¿Puede alguien de la Obra ser ministro extraordinario?.- Gómez
Fecha Wednesday, 25 October 2006
Tema 070. Costumbres y Praxis


Desde el Vaticano II un laico puede ser ministro extraordinario de la comunión. Esta es una experiencia que se ha vivido más, y desde más temprano, en países donde no abunda el clero. Un ministro extraordinario de la comunión está facultado por el obispo, a través de su párroco, para dar y darse la comunión, en misas muy concurridas o llevarla a enfermos y ancianos, además de ayudar con las lecturas de la misa. A veces se permite que predique, que dirija una paraliturgia en ausencia de clérigos, o que cumpla algunas otras funciones como poner la ceniza, etc.

Recuerdo haber oído que Isidoro Zorzano, antes del Vaticano II, iba al frente de guerra o algo así a llevar la comunión a los que habían pitado o a los de san Rafael, no sé. En todo caso, con un portaviático hacía algo similar a lo que hacen hoy los ministros extraordinarios de la comunión.

¿Qué saben ustedes sobre la posición oficial de la Obra respecto a este ministerio? Sé, por ejemplo, que en vida del Fundador los laicos no leían en la misa los textos del Leccionario previos al Evangelio, pero que Javier Echavarría autorizó a hacerlo en los oratorios de los centros de numerarios.

¿Algún supernumerario o agregado, por ejemplo, es ministro extraordinario en alguna parroquia? ¿Hay alguna directriz de la Obra al respecto? ¿Si de pronto un supernumerario aparece dando la comunión en su parroquia va a recibir corrección fraterna y una prohibición de seguir haciéndolo? ¿Si un cooperador candidato a supernumerario es ministro extraordinario, le aconsejan que lo deje? En fin, ¿qué se ha dicho al respecto?

gomez









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