Un paso más: ya somos una Iglesia particular.- Sergio
Fecha Wednesday, 04 October 2006
Tema 110. Aspectos jurídicos


La página IusCanonicum "es" del Opus Dei y, como su nombre indica, trata del Derecho Canónico.

 

En el apartado "Organización eclesiástica" hay un artículo titulado "Organización de la Iglesia en circunscripciones eclesiásticas", en el que como diferentes casos de Iglesias particulares figuran:

Circunscripciones de régimen ordinario: Diócesis, Prelatura territorial, Abadía territorial.

Circunscripciones territoriales de territorios de misión: Vicariato apostólico y Prefectura apostólica.

Circunscripciones territoriales de régimen especial: Administración apostólica.

Circunscripciones de las Iglesias Católicas Orientales: Eparquías y exarcados

Circunscripciones personales: Ordinariato militar y la prelatura personal (sí, has leido bien, dice eso).

Así que (Idiota, 31-7-06) ahora ya no es que digan que la Prelatura Personal sea parecida a, sino que es una Iglesia particular.

Evidentemente, la Prelatura Personal no es una Iglesia particular ni se le puede asimilar (¡menuda barbaridad, Dios mío!), porque la Prelatura no ha recibido de la Iglesia la misión de hacer llegar a sus supuestos fieles la atención pastoral ordinaria (principalmente los Sacramentos; y esto es especialmente claro en los casos del Bautismo, la Confirmación y el Matrimonio).

Por cierto: mientras los Estatutos del Opus Dei dicen que los sacerdotes son los únicos que dependen del Prelado tanto en el fuero interno como en el externo (Estatutos, n. 125.2), en la Constitución Apostólica Spirituali Militum Curae, dice que en los Ordinariatos Militares la jurisdicción del Ordinario militar (sobre los laicos) es ... "ordinaria, tanto en el fuero interno como en el fuero externo".

Por otro lado, la pertenencia a una Iglesia particular no es de carácter contractual: la diócesis no se compromete con el fiel a nada, ni éste con aquella. Ambos tienen unas obligaciones que cumplir, y nada más.

Sergio









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