código latino vigente dice así:

§1  De la potestad de régimen, que existe en la Iglesia por institución divina, y que se llama también potestad de jurisdicción, son sujetos hábiles, conforme a la norma de las prescripciones del derecho, los sellados por el orden sagrado.

§2  En el ejercicio de dicha potestad, los fieles laicos pueden cooperar a tenor del derecho.

 

2 Cf. el § 2 del c. 129 del Código de Derecho canónico, citado en la nota anterior.

 

3 Puede consultarse a este respecto la descripción que aparece en el recién publicado manual de Derecho Canónico, I, pp. 219-220, BAC, Madrid 2006, que han coordinado Myriam M. Cortés Diéguez y José San José Prisco.

 









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