Aclaraciones a la carta ¿Existen laicos en el Opus Dei?, de Federico.- Daniel M.
Fecha Wednesday, 18 October 2006
Tema 110. Aspectos jurídicos


He leído con gran interés el artículo de Federico del pasado lunes. Mi carta del 25 de septiembre trataba de analizar la normativa de las prelaturas personales existente en el Código de Derecho Canónico (C.I.C) siguiendo -más o menos- el sistema que aconseja el Código de Derecho Civil español para interpretar las normas. Primero atendí al significado real de las palabras de la traducción española oficial del CIC efectuada por la Santa Sede. Luego, quise relacionar dicha norma con el contexto legal existente. Esto último requeriría un trabajo más extenso sin duda alguna.
El laico puede “cooperar orgánicamente” con la Prelatura y a la vez, “constituirla”. Constituir, puede tener los siguientes significados según la RAE:
  1. Formar, componer, ser.
  2. Establecer, erigir, fundar.
  3. Asignar, otorgar, dotar a alguien o algo de una nueva posición o condición.
  4. Obligar a alguien a hacer algo.
  5. Asumir obligación, cargo o cuidado
Cooperar, vimos que era: Obrar juntamente con otro u otros para un mismo fin. Orgánico, en uno de sus significados es: Que atañe a la constitución de corporaciones o entidades colectivas o a sus funciones o ejercicios.
 
Empleando todos los significados de estas palabras, podemos entender, que el laico para “constituir” la prelatura, debe “obrar juntamente con otros”, las personas que “componen” la prelatura” tras alcanzar “una nueva condición” en ella. Esa “nueva condición” le es dotada tras incorporarse a ella, por asumir una “obligación”. Obligación asumida mediante un "acuerdo".
 
Ya expliqué en el anterior escrito como era esa incorporación, por el “acuerdo” entre el laico -que está fuera de la Prelatura antes de incorporarse- y la Prelatura. Acepto que, en principio, la Prelatura es el Prelado y sus sacerdotes y díaconos incardinados. Y que a éstos se les incorpora -mediante “acuerdos”- los laicos, que no serían miembros “naturales” de ella. El resultado es una pertenencia “contractual” del laico a la Prelatura, distinta a la pertenencia “jurisdiccional” (originada en primera instancia por el bautismo) a una diócesis.
En cuanto al comentario del canon 6 del C.I.C, esa misma consulta sobre la prevalencia del Código sobre la constitución “Ut Sit” la consulté con la conferencia episcopal española. Citando el mismo canon y párrafos, me contestaron que nada hay en dicha constitución que se oponga al Código y tampoco en ninguna normativa de prelaturas personales anterior al CIC. Si el máximo órgano de la Iglesia española lo considera así, yo no puedo estimar más que como equivocada la opinión de Giancarlo Rocca o la deducción que Federico hace a partir de ella.
No entro en las “mentiras” que menciona sobre el decreto “Presbiterorum Ordinis” o en la traducción de la “Ut sit”, ambos textos originales se pueden encontrar en las bibliotecas adecuadas -y de fuentes distintas al Opus Dei-.
Sobre el ínteres de la Iglesia en la cuestión de la pertenencia de los laicos, o de si la prelatura personal pertenece o no a la estructura jerárquica... sólo menciono que no hay proclamación de la autoridad competente. (Esto también lo pregunté) Según la conferencia episcopal, dicha autoridad sólo contestaría a la petición efectuada por un obispo. (Hay una normativa que lo regula) Así que si alguno conoce a algún obispo interesado en averiguar si las prelaturas personales pertenecen o no a la estructura jerárquica de la Iglesia, animadle a enviar una pregunta al Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos legislativos, órgano competente.
Finalizo con una crítica a Federico, no considero cierto que el Opus Dei sea una “inmoral institución de la Iglesia”. Te podrá molestar, a algunos les puede haber herido en lo personal, y se le podrá críticar sus métodos de funcionamiento. Pero en ningún caso me parece lícita la descalificación ni la ofensa. “Haz a los demás lo que querrías que hicieran contigo”.
Saludos,
Daniel M.








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